La conmemoración del bicentenario de la Constitución de Cádiz se enmarca en la imperiosa necesidad que tiene un estado, que hace más aguas que el “Titanic”, por justificarse ante sus ciudadanos, demostrar torpemente a los españoles que fuimos pioneros allí donde solo recurrimos al plagio y fundamentar aquellos mitos, como la soberanía nacional, en los que se basa el actual régimen político español y los privilegios de la casta que lo encarna. Como “la ignorancia es atrevida” y la necesidad urgente, en los fastos conmemorativos no se ha dudado en loar una supuesta unidad política que significó aquella gaditana Constitución ignorando que la misma abrió doscientos años de querellas, disturbios y guerras fraticidas entre españoles que concluyeron con la existencia de un estado a la deriva sin que aún haya encontrado el rumbo.
Para empezar, la Constitución de Cádiz constituye el primer gran absurdo político español porque resulta propio de imberbes y poco aventajados aprendices de los grandes el pretender cambiar de política sin cambiar de dirigentes. De este modo, los señores diputados de 1812, si querían un régimen político similar al que había instaurado en Francia la Revolución Francesa podían haber optado por proclamar una república o haber instaurado una nueva dinastía pero en puridad lógica no podían pretender crear un nuevo régimen manteniendo, defendiendo y confirmando en el trono a Fernando VII, máximo representante del Antiguo Régimen, cuando éste ya había demostrado sobradamente en el pasado el carácter felón de su persona con la conspiración contra su padre, Carlos IV, y con la correspondencia mantenida con Napoleón en la que llegaba a felicitar a éste por sus victorias contra los españoles.
Por otra parte y para seguir argumentando sobre el absurdo que supuso la Constitución de 1812, es de indicar que hubiera sido más coherente, más barato en sangre y, sin duda, más eficaz para la intención de instaurar un régimen liberal en España tal y como pretendían los señores diputados de 1812 el ir a besar la mano de José Bonaparte y haber aceptado y proclamado la Constitución de Bayona de 1808 y que, se quiera reconocer o no, es la primera Constitución de España y no la de 1812. En este sentido resulta un grave despropósito el hecho de que, mientras el pueblo español se desangraba en su lucha contra el invasor galo, las Cortes reunidas en Cádiz, las cuales fueron convocadas sin legitimidad alguna pues, conforme a la legalidad vigente en aquella época, solo podían ser convocadas por el Rey y cuyos diputados no representaban al pueblo español al no haber sido elegidos por éste; redactasen un texto legal que en esencia daba la razón a José Bonaparte, y por ende al mismo invasor, al recoger en buena medida los contenidos de aquella Constitución de Bayona que el hermano de Napoleón había otorgado a España en 1808 actuando, sin duda, con mayor honradez y mejor voluntad que las Cortes de Cádiz.
De hecho es innegable que en muchos aspectos, la Constitución de Cádiz tiene como fuente de la que bebe la Constitución de Bayona y esto se demuestra en el hecho de que ambas tuvieran carácter transoceánico, ambas suprimieran la Inquisición y las dos reconocieran algunos derechos individuales, aunque en esto último la Constitución de 1808 fue más generosa al prohibir el tormento y reconocer derechos al detenido y preso (artículos 41 al 43 y 127 al 132).
En cuanto a su efectividad y sus consecuencias políticas, la Constitución de 1812 no puede ser calificada nada más que de aborto político no solo porque, a pesar de ser proclamada en tres ocasiones (1812, 1820 y 1836), tuvo muy cortos periodos de vigencia sino, sobre todo, porque en el momento mismo de su primera proclamación y a pesar de pretender constituir un mismo estado para dos hemisferios ya existían territorios en la América española donde dicha constitución no podía regir ni ser aplicada porque hacía casi un año que habían proclamado unilateralmente su independencia y no reconocían ni a Fernando VII ni al Consejo de la Regencia de España e Indias bajo cuyos auspicios se organizaron las Cortes en Cádiz. Tales territorios eran: Capitanía General de Venezuela que declaró la independencia el 5 de Julio de 1811 y el Virreinato de Nueva Granada que declaró la independencia el 15 de Julio y el 11 de Septiembre de 1811.
A mayor redundancia, el carácter centralizador de la Constitución de Cádiz (por otra parte idéntico al de la Constitución de Bayona de 1808) expresado en su concepto de “Soberanía Nacional” (artículo 1: “La nación española es la reunión de los españoles de ambos hemisferios” y artículo 3: "La soberanía nacional reside esencialmente en la nación y, por lo mismo, pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales") provocó una fuerte reacción negativa en los pueblos peninsulares que vieron peligrar sus libertades históricas y sus regímenes forales e imposibilitó en 1820 un entendimiento con los territorios americanos que solicitaban, precisamente al gobierno liberal instaurado tras el levantamiento de Rafael de Riego en Cabezas de San Juan (Sevilla), una división de la soberanía a tres niveles: la nacional, representada en las Cortes; la provincial, depositada en las diputaciones; y la municipal, que residía en los ayuntamientos y que, muy probablemente, hubiera acabado con los movimientos independentistas de ultramar y culminado con la efectiva y eficaz organización y estructuración de un único gran estado federal con presencia en tres continentes.
Así pues, solo se puede concluir que la Constitución de 1812 generó mas perjuicios que beneficios (si es que de éstos generó) contribuyendo a una desestructuración e invertebración del estado, que aún hoy perdura, por ignorar las peculiares características patrias las cuales determinan que una Constitución española solo puede redactarse de “abajo a arriba” y resultar de la suma feliz de las libertades y derechos de los pueblos que integran las Españas y que constituyen las constituciones de dichos pueblos.
Curiosamente, y para terminar, hay que informar que, el mismo fin de semana en que institucionalmente se conmemoraba a bombo y platillo por toda la casta política española la promulgación de la Constitución de 1812; S.M. don Carlos Javier de Borbón Parma, Jefe de la Dinastía Legítima y abanderado de la Causa Carlista, reconocía y confirmaba los Fueros del Reino de Navarra en el Monasterio de Iratxe y las libertades de La Rioja en el Monasterio de Valvanera, lo que equivale a reconocer la soberanía de estos territorios históricos integrados e integradores de Las Españas.
(1) La Constitución Española de 1978 fue sancionada el 29 de Diciembre de ese año en vez del previsto día 28 justamente para evitar tal sacramento.
Efectivamente, cuando llega el hecho liberal burgués constitucionalista, el cual el poder soberano lo hacen recaer en la soberanía nacional, y por tanto en la nación española; el resto de pueblos hispanoamericanos y peninsulares se sienten discriminados, abriendose las puertas al independentismo, basado en las distintas naciones liberales que se desgajaban, no de España, sino que se desvinculaban de la Corona Española.
ResponderEliminarQue el constitucionalismo burgués asentaba las bases para imponer el capitalismo y las desamortizaciones, es un hecho indiscutible, del que no se nos dice nada, porque nos venden dicho constitucionalismo a través de "LA PEPA" como panacea, por ejemplo tenemos la supuesta división de poderes, o la libertad de prensa, que nace bajo un sistema falseado desde el principio, porque lo que la burguesía capitalista institucionaliza con la imposición del sistema capitalista es: "la libertad del que tiene dinero frente al que no tiene" y a partir de ahí construye su lógica, que será el monopolio y oligopolio, la concentración en pocas manos de los recursos productivos y los medios de producción a través del capital financiero.
Señalar también que había durante el Antiguo Régimen una serie de "trabas feudales" que paradójicamente se convirtieron en las garantías sociales de los grupos de labriegos y campesinos, como era la vigencia de las tierras comunales de los municipios, la existencia de Gremios y asambleas locales que daba existencia a un singular sistema democrático localista, que convivía bajo la monarquía absoluta.
Y que el desmantelamiento del "Estado Monárquico Absolutista" vino a representar dos cuestiones: la primera que la alta aristocracia y la burguesía capitalista se repartirían el pastel dejando de lado a la inmensa mayoría de la población española.
En segundo lugar, que debido al proceso desamortizador los grupos campesinos se acercaron y formaron parte del Partido Realista, más tarde convertido en Partido Carlista a partir de 1833.
Un saludo!!!