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jueves, 11 de diciembre de 2014

PROPIEDAD INMOBILIARIA Y FISCALIDAD


Al mismo tiempo que el actual Presidente del Gobierno, don Mariano Rajoy Brey, seguía en Veracruz con su salmodia de la recuperación económica del país y anunciaba los mayores crecimientos para los dos próximos años, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (O.C.D.E.) echaba por tierra tan halagüeñas predicciones afirmando que España crecerá menos de lo que asegura el Gobierno y sugiriendo que se incrementara la presión fiscal sobre la propiedad.

            En primer lugar, la propiedad aparece configurada como un derecho en la vigente Constitución de 1978 y a pesar de los razonamientos de las lumbreras jurídicas que adornan las más altas instancias de la Administración de Justicia española, los derechos se tienen o no se tienen, se reconocen o no se reconocen, por  tanto esa otra cantinela de "los derechos progresivos" no dejan de ser un sofisma más de los que se nutre la falsa, pero muy aparente, legitimidad del actual régimen.

            La propiedad no es un derecho ilimitado y está sometido a los límites que impone su función social  y el sentido común y como derecho que se reconoce no implica solo el derecho a no ser despojado de lo que se tiene sino también el derecho a acceder a esa propiedad, así pues es de considerar la forma de gravar la propiedad con sumo cuidado.

            Hasta ahora el impuesto principal que grava la propiedad es el Impuesto de Bienes Inmuebles (antigua Contribución) que es un impuesto municipal lineal que todos los ciudadanos deben abonar conforme a unos elementos y correcciones que proporciona la propia administración local dependiendo de los metros cuadrados que tenga el bien inmueble y de la zona donde el mismo se encuentre. Y bien digo que este impuesto lo abonan todos los ciudadanos porque, incluso, los que no son propietarios y tan solo son arrendatarios de un inmueble ven como se repercute este impuesto en sus recibos de alquiler.

            Incrementar el impuesto que grava la propiedad, esto es, aumentar el Impuesto de Bienes Inmuebles llevará aparejado un mayor empobrecimiento de la población que podrá tener problemas para abonar este impuesto y se verá obligado a vender o mal vender su propiedad inmobiliaria favoreciendo la concentración progresiva de la misma en unas pocas manos que serán las que, en definitiva, la puedan mantener y especular con ella. Asimismo ahondará la brecha social entre ricos y pobres introduciendo una distinción definitiva al quedar identificados los ricos como los propietarios y los pobres como los que no lo son.        
  
            Por todo esto es posible y sería conveniente crear o modificar el Impuesto de Bienes Inmuebles en el sentido de hacerlo progresivo mediante una presión fiscal que distinga entre terceras y sucesivas propiedades, sobre propiedades improductivas entendiéndose por tales propiedades cerradas y no ofertadas en arrendamiento y sobre propiedades pertenecientes a sociedades mercantiles.

            Atendiendo a todo ello el impuesto que grava la propiedad inmobiliaria debería aplicarse distinguiendo la siguiente categoría de inmuebles:

            A) Viviendas propiedad de particulares:

          a.1) Hasta un determinado número de metros cuadrados, el impuesto que grava la primera vivienda de un particular debería ser testimonial y estar sometido a un tipo reducido de gravamen ya que es de entender que se trata de su domicilio habitual. 

        a.2) La segunda vivienda debería pagar un tipo general de gravamen atendiendo, como se hace hasta ahora, a la localización y metros cuadrados de la vivienda.

           a.3) La tercera y sucesivas viviendas propiedad de la misma persona física deberían abonar un extra tipo atendiendo igualmente, como se hace actualmente, a localización y metros cuadrados de la vivienda.

          B) Viviendas propiedad de sociedades mercantiles. Quedarían gravadas con un extratipo atendiendo a su localización y metros cuadrados. La razón de esto se encuentra en que si una sociedad mercantil tiene varias viviendas se entiende que es una sociedad cuyo objeto comercial real es la explotación inmobiliaria ya sea a través del alquiler o de la compra-venta. Además un inmueble propiedad de una sociedad mercantil se puede transmitir vendiendo las acciones de esa sociedad con lo que dicha transmisión no tributa en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales al seis por ciento sino por Actos Jurídicos Documentados al uno por ciento aproximadamente y asimismo no está sujeta al Impuesto sobre el Incremento de Bienes Inmuebles (Plusvalía). Además, el Impuesto de Sociedades goza de un tipo inferior al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

         C) Locales Comerciales u oficinas y plazas de garaje pertenecientes a particulares o sociedades mercantiles pagarían el tipo de gravamen general conforme a la localización de los mismos y el número de metros cuadrados que tengan. En este punto se seguiría haciendo básicamente como hasta ahora.

       D) Sobre las viviendas vacías y no ofertadas en alquiler, con independencia de que pertenezcan a personas físicas o sociedades mercantiles y sean segunda o sucesivas propiedades se podría cargar un determinado porcentaje, no superior al diez por ciento, sobre la cuota final a pagar por el Impuesto de Bienes Inmuebles.

            Con esta modificación del Impuesto de Bienes Inmuebles se garantizaría el derecho a una vivienda digna y a la propiedad alejando el peligro de concentración de la misma, se motivaría la entrada de viviendas en el mercado de alquiler, dejaría de ser una ventaja constituir sociedades mercantiles con exclusiva finalidad patrimonial y, además, se aumentaría la recaudación.

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