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martes, 13 de julio de 2021

LA REFORMA DE LA LEY DE SEGURIDAD NACIONAL

Los periodos estivales son ideales para que los gobiernos, aprovechando la distracción de la población entre pandemias, playas y piscinas, promulguen nuevas leyes o reformen las existentes en sentidos poco o nada populares. Pues bien, este año y  este verano toca que el Gobierno presidido por el señor Pedro Sánchez reforme la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional en el sentido de reforzar los poderes del Presidente del Gobierno y en el de ampliar las contribuciones ciudadanas a la llamada Seguridad Nacional.

            La Ley 36/2015, de 28 de septiembre de Seguridad Nacional elaborada por el entonces gobierno del Partido Popular presidido por Mariano Rajoy con el apoyo de "Ciudadanos" no es una buena ley, incluso se puede afirmar que es una mala ley, llegando a lo irrisorio cuando en su artículo 5, artículo que en principio no prevé modificar la reforma del gobierno de coalición PSOE-PODEMOS, se habla de promover "una cultura de Seguridad Nacional que favorezca la implicación activa de la sociedad en su preservación y garantía, como requisito indispensable para el disfrute de la libertad, la justicia, el bienestar, el progreso y los derechos de los ciudadanos"; porque ¿Alguien puede decir qué es la cultura de Seguridad Nacional, en qué consiste y en que se ha concretado su promoción en estos seis años de vigencia de la ley?.

            Según el preámbulo de la vigente Ley 36/2015, de 28 de septiembre "la Seguridad Nacional se entiende como la acción del Estado dirigida a proteger la libertad y el bienestar de sus ciudadanos, a garantizar la defensa de España y sus principios y valores constitucionales, así como a contribuir junto a nuestros socios y aliados a la seguridad internacional en cumplimiento de los compromisos asumidos; concepto que, hasta la fecha, no había sido objeto de una regulación normativa integral", pero lo cierto es que toda legislación del estado, especialmente en materia administrativa y penal, tiende a proteger la libertad y el bienestar de los ciudadanos y a garantizar la defensa de España y si no fuera así, es que toda la legislación existente no sirve para nada. Seamos claros, la más grave decisión que se puede tomar en política es declarar una guerra (o entrar en un conflicto armado, dado que hoy en día el acto jurídico de declarar la guerra parece haber caído en desuso) y la más grave crisis que puede afrontar un estado es una guerra o entrar en un conflicto armado, pues tal situación afectaría a todos y cada uno de los sectores del estado y de la sociedad, por tanto existiendo una ley que regula los estados de Alarma, Excepción y Sitio, siendo este último el equivalente al antiguo "Estado de Guerra" y que, por corrección política, en nuestro país se llama de Sitio; no es necesaria ninguna ley de seguridad nacional si no es para incrementar el confusionismo de tanta legislación poco práctica y útil.

            Pues bien la reforma de la Ley de Seguridad Nacional que pretende realizar el ejecutivo de coalición PSOE-PODEMOS incide de una forma especial y notoria en tres aspectos que son: 1º. Que el gobierno podrá proclamar que se está ante una situación de crisis o emergencia, 2º Que el gobierno podrá declarar una especie de "Estado de Alarma" sin tener que someterse a control alguno por parte del Congreso de los Diputados potestad ésta que el parlamento ejercía o debía ejercer cada vez que se le solicitaba la prórroga del estado correspondiente y 3º. Faculta al gobierno para imponer cierres, expropiaciones sin indemnización y "prestaciones personales" a los ciudadanos.

Lo relativo a la imposición de "prestaciones personales" a los ciudadanos es quizás lo que más ha trascendido pero no deja de tener un punto tragicómico pues parece que tal cosa provenga de alguien caído del espacio exterior ignorante de lo que ha pasado en España en las últimas décadas. En primer lugar, para imponer "prestaciones personales" a los ciudadanos, éstos tendrán que ser responsables y tener buena predisposición y preparación para desempeñarlas eficientemente y aquí el ejecutivo choca con la realidad social de nuestro país e ignora los problemas que se están dando actualmente, incluso mientras escribimos estas mismas líneas, por la irresponsabilidad de numerosos ciudadanos que carecen del más mínimo sentido común a la hora de tomar las más elementales medidas de prevención que impidan la propagación del COVID19. Igualmente, para que cualquier individuo tenga predisposición a realizar "prestaciones personales" en beneficio de la comunidad debe tener sentido, en unión con otros individuos, de pertenencia a esa comunidad a la cual sitúa por encima de sus propios intereses y, francamente, los españolitos, individualmente considerados, tienen muy poca conciencia de formar parte de una comunidad mayor que vaya más allá y en el mejor de los casos del propio núcleo familiar o de amistades próximas. Y por último, pero no menos importante porque puede hacer pasar de lo cómico de la ignorancia manifestada por nuestros gobernantes a lo trágico, es que parece ser que nadie ha pensado que las personas llamadas a realizar esas "prestaciones personales" han de estar preparadas para realizar las tareas que se les encomienden con cierta seguridad y competencia y, aquí hay que preguntarse ¿Cómo se va a formar a la ciudadanía para afrontar las emergencias y poder realizar las "prestaciones personales"? ¿Es consciente el alegre gobierno de Pedro Sánchez que sin esa preparación previa se puede encontrar con una situación similar a la del incendio de Guadalajara del verano de 2005 que costó la vida a once miembros de las brigadas contraincendios?.

            Si bien lo que más ha llamado la atención de la anunciada reforma de la Ley  36/2015, de 28 de septiembre de Seguridad Nacional es lo referente a las expropiaciones y a la posibilidad de imponer  "prestaciones personales" lo más grave y, curiosamente, lo que menos ha trascendido es la total ausencia de definición de lo que podría considerarse una situación de "crisis" o de "emergencia" lo que, unido a la falta de control del Congreso de los Diputados, daría al gobierno un poder prácticamente ilimitado para declarar la situación de crisis de forma arbitraria y gobernar por decreto u órdenes ejecutivas sin control parlamentario alguno convirtiendo la Ley de Seguridad Nacional prácticamente una ley habilitante o de plenos poderes que iría mucho más allá que la prevista en el artículo 16 de la Constitución de la V República Francesa (pues en ésta no se hurta a la Asamblea Nacional Francesa la declaración y control de la "situación de emergencia") y se situaría muy cerca de la actual ley habilitante de Venezuela o de la que se promulgó en Alemania en marzo de 1933, lo que, en el mejor de los casos, nos haría estar ante una base jurídica que permitiría asentar un posible régimen político de pérdida de derechos y libertades.

               

martes, 19 de enero de 2021

EL INÚTIL ESTADO DE ALARMA O EL ESTADO DE ALARMA DE LOS INÚTILES

Hace unos meses denunciábamos "La Defunción del Régimen de 1978" cuando el Gobierno de Coalición PSOE-PODEMOS obtenía del Congreso de los Diputados la prórroga del "Estado de Alarma" decretado por el Real Decreto 926/202 de 25 de octubre hasta el 9 de mayo de 2021, porque entendíamos, y entendemos, que conforme a la vigente legalidad constitucional, tal estado, no podía durar más de quince días prorrogables sucesivamente por periodos quincenales previa autorización del Congreso de los Diputados debiendo estar constantemente sometido al control del parlamento; todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de Junio reguladora de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio. Además, esta medida de prorrogarlo quincenalmente resulta de lo más lógica considerando que estando previsto el "Estado de Alarma" para circunstancias excepcionales, tales circunstancias siempre son cambiantes y ello conlleva a que el contenido del Estado de Alarma pueda ser también cambiante y flexible.

            Pasados casi tres meses desde que se instaurase el "Estado de Alarma" el 25 de octubre de 2020, el Gobierno no solo no ha acudido en ningún momento al Parlamento a rendir cuentas de la gestión del mismo privando al Congreso de los Diputados, al parecer con cierta complacencia de éste por su pasividad, de su función legal de control  y evolución del Estado de Alarma, sino que además ha delegado su aplicación en las Comunidades Autónomas lo cual es manifiestamente ilegal ya que conforme el artículo 7 de la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de Junio "A los efectos del estado de alarma la Autoridad competente será el Gobierno o, por delegación de éste, el Presidente de la Comunidad Autónoma cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de una Comunidad"; como el Estado de Alarma decretado el 25 de Octubre de 2020 alcanza a todo el territorio nacional la única autoridad para aplicar el mismo es el gobierno, no  cabiendo su delegación en los Presidentes Autonómicos.

            Dejando a un lado la legalidad o ilegalidad del vigente Estado de Alarma y la cuestión de si las medidas restrictivas del derecho de reunión que se están adoptando puedan tener cabida en él o solamente en los Estados de Excepción o Sitio, lo que a estas alturas deberíamos plantearnos es si, este Estado de Alarma, está dando resultados positivos o no.

            Si el objetivo del Estado de Alarma cuando se prorrogó su vigencia, el 29 de octubre pasado, era evitar la expansión de la pandemia y doblar la curva de contagios cuya tasa de incidencia acumulada a catorce días se encontraba ese mismo día en 468 casos por cada cien mil habitantes (fuente: https://www.redaccionmedica.com/secciones/sanidad-hoy/coronavirus-espana-maximo-contagios-pandemia-muertes-casos-octubre-4110), resulta evidente que no se ha logrado pues, a fecha 14 de enero de 2021, nos encontramos con una tasa de incidencia acumulada a catorce días de 482 casos por cada cien mil habitantes (fuente: https://cnecovid.isciii.es/covid19/), es decir, mayor a la existente en el momento de decretarse el Estado de Alarma. Así pues, las medidas adoptadas en este Estado de Alarma que han consistido en limitar la circulación de los ciudadanos a determinadas horas del día y en un supuesto cierre perimetral de determinados municipios y Comunidades Autónomas, no ha dado el resultado deseado por lo que el Estado de Alarma se está revelando como una incomodidad inútil, máxime cuando en cada Comunidad Autónoma las medidas que se adoptan son diferentes y constantemente cambiantes lo que produce desconcierto e inseguridad jurídica entre la población.

            Por otra parte, resulta extremadamente extraño, y absolutamente incomprensible, que en el mes de marzo de 2020, se decretase un confinamiento total de la población en sus casas cuando la incidencia acumulada el día 20 de marzo de 2020, cuatro días después de acordarse dicho confinamiento, era de 62 casos por cada cien mil habitantes (fuente: https://www.dsn.gob.es/es/actualidad/sala-prensa/coronavirus-covid-19-22-marzo-2020?fbclid=IwAR2AX9rxzSCh1pTQidHzPgCPlsymyB5SpHZZ_ZgsvneYYua5iMneJQEq7-M) mientras que a fecha 31 de diciembre de 2020, dos meses más tarde de decretarse el actual Estado de Alarma, la incidencia acumulada  alcanzaba los 236 casos por cada cien mil habitantes  (fuente: https://es.statista.com/estadisticas/1104220/contagios-por-covid-19-por-cada-100000-habs-por-comunidad-de-espana-en-2020/?fbclid=IwAR39JQXyoiMGfbL70Vx8KmSqlNCKICmvQ3wsoJggElKXq1tBDlH7F4Peu4c), llegando a ser la citada tasa acumulada el día 18 de enero de 2021 la de 689 casos por cada cien mil habitantes conforme recoge la actualización número 292 sobre el COVID19 que emite la Secretaría de Estado de Sanidad.

Con estos datos surge la gran cuestión del por qué se decretó el confinamiento total de la población en marzo del año pasado y no se hace ahora a pesar de haber sido solicitado por varios presidentes autonómicos y por varias autoridades científicas y médicas, máxime cuando un confinamiento breve, de un mes como máximo, acompañado de un incremento de la vacunación podría dar excelentes resultados en la batalla por salvar vidas, afectando muy poco a la economía pues ésta ya fue prácticamente destruida en el confinamiento de Marzo a Junio del año pasado y sigue siendo dañada con las medidas restrictivas que imponen determinadas autonomías y que, como indican los datos de contagios, no están dando los resultados supuestamente deseados.

            El confinamiento domiciliario es una medida drástica, molesta y que hace poca o ninguna gracia a los ciudadanos; es decir, es una medida impopular que evidentemente no quiere tomar el gobierno por las consecuencias políticas que la misma podría generarle en unas futuras elecciones por lo que ha desertado de su autoridad y de sus obligaciones traspasando el problema a unas Comunidades Autónomas que solo pueden tomar medidas dentro de los estrechos márgenes que marca el Real Decreto 926/202 de 25 de octubre, que en ningún caso comprende el confinamiento total en domicilio y, de hecho, ni siquiera pueden limitar la libre circulación de las personas fuera de los márgenes horarios establecidos en el Real Decreto y que va de las 23.00  a las 7.00 horas.

            El actual Estado de Alarma, tan solo obedece a una operación de ilusionismo político con la que se pretende hacer creer a la población que se está haciendo algo por salvar vidas cuando realmente no se está haciendo. Algunos podrán argumentar que lo que se está intentando hacer es salvar vidas sin perjudicar demasiado la economía, pero lo cierto es que la economía ya resultó dañada gravemente en el confinamiento de marzo a junio pasado y, en el caso de algunos importantes sectores económicos, continúa siendo gravemente perjudicada con las limitaciones horarias y de aforos por lo que solo se puede concluir que, dada la situación real, el actual Estado de Alarma está resultando ser inútil o que está ideado y gestionado por unos inútiles que, pretendiendo salvar vidas sin perjudicar a la economía, han conseguido destruir la economía sin salvar vidas. 

 

lunes, 9 de noviembre de 2020

LA DERIVA GUBERNAMENTAL

 

            Desde luego, a tenor de los acontecimientos posteriores, no se puede decir que estuviéramos muy equivocados porque, curiosamente durante el tiempo que el país lleva en estado de alarma, el Gobierno de coalición PSOE-PODEMOS ha intentado maniobrar para imponer unilateralmente un cambio en las reglas de juego que rigen el nombramiento de miembros del Consejo del Poder Judicial y ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, el día 30 de octubre de 2020, (un día después de conseguir la prórroga del estado de alarma) una orden del Ministerio de la Presidencia por la que se crea la "Comisión Permanente contra la desinformación" que será coordinada por la Secretaria de Estado de Comunicación y tendrá por finalidad, como su propio nombre indica, combatir la desinformación.

            Ahora bien, ¿Qué es la desinformación?. En sentido estricto, desinformación es todo bulo, rumor o información difundida con el exclusivo objeto de crear confusión a la hora de tomar decisiones, así pues, hay que tener en cuenta dos cosas: Primera que la desinformación no es nueva y ha existido siempre, aunque en algún momento se la llamó "intoxicación" y, segunda, que las verdaderas campañas de desinformación están siempre coordinadas y organizadas por estados hostiles, por lo que son los organismos de seguridad e inteligencia del estado las encargadas de combatirlas y contrarrestarlas, no siendo, por tanto, necesaria la creación de ninguna nueva "comisión" salvo que lo que verdaderamente se pretenda sea instaurar algún tipo de censura, limitar la libertad de expresión o, simplemente, colocar a algunos "amiguetes" en un puesto con magras remuneraciones.

            Conforme recoge la Orden Ministerial publicada en el BOE, el medio básico a utilizar en la "lucha contra la desinformación" va a ser la "Monitorización y vigilancia"; es decir el control constante y completo de todo aquello que aparezca publicado en prensa y redes sociales, lo cual no constituye novedad alguna porque cualquiera que sepa algo de seguridad sabe perfectamente que todo, absolutamente todo, lo que se publica en redes y en prensa es "monitorizado y vigilado", aunque, como es tantísimo lo publicado no todo se puede analizar rápida y correctamente.

Entonces, si la desinformación o intoxicación ha existido siempre y siempre se ha vigilado todo lo que se publicaba ¿Por qué ahora consideramos esta medida del gobierno como una peligrosa deriva autoritaria o totalitaria del mismo?. Pues muy sencillo, porque hasta ahora toda campaña de desinformación o intoxicación se ha combatido por los diversos organismos de inteligencia del estado sin necesidad de crear comisiones especiales, porque el gobierno ha tomado esta iniciativa precisamente mientras está en vigor un estado excepcional de limitación de derechos como es el estado de alarma sometido a control parlamentario cada dos meses en vez de cada quince días, porque se ha decido la creación de esta "comisión" precisamente cuando arrecian por todas partes las críticas al ejecutivo por la gestión de la epidemia de COVID19 y, precisamente, al poco de que el Vicepresidente tercero del Gobierno, Pablo Iglesias, haya solicitado que la fiscalía investigue por delito de odio a aquellos que le denominan "Marqués de Galapagar" (1).  Así pues, de la valoración conjunta de todos estos hechos objetivos solo se puede deducir que la creación de la "Comisión Permanente contra la desinformación" obedece, tal y como dijo un General de la Guardia Civil en plena rueda de prensa celebrada el pasado mes de abril, a la gubernamental intención de “minimizar ese clima contrario a la gestión de crisis por parte del Gobierno”, esto es al deseo de censurar y perseguir toda crítica a los dictados del gobierno.

            Este nuevo organismo deja exclusivamente en manos del gobierno la definición en cada momento de lo que puede considerarse "desinformación" por lo que genera una total inseguridad jurídica a los ciudadano a la hora de determinar qué es lo que podrán expresar libremente y lo que no, lo cual fomentará la autocensura y sentará las bases de que tan solo aquello que se diga con la autorización tácita o expresa del gobierno pueda considerarse verdadero. De hecho, el pasado sábado 7 de noviembre del 2020, la Ministra de Asuntos Exteriores, Arancha González Laya, manifestó en defensa de esta "Comisión Permanente contra la desinformación" que en realidad lo que se pretende es garantizar a los ciudadanos el acceso a una información veraz persiguiendo noticias como las que "sugieren beber lejía contra el coronavirus", con lo que queda claro que de lo que se trata es de definir qué es verdad y qué no lo es  pues, si lo que se trata es de perseguir noticias como la "sugerencia de beber lejía", en clara referencia a la estupidez pronunciada por no sé quien en Estados Unidos, ¿Acaso no podría calificarse también como desinformación y noticias profundamente contrarias al interés general aquellas emanadas hace meses del mismo gobierno en el que la señora González Laya es ministro de que "el uso de mascarillas era innecesario, e incluso contraproducente"?. ¿Acaso el gobierno del que es miembro la señora González Laya no desinforma manipulando las cifras reales del número de fallecidos provocados hasta el momento por la epidemia?.

            Evidentemente el gobierno que preside el señor Pedro  Sánchez se está deslizando de una manera cada vez más clara y consciente por la pendiente del autoritarismo si no es directamente por la del totalitarismo con la aquiescencia de sus socios parlamentarios y de gobierno incumpliendo, incluso, su promesa electoral de derogar la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (conocida como "Ley Mordaza") a pesar de haber tenido más de un año para ello, lo que demuestra no solo la falta de voluntad para derogarla sino la intencionalidad de utilizarla y de servirse de ella.

 

 

 

 

 

 

 

(1) La imposición popular de motes a los políticos, es una costumbre muy extendida incluso en dictaduras, así a Francisco Franco se le conocía en determinados círculos como "Currito Medallas", a Joseph Goebbels, como "Joe el Cojo",  a Santiago Carrillo como "El Conde de Paracuellos", a Adolfo Suarez como "El Tahúr del Missisipi" o a la suntuosa vivienda del que fuera Ministro alemán de Economía con el gobierno social-demócrata de Gerard  Schöder, Oskar Lafontaine, se la conoce como "El Palacio de la Justicia Social". Esto  es consecuencia del "Animus Iocandi" que provoca la falta de coherencia entre lo que se dice y se hace, pretender ver otra cosa además de una falta de sentido del humor es una total falta de sentido común.

viernes, 30 de octubre de 2020

LA DEFUNCIÓN DEL RÉGIMEN DE 1978

El 29 de octubre de 2020, el Ministro de Sanidad, Salvador Illa, en ausencia del Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, solicitó al Congreso de los Diputados la prórroga del estado de alarma hasta el 9 de mayo de 2021, esto es, prorrogarlo por seis meses más. Dicha prórroga fue aprobada con todos los votos favorables de los diputados del bloque gubernamental, es decir del bloque parlamentario que favoreció la investidura del actual gobierno, y con la abstención del Partido Popular estando en contra tan solo el grupo parlamentario de VOX y el diputado de Foro Asturias.           

            Lo que llama la atención, o, mejor dicho, constituye un escándalo monumental es que algunos diputados, que deberían conocer perfectamente la legislación española, claman por la redacción de una ley que regule esas situaciones excepcionales cuando ya existe una, la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de Junio, que regula los Estados de Alarma, Excepción y Sitio y deja con una claridad meridiana los motivos que pueden provocar cada uno de mencionados estados, los derechos que se pueden limitar en los mismos y la duración máxima de cada uno de ellos.

            El artículo 55 de la todavía vigente Constitución de 1978 dice textualmente: 

            "1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.

2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.

La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes".

            A tenor de lo dispuesto en dicho artículo constitucional, la libre circulación de los ciudadanos españoles consagrada en el artículo 19 de la Constitución que dice que "Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional", solo podría limitarse previa declaración de los estados de excepción o sitio, no bastando la simple declaración del estado de alarma, aunque bien es cierto que, por no se sabe qué extraña razón, la Ley 4/1981 de 1 de junio, en su artículo 11, admite que la libertad de movimientos también se pueda limitar o restringir durante el estado de alarma.

            Ahora bien, la declaración del estado de alarma, que conforme al artículo 4, letra b, de la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio podrá decretarse ante "Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves", está sometido a ciertos límites y garantías legales como son su duración máxima y el control por parte del Parlamento. En cuanto a la duración del estado de alarma, el artículo 6.2 de la mencionada Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio establece muy claramente:

             "En el decreto (que declare el estado de alarma) se determinará el ámbito territorial, la duración y los efectos del estado de alarma que no podrá exceder de quince días. Solo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prorroga".

Es decir, la duración del estado de alarma no podrá extenderse más de quince días pudiendo prorrogarse, incluso de forma indefinida, por periodos sucesivos de quince días como máximo. Evidentemente, la intención del legislador es que el gobierno concurra al Congreso de los Diputados cada quince días, no solo a solicitar una nueva prórroga del estado de alarma, sino también a someter la gestión del mismo al control de la Cámara baja que, conforme al artículo 8.2 de la citada Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio, deberá recibir información de los decretos que dicte el gobierno durante la vigencia de dicho estado.

            Si el legislador hubiera tenido la intención de que los estados de alarma pudieran tener una duración continuada de seis meses o más, no habría puesto límite temporal alguno a la duración del mismo o hubiera dicho expresamente en la Ley que en las siguientes prórrogas se fijase la duración de las mismas, no refiriéndose exclusivamente  al "alcance y condiciones vigentes durante la prórroga" (1), pero el legislador no hizo tal cosa porque de la redacción de la Ley se deduce claramente que el estado de alarma solo puede tener una duración máxima de quince días prorrogables por periodos sucesivos de quince días tras los cuales el gobierno ha de solicitar expresamente la prórroga al Congreso de los Diputados y, de paso, someterse al control de la Cámara.

            La prórroga del estado de alarma hasta el 9 de mayo con intención de comparecencias del gobierno ante el Congreso de los Diputados cada dos meses resulta un abuso de las facultades que otorga la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio y resulta claramente inconstitucional por lo que el Gobierno y  todos los diputados que han dado su voto afirmativo o se han abstenido están incurriendo en responsabilidad penal por violación de los derechos y libertades constitucionales. De hecho, considerando la tendencia que tienen muchos de justificar sus actos en los que otros hacen por el extranjero y el amor que no pocos profesan a la memoria histórica que, por cierto, requiere previamente un cierto conocimiento de la historia, no estaría mal que se aplicase a los actuales componentes del Congreso de los Diputados lo mismo que se aplicó en Francia, tras la II Guerra Mundial, a los miembros de la Asamblea Nacional que en Julio de 1940 votaron a favor de otorgar plenos poderes al Mariscal Petain porque esta forma de llevar a efecto el estado de alarma inaugura una nueva fase política y jurídica en nuestro país donde, sin ambages ni disimulos, se está instaurando un Régimen de falseamiento constitucional de imprevisibles consecuencias que entierra por completo, y por la puerta de atrás, el régimen jurídico-político emanado de la Constitución de 1978 mediante unas artes que recuerdan los momentos finales de la República de Weimar y los inicios de la República de Vichy.

 

 

 

 

 

(1) Cuando en legislador expresa en la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de Junio reguladora de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio que "solo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prorroga" ha de entenderse que por alcance y condiciones se refiere al alcance territorial del estado de alarma y al contenido de las restricciones y medidas a tomar y, en ningún caso, a su duración pues de haber deseado el legislador introducir en las prórrogas una duración del estado de alarma mayor a los quince días previstos, no le hubiera supuesto ninguna dificultad al legislador redactar el artículo en la siguiente forma o similar: "Solo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los diputados, que en este caso podrá establecer el alcance, las condiciones vigentes durante la prorroga y la duración de la misma".

 

martes, 16 de julio de 2019

TODO VUELVE... HASTA EL FASCISMO




 La presente situación institucional que se está produciendo en España en la que, tres meses después de la celebración de unas Elecciones Generales, aún se sigue con un gobierno en funciones y el candidato designado por el Jefe del Estado para presentarse a la investidura en el Congreso de los Diputados parece no tener los suficientes apoyos parlamentarios para salir elegido, ha hecho que diferentes lumbreras de la casta política se hayan puesto a pensar en algunas soluciones que implicarían ciertas reformas legales que evitarían en el futuro la repetición de esta situación.

            La primera solución, propuesta por el líder del Partido Popular, Pablo Casado, y seguramente ideada por "las eminencias grises" que forman su equipo, consiste en plagiar la legislación griega premiando al partido más votado con cincuenta escaños más, lo que haría prácticamente imposible que el mismo no obtuviera la mayoría absoluta. No obstante, no se precisa de donde se sacarían esos cincuenta escaños siendo de indicar que si la composición del Congreso siguiera siendo de trescientos cincuenta diputados, solo trescientos quedarían sujetos a elección por sufragio universal mientras los cincuenta restantes serían extraídos directamente de entre los diputados no electos comprendidos en las listas del partido más votado. Otra opción sería incrementar el número de diputados en el Congreso a cuatrocientos, pero tal solución, además del coste económico que conllevaría, implicaría elevar el número de diputados necesarios para obtener la mayoría absoluta a doscientos uno, lo que en un panorama parlamentario como el actual, tampoco daría al partido más votado la mayoría absoluta para formar gobierno.

            Ahora bien, esta "imaginativa" solución del líder popular no solo carece de originalidad al inspirarse directamente en el modelo griego, sino que además este modelo electoral griego se inspira a su vez en la legislación electoral fascista introducida por la llamada "Ley Acerbo" del 18 de noviembre de 1923 y bajo la cual se llevaron a cabo las elecciones de junio de 1924 que dieron la mayoría absoluta al Partido Nacional Fascista.

            El proyecto de la "Ley Acerbo" fue redactado por el Secretario de Estado Giacomo Acerbo y aprobada por el Consejo de Ministros presidido por Mussolini el 4 de junio de 1923 y por las Cortes Italianas el 21 de julio de 1923 por 223 votos contra 123.

            La "Ley Acerbo", al igual que la Ley Electoral Griega,  establecía un sistema de representación proporcional reforzado que, a diferencia de lo que ocurre en Grecia, asignaba dos tercios de los escaños para el partido que obtuviese más del 25 % de los votos asegurándose, al menos, un tercio de los escaños de la Cámara a los partidos minoritarios, que recibirían de todos modos, incluso si juntos obtenían menos del 33 % de los sufragios, por lo que los fascistas presentaron la nueva legislación electoral como un sistema democrático de distribución de escaños.

            Bajo la "Ley Acerbo", se celebraron las Elecciones Generales italianas del 6 de abril de 1924 en las que el Partido Nacional Fascista obtuvo la mayoría absoluta y el control total de la Cámara de Diputados. La oposición a esta ley y la denuncia de la perversión del sufragio universal que conllevaba fue denunciada vehementemente por el diputado socialista Giacomo Mateotti en la sesión celebrada el 30 de mayo de 1924 lo que provoco su secuestro y posterior asesinato.

            Así, paradojas de la historia, el Partido Socialista Griego (PASOK) al aceptar un sistema electoral de representación proporcional reforzado y el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) de aceptar la propuesta de Pablo Casado, habrían desautorizado cien años después a Mateotti y convertido su vil asesinato en una especie de suicidio estúpido.

 Otra solución propuesta, más imaginativa si cabe aunque igualmente carente de originalidad, es la propuesta por el equipo de luminarias del Partido Socialista Obrero Español (PSOE), que consiste en modificar la Constitución de 1978 para, ¡¡Nada más y nada menos!!, impedir a los diputados  votar en contra del candidato que se presenta a la investidura pudiendo solamente votar a favor o abstenerse.

            Ahora bien, tal solución plantea diversos problemas. El primer problema, y posiblemente el menos importante, es que se podría incurrir  en la imposición de una especie de mandato imperativo prohibido por el propio texto constitucional que se podría salvar con otra modificación de la Constitución en ese sentido o con una adecuada interpretación jurisprudencial diciendo que la obediencia a la Constitución no implica un mandato imperativo.

            No obstante, el principal problema consiste en que la prohibición de votar en contra del candidato que se presenta a la investidura implica una limitación fundamental de la libertad de los diputados elegidos, quienes se verían obligados a votar a un candidato cuyo programa de gobierno no les convence o lo consideran perjudicial. Por otra parte, impedir votar en contra del candidato que se presenta a la investidura no garantizaría nada ya que la situación de bloqueo, que con tal medida se pretende impedir, podría surgir posteriormente a la investidura cuando un gobierno en minoría viera rechazadas sistemáticamente sus proposiciones de ley, salvo que, de alguna forma,  también se obligue a los diputados a que no puedan votar jamás en contra del gobierno, lo que arrebataría el poder legislativo a las Cortes Generales para entregárselo al Gobierno en una maniobra legal que se asemeja bastante a la "Ley  para el remedio de las necesidades de Pueblo y Estado", conocida como "Ley Habilitante", aprobada por el Reichstag el 24 de marzo de 1933 convirtiendo, de esta forma, al Congreso de los Diputados, en el mejor de los casos, en una especie de institución consultiva cuando no, directamente, en un simple florero decorativo en cuyo caso bien podría trasladarse de la Carrera de San Jerónimo al Circo Price y ello a falta de una Opera Kroll.

            Resulta curioso que ningún intelectual, de los que se así se autotitulan en nuestro país, ni que ningún grupo político haya puesto de manifiesto las semejanzas de las soluciones propuestas por populares y socialistas con la labor legislativa del fascismo y del nacionalsocialismo en el periodo de entreguerras denunciando las posibles consecuencias políticas que podrían acarrear, pero lo que, desde luego, se vislumbra claramente es que, desde el poder y con las reformas legales oportunas, se puede mutar un imperfecto régimen liberal-democrático en un estado autoritario cuando no, directamente, totalitario sin ser necesario que por las calles desfilen camisas de colorines o jinetes a caballo.

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