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lunes, 27 de junio de 2011

MANDATO IMPERATIVO Y JUICIO DE RESIDENCIA: REPRESENTACIÓN POLÍTICA Y SU CONTROL

Parece ser que ahora y gracias al Movimiento 15-M los miembros de la casta política española se están aviniendo a hablar de una posible modificación de la Ley electoral en la que existan listas “desbloqueadas” aunque, por el momento, nada hablan de modificar la circunscripción electoral provincial por una circunscripción única o por distintas circunscripciones electorales dentro de la provincia.

En realidad, una reforma electoral que tan solo contemplara una modificación de las circunscripciones y la existencia de listas “desbloqueadas” o incluso “abiertas” no es en sí misma una garantía de que los electores estuvieran más y mejor representados y de que existiese un mayor control de éstos sobre sus representantes.

En puridad, un ciudadano solo puede ser exactamente representado por sí mismo, pero como resultaría imposible tener un parlamento con treinta y cinco millones de diputados es preciso buscar fórmulas en las que la delegación de la representación a través de unas elecciones no sea burlada por el representante elegido en beneficio de intereses contrarios al interés general y al de sus representados. Para ello, y como después de tres mil años de pensamiento humano nada nuevo existe bajo el sol, hay en la doctrina política dos figuras jurídicas que garantizan la representatividad y el control cuales son “el Mandato Imperativo” y “el Juicio de Residencia”.

El Mandato Imperativo, hoy expresamente prohibido por la Constitución Española de 1978 en su artículo 67.2 que dice que “los miembros de las Cortes Generales (diputados y senadores) no estarán ligados por Mandato Imperativo”; obliga a que el representante elegido no pueda hacer durante el tiempo de duración de su mandato lo contrario a lo contenido en su programa electoral al que debe ceñirse cumpliendo escrupulosamente con el mismo pudiendo existir además una figura adicional, que es la “oficina del Diputado”, que permite a los electores participar activamente en la acción política de su representante ante las instituciones en las cuales les representa.

Por su parte el “Juicio de Residencia” era un procedimiento que, antes de la implantación del llamado “Derecho Nuevo”, existía en el Derecho Castellano y consistía en que al término del desempeño de una función política, todas las actuaciones del cargo político eran sometidas a revisión a fin de determinar si sus actos habían sido realizados conforme a derecho y si se había manejado el dinero público con la suficiente prudencia, diligencia y rectitud. El Juez en el antiguo procedimiento de “Juicio de Residencia” recibía el nombre de “Juez de Residencia” y generalmente era el funcionario que iba a sustituir al que era sometido a Juicio pesando sobre el juzgado la obligación de mantener su residencia (de ahí el nombre del procedimiento) en el lugar en que se iba a desarrollar el proceso no pudiéndose mover hasta que no se resolviera su caso favorablemente. Básicamente, este sistema de “Juicio de Residencia” actualizado a los tiempos modernos es el que ha permitido que el presidente de Islandia sea procesado por haber actuado con negligencia ante la crisis económica.

Tanto el “Mandato Imperativo” como el “Juicio de Residencia” conjuntamente instituidos se constituirían en eficaces medios de aseguramiento de la representación política por parte de los propios representados y de control judicial de todas las decisiones políticas que harían a los gobiernos más representativos a la vez que les dificultaría caer en la corrupción o en la negligencia al quedar sometidos todos los actos del poder ejecutivo a una revisión posterior tras la cual se podrían imponer a sus miembros sanciones económicas, o incluso penales, en caso de existir probados motivos para ello.

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