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miércoles, 5 de diciembre de 2012

ESCRITOS TRANSICIONALES (II): LA CONSTITUCIÓN DE 1978



            El 6 de Diciembre de 1978 el pueblo español aprobaba en referéndum la actual y vigente Constitución Española que se le había sometido a consideración siendo sancionada por Su Excelencia el Jefe del Estado a Título de Rey el 27 de Diciembre y publicada por el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.) el día 29 del mismo mes y año teniéndose extremo cuidado de evitar el Día de los Santos Inocentes (28 de Diciembre) por ser una jornada dedicada a la jocosidad y a las bromas no fuera a ser que, si la Constitución de 1812 adquirió el sobrenombre de “La Pepa” por ser aprobada un 19 de Marzo, ésta última fuera bautizada por la sabiduría popular como “La Inocentada”.

            Pasados más de treinta años desde su promulgación y entrada en vigor, la Constitución Española de 1978 no tiene sobrenombre conocido aunque bien le hubiera venido uno de los dos siguientes: el de “La Inocentada” por constituir, hoy en día, una verdadera broma de pésimo gusto para todos los españoles que ven día a día como se incumplen sistemáticamente todos los Derechos Fundamentales en ella proclamados; o bien, el de “La Cuestioná” pues no hay nadie de Norte a Sur y de Este a Oeste de la geografía española que no cuestione, de una forma u otra, su validez y eficacia.

            La redacción del proyecto del texto constitucional fue encargada a una ponencia integrada por siete diputados representantes de Unión de Centro Democrático (Gabriel Cisneros, José Pedro Pérez-Llorca, Miguen Herrero y Rodríguez de Miñón), Alianza Popular (Manuel Fraga Iribarne), Pacte Democratic per Catalunya (Miquel Roca i Junyent), Partido Socialista Obrero Español (Gregorio Peces Barba) y Partido Socialista Unificado de Cataluña-Partido Comunista de España (Jordi Sole Tura) encargándose la redacción del Preámbulo constitucional a Enrique Tierno Galván del Partido Socialista Popular. El proyecto constitucional fue aprobado en el Congreso con el voto a favor de todos los diputados menos los cinco de Alianza Popular, que  seguramente votaron así para salvar la cara ante sus votantes procedentes de aquello que se llamó “el franquismo sociológico”;  y uno de Euzkadiko Ezkerra dejando patente y manifiesto la conjura de todos los partidos en sacar adelante un texto que lo único que en realidad garantizaba era los derechos y prebendas de los dirigentes políticos.

            La aprobación y entrada en vigor de la Constitución Española de 1978 supuso el final de la operación jurídico-política en que consistió la “Transición” consiguiendo que el régimen nacido de la misma adquiriera total credibilidad interna y externa. Dentro de España la Constitución consiguió que los españoles cerraran filas en torno a un texto legal que, lejos de ser directamente aplicable, es poco más que una mera declaración de intenciones que, por la propia estructuración del estado, no garantiza nada de forma efectiva, es decir, la Constitución de1978 fue para el pueblo español hasta hace muy poco tiempo una especie de “Bálsamo de Fierabrás” que amparaba a los justos de todo abuso o amenaza tiránica. Por su parte, internacionalmente la Constitución de 1978 despejaba todas las dudas sobre el camino emprendido por el régimen sucesor de la dictadura franquista haciéndolo homologable a los países occidentales al garantizar el “mínimo democrático” imperante en todas las democracias europeas, esto es: sufragio universal periódico, sistema representativo partitocrático (a través de partidos políticos), economía de libre mercado y unas garantías y derechos nominales, que no reales, abstractos y en cualquier momento susceptibles de interpretaciones restrictivas.

            El transcurso de los años, ha hecho que los españoles descubramos que la Constitución de 1978 sirve a unos fines que no son los que se proclamaron en su momento no suponiendo ninguna garantía de derecho ciudadano alguno. De hecho, justo resultaría referirse a la Constitución de 1978, con ánimo jocoso, como “La Inocentada” y ello porque el propio lenguaje jurídico empleado en la redacción de la misma sirve para ocultar a la inmensa mayoría de españoles, legos en derecho, que no pocos artículos constitucionales se redactaron como pura y simple justificación sin que realmente el legislador constitucional y sus sucesores tuvieran ánimo o espíritu alguno de aplicarlos.

            Para empezar y a modo de simples ejemplos, aunque podríamos citar más, citaremos el artículo 1º de la Constitución y el Título VII del mismo texto. El artículo 1º de la Constitución establece que “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”. Esto supone claramente (con una claridad meridiana) que los derechos sociales de los que disfrutaban los españoles el día antes de entrar en vigor la Constitución deben ser mantenidos a toda costa porque si antes de la entrada en vigor de la Constitución no había un estado social y democrático de derecho naciendo el mismo de la Constitución de 1978 ello implica que jamás se pueden recortar derechos existentes con anterioridad a la entrada en vigor del texto constitucional pues el mismo implica que, como mínimo, se han de garantizar esos derechos sociales preconstitucionales para que España pueda considerarse un Estado social. En este sentido, se ha de indicar que, una vez en vigor la Constitución, se puede emprender un camino tendente a ampliar y profundizar en derechos sociales pero jamás negarlos o reducirlos a un nivel inferior a los existentes en la situación pre-constitucional porque tal cosa supone el absurdo material, en el que ahora nos encontramos a causa de las medidas impuestas por el actual gobierno, de que en un Estado social legalmente constituido hubiera menos derechos que en el estado preconstitucional sin ser éste un Estado social.

            Por su parte el Título VIII de la Constitución, consagrado íntegramente a la “Organización Territorial del Estado” y a las Autonomías es el ejemplo más nítido de que la Constitución surgió con la intención de no aplicarse. Para bien o para mal, la Constitución reconoce la existencia del llamado “Estado de las Autonomías” que en ciencia política es una “cosa rara” pues no es un estado centralista, como tampoco es un estado federal o confederal. De todas las opciones posibles de organización territorial se excluyó la solución Federal (la mejor de ellas sin ningún género de dudas) porque la mayoría de los ponentes constitucionales eran claramente centralistas optando por la fórmula de compromiso de “Estado de las Autonomías” para dar algún tipo de cabida a las minorías catalana y vasca representada en las Cortes Constituyentes de 1977 por el Pacte Democratic per Catalunya y el Partido Nacionalista Vasco, pero siempre con la intención de no ceder competencia alguna y mantener cierto centralismo. El “Estado de las Autonomías” implicaba, constitucionalmente hablando, la posibilidad de que las regiones que lo desearan se constituyeran en comunidades autónomas a las que el Estado central cedería unas concretas competencias enumeradas en el texto constitucional. No obstante, desde su origen la creación del “Estado de las Autonomías” ha generado tensiones entre diversas Comunidades Autónomas y el estado central a consecuencia de la negativa de éste último a cederle las competencias que, conforme a la Constitución y a las Leyes Orgánicas que aprobaban los respectivos “Estatutos de Autonomía” debían ser transferidas lo que ha provocado que el “Proceso Autonómico” haya tardado muchos años en cerrarse y, cuando lo ha hecho, lo haya hecho en falso, sin dar solución definitiva a la estructuración territorial del país.

            Finalmente, en el momento presente, la Constitución de 1978 también merece el sobrenombre de “la Cuestioná” pues no existe ciudadano, e incluso político constitucionalista, es decir, político que vive o ha vivido de la Constitución; que no cuestione su validez. Los modos y formas de cuestionar la Constitución son muy diversos y variados; así la cuestiona quienes deseamos unas Españas federadas, la cuestiona quien pretende la secesión de una parte del estado, la cuestiona quien desea una forma republicana de estado o quienes deseamos una dinastía reinante cargada de obligaciones, responsabilidades y legitimidad, pero los que más la cuestionan son los que, desde las diversas instituciones del estado la incumplen constantemente, la falsean y obtienen siempre interpretaciones judiciales conformes a sus decisiones políticas que permiten moldear la legalidad para ajustarla a los hechos en vez de valorar si los hechos se ajustan a la legalidad.

            Hoy, a los treinta y dos años de la aprobación de la Constitución, ésta resulta una ley estéril por sus frutos porque los españoles ya tienen menos derechos que antes de constituirse España en estado social, es un texto muerto por ser cuestionado por la inmensa mayoría de los ciudadanos españoles y es un monumento a la falsedad política porque solo ha servido para garantizar la existencia de un régimen partitocrático donde impera impunemente la corrupción, el clientelismo, el enchufismo y el nepotismo. Por eso, frente a las numerosas voces que reclaman con justicia pero con excesiva inocencia la reforma constitucional se ha de hacer valer la coherencia y la experiencia reclamando la derogación constitucional y el inicio de un nuevo proceso constituyente del que estén marginados todos aquellos que han originado o han vivido a costa el actual régimen causando el presente desastre social y político en que se encuentra sumido el pueblo español.



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