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miércoles, 25 de septiembre de 2019

LA JEFATURA DEL ESTADO EN EL ACTUAL MARCO JURÍDIC O CONSTITUCIONAL


Ejemplar original del texto constitucional

 La falta de acuerdo para la formación de gobierno así como  los requerimientos que algún líder político ha realizado al Jefe del Estado para que interviniera y mediara en la consecución de un acuerdo que permitiera formar un gobierno de coalición y evitase una nueva convocatoria electoral ha puesto sobre la mesa la gran cuestión eternamente obviada sobre qué es la Jefatura del Estado en España y para qué sirve.

            No vamos a repetir aquí lo que ya dijimos en este mismo medio en febrero de 2013 en un artículo titulado "DeAbdicaciones, Monarquías, Legitimidades y Particularidades" en el que tratábamos el origen de la actual titularidad de la Jefatura del Estado, pero sí vamos a intentar explicar como la regulación constitucional de la misma la reduce a un absurdo político siendo notablemente insuficiente para que queden claramente delimitadas las supuestas potestades del Jefe del Estado que quedan reducidas a ninguna.

            El marco jurídico que regula a la Jefatura del Estado en España queda reducido a  los diez artículos (del 56 al 65, ambos inclusive) que conforman el Título II de la Constitución Española que tiene por epígrafe "De la Corona".  La mayoría de estos artículos se remiten entre sí o remiten a desarrollos legislativos posteriores que jamás se han producido dejando exclusivamente claro los siguientes extremos: a quien le corresponde la Jefatura del Estado (a Juan Carlos de Borbón y sus herederos), como si fuera un simple título de propiedad, la forma de sucesión a la  Jefatura y la institución de la Regencia, todo lo cual hace suponer que la histórica Ley de Sucesión a la Corona de Felipe V queda derogada en todo aquello que la Constitución no menciona por lo que realmente no se ha estado nunca ante una restauración sino ante una instauración en la persona designada en su momento por Francisco Franco Bahamonde que es confirmada en el cargo por la vigente Constitución. Instauración que tuvo lugar el 22 de noviembre de 1975 y que fue ratificada mediante la aprobación del texto constitucional, el cual tiene carácter puramente ratificatorio en este extremo.

            Por su parte, la Constitución de 1978, en su artículo 56, establece una definición extremadamente curiosa de el Rey al decir: "el Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes".

            En primer lugar, que el artículo 56 de la vigente Constitución diga expresamente que "El rey es el Jefe del Estado" quiere decir que "Rey" es el título que tiene en España el Jefe del Estado, lo que entronca con la fórmula empleada el 20 de julio de 1969 por las Cortes franquistas para designar a Juan Carlos de Borbón como sucesor de Franco en "la Jefatura del Estado a título de Rey", a diferencia de su antecesor que era Jefe del Estado a título de "Caudillo" y "Generalísimo". Seguidamente el mismo artículo 56 dice que "el Rey" es "símbolo de la unidad y permanencia" (del Estado), lo cual o es una estupidez o es un mero recurso retórico porque si es el símbolo de la unidad y permanencia del estado, entonces ¿No existía Estado antes de que "el Rey" fuera su Jefe?; en consecuencia, los nacidos antes del acceso de Juan Carlos de Borbón a la Jefatura del Estado o, como poco, antes de su designación como sucesor a dicha Jefatura, ¿No son miembros del estado español?. Si el estado se queda sin "Rey", ¿Desaparece el estado?, evidentemente si el estado se fragmenta o si se divide, "el Rey" deja automáticamente de serlo porque ya no representa nada según el propio texto constitucional.

Tres generaciones de Jefes del Estado Español
 Por otra parte el mismo artículo 56 de la Constitución dice que "el Rey...  arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones", pero no indica cómo puede realizar ese arbitraje y esa moderación. El más modesto árbitro de fútbol que arbitra un partido de quinta regional que se juega en un ruinoso campo de tierra dispone de dos tarjeta y un silbato para ejercer sus funciones, tiene capacidad y medios para llamar la atención, amonestar e incluso expulsar a jugadores y entrenadores del terreno de juego y, más aún, tiene el poder de suspender el partido; en cambio, conforme reza la vigente Constitución, el Jefe del Estado carece de todo instrumento para realizar tal arbitraje y moderación pues no se establece ninguna prerrogativa, es decir, no se fija ninguna función propia de la Jefatura del Estado que no deba ser primeramente propuesta por las Cortes Generales y sancionadas por el Gobierno por lo que realmente la supuesta función arbitral no es más que otro recurso dialéctico para encubrir una institución constitucional vacía de contenido y finalidad.

            Por su parte, el artículo 62 del Texto Constitucional establece lo que parecen ser las grandes funciones de la Jefatura del Estado pero con tales limitaciones que en realidad no tiene ninguna. Así, corresponden al Jefe del Estado: 

            a) Sancionar y promulgar las leyes, que redactan las Cortes Generales.

            b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución, que siempre es a petición del Presidente del Gobierno o del Presidente del Congreso de los Diputados.

            c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución, siempre y cuando lo ordene el gobierno.

            d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución, siempre y cuando se le ofrezca un candidato que tenga una mayoría parlamentaria suficiente para constituir un gobierno estable en el tiempo.

            e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente. Pues eso... a propuesta del Presidente del Gobierno.

            f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes. Siempre y cuando, tal como se establece, sean acordados en el Consejo de Ministro y sean propuestos por éste. Más de lo mismo... previo acuerdo del Consejo de Ministros.

            g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno. Para colmo que el Jefe del Estado se mantuviera ignorante de los asuntos de estado, eso ya sería el sumum del absurdo.

            h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas.  Cargo puramente nominal pues no puede movilizar tropas sin previa autorización del gobierno.

            i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales. Dicho de otra forma, firmará los indultos que le presente el gobierno
.
            j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias. Al fin y al cabo un tema puramente honorífico.

Alegoria que bien podria representar la ausencia de contenido real  de la Jefatura del Estado
 La Constitución también atribuye al Jefe del Estado la acreditación de embajadores y el recibimiento de embajadores de potencias extranjeras así como el manifestar el consentimiento a los tratados internacionales pero eso sí, es el gobierno quién establece la política exterior del estado y por tanto quien nombra a los embajadores, establece con qué estados se tienen o no relaciones diplomáticas y el que acuerda la adhesión o no a tratados internacionales.

            En definitiva, el Título II de la Constitución es tal brindis al Sol, tal oda a la vacuidad, al vacío, a la nada, que, si por algún resquicio legal, se unificaran la Jefatura del Estado y la Jefatura (Presidencia) del Gobierno en la persona del Presidente del Gobierno no supondría ninguna alteración práctica más allá de la derogación de las disposiciones que hacen referencia a la regencia y a la condición vitalicia y hereditaria de la Jefatura del Estado.

            Con esta realidad jurídica que entroniza aquello que don Juan Vázquez de Mella denominó "el augusto cero", ya va siendo hora que a los españolitos se nos explique para qué sirve la Jefatura del Estado y cuáles son las ventajas de tener segregadas la Jefatura del Estado y la Jefatura del Gobierno en dos instituciones diferentes cuando la primera tiene su partida presupuestaria a cargo de los Presupuestos Generales del Estado que se sostienen con nuestros impuestos y parece que sirve para muy poco, o mejor dicho, para nada.

jueves, 19 de septiembre de 2019

TRISTE ESPECTÁCULO



 Finalmente los ciudadanos españoles volverán a concurrir  a las urnas el próximo 10 de noviembre, menos de siete meses después de haberse celebrado las elecciones generales del 28 de abril y todo ello porque los distintos miembros de la casta política han sido incapaces de formar un gobierno estable.

            No obstante, de todo se aprende y de estos meses transcurridos desde que se celebraran las elecciones generales del 28 de abril se deberían sacar algunas enseñanzas y conclusiones que no son las típicas que se escuchan estos días de que "los políticos son incapaces de ponerse de acuerdo" o "Pedro Sánchez es el único responsable de la convocatoria electoral porque le interesa la repetición de elecciones". Esto es lo evidente, lo manifiesto, pero durante estos meses han existido movimientos y manifestaciones de los distintos líderes políticos e institucionales que ponen sutilmente de manifiesto la falsedad y la vacuidad de sus posturas y posiciones políticas y de las esencias mismas del régimen político de 1978. Analicemos:

            En primer lugar, nos encontramos con uno de los nuevos grandes partidos del llamado "cambio", concretamente PODEMOS que ha intentado por todos los medios condicionar el apoyo a un posible gobierno de Pedro Sánchez a que éste formase un gobierno de coalición con ellos. Parece ser que los puntos de discusión eran cuántos y cuáles iban a ser los asientos azules que los miembros de la formación morada iban a ocupar en el nuevo gobierno en vez de discutir el programa a ejecutar tendente a aliviar  la precariedad y la pobreza garantizando derechos fundamentales de los ciudadanos. El líder de PODEMOS, Pablo Iglesias, siempre ha justificado tal intransigencia argumentando que solo siendo él Vicepresidente y teniendo su partido algunos ministros podría garantizar el cumplimiento de los acuerdos a los que llegase con el PSOE, pero tal cosa es una falsedad manifiesta y matemática, porque si hubiera llegado a un pacto de legislatura en base a un programa de gobierno concreto, PODEMOS tendría en todo momento la posibilidad y el poder de hacer caer a ese gobierno si viera o detectase algún desviacionismo de lo pactado. Así pues,   PODEMOS y Pablo Iglesias han demostrado una vez más (la primera fue cuando se mostraron dispuestos a pactar con el PSOE, esa facción de la vieja casta política a los que ellos atribuían una serie de males) y nítidamente que los que les mueve es una ambición de poder para satisfacción personal, no la voluntad de cambiar las cosas.

 Por otra parte, Esquerra Republicada de Catalunya, a través de su portavoz, Gabriel Rufián ha intentado todos estos meses muñir un acuerdo PSOE-PODEMOS, limando cualquier tipo de asperezas y ahora, cuando ese acuerdo no se ha dado, carga contra el PSOE y, en menor medida, también contra PODEMOS por no haber sido capaces de ponerse de acuerdo en la formación de un gobierno que evitara las repetición electoral a la que considera una especie de lotería por  la concurrencia de una posible coalición de todas las derechas. En primer lugar, no sé en qué estaría pensando el señor Rufián porque en puridad democrática unas elecciones no constituyen ninguna lotería, salvo muy posiblemente para los candidatos ya que de su elección o no dependen las prebendas que el cargo de diputado conlleva, sino que es supuestamente la expresión de la voluntad soberana de la ciudadanía y en segundo lugar, ¿No recuerda ya el Sr. Rufián cual fue la causa de que Pedro Sánchez adelantara las elecciones al 28 de abril no agotando la legislatura?. Si nos ponemos a mirar detenidamente, la situación en la que nos encontramos dimana de la negativa del Sr. Rufián y de su partido, Esquerra Republicana de Catalunya, a apoyar los presupuestos generales presentados por el gobierno socialista en febrero de 2019.  Y todo esto sin entrar a considerar que es lo que le importa o le interesa a un  grupo político que aspira a obtener la secesión de Cataluña que se forme o no un gobierno estable en un lugar que no sea la propia Cataluña.

            Por otro lado, el Partido Popular ha estado todos estos meses mareando la perdiz diciendo con la boca pequeña que, ante la investidura de Pedro Sánchez como Presidente del Gobierno, podría abstenerse si permitía que "Navarra suma", coalición de la que forma parte en Navarra, gobernase la Comunidad Foral mientras que su socio en dicha coalición, el partido "Ciudadanos" que lidera Albert Rivera, el bello Albert; mostraba más firmeza o radicalidad que el Partido Popular repitiendo una y otra vez que Pedro Sánchez era  poco menos que un pandemónium hasta que, viendo las orejas al lobo o, mejor dicho, vislumbrando la convocatorias de unas nuevas elecciones en las que las encuestas no le son muy favorables, hizo, hace pocos días, una oferta desesperada que, copiando la formulada por el Partido Popular, ha sido rechazada por Pedro Sánchez. En definitiva, ni Partido Popular ni "Ciudadanos" han tenido una posición constructiva en todos estos meses intentando garantizarse su parcela de poder en el viejo Reino de Navarra e intentando rentabilizar electoralmente el desgaste de sus contrarios en este periodo de interregno. ¿Y de VOX? ¿Qué decir de VOX? ¿Qué ha hecho VOX en estos meses trascendentales? pues el pequeño partido del hombre a caballo ha hecho lo que muchos suponíamos que haría, se ha acomodado en unas estructuras políticas (Comunidades Autónomas) cuya existencia dice  combatir y ha llevado una política  seguidista de los postulados del Partido Popular, partido del que emana, del que cada vez se diferencia menos y al que terminarán retornando si no todos sí muchos de sus apoyos y votantes.

 Finalmente, no se puede comentar lo sucedido en estos meses y que va a desembocar en unos nuevos comicios electorales sin mencionar, aunque sea por encima, la actuación de la Jefatura del Estado pues parece que lo único que ha demostrado es que es como la zarza ardiente que convirtió a Saulo en Pablo y que, en este caso, descabalga a los republicanos y los enfrenta a sus enormes contradicciones. Para empezar resulta mucho más que curioso que Pablo Iglesias cuyo republicanismo proclama a los cuatro vientos haya rogado a su Excelencia el Jefe del Estado a Título de Rey que mediara para favorecer la formación de gobierno y evitase unas nuevas elecciones. Si bien lo pensamos, tal ruego es un reconocimiento a la realeza del actual titular de la Jefatura de Estado porque si solo le reconociera como Jefe del Estado, debería saber que sus atribuciones están muy claras en el marco jurídico español. A este ruego formulado por el nuevo aristócrata de la política (1), seguramente, al amparo del artículo 56 de la vigente Constitución de 1978 que establece que "el Rey ... arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones"  Su Excelencia el Jefe del Estado ha contestado que no le corresponde el poner de acuerdo a los distintos partidos políticos.

            Si Pablo Iglesias no hubiera olvidado en la serranía madrileña la realidad que observaba cuando vivía en el madrileño barrio de Vallecas sabría que el que arbitra es un árbitro y que el más pobre árbitro de fútbol que arbitra cualquier partido de quinta regional que se juega en un campo de tierra tiene como instrumentos dos tarjetas y un pito, perdón un silbato, que utiliza para llamar al orden, amonestar e incluso expulsar del campo a cualquier jugador que se salte el reglamento. En definitiva, una vez más, acudimos con asombro a las contradicciones de un miembro de la casta política que padecemos que pide árnica a una jefatura del estado en la que dice no creer y a la vacuidad de toda una Constitución, delirante e hilarante, que establece una Jefatura del Estado diferenciada de la Presidencia del Gobierno y que, ya va siendo hora, que algún jurista de prestigio si lo hay o en su defecto algún Magistrado de los del Tribunal Constitucional o del Supremo, nos explique para que sirve.




















(1) El término aristócrata procede etimológicamente del griego y se utilizaba para referirse a los mejores, con el tiempo se empleo para designar a los pocos, a una minoría. Como Pablo Iglesias forma parte de esa cámara de 350 diputados que es el Congreso de los Diputados y 350 es un número francamente pequeño en relación con los cuarenta y siete millones de españoles, evidentemente forma parte de una aristocracia (los diputados), no por ser un grupo de los mejores sino por ser un grupo reducido.


viernes, 13 de septiembre de 2019

IN MEMORIAM: LAURA PASTOR



Nos ha llegado la triste noticia, difundida por la agencia de noticias Europa Press, del fallecimiento, el 11 de septiembre pasado, de doña Laura Pastor, histórica dirigente carlista del Reino de Valencia y única mujer integrante del conocido grupo antifranquista de "Los diez de Alaquás".  A continuación reproducimos la necrológica noticia publicada por PressDigital

            "La opositora antifranquista Laura Pastor, única mujer de 'Los diez de Alaquàs (Valencia)', falleció este pasado miércoles como "ejemplo de la lucha por la democracia y los derechos del pueblo valenciano", así como "referente en la lucha por la autonomía".

            'Los diez de Alaquàs' sufrieron la persecución del régimen franquista, que los acusó y procesó en 1975 --poco antes de la muerte de Franco-- por haber constituido una comisión redactora de un proyecto de Estatuto de Autonomía, recuerda la Generalitat en un comunicado.

            Pastor formó parte de la 'Taula Democràtica del País Valencià' en representación del Partido Carlista, del que formaba parte, y del grupo conocido como 'Los diez de Alaquàs', donde fue la única mujer.

            "Figuras como la de Laura Pastor nos hacen reflexionar sobre la importancia de las libertades y derechos que tenemos y que tenemos que mantener como pueblo", ha manifestado la consellera de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, Rosa Pérez Garijo, en un gesto de pésame por su muerte.

            Pérez Garijo ha destacado que Pastor fuera la única mujer en este grupo de resistencia antifranquista, con una llamada a poner en valor su papel en la defensa de la igualdad "en unos tiempos más que difíciles".