Tras
la aprobación por el Parlament de Catalunya, a principios del mes de Septiembre,
de las llamadas leyes de Referéndum y de desconexión con España la situación
política en nuestra patria en general y en Cataluña en especial se ha ido
deteriorando en progresión geométrica hasta llevar al país al borde del
conflicto civil.
Después de años en que los sucesivos
gobiernos de España negaban la realidad de la fragilidad constitucional del
estado agravada por una progresiva deserción de la autoridad refugiándose en la
negación de la posibilidad de cualquier fractura, los españoles nos hemos
encontrado, prácticamente de la noche a la mañana, con que lo que era imposible
que pasase está pasando. Después de perder estúpidamente el tiempo durante años
recreándose en la autocomplacencia de una “transición modélica” que ha
resultado no ser tan modélica y negándose a abordar el grave problema de la articulación y
organización territorial del estado yendo, en un momento en que existía el
imprescindible sosiego en la sociedad española para ello, a una profunda reforma constitucional o
incluso a un nuevo proceso constituyente que cerrara de forma definitiva el modelo político de
estado y su organización territorial, el gobierno del señor Rajoy parece que
pretende concluir una cadena de despropósitos iniciados el 20 de Septiembre de
2017 con una última y definitiva estupidez como puede ser la aplicación del
artículo 155 de la todavía vigente Constitución de 1978.
Si desde el mes de Septiembre el
gobierno de la Generalitat ha forzado al gobierno del Partido Popular a jugar
una partida de ajedrez para la que no
estaba preparado y que va perdiendo por puntos al haber caído en todos los gambitos
que se le han ofrecido desde el independentismo catalán, la aplicación del
artículo 155 que pretende el gobierno del señor Rajoy puede ser el movimiento
fatal que permita al secesionismo la captura de las posiciones vitales del
tablero y lleve al gobierno y a las instituciones a sufrir un claro Jaque Mate.
El artículo 155 de la todavía
vigente Constitución de 1978 prevé que si una Comunidad Autónoma no cumpliera
las obligaciones que la Constitución u otras leyes impongan, o actuare de forma
que atente gravemente al interés general
de España, el gobierno podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a
aquellas al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección
del mencionado interés general dando las instrucciones a todas las autoridades
de las Comunidades Autónomas. De la redacción del mencionado artículo 155 se
deducen dos cosas importantísimas: la primera es que no expresa cuales pueden
ser las medidas a adoptar y la segunda es que esas medidas deben realizarse a
través de las autoridades (entiéndase instituciones) autonómicas.
Todo indica que la aplicación del
artículo 155 se puede encontrar con varios escenarios todos ellos conflictivos:
El primer escenario es que, los
funcionarios y trabajadores públicos que dependen de la Generalitat, pura y
simplemente, se nieguen a ejecutar las instrucciones haciendo fracasar la
aplicación del artículo 155 y dejando en ridículo al gobierno y a las
instituciones del estado.
El segundo escenario es que los
funcionarios y trabajadores públicos que dependen de la Generalitat, no se
nieguen expresamente a ejecutar las instrucciones pero tampoco las apliquen
jugando a sabotear el correcto funcionamiento de la administración catalana
llevándola a un caos que sería percibido por la población como una mala gestión
del gobierno que aplica el 155 y que sería aprovechado propagandísticamente por
el independentismo.
El tercer y último escenario, que
puede producirse simultáneamente con cualquiera de los otros dos anteriores,
sería que la aplicación del artículo 155 se encontrase con una organizada
resistencia civil pacífica de masivas manifestaciones y de huelgas indefinidas que llevase a Cataluña
al colapso económico del que la propaganda independentista se encargaría de
echar la culpa a las instituciones españolas.
Ante cualquiera de esos escenarios
el estado español solo podría remover a funcionarios y trabajadores públicos
sustituyéndolos por otros y suspender algunas garantías y derechos
constitucionales como el de reunión, manifestación y huelga todo lo cual
implicaría una nueva vuelta de tuerca a la situación cual sería la aplicación,
de una u otra forma, del número 3 ó 4 artículo 116 de la Constitución, es decir
la declaración y aplicación en Cataluña del estado de excepción o sitio.
El gobierno de la Generalitat lo
tiene muy claro, sabe lo que quiere y está llevando al estado español a tomar decisiones poco imaginativas que solo
pueden terminar favoreciendo los intereses independentistas y la liquidación
definitiva de España. Al punto en que han llegado las cosas, la declaración
unilateral de independencia de Cataluña solo puede consumarse con un acto de
violencia insurreccional, al igual que la legalidad constitucional solo puede
defenderse con un acto de fuerza gubernativa y precisamente todos los
movimientos de ajedrez que está realizando Puigdemont son tendentes a que el
estado termine desplegando toda su capacidad coercitiva y toda su fuerza contra
el independentismo catalán lo que le permitiría presentar a España como
potencia agresora y a Cataluña como pobre víctima agredida haciendo inclinarse
la balanza de la opinión pública internacional a favor del reconocimiento de la
independencia de Cataluña.
El Señor Rajoy, no es Arturo Pomar.
La aplicación del artículo 155 es una trampa en la que él solito va a meter a
las Españas y a los españoles, un error irreparable que tiene muchas
posibilidades de provocar un enfrentamiento civil y la liquidación definitiva
de España.
O sea,que el 155 no obliga a suspender la Autonomía de Catalunya.¿Por qué no se dice?
ResponderEliminarNo se dice porque no es preciso hacerlo.... bastaría con que la gente se hubiera leído el texto constitucional.
ResponderEliminarLa aplicación del 155 puede significar la intervención de la autonomía pero no su suspensión. De hecho las medidas que se adopten deben ser conformes al estatuto de autonomía catalán.
La única medida que puede implicar la suspensión de la autonomía sería la declaración de los estados de excepción o sitio.
Muy buen análisis, estimado amigo. Vivo en Catalunya y más que al 155, temo al artículo 116. La última vez que viví en un estado de excepción tenía un par de años de edad.
ResponderEliminarRstimada Juli Gan:
ResponderEliminarEsto se ha roto.... la independencia se ha proclamado lo que implica que los catalanes , a traves de sus instituciones, no quieren formar comunidad con el resto de los españoles.
El reconocimiento internacional de la independencia llegara tarde o temprano. Temprano si el gobierno español hace alguna tonteria.
Cuando empecé este blog hace ya diez años veía y presentía que España iba a dejar de existir ahogada por la mierda y el vomito. Ahora es posible que la mala gestión de los traidores que la han llevado a esato la haga ahogare en vomito, mierda y sangre.
La independencia de Cataluña para mi es totalmente imposible, porque para que se dé es necesario el reconocimiento internacional, pero no de 50 países pequeños, sino de potencias grandes, sobre todo EEUU.
ResponderEliminarVan Alemania, Francia, R.U., y los países importantes de la UE a reconocer a Caluña, no.
Va EEUU a reconocerla, no, qué ganaría?
Farralugo:
ResponderEliminarTodo dependera de los movimientos que, en los proximos meses, hagan Puigdemont y Rajoy.