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viernes, 30 de octubre de 2020

LA DEFUNCIÓN DEL RÉGIMEN DE 1978

El 29 de octubre de 2020, el Ministro de Sanidad, Salvador Illa, en ausencia del Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, solicitó al Congreso de los Diputados la prórroga del estado de alarma hasta el 9 de mayo de 2021, esto es, prorrogarlo por seis meses más. Dicha prórroga fue aprobada con todos los votos favorables de los diputados del bloque gubernamental, es decir del bloque parlamentario que favoreció la investidura del actual gobierno, y con la abstención del Partido Popular estando en contra tan solo el grupo parlamentario de VOX y el diputado de Foro Asturias.           

            Lo que llama la atención, o, mejor dicho, constituye un escándalo monumental es que algunos diputados, que deberían conocer perfectamente la legislación española, claman por la redacción de una ley que regule esas situaciones excepcionales cuando ya existe una, la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de Junio, que regula los Estados de Alarma, Excepción y Sitio y deja con una claridad meridiana los motivos que pueden provocar cada uno de mencionados estados, los derechos que se pueden limitar en los mismos y la duración máxima de cada uno de ellos.

            El artículo 55 de la todavía vigente Constitución de 1978 dice textualmente: 

            "1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.

2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.

La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes".

            A tenor de lo dispuesto en dicho artículo constitucional, la libre circulación de los ciudadanos españoles consagrada en el artículo 19 de la Constitución que dice que "Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional", solo podría limitarse previa declaración de los estados de excepción o sitio, no bastando la simple declaración del estado de alarma, aunque bien es cierto que, por no se sabe qué extraña razón, la Ley 4/1981 de 1 de junio, en su artículo 11, admite que la libertad de movimientos también se pueda limitar o restringir durante el estado de alarma.

            Ahora bien, la declaración del estado de alarma, que conforme al artículo 4, letra b, de la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio podrá decretarse ante "Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves", está sometido a ciertos límites y garantías legales como son su duración máxima y el control por parte del Parlamento. En cuanto a la duración del estado de alarma, el artículo 6.2 de la mencionada Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio establece muy claramente:

             "En el decreto (que declare el estado de alarma) se determinará el ámbito territorial, la duración y los efectos del estado de alarma que no podrá exceder de quince días. Solo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prorroga".

Es decir, la duración del estado de alarma no podrá extenderse más de quince días pudiendo prorrogarse, incluso de forma indefinida, por periodos sucesivos de quince días como máximo. Evidentemente, la intención del legislador es que el gobierno concurra al Congreso de los Diputados cada quince días, no solo a solicitar una nueva prórroga del estado de alarma, sino también a someter la gestión del mismo al control de la Cámara baja que, conforme al artículo 8.2 de la citada Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio, deberá recibir información de los decretos que dicte el gobierno durante la vigencia de dicho estado.

            Si el legislador hubiera tenido la intención de que los estados de alarma pudieran tener una duración continuada de seis meses o más, no habría puesto límite temporal alguno a la duración del mismo o hubiera dicho expresamente en la Ley que en las siguientes prórrogas se fijase la duración de las mismas, no refiriéndose exclusivamente  al "alcance y condiciones vigentes durante la prórroga" (1), pero el legislador no hizo tal cosa porque de la redacción de la Ley se deduce claramente que el estado de alarma solo puede tener una duración máxima de quince días prorrogables por periodos sucesivos de quince días tras los cuales el gobierno ha de solicitar expresamente la prórroga al Congreso de los Diputados y, de paso, someterse al control de la Cámara.

            La prórroga del estado de alarma hasta el 9 de mayo con intención de comparecencias del gobierno ante el Congreso de los Diputados cada dos meses resulta un abuso de las facultades que otorga la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio y resulta claramente inconstitucional por lo que el Gobierno y  todos los diputados que han dado su voto afirmativo o se han abstenido están incurriendo en responsabilidad penal por violación de los derechos y libertades constitucionales. De hecho, considerando la tendencia que tienen muchos de justificar sus actos en los que otros hacen por el extranjero y el amor que no pocos profesan a la memoria histórica que, por cierto, requiere previamente un cierto conocimiento de la historia, no estaría mal que se aplicase a los actuales componentes del Congreso de los Diputados lo mismo que se aplicó en Francia, tras la II Guerra Mundial, a los miembros de la Asamblea Nacional que en Julio de 1940 votaron a favor de otorgar plenos poderes al Mariscal Petain porque esta forma de llevar a efecto el estado de alarma inaugura una nueva fase política y jurídica en nuestro país donde, sin ambages ni disimulos, se está instaurando un Régimen de falseamiento constitucional de imprevisibles consecuencias que entierra por completo, y por la puerta de atrás, el régimen jurídico-político emanado de la Constitución de 1978 mediante unas artes que recuerdan los momentos finales de la República de Weimar y los inicios de la República de Vichy.

 

 

 

 

 

(1) Cuando en legislador expresa en la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de Junio reguladora de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio que "solo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prorroga" ha de entenderse que por alcance y condiciones se refiere al alcance territorial del estado de alarma y al contenido de las restricciones y medidas a tomar y, en ningún caso, a su duración pues de haber deseado el legislador introducir en las prórrogas una duración del estado de alarma mayor a los quince días previstos, no le hubiera supuesto ninguna dificultad al legislador redactar el artículo en la siguiente forma o similar: "Solo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los diputados, que en este caso podrá establecer el alcance, las condiciones vigentes durante la prorroga y la duración de la misma".

 

sábado, 24 de octubre de 2020

NECROFILIA Y NECROFOBIA O LA POLÍTICA ZOMBI

Desde hace unos años se está abriendo paso entre la literatura juvenil y el cine bélico o de acción un curioso subgénero que tiene por protagonistas a los zombies o a los famosos "Muertos Vivientes" que popularizara en 1968 George A. Romero con su película, hoy de culto, "La Noche de los Muertos Vivientes". Mientras el subgénero literario consiste en coger una obra clásica como "Orgullo y Prejuicio" o "El Lazarillo de Tormes" y adaptarla para que los personajes secundarios se conviertan en unos muertos vivientes que, poseídos por una feroz hambre antropofágica, intenten devorar a los protagonistas; el subgénero bélico consiste en convertir al enemigo, sea este según y conforme la guerra de la que se trate, en unos zombies que en vez de buscar una victoria militar tratan de merendarse, entiéndase en sentido estricto, a los protagonistas siempre heroicos.

            Pues bien, como la realidad suele superar la ficción no se puede menos que encontrar ciertas similitudes entre este subgénero literario-cinematográfico de muy dudoso gusto y la actividad política que en no pocos casos se desarrolla en nuestro país desde el poder y desde la oposición y que empieza a ser digna de ser analizada por psiquiatras y psicólogos pues denota ciertos traumas no superados que, ocultos en el inconsciente, se manifiestan en el mundo consciente en una forma de ilógica parafilia necrófila o necrófoba.

            Va a hacer justamente un año que el gobierno del PSOE presidido por Pedro Sánchez ordenó sacar el cuerpo de Francisco Franco del Valle de los Caídos y trasladarlo a un cementerio público situado en el Municipio de El Pardo justificando tal decisión como una reparación a las víctimas de un periodo concreto de la Historia de España, el Franquismo, como si otros periodos no menos concretos de esa misma historia no tuvieran también sus víctimas a las que reparar.  Por otra parte, hace unas semanas, el grupo parlamentario de VOX en el Ayuntamiento de Madrid se congratulaba de haber logrado que el consistorio madrileño hubiera acordado retirar varias calles y monumentos dedicadas a los difuntos políticos socialistas Largo Caballero e Indalecio Prieto a los que el Secretario General de VOX, Javier Ortega Smith, calificó como "unos auténticos criminales" (desconocemos la diferencia entre un criminal y un auténtico criminal). Hoy, cuando nuestro país afronta decenas de miles de muertos por una epidemia y una crisis económica de difícil comparación con cualquier otra crisis anterior, resulta que, ignoramos si alguien habrá caído en la cuenta, Franco, Largo Caballero, Indalecio Prieto, Millán Astray, Alonso Vega, Santiago Carrillo y otros muchos tienen una cosa en común: que están muertos, enterrados y sus víctimas, tanto las gravemente ofendidas como las levemente ofendidas, se han extinguido por pura acción de la inexorable ley biológica.

            ¿Cual es la razón por la que más de ochenta años después de finalizada la guerra civil de 1936 a 1939 y más de cuarenta años después de fallecido el dictador por causas naturales, los personajes de aquella contienda y de aquel régimen estén tan presentes en la actual actividad política?. Es de suponer que Freud tendría mucho que decir al respecto, pues parece no existir ni haber existido jamás mayores y mejores ejemplos de la "Pulsiones" del Eros y del Tanatos que forman un nítido modelo psicosexual donde el secreto deseo del incesto descubierto en el ser humano por el neurólogo austriaco es sustituido, en el caso colectivo español, por una fobia a los muertos o por una parafilia  necrófila.

Psicoanálisis y bromas aparte, la pregunta formulada tiende a ser contestada por los pacientes, perdón, por los distintos miembros de la casta política española apelando a la supuesta reparación de las víctimas de la Guerra Civil de 1936 a 1939 y del Franquismo, pero, sin entrar a valorar de si se habla de unas víctimas y no de otras o si el tiempo transcurrido hace que esas víctimas hayan dejado ya de existir, tal explicación suena falsa, extraña y no sincera haciendo que todo parezca una gran farsa en la que el Hispanorum Modus Vivendi que se inauguró con la Constitución de 1978 y que a grosso modo consistía en "yo robo, tu robas y nosotros nos callamos" se ha ampliado a un "yo me cago en tus muertos, tú te cagas en los míos y nosotros seguimos tan amigos cobrando del erario público gracias a nuestros respectivos clubs de fans".

            "Francisco Franco fue un asesino", dice la izquierda; "Largo Caballero e Indalecio Prieto fueron unos auténticos criminales", dice la derecha. Pues bien... Nosotros retamos al mismísimo Pedro Sánchez y a Pablo Iglesias para que presenten una prueba de que Francisco Franco personalmente puso una pistola en la nuca de alguien y apretó el gatillo, e igualmente, retamos a Javier Ortega Smith, a Santiago Abascal y a Pablo Casado para que presenten alguna prueba de que Largo Caballero e Indalecio Prieto personalmente hicieron eso mismo. Evidentemente, ni unos ni otros pueden presentar tal prueba por el simple hecho que, a determinadas escalas, el crimen siempre se hace a través de personas o grupos interpuestos. 

            Si  Franco, Largo Caballero o Indalecio Prieto fueron unos asesinos, no lo fueron porque ellos mismos ejecutasen la acción criminal sino porque ordenaron o sugirieron a otros, clara o veladamente, que tal acción criminal se llevase a efecto sirviéndose para ello de instituciones u organizaciones que, con nombres concretos, existen y gozan de muy buena salud en nuestro país.

            Si Largo Caballero o Indalecio Prieto cometieron crímenes lo hicieron sirviéndose de una organización política aun existente y llamada Partido Socialista Obrero Español (PSOE) y si Franco asesino a muchos o a pocos lo hizo a través de unas instituciones y organizaciones que todavía existen en nuestro país como son la Guardia Civil y el Ejército Español, único ejército del mundo mundial que tiene el dudoso honor de haber traído a la metrópoli tropas mercenarias coloniales para matar y maltratar a sus propios ciudadanos, ya que si el Ejército Francés desplego tropas coloniales en el territorio metropolitano fue para maltratar a los alemanes durante la ocupación de la cuenca del Ruhr en 1923 (no mencionaremos la I Guerra Mundial) y a los españoles internados en los campos de concentración franceses en 1939.

"¡En Alemania no existe ninguna calle que se llame Adolfo Hitler ni ningún monumento al genocida!" claman todos. Sin entrar a considerar el hecho de que la placa de la posible calle fue hecha desaparecer por las tropas aliadas junto con toda la calle y la consideración que puedan tener algunos asesinos de masas del III Reich en la Alemania actual, es cierto que Adolfo Hitler no tiene calles dedicadas en ninguna ciudad alemana, pero también es cierto que el NSDAP (Nationalsozialistische Deutsche Arbeiter Partei) está prohibido en Alemania como prohibidas están las fuerzas militares o policiales implicadas en los crímenes del III Reich.

            En puridad lógica, si se desea resarcir a las víctimas de la Guerra Civil y del Franquismo, se debería actuar contra lo vivo que queda de aquel periodo y no contra lo muerto, que ya no daña a nadie. Así, podríamos sugerir al gobierno que preside Pedro Sánchez que para resarcir moralmente a las víctimas de ese periodo histórico, disolviera la Guardia Civil en vez de celebrar el centenario de la fundación de la Legión por Millán Astray y, ¿Por qué no?, hiciera públicos los nombres de los confidentes de la Brigada Político Social; e igualmente sugerimos al señor Ortega Smith que, además de celebrar el derribo de las placas de las calles Largo Caballero  e Indalecio Prieto, presente en la Audiencia Nacional una querella contra el PSOE por presunta organización criminal utilizando para ello los numerosos hechos objetivos recopilados en la llamada "Causa General" depositada en la Fiscalía General del Estado (si es que no la han hecho desaparecer) y en la que, por cierto, aparece el nombre de un muy conocido policía durante los primeros años de la Transición relacionado con la detención de las llamas "Trece Rosas". Pero claro,  en el primer caso unos tienen escopetas y en el segundo supuesto tal vez le supusiera una meliflua bofetada al caballista de perfilada barba.

            En el fondo, y no muy en el fondo, la constante presencia de la Guerra Civil de 1936 a 1939 y del Franquismo en la política actual no busca reparar a nadie, sino que es el recurso desesperado de una casta política que nada tiene que decir ni que aportar y que, siendo incapaz de hacer frente con alguna inteligencia a los graves problemas que afectan al país, prefiere hacer una política de zombies reviviendo a los muertos en vez de desarrollar una política que tenga por objeto a los vivos para evitar que mueran.