El actual Ministro de Justicia y ex
alcalde de la Villa y Corte de Madrid, don Alberto Ruiz Gallardón, parece desear
dejar una eterna y profunda huella en el Ministerio que ocupa al igual que la dejó
en el Municipio de Madrid que por sí solo suma el veinticinco por ciento de
toda la deuda municipal española y cuyo pago sí que puede ser eterno para todos
y cada uno de los ciudadanos madrileños.
Don Alberto Ruiz Gallardón comenzó
su actividad ministerial hace un año con inofensivas pero llamativas
declaraciones como aquella en la que dijo que iba a habilitar el mes de Agosto
para toda clase de actos procesales y para todas las jurisdicciones (hasta
ahora el mes de Agosto solo es hábil para la Jurisdicción Penal en fase de
instrucción), lo que vendría a significar que los abogados y procuradores no
podrían disfrutar ni de una semana de vacaciones y ha continuado con hechos
graves, trascendentes y peligrosos como la introducción de las tasas en los
procesos judiciales, la desjudicialización de los Registros Civiles que dejan
de tener al frente a un Juez para tener a un Registrador y la reforma del
Código Penal con endurecimiento de las penas para todos los delitos, introducción
de la Pena de Cadena Perpetua Revisable y la introducción de nuevos
delitos.
La introducción de las Tasas
Judiciales para iniciar un proceso judicial implica que para interponer una
demanda con la intención de hacer valer un derecho legítimo presuntamente
vulnerado, habrá que pagar una cantidad fija dependiendo del tipo de
procedimiento (Juicio Verbal, Juicio Ordinario, Monitorio, Ejecutivo…) y un 0´5
por ciento de la cuantía del mismo. La consecuencia inmediata de esta novedad
legislativa es el encarecimiento del acceso a la justicia pero a medio plazo
provocará un retraimiento de la actividad contractual particular con la
consiguiente subida general de precios de determinados productos, afectando
concreta y directamente a sectores como los arrendamientos urbanos, el mercado
de segunda mano de vehículos y todo tipo de transacciones entre particulares
con el más que previsible beneficio de las grandes empresas y corporaciones
mercantiles, únicas que podrán permitirse contratar teniendo facilidades para
pleitear si llega el caso. Así por ejemplo, si un ciudadano particular tiene
una vivienda vacía se lo pensará dos veces antes de alquilarla pues en caso de
arrendarla por seiscientos euros al mes a un inquilino sinvergüenza que le deja
de pagar la renta, para demandarle tendrá que pagar, además de los servicios de
un abogado y de un procurador, cien euros en concepto de tasa por el
procedimiento a seguir (juicio verbal) más 36.- Euros correspondientes al 0´5
por ciento de la cuantía del procedimiento que en este caso concreto sería la
de un año de renta, esto es 7.200.- Euros. Evidentemente, los que aún así
mantengan su decisión de alquilar una vivienda repercutirán los riesgos y los
presumibles costes procesales en la renta del alquiler lo que supondrá una
subida del precio de la vivienda en alquiler o que esta deje de hacerse de
“particular a particular” y se realice por medio de grandes empresas
inmobiliarias. A mayor redundancia el pago de las costas no garantiza al
justiciable ni la pronta resolución del procedimiento ni el cobro de las
cantidades reclamadas en el procedimiento en caso de ganar el mismo.
Por otra parte, las tasas judiciales
contravienen claramente lo establecido en la Constitución de 1978 que garantiza
la gratuidad de la justicia y el derecho a la tutela judicial efectiva, que
consiste en el derecho de todos los ciudadanos a acudir a los tribunales en
solicitud de amparo ante cualquier derecho presuntamente vulnerado.
Por su parte, la sustitución de los
Jueces a cargo de los Registros Civiles por simples Registradores, no solo
supone la privatización de un servicio fundamental del estado y que, durante
mucho tiempo sirvió para tener censados a los ciudadanos y reclamarlos para el
servicio militar, debiendo estar, por tanto, solo a cargo directo del propio
estado sino que además implicará que, o bien, habrá que pagar por las
inscripciones obligatorias de nacimiento, matrimonio, fallecimiento y las que
se hacen en la sección de “tutelas y representaciones legales” (Sección 4ª del
Registro Civil), o bien, habrá que pagar por la expedición de certificados,
literales o en extracto, de estas inscripciones y que son imprescindibles para
realizar numerosas gestiones como testamentarías, determinados procedimientos
judiciales, expedición de Documento Nacional de Identidad y Pasaporte, etc…
Todo ello sin contar con que también habrá que pagar por las inscripciones
marginales como las que se hacen en la sección Segunda del Registro Civil
(Matrimonio) en caso de separación o divorcio. Es decir, la reforma del
Registro Civil se traduce en mayores costes para los ciudadanos y más
beneficios para Notarios y Registradores que han visto descender notablemente sus
ingresos con el hundimiento del sector inmobiliario además de retrotraer a
España al periodo anterior a la creación del Registro Civil en 1871 cuando
únicamente existían los Registros Parroquiales, creados por el Concilio de
Trento, que eran y son llevados en cada parroquia y en los que constaban y
constan el bautismo (nacimiento), confirmación, boda (matrimonio) y
enterramiento (muerte) (1).
Por último, la modificación prevista
del Código Penal constituye ya el mayor de los desafueros que se pueden cometer
enterrando definitivamente el principio de “intervención mínima del derecho
penal”, inventando penas de dudosa constitucionalidad para
determinados delitos como la pena de “Cadena Perpetua Revisable” y cuyo
nombre en sí mismo es una contradicción en sus propios términos pues una Cadena
Perpetua es precisamente perpetua y jamás puede revisarse, se endurecen las penas
para los casos de “resistencia pasiva” y en los que intervenga “odio ideológico
o racismo”, se crean delitos nuevos como el que prevé una pena de hasta dos
años de prisión a todo aquel que ayude dando dinero o cobijo a un extranjero
ilegal y se despenaliza la esterilización de las personas con discapacidad.
Con esta reforma del Código Penal,
el Partido Popular, el partido del gobierno, pone de manifiesto sus graves
contradicciones internas y sus miedos. En primer lugar queda claro que el
Partido Popular, a pesar de sus constantes protestas de fe democrática, posee
una fuerte corriente interna de extrema derecha a la que tiene que cuidar, de
ahí la creación de la pena de “Prisión Permanente Revisable” para determinados
delitos y la creación del delito de ayuda o socorro a inmigrantes ilegales el
cual, junto con la prevista despenalización de la esterilización de
discapacitados, viene a contradecir el endurecimiento de las penas para los delitos
de motivación racista o xenófoba y guarda cierta similitud “espiritual” con
algunas de las disposiciones legales contenidas en “Las Leyes Raciales de
Nuremberg” promulgadas en Alemania en 1938, haciendo de la xenofobia una
especie de monopolio de la autoridad estatal. Por ultimo, el endurecimiento de
las penas para los casos de resistencia pasiva y el reforzamiento del poder
policial ante manifestaciones ciudadanas pone de manifiesto el miedo del
gobierno de que, ante la situación de desesperación en que éste está llevando a
la inmensa mayoría del pueblo español, la situación pueda ponerse fuera de
control con la consecuente aparición de dudas respecto al acatamiento de un
poder que pierde legitimidad por minutos.
En definitiva, si el señor Ministro
de Justicia, señor Ruiz Gallardón, afirmó a un medio de comunicación hace unas
semanas que “Gobernar es, a veces, repartir dolor” está demostrando con estas
reformas legales que las leyes son su medio particular de repartir y acrecentar
ese dolor. No obstante, el señor Ministro, que parece creerse un gran
legislador destinado a la inmortalidad histórica, debería recordar a ese otro
gran legislador que fue Dracón de Tesalia cuyas duras leyes le harían pasar a
la historia pero también le hicieron morir en el exilio ante el descontento
popular.
(1) La creación del Registro Civil fue una exigencia liberal
del Siglo XIX para eliminar la influencia de la Iglesia Católica en el censo y
registro de la población. No obstante, provocó una gran reacción social en gran
medida a causa de que el Registro Civil servía de instrumento político para
controlar a la población, exigirla impuestos y obligarla a hacer el servicio
miliar, lo que provocó en que durante la III Guerra Carlista fuera un hecho
habitual por parte de los carlistas la quema de los Registros Civiles junto con
los Registros de la Propiedad, mientras que las tropas liberales afines al
bisabuelo del actual Jefe del Estado se dedicaban a quemar los Registros
Parroquiales.