Páginas
martes, 13 de julio de 2021
LA REFORMA DE LA LEY DE SEGURIDAD NACIONAL
martes, 19 de enero de 2021
EL INÚTIL ESTADO DE ALARMA O EL ESTADO DE ALARMA DE LOS INÚTILES
Pasados
casi tres meses desde que se instaurase el "Estado de Alarma" el 25
de octubre de 2020, el Gobierno no solo no ha acudido en ningún momento al
Parlamento a rendir cuentas de la gestión del mismo privando al Congreso de los
Diputados, al parecer con cierta complacencia de éste por su pasividad, de su
función legal de control y evolución del
Estado de Alarma, sino que además ha delegado su aplicación en las Comunidades
Autónomas lo cual es manifiestamente ilegal ya que conforme el artículo 7 de la
Ley Orgánica 4/1981 de 1 de Junio "A los efectos del estado de alarma la
Autoridad competente será el Gobierno o, por delegación de éste, el Presidente
de la Comunidad Autónoma cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o
parte del territorio de una Comunidad"; como el Estado de
Alarma decretado el 25 de Octubre de 2020 alcanza a todo el territorio nacional
la única autoridad para aplicar el mismo es el gobierno, no cabiendo su delegación en los Presidentes
Autonómicos.
Dejando a un lado la legalidad o
ilegalidad del vigente Estado de Alarma y la cuestión de si las medidas
restrictivas del derecho de reunión que se están adoptando puedan tener cabida
en él o solamente en los Estados de Excepción o Sitio, lo que a estas alturas
deberíamos plantearnos es si, este Estado de Alarma, está dando resultados
positivos o no.
Si el objetivo del Estado de Alarma
cuando se prorrogó su vigencia, el 29 de octubre pasado, era evitar la
expansión de la pandemia y doblar la curva de contagios cuya tasa de incidencia
acumulada a catorce días se encontraba ese mismo día en 468 casos por cada cien
mil habitantes (fuente: https://www.redaccionmedica.com/secciones/sanidad-hoy/coronavirus-espana-maximo-contagios-pandemia-muertes-casos-octubre-4110),
resulta evidente que no se ha logrado pues, a fecha 14 de enero de 2021, nos
encontramos con una tasa de incidencia acumulada a catorce días de 482 casos
por cada cien mil habitantes (fuente: https://cnecovid.isciii.es/covid19/), es
decir, mayor a la existente en el momento de decretarse el Estado de Alarma.
Así pues, las medidas adoptadas en este Estado de Alarma que han consistido en
limitar la circulación de los ciudadanos a determinadas horas del día y en un
supuesto cierre perimetral de determinados municipios y Comunidades Autónomas,
no ha dado el resultado deseado por lo que el Estado de Alarma se está revelando
como una incomodidad inútil, máxime cuando en cada Comunidad Autónoma las
medidas que se adoptan son diferentes y constantemente cambiantes lo que
produce desconcierto e inseguridad jurídica entre la población.
Por otra parte, resulta
extremadamente extraño, y absolutamente incomprensible, que en el mes de marzo
de 2020, se decretase un confinamiento total de la población en sus casas
cuando la incidencia acumulada el día 20 de marzo de 2020, cuatro días después
de acordarse dicho confinamiento, era de 62 casos por cada cien mil habitantes (fuente:
https://www.dsn.gob.es/es/actualidad/sala-prensa/coronavirus-covid-19-22-marzo-2020?fbclid=IwAR2AX9rxzSCh1pTQidHzPgCPlsymyB5SpHZZ_ZgsvneYYua5iMneJQEq7-M)
mientras que a fecha 31 de diciembre de 2020, dos meses más tarde de decretarse
el actual Estado de Alarma, la incidencia acumulada alcanzaba los 236 casos por cada cien mil
habitantes (fuente: https://es.statista.com/estadisticas/1104220/contagios-por-covid-19-por-cada-100000-habs-por-comunidad-de-espana-en-2020/?fbclid=IwAR39JQXyoiMGfbL70Vx8KmSqlNCKICmvQ3wsoJggElKXq1tBDlH7F4Peu4c),
llegando a ser la citada tasa acumulada el día 18 de enero de 2021 la de 689
casos por cada cien mil habitantes conforme recoge la actualización número 292
sobre el COVID19 que emite la Secretaría de Estado de Sanidad.
El confinamiento domiciliario es una
medida drástica, molesta y que hace poca o ninguna gracia a los ciudadanos; es
decir, es una medida impopular que evidentemente no quiere tomar el gobierno
por las consecuencias políticas que la misma podría generarle en unas futuras
elecciones por lo que ha desertado de su autoridad y de sus obligaciones traspasando
el problema a unas Comunidades Autónomas que solo pueden tomar medidas dentro
de los estrechos márgenes que marca el Real Decreto 926/202 de 25 de octubre,
que en ningún caso comprende el confinamiento total en domicilio y, de hecho,
ni siquiera pueden limitar la libre circulación de las personas fuera de los
márgenes horarios establecidos en el Real Decreto y que va de las 23.00 a las 7.00 horas.
El actual Estado de Alarma, tan solo obedece a una operación de ilusionismo político con la que se pretende hacer creer a la población que se está haciendo algo por salvar vidas cuando realmente no se está haciendo. Algunos podrán argumentar que lo que se está intentando hacer es salvar vidas sin perjudicar demasiado la economía, pero lo cierto es que la economía ya resultó dañada gravemente en el confinamiento de marzo a junio pasado y, en el caso de algunos importantes sectores económicos, continúa siendo gravemente perjudicada con las limitaciones horarias y de aforos por lo que solo se puede concluir que, dada la situación real, el actual Estado de Alarma está resultando ser inútil o que está ideado y gestionado por unos inútiles que, pretendiendo salvar vidas sin perjudicar a la economía, han conseguido destruir la economía sin salvar vidas.
lunes, 9 de noviembre de 2020
LA DERIVA GUBERNAMENTAL
Desde luego, a tenor de los acontecimientos
posteriores, no se puede decir que estuviéramos muy equivocados porque,
curiosamente durante el tiempo que el país lleva en estado de alarma, el
Gobierno de coalición PSOE-PODEMOS ha intentado maniobrar para imponer
unilateralmente un cambio en las reglas de juego que rigen el nombramiento de
miembros del Consejo del Poder Judicial y ha publicado en el Boletín Oficial
del Estado, el día 30 de octubre de 2020, (un día después de conseguir la
prórroga del estado de alarma) una orden del Ministerio de la Presidencia por
la que se crea la "Comisión Permanente contra la desinformación" que
será coordinada por la Secretaria de Estado de Comunicación y tendrá por
finalidad, como su propio nombre indica, combatir la desinformación.
Ahora bien, ¿Qué es la
desinformación?. En sentido estricto, desinformación es todo bulo, rumor o
información difundida con el exclusivo objeto de crear confusión a la hora de
tomar decisiones, así pues, hay que tener en cuenta dos cosas: Primera que la
desinformación no es nueva y ha existido siempre, aunque en algún momento se la
llamó "intoxicación" y, segunda, que las verdaderas campañas de
desinformación están siempre coordinadas y organizadas por estados hostiles,
por lo que son los organismos de seguridad e inteligencia del estado las
encargadas de combatirlas y contrarrestarlas, no siendo, por tanto, necesaria
la creación de ninguna nueva "comisión" salvo que lo que
verdaderamente se pretenda sea instaurar algún tipo de censura, limitar la
libertad de expresión o, simplemente, colocar a algunos "amiguetes"
en un puesto con magras remuneraciones.
Conforme recoge la Orden Ministerial
publicada en el BOE, el medio básico a utilizar en la "lucha contra la desinformación" va a ser la "Monitorización y vigilancia";
es decir el control constante y completo de todo aquello que aparezca publicado
en prensa y redes sociales, lo cual no constituye novedad alguna porque
cualquiera que sepa algo de seguridad sabe perfectamente que todo,
absolutamente todo, lo que se publica en redes y en prensa es "monitorizado y vigilado",
aunque, como es tantísimo lo publicado no todo se puede analizar rápida y
correctamente.
Este nuevo organismo deja exclusivamente
en manos del gobierno la definición en cada momento de lo que puede
considerarse "desinformación" por lo que genera una total inseguridad
jurídica a los ciudadano a la hora de determinar qué es lo que podrán expresar
libremente y lo que no, lo cual fomentará la autocensura y sentará las bases de
que tan solo aquello que se diga con la autorización tácita o expresa del
gobierno pueda considerarse verdadero. De hecho, el pasado sábado 7 de
noviembre del 2020, la Ministra de Asuntos Exteriores, Arancha González Laya,
manifestó en defensa de esta "Comisión Permanente contra la
desinformación" que en realidad lo que se pretende es garantizar a los
ciudadanos el acceso a una información veraz persiguiendo noticias como las que
"sugieren beber lejía contra el
coronavirus", con lo que queda claro que de lo que se trata es de
definir qué es verdad y qué no lo es pues,
si lo que se trata es de perseguir noticias como la "sugerencia de beber
lejía", en clara referencia a la estupidez pronunciada por no sé quien en
Estados Unidos, ¿Acaso no podría calificarse también como desinformación y
noticias profundamente contrarias al interés general aquellas emanadas hace
meses del mismo gobierno en el que la señora González Laya es ministro de que "el uso de mascarillas era innecesario,
e incluso contraproducente"?. ¿Acaso el gobierno del que es miembro la
señora González Laya no desinforma manipulando las cifras reales del número de
fallecidos provocados hasta el momento por la epidemia?.
Evidentemente el gobierno que preside el señor Pedro Sánchez se está deslizando de una manera cada vez más clara y consciente por la pendiente del autoritarismo si no es directamente por la del totalitarismo con la aquiescencia de sus socios parlamentarios y de gobierno incumpliendo, incluso, su promesa electoral de derogar la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (conocida como "Ley Mordaza") a pesar de haber tenido más de un año para ello, lo que demuestra no solo la falta de voluntad para derogarla sino la intencionalidad de utilizarla y de servirse de ella.
(1) La imposición popular de motes a los políticos, es una costumbre muy extendida incluso en dictaduras, así a Francisco Franco se le conocía en determinados círculos como "Currito Medallas", a Joseph Goebbels, como "Joe el Cojo", a Santiago Carrillo como "El Conde de Paracuellos", a Adolfo Suarez como "El Tahúr del Missisipi" o a la suntuosa vivienda del que fuera Ministro alemán de Economía con el gobierno social-demócrata de Gerard Schöder, Oskar Lafontaine, se la conoce como "El Palacio de la Justicia Social". Esto es consecuencia del "Animus Iocandi" que provoca la falta de coherencia entre lo que se dice y se hace, pretender ver otra cosa además de una falta de sentido del humor es una total falta de sentido común.
viernes, 30 de octubre de 2020
LA DEFUNCIÓN DEL RÉGIMEN DE 1978
Lo que llama la atención, o, mejor
dicho, constituye un escándalo monumental es que algunos diputados, que
deberían conocer perfectamente la legislación española, claman por la redacción
de una ley que regule esas situaciones excepcionales cuando ya existe una, la
Ley Orgánica 4/1981 de 1 de Junio, que regula los Estados de Alarma, Excepción
y Sitio y deja con una claridad meridiana los motivos que pueden provocar cada
uno de mencionados estados, los derechos que se pueden limitar en los mismos y la
duración máxima de cada uno de ellos.
El artículo 55 de la todavía vigente Constitución de 1978 dice textualmente:
"1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.
2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.
La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes".
A tenor de lo dispuesto en dicho artículo constitucional, la libre circulación de los ciudadanos españoles consagrada en el artículo 19 de la Constitución que dice que "Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional", solo podría limitarse previa declaración de los estados de excepción o sitio, no bastando la simple declaración del estado de alarma, aunque bien es cierto que, por no se sabe qué extraña razón, la Ley 4/1981 de 1 de junio, en su artículo 11, admite que la libertad de movimientos también se pueda limitar o restringir durante el estado de alarma.
Ahora bien, la declaración del estado de alarma, que conforme al artículo 4, letra b, de la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio podrá decretarse ante "Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves", está sometido a ciertos límites y garantías legales como son su duración máxima y el control por parte del Parlamento. En cuanto a la duración del estado de alarma, el artículo 6.2 de la mencionada Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio establece muy claramente:
"En el decreto (que declare el estado de alarma) se determinará el ámbito territorial, la duración y los efectos del estado de alarma que no podrá exceder de quince días. Solo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prorroga".
Si el legislador hubiera tenido la intención de que los estados de alarma pudieran tener una duración continuada de seis meses o más, no habría puesto límite temporal alguno a la duración del mismo o hubiera dicho expresamente en la Ley que en las siguientes prórrogas se fijase la duración de las mismas, no refiriéndose exclusivamente al "alcance y condiciones vigentes durante la prórroga" (1), pero el legislador no hizo tal cosa porque de la redacción de la Ley se deduce claramente que el estado de alarma solo puede tener una duración máxima de quince días prorrogables por periodos sucesivos de quince días tras los cuales el gobierno ha de solicitar expresamente la prórroga al Congreso de los Diputados y, de paso, someterse al control de la Cámara.
La prórroga del estado de alarma hasta el 9 de mayo con intención de comparecencias del gobierno ante el Congreso de los Diputados cada dos meses resulta un abuso de las facultades que otorga la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio y resulta claramente inconstitucional por lo que el Gobierno y todos los diputados que han dado su voto afirmativo o se han abstenido están incurriendo en responsabilidad penal por violación de los derechos y libertades constitucionales. De hecho, considerando la tendencia que tienen muchos de justificar sus actos en los que otros hacen por el extranjero y el amor que no pocos profesan a la memoria histórica que, por cierto, requiere previamente un cierto conocimiento de la historia, no estaría mal que se aplicase a los actuales componentes del Congreso de los Diputados lo mismo que se aplicó en Francia, tras la II Guerra Mundial, a los miembros de la Asamblea Nacional que en Julio de 1940 votaron a favor de otorgar plenos poderes al Mariscal Petain porque esta forma de llevar a efecto el estado de alarma inaugura una nueva fase política y jurídica en nuestro país donde, sin ambages ni disimulos, se está instaurando un Régimen de falseamiento constitucional de imprevisibles consecuencias que entierra por completo, y por la puerta de atrás, el régimen jurídico-político emanado de la Constitución de 1978 mediante unas artes que recuerdan los momentos finales de la República de Weimar y los inicios de la República de Vichy.
(1) Cuando en legislador expresa en la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de Junio reguladora de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio que "solo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prorroga" ha de entenderse que por alcance y condiciones se refiere al alcance territorial del estado de alarma y al contenido de las restricciones y medidas a tomar y, en ningún caso, a su duración pues de haber deseado el legislador introducir en las prórrogas una duración del estado de alarma mayor a los quince días previstos, no le hubiera supuesto ninguna dificultad al legislador redactar el artículo en la siguiente forma o similar: "Solo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los diputados, que en este caso podrá establecer el alcance, las condiciones vigentes durante la prorroga y la duración de la misma".
martes, 16 de julio de 2019
TODO VUELVE... HASTA EL FASCISMO
Seguidores
PUBLICACIONES AMIGAS
- Carlismo Digital
- Carlistes de Catalunya
- Distensiones
- El Carlismo contra la Globalización
- El Federal
- Espacio Legitimista
- Ideas Peregrinas
- Insurgencia
- La Alcarria Obrera
- La Basque Bondissante. Aventuras y Desventuras de una Vasca en Tierras Catalanas
- Lealtad a la Lealtad. Apuntes y documentos de la Historia Carlista
- Luis XVII de Francia - El Sol Robado
- Monarquia Carlista
- Por Don Carlos
- Reflexión Crítica
ENLACES DE INTERÉS
- Associació d´Amics de la História del Carlisme de Catalunya
- Carlismo
- Carlismo Riojano
- Carlismo. Foro para el Debate
- Casa Real
- Foro Carlista de Debate Libre
- La Boutique Carlista
- Sobre la Primera Guerra Mundial
- Sobre la Rusia Imperial
- Sobre los Chouanes y la Vendee
- Sobre los Jacobitas y el Legitimismo Británico
- Sobre Ordenes y Condecoraciones Francesas
- Traductor
PUBLICACIONES DE ARTE, HISTORIA, LITERATURA, POESÍA Y PERIODISMO NO CONVENCIONAL
Archivo del blog
-
►
2021
(55)
- ► septiembre (4)
-
►
2020
(61)
- ► septiembre (4)
-
►
2019
(51)
- ► septiembre (4)
-
►
2018
(59)
- ► septiembre (4)
-
►
2017
(55)
- ► septiembre (4)
-
►
2016
(54)
- ► septiembre (4)
-
►
2015
(55)
- ► septiembre (5)
-
►
2014
(59)
- ► septiembre (4)
-
►
2013
(55)
- ► septiembre (5)
-
►
2012
(54)
- ► septiembre (4)
-
►
2011
(56)
- ► septiembre (4)
-
►
2010
(56)
- ► septiembre (5)
-
►
2009
(64)
- ► septiembre (6)









