El derecho a la vivienda está proclamado en el art. 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Y el art. 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales recoge este derecho como parte del derecho a un nivel de vida digno. Pero, ¿cuál es el alcance de este Derecho Fundamental?. Según la interpretación que le ha dado el Comité de la ONU de estos Derechos, no hace referencia al simple hecho de tener un tejado sobre la cabeza, sino que debe considerarse más bien como un derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte. Según, el antiguo Relator de la ONU sobre el derecho a la vivienda, Miloon Kholan, la realización del mismo está íntimamente ligada a la vigencia de otros derechos fundamentales, como el derecho a la vida, a la protección de la vida privada, de familia y de domicilio, el derecho a no estar sometido a tratos inhumanos o degradantes, a la tierra, a la alimentación, al agua y a la sanidad. Y para completar su descripción, señalemos que la Estrategia Mundial de la Vivienda de 1989, definió que el derecho a la vivienda significa disponer de un lugar donde poder aislarse si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuada en relación con el trabajo y los servicios básicos, todo ello a un costo razonable.
Varias convenciones internacionales reconocen el derecho a no sufrir discriminación en el acceso a la vivienda. Se refieren a las mujeres, a minorías raciales, a trabajadores migrantes y sus familiares, así como a los refugiados. Hay acuerdos regionales de ámbitos europeo, americano y africano que reconocen el derecho a una vivienda digna.
¿Qué elementos contiene el derecho a la vivienda?:
* Seguridad jurídica en la tenencia. Sea cual fuere la misma: alquiler, propiedad, cooperativa, asentamientos informales -incluida la tierra o propiedad de la misma- todas las personas deben gozar de cierto grado de seguridad de tenencia que les proteja contra el desalojo u otras amenazas.
* Disponibilidad de servicios materiales, facilidades e infraestructuras: acceso a agua potable, energía para la cocina, calefacción y alumbrado, instalaciones sanitarias y de aseo, de almacenamiento de alimentos y de eliminación de residuos.
* Gastos soportables: de un nivel que no impida ni comprometa el logro y la satisfacción de otras necesidades básicas; o sea proporcionales al nivel de ingresos.
* Habitabilidad: la vivienda ha de garantizar la seguridad física de sus ocupantes y ofrecerles un espacio adecuado para protegerlos del frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otras amenazas para la salud.
* Asequibilidad: a los grupos en situación de vulnerabilidad, garantizando un acceso pleno y sostenible a una vivienda. Los Estados deben otorgar un criterio de prioridad en el acceso a la vivienda para los grupos más desfavorecidos.
* Lugar: la vivienda adecuada debe encontrarse en un lugar que permita el acceso a las opciones de empleo, servicios de sanidad, escuelas y otros centros sociales y no deben construirse en lugares contaminados o próximos a fuentes de contaminación. Loas costes en términos de tiempo y dinero para llegar a centros de trabajo y de salud no deben suponer una excesiva carga presupuestaria para los grupos en situación de vulnerabilidad.
* Adecuación cultural: la forma de construcción, los materiales empleados y las políticas en que se apoyan, deben ser adecuadas culturalmente.
Son obligaciones contraídas, en esta materia, por los Estados signantes del Pacto de Derechos Económicos y Culturales:
* Adoptar una estrategia nacional de vivienda que defina los OBJETIVOS para su desarrollo, establezca las RESPONSABILIDADES y el CALENDARIO para la ejecución de las medidas previstas. Dicha estrategia debe asegurar el respeto de los demás Derechos Fundamentales y deberá ser adoptada, a través de una consulta extensa con todas las personas afectadas, garantizando su participación, incluidas las que no tienen hogar, las que viven en asentamientos precarios y sus representantes.
* Implementar medidas para asegurar la coordinación entre los ministerios y las autoridades regionales y locales, con objeto de conciliar las políticas de economía, agricultura, medio ambiente, energía... con las derivadas de este Pacto.
* Respetar: Los Estados no deben promover o consentir medidas de desalojos o desplazamientos arbitrarios o de demolición de viviendas, ni adoptar medidas regresivas que dificulten el acceso y disfrute a la vivienda y tienen el deber de no interferir en el libre uso de materiales o recursos que satisfagan este derecho básico.
* Proteger: Los Estados deben adoptar medidas orientadas a impedir la participación de empresas privadas en procesos de desalojos arbitrarios, regular y garantizar el cumplimiento de estándares ecológicos y sanitarios e impedir la discriminación en el acceso a la vivienda por terceros actores.
* Satisfacer: Los Estados deben establecer medidas legislativas que desarrollen el derecho a la vivienda con disposiciones antidiscriminatorias; formular políticas específicas en el ámbito rural; establecer una provisión de títulos que garanticen seguridad en la tenencia; y ofrecer vivienda pública para los colectivos más desfavorecidos.
Este es el marco legislativo internacional que señala un horizonte hacia el que deben tender los Estados dignos de llamarse democráticos. Pero la triste realidad es otra: actualmente, y según datos de las Naciones Unidas, 100 millones de personas no tienen vivienda y 1000 millones malviven en asentamientos precarios o no disponen de condiciones de vivienda digna. ¿Cumplen los Estados sus obligaciones al respecto?. El propio reino de España ¿puede presumir de ejemplaridad en la materia?. ¿Acaso no somos el país que más ha desnaturalizado la función básica de las viviendas, convirtiéndolas, través de su construcción masiva, en instrumento de ganancias especulativas y, en bastantes casos, de corrupción?. ¡Y casi el 25% de nuestros compatriotas no pueden acceder a una vivienda digna!.
Varias convenciones internacionales reconocen el derecho a no sufrir discriminación en el acceso a la vivienda. Se refieren a las mujeres, a minorías raciales, a trabajadores migrantes y sus familiares, así como a los refugiados. Hay acuerdos regionales de ámbitos europeo, americano y africano que reconocen el derecho a una vivienda digna.
¿Qué elementos contiene el derecho a la vivienda?:
* Seguridad jurídica en la tenencia. Sea cual fuere la misma: alquiler, propiedad, cooperativa, asentamientos informales -incluida la tierra o propiedad de la misma- todas las personas deben gozar de cierto grado de seguridad de tenencia que les proteja contra el desalojo u otras amenazas.
* Disponibilidad de servicios materiales, facilidades e infraestructuras: acceso a agua potable, energía para la cocina, calefacción y alumbrado, instalaciones sanitarias y de aseo, de almacenamiento de alimentos y de eliminación de residuos.
* Gastos soportables: de un nivel que no impida ni comprometa el logro y la satisfacción de otras necesidades básicas; o sea proporcionales al nivel de ingresos.
* Habitabilidad: la vivienda ha de garantizar la seguridad física de sus ocupantes y ofrecerles un espacio adecuado para protegerlos del frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otras amenazas para la salud.
* Asequibilidad: a los grupos en situación de vulnerabilidad, garantizando un acceso pleno y sostenible a una vivienda. Los Estados deben otorgar un criterio de prioridad en el acceso a la vivienda para los grupos más desfavorecidos.
* Lugar: la vivienda adecuada debe encontrarse en un lugar que permita el acceso a las opciones de empleo, servicios de sanidad, escuelas y otros centros sociales y no deben construirse en lugares contaminados o próximos a fuentes de contaminación. Loas costes en términos de tiempo y dinero para llegar a centros de trabajo y de salud no deben suponer una excesiva carga presupuestaria para los grupos en situación de vulnerabilidad.
* Adecuación cultural: la forma de construcción, los materiales empleados y las políticas en que se apoyan, deben ser adecuadas culturalmente.
Son obligaciones contraídas, en esta materia, por los Estados signantes del Pacto de Derechos Económicos y Culturales:
* Adoptar una estrategia nacional de vivienda que defina los OBJETIVOS para su desarrollo, establezca las RESPONSABILIDADES y el CALENDARIO para la ejecución de las medidas previstas. Dicha estrategia debe asegurar el respeto de los demás Derechos Fundamentales y deberá ser adoptada, a través de una consulta extensa con todas las personas afectadas, garantizando su participación, incluidas las que no tienen hogar, las que viven en asentamientos precarios y sus representantes.
* Implementar medidas para asegurar la coordinación entre los ministerios y las autoridades regionales y locales, con objeto de conciliar las políticas de economía, agricultura, medio ambiente, energía... con las derivadas de este Pacto.
* Respetar: Los Estados no deben promover o consentir medidas de desalojos o desplazamientos arbitrarios o de demolición de viviendas, ni adoptar medidas regresivas que dificulten el acceso y disfrute a la vivienda y tienen el deber de no interferir en el libre uso de materiales o recursos que satisfagan este derecho básico.
* Proteger: Los Estados deben adoptar medidas orientadas a impedir la participación de empresas privadas en procesos de desalojos arbitrarios, regular y garantizar el cumplimiento de estándares ecológicos y sanitarios e impedir la discriminación en el acceso a la vivienda por terceros actores.
* Satisfacer: Los Estados deben establecer medidas legislativas que desarrollen el derecho a la vivienda con disposiciones antidiscriminatorias; formular políticas específicas en el ámbito rural; establecer una provisión de títulos que garanticen seguridad en la tenencia; y ofrecer vivienda pública para los colectivos más desfavorecidos.
Este es el marco legislativo internacional que señala un horizonte hacia el que deben tender los Estados dignos de llamarse democráticos. Pero la triste realidad es otra: actualmente, y según datos de las Naciones Unidas, 100 millones de personas no tienen vivienda y 1000 millones malviven en asentamientos precarios o no disponen de condiciones de vivienda digna. ¿Cumplen los Estados sus obligaciones al respecto?. El propio reino de España ¿puede presumir de ejemplaridad en la materia?. ¿Acaso no somos el país que más ha desnaturalizado la función básica de las viviendas, convirtiéndolas, través de su construcción masiva, en instrumento de ganancias especulativas y, en bastantes casos, de corrupción?. ¡Y casi el 25% de nuestros compatriotas no pueden acceder a una vivienda digna!.
Pedro Zabala
Del Grupo Local de Amnistía Internacional en La Rioja
Del Grupo Local de Amnistía Internacional en La Rioja
Siempre que me preguntan sobre qué libro de humor arranca más la carcajada, digo que la constitución española. Allá también pone lo de la vivienda, el empleo digno y que todos somos iguales ante la ley. Lo cual es desternillante. Hay que reirse por no llorar.
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