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lunes, 28 de julio de 2014

LA JUSTICIA UNIVERSAL, SU ORIGEN Y LAS RAZONES OSCURAS DE SU LIMITACIÓN

            
Los Juicios de Nuremberg y Tokio fueron la primera expresión del principio de "Justicia Universal"
El pasado viernes, 25 de Julio del 2014, el Tribunal Supremo hacía pública una resolución en la que revocaba las excarcelaciones de varios traficantes de drogas acordadas por la Audiencia Nacional en marzo pasado con motivo de la entrada en vigor de la nueva ley aprobada por el Gobierno del Partido Popular que restringía el principio de “Justicia Universal” calificando la reforma de este principio de confusa y la actuación de la Audiencia Nacional de precipitada.

            Históricamente la primera materialización del principio de “Justicia Universal” tuvo lugar en los tribunales penales internacionales de Nuremberg y del Lejano Oriente (Tribunal de Tokio) donde, a pesar de representar un esfuerzo jurídico de principal importancia y sentarse numerosa jurisprudencia, hoy olvidada, se puso de manifiesto las carencias de dicho principio.

            El Tribunal de Nuremberg, además de “crímenes de guerra”, que eran todos aquellos actos que suponían la violación de los tratados internacionales sobre prisioneros de guerra y trato a la población civil durante los conflictos bélicos, enjuició nuevos delitos creados ex profeso como los “delitos contra la humanidad”, que incluían el genocidio y “delitos contra la paz” considerándose tales toda acción, política o militar, tendente a preparar una guerra de agresión. La creación de estos nuevos delitos por parte de las potencias vencedoras y su aplicación con carácter retroactivo vulneraba el principio general de irretroactividad de las leyes penales aunque solo teóricamente porque en la práctica, considerando que los encausados eran ciudadanos alemanes y que en Alemania desde el ascenso de Hitler al poder en 1933 se aplicaba en algunos casos la ley penal con carácter retroactivo, no se puede considerar vulnerado tal principio al ser un principio del derecho aplicado hasta la rendición alemana en 1945 en los tribunales alemanes por las propias autoridades judiciales alemanas. Dicho de otro modo, los acusados alemanes en Nuremberg en este aspecto fueron juzgados en base a un principio jurídico que contribuyeron a crear y que no era ajeno al derecho existente en Alemania antes de 1945.

            En los Juicios de Nuremberg se aplicaron entre otros principios el de “Reciprocidad” en virtud del cual, los acusados por “Crímenes de Guerra” que podían demostrar que hechos similares a los que se le imputaban también fueron cometidos por los aliados eran absueltos (este fue el caso, por ejemplo, del Coronel Skorzeny y del Almirante Dönitz, acusados de “Crímenes de Guerra”), el de imposibilidad de ampararse “en la obediencia debida” en virtud de la cual nadie queda exento de responsabilidad criminal por el hecho de obedecer ordenes criminales emanadas de una autoridad superior y legítima y el principio de “la responsabilidad colectiva”. 
"El dinero por Encima de la Justicia" ha sido la inspiración del Gobierno para limitar la Justicia Universal
           
Los Juicios de Tokio, en los que se enjuiciaron los mismos delitos que en los de Nuremberg, fueron más controvertidos ya que los propios mandos jurídico-militares norteamericanos entendían que solo se podía enjuiciar el hecho del ataque a Pearl Harbour por no haber mediado una declaración de guerra previa ya que Japón no había suscrito ninguna de las Convenciones de Ginebra sobre la utilización de determinadas armas, sobre prisioneros de guerra o sobre el trato a la población civil en conflictos armados. Igualmente, el cuerpo jurídico militar norteamericano entendía que difícilmente se podía acusar a los japoneses de “Crímenes contra la Paz” ya que las autoridades americanas reconocieron que durante los años previos al ataque a Pearl Harbour habían impuesto al Japón unas condiciones económicas y políticas que le avocaban irremediablemente a la guerra. 

            La principal jurisprudencia que sentaron los Juicios de Tokio fue que se puede ser enjuiciado y condenado por la violación de tratados internacionales no suscritos jamás. 
           
         Siendo los Juicios de Nuremberg y Tokio la primera expresión del principio de “Justicia Universal”, a pesar de todos los defectos que los mismos pudieran presentar, se podría dar la experiencia por buena de no haber sido por el hecho injustificable e innegable de que las potencias que actuaron como acusadores y jueces en dichos juicios se dedicaron a cometer, durante las décadas posteriores e incluso coetáneamente a su celebración, delitos similares a los enjuiciados no siendo jamás sometidos a proceso alguno y poniendo de manifiesto el principal defecto del principio de “Justicia Universal” que es que siempre se termina juzgando a los mismos, a los que previamente son vencidos, y jamás se va más allá de investigar y enjuiciar la autoría, dejando sin investigar y sin perseguir los otros grados de participación criminal (complicidad, encubrimiento…). 

            En España, después de haber vivido durante décadas de espaldas al principio de “Justicia Universal”, la aplicación de este principio es relativamente reciente (desde hace unos veinte años) y tiene su origen en la pretensión de la Audiencia Nacional, organismo judicial heredero del franquista Tribunal de Orden Público (T.O.P.), de enjuiciar los delitos cometidos durante las dictaduras argentina y chilena aun cuando los autores o víctimas de los mismos no fueran ciudadanos españoles. A este respecto el mayor logro material en España del principio de “Justicia Universal” tuvo lugar en 1998 y consistió en la detención de Augusto Pinochet por la policía británica a pesar de que jamás se logró juzgarle en nuestro país. 

Pretender juzgar al presidente chino por Crímenes contra la Humanidad ha sido considerado demasiado
           Después de este “éxito”, que en realidad no lo fue, de 1998, el principio de “Justicia Universal “ en nuestro país más bien solo ha servido para crear una especie de “Star System” en la judicatura española siendo curioso como los tribunales españoles se dedicaban a aceptar denuncias y a investigar delitos cometidos en el extranjero por ciudadanos extranjeros, con muy pocos (o ninguno) resultados positivos, mientras que se amparaban en las sucesivas amnistías habidas en nuestro país para no investigar hechos análogos cometidos en el solar patrio por ciudadanos españoles o como miraban hacia otro lado mientras que por parte de las autoridades españolas se tomaban decisiones políticas y militares de dudosa legalidad nacional e internacional como fueron los bombardeos de Yugoslavia en 1999, con el bombardeo premeditado de su televisión que causó la muerte de al menos veinte periodistas, y posteriormente la invasión de Irak en el 2003 (1).  

            La gota que ha colmado el vaso y lo que ha hecho que el gobierno del Partido Popular reforme la “Justicia Universal” en Febrero pasado fue la pretensión de la Audiencia Nacional de investigar los crímenes contra la humanidad cometidos por China en el Tibet y la imputación de varios dirigentes chinos (entre ellos el propio presidente de la República Popular China), lo que construye un lujo que no se puede permitir el gobierno ya que China es la principal compradora de deuda española, es una gran potencia mundial con sillón permanente en el Consejo de Seguridad de la O.N.U. y tiene más de mil millones de habitantes que desde el punto de vista político y económico son más de mil millones de consumidores potenciales.

            En definitiva, la limitación de la “Justicia Universal” en España por parte del gobierno, no solo pone de manifiesto una vez más la carencia innata de este principio ya señalada anteriormente y consistente en que solo se juzga a los que se encuentran en una situación de grave debilidad, sino que viene a demostrar que antes que cualquier anhelo de Justicia se encuentran los intereses creados demostrando la resolución del Tribunal Supremo del Viernes pasado la imperfección del principio de “Justicia Universal” al mantener que para narcotraficantes y delincuentes comunes si es de aplicación el principio de “Justicia Universal” mientras que para políticos en activo que han cometido o están cometiendo crímenes contra la humanidad no es aplicable.






   










(1) Sabiéndose, como se sabe, que las autoridades políticas españolas participaron en la toma de la decisión de bombardear Yugoslavia en 1999 y que unidades aéreas del ejército español tomaron parte activa en los bombardeos, la Administración de Justicia española jamás se he preocupado de saber si las autoridades políticas españoles tomaron parte en la decisión de realizar aquel bombardeo contra la televisión yugoslava y si unidades aéreas españolas tomaron parte en el mismo.

2 comentarios:

  1. Al margen de la idoneidad del artículo, apuntar, por mi parte, que la irretroactividad aplicada por los yanquis en Nuremberg, y que Ud. cita, es una aberración (jurídica) se mire por donde se mire.

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  2. Las aberraciones jurídicas que se dieron en Nuremberg podrían darse por buenas si los Juicios de Nuremberg hubieran significado el inicio de una nueva etapa en las relaciones internacionales.

    La verdadera aberración de Nuremberg es que al mismo tiempo (y décadas después) en que se estaban celebrando los juicios las potencias que estaban juzgando todo aquello estaban cometiendo hechos similares. Es decir, los jueces lejos de tener una supremacía moral sobre los acusados se encontraban a su mismo nivel de delincuentes.

    Por lo que se refiere a aberraciones jurídicas, más que la irretroactividad de la ley penal, que ya se aplicaba en la justicia Alemana durante el nazismo, tenemos la jurisprudencia de Tokio en virtud de la cual un individuo o un estado puede ser condenado por incumplir tratados internacionales que no ha suscrito.

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