CONTACTO (indicando como asunto El Chouan Ibérico): arturoen@hotmail.com

martes, 28 de enero de 2020

EL MITO DE LA DEMOCRACIA GRIEGA



 Es propio de periodos más o menos convulsos de la historia política acudir a un pasado idealizado para justificar determinadas acciones o pensamientos del presente. Así, durante la "Revolución Francesa" no había orador ni club que se preciase que no hiciera constantes referencias a las glorias de la "ciudadanía" romana recurriendo a Mucio Escévola metiendo la mano en el brasero o a Catón el Joven sacándose los intestinos con su propia mano al preferir la muerte antes que vivir bajo la tiranía de César.

            Actualmente, cuando ha reaparecido cierta convulsión política dimanante de la crisis de la cosmovisión liberal-parlamentaria imperante en occidente, vuelve a surgir el fenómeno de buscar en el pasado un modelo a seguir y no son pocos los que se han fijado en la "Democracia Griega" clásica, personificada en Pericles, Sócrates, Platón, Aristóteles, etc... Ahora bien, ¿Son conscientes los que vuelven la vista a la clásica "Democracia Griega" de lo que era Grecia en aquélla época?, ¿Existió realmente una "Democracia Griega" y era tan perfecta cómo se pretende?.

            La Grecia clásica y, por lo menos, hasta el triunfo de Filipo II en la Batalla de Queronea en el año 338 a.C., era una suma de individualidades políticas en forma de Ciudades-Estado (Polis) tributarias, cosa que se suele ignorar, del Imperio Persa hasta el final de las Guerras Médicas, cien años antes, y prácticamente en constante guerra entre ellas desde que desapareciera el peligro de expansión persa por Grecia. Así pues, no se puede hablar de Grecia como una única comunidad política con una única forma de estado o de gobierno porque cada Ciudad-Estado (Polis) griega tenía su particular y exclusiva forma de gobierno.  En la misma zona geográfica denominada Grecia coexistían diversas Ciudades-Estados con distintos sistemas políticos pudiéndose identificar al menos cinco: Monarquía (Esparta), Aristocracia, Tiranía, Timocracia y Democracia (Atenas) y, siendo tan griegos los espartanos como los atenienses, resulta más propio y adecuado hablar de una "Democracia Ateniense" y no de una "Democracia Griega". Ahora bien, la "Democracia Ateniense" ¿Era el modelo de perfección suprema que se pretende por sus actuales apologetas?.

            Se argumenta que la "Democracia Ateniense" fue una verdadera democracia porque era directa y no representativa como las actuales, siendo un modelo político a seguir su "Asamblea" o Ekklesia, que reunía a todos los ciudadanos atenienses mayores de veinte años en el Ágora para discutir las grandes cuestiones políticas de la ciudad. No obstante, tal argumento es un mito interesado porque no todos los habitantes de Atenas eran "ciudadanos atenienses" y no todos los ciudadanos atenienses mayores de veinte años tenían el derecho a acudir a la "Ekklesia" o "Asamblea".  Para empezar, en la idealizada Atenas clásica y "democrática" no pocos ciudadanos de pleno derecho tenían esclavos, con lo que, por el simple hecho de la existencia de una institución tan execrable como la esclavitud, ya habría que dudar del carácter democrático de tal sociedad; por otro lado, no todos los ciudadanos atenienses tenían el derecho y el deber de participar en la Asamblea para discutir los asuntos públicos sino solo los varones y dentro de estos exclusivamente aquellos mayores de veinte años que hubieran cumplido con sus obligaciones militares y no tuvieran sus derechos en suspensión, cosa que generalmente ocurría por no haber pagado alguna deuda a la ciudad, y que podía significar una incapacitación permanente e incluso hereditaria. Todos estos requisitos  excluían de la participación política a la mayoría de la población integrada por mujeres, niños, esclavos y metecos. 

 En la  sociedad ateniense, que era una sociedad perfectamente estratificada, además de los esclavos que carecían de todo derecho, había otro estrato social que se situaba por encima de los esclavos y por debajo del "Demos", o de los ciudadanos atenienses de pleno derecho, que eran los "Metecos". Los "Metecos" eran los extranjeros residentes en Atenas a los que se prohibía adquirir propiedades inmobiliarias, debían pagan un impuesto especial, podían beneficiarse de algunas garantías judiciales en los procesos que iniciaran y debían tener un protector entre los ciudadanos atenienses de pleno derecho, así pues ningún "meteco" podía participar en las deliberaciones de la "Asamblea" ni formar parte de ninguna de las instituciones de gobierno de Atenas.

            De esta forma la "Democracia Griega", tan idealizada por los contestatarios contemporáneos como posible respuesta a los problemas actuales de representación política, no es verdaderamente griega sino tan solo ateniense y ésta "Democracia Ateniense", lejos de ser tan perfecta como se nos pretende hacer creer, incurría en injusticias evidentes, más que en simples imperfecciones, dimanantes de una estratificación social en la que una mayoría de la población carecía de cualquier derecho político. 

miércoles, 22 de enero de 2020

ACTO CONSTITUYENTE Y PROCESO CONSTITUYENTE

 Que el régimen político nacido de la llamada "Transición" y de la Constitución de 1978 no está pasando por uno de sus mejores momentos, si es que alguna vez tuvo alguno, no es un secreto para nadie sino, más bien, una clara evidencia para todos. Esto ha hecho que no pocos miembros de la casta política española se hayan apuntado a aquella idea abstracta de una "Segunda Transición" que apuntó,  a mediados de los años noventa del pasado siglo, el entonces presidente del Gobierno, José María Aznar.  La falta de definición de lo que es o la ausencia de concreción de en lo que consiste esa "Segunda Transición" nos permite especular sobre el que será y nos lleva a reflexionar sobre hechos de nuestra historia política reciente que nos hacen concluir que el marco jurídico español ha estado en constante e interrumpida transición desde 1939.

            Si bien se analiza, el Régimen Franquista totalmente triunfante el 1 de abril de 1939 y del que emana el actual régimen político que padecemos, pasó por distintas etapas no pudiéndose decir seriamente que aquel régimen de 1939 fuera exactamente el mismo que supuestamente se extinguió en 1976. Estas transformaciones que bien pudieran llamarse "transiciones" permitieron a Francisco Franco permanecer en el poder hasta su muerte y a su régimen perpetuarse hasta la actualidad porque de hecho, y por mucho que se pretenda lo contrario, la "Ley para la Reforma Política" de 1976, de la que dimana la Constitución de 1978,  no deja de ser una de las "Leyes Fundamentales" del Estado Franquista por lo que en puridad lógica la Constitución de 1978 dimanante de tal "Ley Fundamental" es otra, y hasta el momento, la última de las "Leyes Fundamentales".

            Atendiendo a las circunstancias sociales del interior y a las circunstancias políticas del exterior, el Régimen Franquista se fue transformando periódicamente con la exclusiva intención de perpetuarse mediante sucesivas "Leyes Fundamentales" que actuaban como verdaderos "Actos Constituyentes". Así, la ley Fundamental, fundadora del Régimen Franquista fue el "Fuero del Trabajo" de 1938 que constituía un estado totalitario acorde con los fascismos triunfantes en aquellos momentos en Europa mientras que las "Leyes Fundamentales" posteriores (1) fueron transformando dicha tendencia inicial hacia posiciones más homologables a lo existente en nuestro entorno europeo occidental de los años sesenta y setenta del siglo pasado. Las "Leyes Fundamentales del Reino" fueron sucesivas transiciones del Régimen Franquista y, aunque unas más que otras, verdaderos  "Actos Constituyentes" porque cada una de ellas, sin romper ni derogar la anterior, marcaban un cambio de tomo y de expresión del franquismo.

 Ahora bien, y he aquí el engaño: un "Acto Constituyente" puede suponer la culminación de una transición, pero no es un "Proceso Constituyente" del cual se diferencia radicalmente. El "Acto Constituyente" es un acto de estado, dimana de la autoridad del estado y de sus máximas instituciones quienes, sin debate alguno, acuerdan modificar las reglas constitucionales por el exclusivo interés de las propias instituciones del estado excluyendo al pueblo de cualquier participación en los debates decisivos; como acto de estado, el "Acto Constituyente" es otorgado al pueblo o, en el mejor de los casos, simplemente presentado para su refrendo mediante un referéndum. Por su parte, un "Proceso Constituyente" es una demanda social que emana del pueblo mismo convirtiéndose en una necesidad política y en el que el único papel que debe asumir el estado y sus instituciones es el de garantizar la seguridad del proceso y poner  a disposición del mismo todos los medios apropiados para culminarlo con éxito. Un "Proceso Constituyente" es siempre un proceso muy largo, con avances y retrocesos, en el que se discute todo, sin limitación alguna y cuyo fruto último tiene una finalidad de conservación que tiende a la eternidad al prever incluso su modificación por causas que, discutidas durante el mismo proceso, no llegaron, por los motivos que fueran, a materializarse en el texto legal resultante.

            Mientras un "Proceso Constituyente" crea un estado nuevo con deseos de perpetuarse, un "Acto Constituyente" mantiene el estado de cosas imperantes aparentando cambiarlo todo, debiendo recurrir periódicamente a nuevos "Actos Constituyentes" que mantengan el Status Quo. Por eso, cuando desde los actuales medios de comunicación y desde no pocos ámbitos de la política se habla de la famosa "Segunda Transición" se ha de estar atentos para que no se repita lo acaecido en 1976 y, que mediante un "Acto Constituyente", se hurte al pueblo español su deseo de un "Proceso Constituyente" y con ello, la posibilidad de crear una verdadera democracia que, lejos de confundirse con el parlamentarismo liberal, no es otra cosa que la participación del pueblo en el estado de forma continua y sostenida.















(1) Las Leyes Fundamentales del Régimen Franquista llamadas "Leyes Fundamentales del Reino" fueron: El Fuero del Trabajo (1938) , Ley Constitutiva de las Cortes (1942), Fuero de los Españoles y Ley de Referéndum Nacional (ambas de1945), Ley de Sucesión a la Jefatura del Estado (1947), Ley de Principios del Movimiento Nacional (1958), Ley Orgánica del Estado (1966) y Ley para la Reforma Política (1976). En puridad lógica, considerando que la actual Constitución de 1978 dimana de la Ley para la Reforma política de 1976, se debería considerar también a la vigente constitución como una Ley Fundamental del Régimen de Franco.




sábado, 18 de enero de 2020

COMUNICADO DE DON CARLOS JAVIER DE BORBÓN PARMA CON MOTIVO DE LA FORMACIÓN DEL NUEVO GOBIERNO



 
Queridos Carlistas,
Ante el nuevo Gobierno de coalición recientemente formado en nuestro país, quiero dirigirme de nuevo a vosotros y a todos los españoles, para compartiros mis reflexiones en torno a la situación política que se ha vivido y que se está viviendo en estos momentos, sin olvidar que en un mundo globalizado como en el que vivimos, no se puede hacer política única y exclusivamente centrados en los asuntos internos. 
La sociedad española abarca mucho más de lo estrictamente peninsular, sino que se extiende a Europa y a los países hermanos iberoamericanos. Una vez que ya tenemos gobierno, se debe retomar el mandato europeísta.  Junto con Portugal como ya decían mis mayores y tomando como referencia a expertos analistas, se percibe cada vez más como posible, formar una gran alianza en una apuesta común, Europa, en favor de la plena continuidad y desarrollo de la Unión y en estos momentos de dudas y disidencias de varios países, convertirnos en un tercer pilar que con Alemania y Francia, podamos avanzar en la tarea y hacer frente, reafirmando el desarrollo global, a fenómenos como el Brexit, la inconsistencia actual de Italia y al cada vez más presente distanciamiento de los países de la llamada “Europa Oriental” respecto del concepto y espíritu de la Unión Europea.
Por ello, los actores políticos tienen la obligación de ejercer una verdadera amplitud de miras. 
Tal y como dejé públicamente dicho en mi comunicado del año 2016 sobre las elecciones generales, “el Estado no es un fin en sí mismo, ni una empresa mercantil donde lo único importante es el balance económico. El Estado solo se justifica si sirve al bien común mediante un correcto ejercicio de la justicia distributiva. Sus poderes deben estar limitados no solo por un adecuado marco jurídico, sino también por los distintos cuerpos sociales que articulan la sociedad civil. El Carlismo ha planteado siempre esta necesidad de potenciar la sociedad, porque de ella sale el impulso colectivo como punto de partida de cualquier solución política”.  Traigo a colación estas palabras porque en las sesiones de investidura celebradas durante la primera semana de enero, se han escuchado voces en las Cortes Generales que poco, por no decir nada, se ajustan a una vocación de servicio a la sociedad, de servicio al bien común. 
El discurso planteado por los diversos actores políticos con representación parlamentaria, abandona el diálogo para crear un relato populista e identitario que arrincona los retos a los que España debe hacer frente en el corto y medio plazo.
Nuestro país afronta este nuevo año con un gobierno de coalición, primero de su historia democrática, por lo tanto frágil en cuanto a su novedad dentro del llamado “régimen del 78”, pero que pone fin a la incertidumbre que se vivía de no contar con un gobierno al frente de nuestro país, situación que ha provocado una desaceleración económica y una polarización extrema de la opinión pública. 
Ante un escenario internacional inestable como el presente, en el que de nuevo se atisban conflictos en Oriente Próximo, los representantes elegidos democráticamente tienen la obligación de trabajar por el bien común haciendo uso del diálogo, con el objetivo de volver a ilusionar al pueblo español en una tarea colectiva, es decir, deben escuchar a la sociedad y no convertirse en un dique de contención de intereses partidistas.
Este nuevo Gobierno de España ha prometido diálogo con la Generalitat de Catalunya. Para nosotros, los carlistas, este diálogo con todos los pueblos de las Españas es indispensable, eso sí, sin exclusiones ni sectarismos de ninguna naturaleza. Las Españas, desde su pluralidad, deben dialogar y desde el respeto mutuo, pactar. La vida de los pueblos se cimienta en el pacto y, frente al anhelo legítimo de los mismos no podemos caer en la politización de la justicia ni en la judicialización de la política. 
Finalmente, es positivo y por ello lo remarco, la apuesta decisiva que se hace en este nuevo gobierno por hacer frente a dos problemáticas que nos afectan de lleno como sociedad europea que somos, uno de ellos el reto ecológico y no muy separado de este, el reto demográfico que presentan muchos territorios de nuestras Españas. 
Tengo la certeza de que todos los españoles sabremos reconstruir las bases de una convivencia respetuosa y serena, marginando toda actitud populista que intente impedir que nuestro país afronte la ilusionante tarea, que en estos momentos puede parecer vertiginosa, de construir unas Españas plurales, sociales y al mismo tiempo enfocadas al papel global que la historia y la realidad presente obliga.
Tened plena confianza en que tanto mi familia como yo mismo, estamos y estaremos al servicio de los españoles, vocación de servicio que viene refrendada por la legitimidad histórica y democrática del Carlismo desde hace más de 185 años. 

En La Haya, a 12 de enero de 2020

Carlos Javier de Borbón Parma

Seguidores

contador de visitas blogger

-0-0-0-0- Carlistes de Catalunya -0-0-0-

Archivo del blog

CARLISMO DIGITAL