Ejemplar original del texto constitucional |
La
falta de acuerdo para la formación de gobierno así como los requerimientos que algún líder político
ha realizado al Jefe del Estado para que interviniera y mediara en la
consecución de un acuerdo que permitiera formar un gobierno de coalición y
evitase una nueva convocatoria electoral ha puesto sobre la mesa la gran
cuestión eternamente obviada sobre qué es la Jefatura del Estado en España y
para qué sirve.
No vamos a repetir aquí lo que ya
dijimos en este mismo medio en febrero de 2013 en un artículo titulado "DeAbdicaciones, Monarquías, Legitimidades y Particularidades" en el que
tratábamos el origen de la actual titularidad de la Jefatura del Estado, pero
sí vamos a intentar explicar como la regulación constitucional de la misma la
reduce a un absurdo político siendo notablemente insuficiente para que queden
claramente delimitadas las supuestas potestades del Jefe del Estado que quedan
reducidas a ninguna.
El marco jurídico que regula a la
Jefatura del Estado en España queda reducido a
los diez artículos (del 56 al 65, ambos inclusive) que conforman el
Título II de la Constitución Española que tiene por epígrafe "De la
Corona". La mayoría de estos
artículos se remiten entre sí o remiten a desarrollos legislativos posteriores
que jamás se han producido dejando exclusivamente claro los siguientes
extremos: a quien le corresponde la Jefatura del Estado (a Juan Carlos de
Borbón y sus herederos), como si fuera un simple título de propiedad, la forma
de sucesión a la Jefatura y la
institución de la Regencia, todo lo cual hace suponer que la histórica Ley de
Sucesión a la Corona de Felipe V queda derogada en todo aquello que la
Constitución no menciona por lo que realmente no se ha estado nunca ante una
restauración sino ante una instauración en la persona designada en su momento
por Francisco Franco Bahamonde que es confirmada en el cargo por la vigente
Constitución. Instauración que tuvo lugar el 22 de noviembre de 1975 y que fue
ratificada mediante la aprobación del texto constitucional, el cual tiene
carácter puramente ratificatorio en este extremo.
Por su parte, la Constitución de
1978, en su artículo 56, establece una definición extremadamente curiosa de el
Rey al decir: "el Rey es el Jefe del
Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento
regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado
español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su
comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la
Constitución y las leyes".
En primer lugar, que el artículo 56
de la vigente Constitución diga expresamente que "El rey es el Jefe del Estado" quiere decir que
"Rey" es el título que tiene en España el Jefe del Estado, lo que
entronca con la fórmula empleada el 20 de julio de 1969 por las Cortes
franquistas para designar a Juan Carlos de Borbón como sucesor de Franco en "la Jefatura del Estado a título de
Rey", a diferencia de su antecesor que era Jefe del Estado a título de
"Caudillo" y "Generalísimo". Seguidamente el mismo artículo
56 dice que "el Rey" es "símbolo
de la unidad y permanencia" (del Estado), lo cual o es una estupidez o
es un mero recurso retórico porque si es el símbolo de la unidad y permanencia
del estado, entonces ¿No existía Estado antes de que "el Rey" fuera
su Jefe?; en consecuencia, los nacidos antes del acceso de Juan Carlos de
Borbón a la Jefatura del Estado o, como poco, antes de su designación como sucesor
a dicha Jefatura, ¿No son miembros del estado español?. Si el estado se queda
sin "Rey", ¿Desaparece el estado?, evidentemente si el estado se
fragmenta o si se divide, "el Rey" deja automáticamente de serlo
porque ya no representa nada según el propio texto constitucional.
Tres generaciones de Jefes del Estado Español |
Por
otra parte el mismo artículo 56 de la Constitución dice que "el Rey... arbitra y modera el funcionamiento regular de
las instituciones", pero no indica cómo puede realizar ese arbitraje y
esa moderación. El más modesto árbitro de fútbol que arbitra un partido de
quinta regional que se juega en un ruinoso campo de tierra dispone de dos
tarjeta y un silbato para ejercer sus funciones, tiene capacidad y medios para
llamar la atención, amonestar e incluso expulsar a jugadores y entrenadores del
terreno de juego y, más aún, tiene el poder de suspender el partido; en cambio,
conforme reza la vigente Constitución, el Jefe del Estado carece de todo
instrumento para realizar tal arbitraje y moderación pues no se establece
ninguna prerrogativa, es decir, no se fija ninguna función propia de la
Jefatura del Estado que no deba ser primeramente propuesta por las Cortes
Generales y sancionadas por el Gobierno por lo que realmente la supuesta
función arbitral no es más que otro recurso dialéctico para encubrir una
institución constitucional vacía de contenido y finalidad.
Por su parte, el artículo 62 del
Texto Constitucional establece lo que parecen ser las grandes funciones de la
Jefatura del Estado pero con tales limitaciones que en realidad no tiene
ninguna. Así, corresponden al Jefe del Estado:
a)
Sancionar y promulgar las leyes, que redactan las Cortes Generales.
b)
Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos
previstos en la Constitución, que siempre es a petición del Presidente del
Gobierno o del Presidente del Congreso de los Diputados.
c)
Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución, siempre y
cuando lo ordene el gobierno.
d)
Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así
como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución,
siempre y cuando se le ofrezca un candidato que tenga una mayoría parlamentaria
suficiente para constituir un gobierno estable en el tiempo.
e)
Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.
Pues eso... a propuesta del Presidente del Gobierno.
f)
Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos
civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.
Siempre y cuando, tal como se establece, sean acordados en el Consejo de
Ministro y sean propuestos por éste. Más de lo mismo... previo acuerdo del
Consejo de Ministros.
g)
Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las
sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del
Presidente del Gobierno. Para colmo que el Jefe del Estado se mantuviera
ignorante de los asuntos de estado, eso ya sería el sumum del absurdo.
h)
El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
Cargo puramente nominal pues no puede movilizar tropas sin previa
autorización del gobierno.
i)
Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar
indultos generales. Dicho de otra forma, firmará los indultos que le
presente el gobierno
.
j)
El Alto Patronazgo de las Reales Academias. Al fin y al cabo un tema puramente
honorífico.
Alegoria que bien podria representar la ausencia de contenido real de la Jefatura del Estado |
La
Constitución también atribuye al Jefe del Estado la acreditación de embajadores
y el recibimiento de embajadores de potencias extranjeras así como el
manifestar el consentimiento a los tratados internacionales pero eso sí, es el gobierno
quién establece la política exterior del estado y por tanto quien nombra a los
embajadores, establece con qué estados se tienen o no relaciones diplomáticas y
el que acuerda la adhesión o no a tratados internacionales.
En definitiva, el Título II de la
Constitución es tal brindis al Sol, tal oda a la vacuidad, al vacío, a la nada,
que, si por algún resquicio legal, se unificaran la Jefatura del Estado y la
Jefatura (Presidencia) del Gobierno en la persona del Presidente del Gobierno
no supondría ninguna alteración práctica más allá de la derogación de las
disposiciones que hacen referencia a la regencia y a la condición vitalicia y
hereditaria de la Jefatura del Estado.
Con esta realidad jurídica que
entroniza aquello que don Juan Vázquez de Mella denominó "el augusto
cero", ya va siendo hora que a los españolitos se nos explique para qué
sirve la Jefatura del Estado y cuáles son las ventajas de tener segregadas la
Jefatura del Estado y la Jefatura del Gobierno en dos instituciones diferentes
cuando la primera tiene su partida presupuestaria a cargo de los Presupuestos
Generales del Estado que se sostienen con nuestros impuestos y parece que sirve
para muy poco, o mejor dicho, para nada.