El gran debate entre los políticos se ha centrado sobre si la Constitución debía recoger tan solo ese principio o si debía contener la cifra porcentual exacta de gasto máximo llegando al acuerdo de que el “techo de gasto” sea tan solo un principio constitucional dejando su desarrollo a una posterior Ley Orgánica que fije la cifra concreta del porcentaje de máximo endeudamiento y he aquí la primera de las burlas de esta reforma Constitucional.
Si es cierto, y es muy posible que lo sea, que esta reforma viene exigida por Alemania y Francia es evidente que la misma viene a constituir un mero juego malabar que pretende demostrar a estos dos países que en España se están tomando medidas para atajar la crisis económica pues al dejar el desarrollo del principio constitucional de “estabilidad presupuestaria y techo de gasto” a una posterior ley orgánica que fije la cantidad concreta tenemos, en primer lugar que tal reforma constitucional no es necesaria pues la estabilidad presupuestaria no responde a exigencias legales sino a una buena gestión económica y al sentido común del administrador y, en segundo lugar nos encontramos con qué esa futura Ley Orgánica podrá redactarse o no y en el caso de redactarse, a pesar de que fije una cantidad concreta, la misma será susceptible de reformarse sin necesidad de consenso político alguno ampliando o reduciendo la cifra atendiendo a los intereses del momento. En este sentido es de recordar los innumerables principios constitucionales consagrados en el texto de nuestra carta magna, como “el Derecho a una Vivienda Digna”, que se encuentran sin desarrollar por Ley Orgánica u otros, como el de la independencia judicial, que han sido vaciados de contenido en su desarrollo posterior por medio de Leyes Orgánicas.
La segunda burla, y la más grave, es la que ha sufrido nuevamente el pueblo español que ve como todas sus esperanzas de cambios legislativos profundos se reducen a una mínima reforma constitucional de contenido puramente económico que deja tal y como estaban todos los demás temas controvertidos como son la organización territorial del Estado o la modificación del sistema representativo con la introducción en el texto constitucional de figuras jurídicas como “el Mandato Imperativo”, “el Juicio de Residencia” o cualquier otra que facilite el control político por parte de la ciudadanía. A mayor redundancia, esta sorpresiva Reforma Constitucional que no ha sido solicitada en ningún momento por la ciudadanía se va a llevar a cabo por la casta política en una especie de “yo me lo guiso, yo me lo como”, sin contar para nada con el pueblo español y sin someterla a referéndum con lo que se consagra el régimen de falseamiento constitucional en el que ha degenerado el sistema surgido de la llamada “Transición” restando más legitimidad, aún si cabe, a todas y cada una de las instituciones del estado porque al ser ésta la segunda reforma constitucional que se realiza sin contar con el refrendo popular (la primera recordémoslo fue en 1992 para permitir que los extranjeros comunitarios residentes en España pudieran votar en las elecciones municipales) ya no se podrá repetir tan alegremente la salmodia de “esta Constitución nos la hemos dado todos y fue aprobada por la inmensa mayoría de los españoles” pues es evidente que está ya no es la Constitución que fue sometida a plebiscito en 1978 y por tanto no existe ni un solo ciudadano español que la haya votado.