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martes, 1 de diciembre de 2020

CAPITALISMO (1679-2065) de SANTIAGO NIÑO BECERRA

Recientemente la editorial Ariel ha publicado la obra titulada "Capitalismo (1679-2065)" escrita por don Santiago Niño Becerra, catedrático de Estructura Económica de la Universidad Ramón Llull, en la que no solo se analiza la historia del sistema económico capitalista sino en la que se vaticina su evolución hacia un supuesto final que tendrá lugar en torno al año 2065. 

            En realidad, "Capitalismo (1679-2065)" de Santiago Niño Becerra es una obra poco original  que incide en la conocida historia del capitalismo y cuyo único punto de originalidad se encuentra en los análisis que hace el autor de las noticias cronológicamente ordenadas que inauguran cada parte del libro y en las citas textuales pronunciadas durante las últimas décadas por estadistas y grandes magnates de la industria y de las finanzas, a partir de todo lo cual Niño Becerra se atreve a predecir un futuro que para muchos es evidente desde hace tiempo.

            Según don Santiago Niño Becerra, el capitalismo ha entrado actualmente en una fase, acelerada por la actual pandemia de COVID19, que supondrá su final.

            Sostiene el eminente catedrático, que la economía ha entrado en un estado en el que solo importa lo que denomina "productividad" que consiste en producir más con menos y al menor precio posible y que en realidad no es otra cosa que la vieja "rentabilidad" de toda la vida. Tal "productividad" (o "rentabilidad") se consigue ahorrando costes de producción principalmente en mano de obra y seguros sociales, lo cual viene llevando desde finales de los años setenta del siglo pasado al fenómeno de la "deslocalización"  por el cual las industrias cambian de ubicación para reasentarse en lugares donde las cotizaciones sociales y los salarios son más bajos, pero que tal fenómeno de "deslocalización" ya ha dejado de ser necesario al permitir los avances científicos y tecnológicos sustituir a numerosos trabajadores por máquinas robóticas.

            Esta fase tecnológica del capitalismo, sostiene el autor de  "Capitalismo (1679-2065)", llevará a un exceso de oferta de trabajo que la producción económica no necesitara ya que la tecnología, afirma Niño Becerra, crea un puesto de trabajo y destruye siete, por lo que en el futuro el paro será estructuralmente muy elevado pronosticando que "la Renta mínima vital, la legalización del consumo de Marihuana (u otras drogas) y el Ocio gratuito o muy barato" será la "trilogía" sobre la que pilotará la paz social.

            Asimismo, Niño Becerra, predice que, si originariamente el capitalismo fue la respuesta de la burguesía individualista frente a la monarquía y aristocracia absolutista, en el futuro "la cuna" volverá a tener la importancia que tenía hace siglos y que el trabajo será para muy pocas personas, las cuales procederán de exclusivos centros educativos, es decir, en cierta forma se producirá un retroceso sociológico donde la sociedad de clases será sustituida por una nueva forma de sociedad estamental y he aquí donde "Capitalismo (1679-2065)" incurre en una contradicción flagrante.

            La teoría fundamental sostenida por el autor de "Capitalismo (1679-2065)" es el final del capitalismo al terminar éste desembocando, en un futuro próximo, en una sociedad donde muy pocos trabajaran, no existirá la propiedad privada y donde los estados-nación y los gobiernos, tal y como hoy los conocemos, serán sustituidos por entramados de corporaciones. Ahora bien;  si los estados y gobiernos desaparecen siendo sustituidos en sus funciones por entramados de corporaciones, ello no implica el final de la propiedad privada sino la concentración de la misma en manos de los privilegiados miembros de esas corporaciones o de sus funcionarios por lo que el futuro que señala don Santiago Niño Becerra, no supondrá el fin del Capitalismo sino una nueva fase del mismo que perfilará un mundo nuevo que se encontrará a medio camino entre  "Un Mundo Feliz" de Huxley y "El talón de Hierro" de Jack London.  

            En el fondo, el gran mérito, incluso el grandísimo mérito, de "Capitalismo (1679-2065)" de don Santiago Niño Becerra, radica en constituir la demostración racional y teórica, sustentada sobre ciertos principios de prueba empírica, de que es posible y muy posible llegar en breve a las distopías imaginadas por Huxley y London en sus obras, antes mencionadas. 

 

viernes, 30 de octubre de 2020

LA DEFUNCIÓN DEL RÉGIMEN DE 1978

El 29 de octubre de 2020, el Ministro de Sanidad, Salvador Illa, en ausencia del Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, solicitó al Congreso de los Diputados la prórroga del estado de alarma hasta el 9 de mayo de 2021, esto es, prorrogarlo por seis meses más. Dicha prórroga fue aprobada con todos los votos favorables de los diputados del bloque gubernamental, es decir del bloque parlamentario que favoreció la investidura del actual gobierno, y con la abstención del Partido Popular estando en contra tan solo el grupo parlamentario de VOX y el diputado de Foro Asturias.           

            Lo que llama la atención, o, mejor dicho, constituye un escándalo monumental es que algunos diputados, que deberían conocer perfectamente la legislación española, claman por la redacción de una ley que regule esas situaciones excepcionales cuando ya existe una, la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de Junio, que regula los Estados de Alarma, Excepción y Sitio y deja con una claridad meridiana los motivos que pueden provocar cada uno de mencionados estados, los derechos que se pueden limitar en los mismos y la duración máxima de cada uno de ellos.

            El artículo 55 de la todavía vigente Constitución de 1978 dice textualmente: 

            "1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.

2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.

La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes".

            A tenor de lo dispuesto en dicho artículo constitucional, la libre circulación de los ciudadanos españoles consagrada en el artículo 19 de la Constitución que dice que "Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional", solo podría limitarse previa declaración de los estados de excepción o sitio, no bastando la simple declaración del estado de alarma, aunque bien es cierto que, por no se sabe qué extraña razón, la Ley 4/1981 de 1 de junio, en su artículo 11, admite que la libertad de movimientos también se pueda limitar o restringir durante el estado de alarma.

            Ahora bien, la declaración del estado de alarma, que conforme al artículo 4, letra b, de la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio podrá decretarse ante "Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves", está sometido a ciertos límites y garantías legales como son su duración máxima y el control por parte del Parlamento. En cuanto a la duración del estado de alarma, el artículo 6.2 de la mencionada Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio establece muy claramente:

             "En el decreto (que declare el estado de alarma) se determinará el ámbito territorial, la duración y los efectos del estado de alarma que no podrá exceder de quince días. Solo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prorroga".

Es decir, la duración del estado de alarma no podrá extenderse más de quince días pudiendo prorrogarse, incluso de forma indefinida, por periodos sucesivos de quince días como máximo. Evidentemente, la intención del legislador es que el gobierno concurra al Congreso de los Diputados cada quince días, no solo a solicitar una nueva prórroga del estado de alarma, sino también a someter la gestión del mismo al control de la Cámara baja que, conforme al artículo 8.2 de la citada Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio, deberá recibir información de los decretos que dicte el gobierno durante la vigencia de dicho estado.

            Si el legislador hubiera tenido la intención de que los estados de alarma pudieran tener una duración continuada de seis meses o más, no habría puesto límite temporal alguno a la duración del mismo o hubiera dicho expresamente en la Ley que en las siguientes prórrogas se fijase la duración de las mismas, no refiriéndose exclusivamente  al "alcance y condiciones vigentes durante la prórroga" (1), pero el legislador no hizo tal cosa porque de la redacción de la Ley se deduce claramente que el estado de alarma solo puede tener una duración máxima de quince días prorrogables por periodos sucesivos de quince días tras los cuales el gobierno ha de solicitar expresamente la prórroga al Congreso de los Diputados y, de paso, someterse al control de la Cámara.

            La prórroga del estado de alarma hasta el 9 de mayo con intención de comparecencias del gobierno ante el Congreso de los Diputados cada dos meses resulta un abuso de las facultades que otorga la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio y resulta claramente inconstitucional por lo que el Gobierno y  todos los diputados que han dado su voto afirmativo o se han abstenido están incurriendo en responsabilidad penal por violación de los derechos y libertades constitucionales. De hecho, considerando la tendencia que tienen muchos de justificar sus actos en los que otros hacen por el extranjero y el amor que no pocos profesan a la memoria histórica que, por cierto, requiere previamente un cierto conocimiento de la historia, no estaría mal que se aplicase a los actuales componentes del Congreso de los Diputados lo mismo que se aplicó en Francia, tras la II Guerra Mundial, a los miembros de la Asamblea Nacional que en Julio de 1940 votaron a favor de otorgar plenos poderes al Mariscal Petain porque esta forma de llevar a efecto el estado de alarma inaugura una nueva fase política y jurídica en nuestro país donde, sin ambages ni disimulos, se está instaurando un Régimen de falseamiento constitucional de imprevisibles consecuencias que entierra por completo, y por la puerta de atrás, el régimen jurídico-político emanado de la Constitución de 1978 mediante unas artes que recuerdan los momentos finales de la República de Weimar y los inicios de la República de Vichy.

 

 

 

 

 

(1) Cuando en legislador expresa en la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de Junio reguladora de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio que "solo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prorroga" ha de entenderse que por alcance y condiciones se refiere al alcance territorial del estado de alarma y al contenido de las restricciones y medidas a tomar y, en ningún caso, a su duración pues de haber deseado el legislador introducir en las prórrogas una duración del estado de alarma mayor a los quince días previstos, no le hubiera supuesto ninguna dificultad al legislador redactar el artículo en la siguiente forma o similar: "Solo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los diputados, que en este caso podrá establecer el alcance, las condiciones vigentes durante la prorroga y la duración de la misma".

 

martes, 16 de abril de 2019

LA SOCIEDAD ILIMITADA

"Dos cosas son infinitas:
la estupidez humana y el universo;
y no estoy seguro de lo segundo"
Albert Einstein

 La semana pasada saltaba la noticia de que una escuela pública barcelonesa había expurgado su biblioteca infantil y había llegado a la conclusión de que el treinta por ciento de sus fondos bibliográficos eran inconvenientes para los niños. Entre los títulos incorporados al cívico, porque evidentemente eclesiástico no era, "índice de obras prohibidas" se encontraban los cuentos infantiles "Caperucita Roja", "Cenicienta" y "La Bella y la Bestia" calificados por el concienzudo guardador de la virtud ciudadana de sexistas, ignorándose en este momento por quien esto escribe si objeto de censura también fue el cuento de "Los Tres Cerditos" por no respetar la paridad.

            Esta noticia, debería hacernos reflexionar profundamente sobre el tipo de sociedad que hemos creado o que estamos creando y en la que se está asentando la idea, fruto exclusivo de cierta irresponsabilidad, de la ilimitación de derechos y pretensiones amparada en un más que discutible concepto de ejercicio de derechos democráticos.

            Para los antiguos atenienses la democracia era "el sometimiento a las leyes que la misma ciudadanía se había otorgado a sí misma", eso implica la limitación de todo derecho y de toda pretensión por esas leyes. Más aún, si consideramos que el mayor y más alto derecho que tiene la persona humana es el derecho a la vida, porque sin este derecho todos los demás simplemente resultarían vacuos, nos encontramos con que dicho derecho también es un derecho limitado: limitado por las leyes  biológicas de la naturaleza que le ponen punto y final con la muerte y limitado también por el derecho positivo que, en determinadas circunstancias como puede ser la de la legítima defensa, sienta el principio de que el derecho a la vida cede ante otro derecho a la vida.  

            Así pues, ninguna pretensión ni ningún derecho resulta ilimitado y no todo puede hacerse o proponerse amparándose en que es el resultado de la libre expresión de la "Voluntad General".  Por mucho que se crea o se sostenga lo contrario, el ejercicio libre de los derechos además de estar sometido a límites exige la responsabilidad de quien los ejerce. No obstante en las jóvenes generaciones parece que se les ha hecho entender y creer de que todo es posible, que son portadores de derechos ilimitados y  que, en aras de una supuesta  perfección democrática, todo se puede someter a una libre expresión de la "Voluntad General" no resultando nada más falso e incluso perverso.

            Aunque se pretenda lo contrario, no se puede tener todo en la vida porque la propia actividad vital supone una constante renuncia hasta en lo más insignificante. Por ejemplo quien esta dudando en ir de vacaciones a Benidorm o a Soria, tomará la decisión que más adecuada le parezca pero la misma supondrá la renuncia a ir al lugar que no ha sido seleccionado y así es todo durante nuestra existencia. Toda elección implica una renuncia por lo que el derecho a elegir supone en sí mismo una limitación y la vida humana resulta ser una constante y permanente elección.

            Asimismo, no todo puede ser objeto de refrendo o expresión de la "Voluntad General", concepto político surgido de la Revolución Francesa, simple y llanamente porque hay cosas y principios que no se pueden someter a la consideración de dicha "Voluntad General" ya que el resultado de la misma podría no suponer un beneficio para la inmensa mayoría o ser un grave e injusto perjuicio para una minoría. Acaso ¿La muerte o marginación de un ser humano inocente pasaría a ser un hecho aceptable y justo si se aprueba por amplia mayoría?.

            Aquellos que claman para que los derechos sean tan amplios que no tengan límites en realidad no están hablando de derechos sino de privilegios porque  el derecho ilimitado de un individuo o de una colectividad solo puede suponer, en puridad lógica y filosófica, la negación de los derechos de los demás individuos y colectividades y aquel que todo lo ampara y justifica en la "Voluntad General" es que guarda la secreta intención de constituirse en augur o intérprete soberano y exclusivo de tal voluntad.

            Una sociedad en la que se asiente la idea de que los derechos son ilimitados y que todo puede justificarse en un ejercicio de la "Voluntad General" será una sociedad ilimitada, carente de todo límite, que llegará irremediablemente a extremos absurdos como estamos viendo surgir actualmente en nuestra sociedad y en la que, de forma efectiva, terminará por no existir derechos ni libertades. 

miércoles, 12 de marzo de 2014

LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA



Cambian las leyes y el color de los uniformes, pero el espíritu es idéntico
La semana pasada, con poca transcendencia al general conocimiento de los ciudadanos, se publicó la noticia de que el Ministerio de Asuntos Exteriores Español había instruido a los embajadores en el extranjero para justificar la llamada “Ley de Seguridad Ciudadana” explicando que “no se trata de castigar más, sino castigar mejor, es decir, con mayores garantías” y que la pretensión de esta nueva ley “no es defender a los políticos, sino proteger la democracia”.

            Esta iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores por una parte excede las competencias de ese Ministerio, que estrictamente son las de velar por los intereses del Estado Español y de sus ciudadanos en el extranjero y no hacer propaganda o justificación de los actos de gobierno, salvo que el gobierno en cuestión, ya identificado con un partido, se identifique también con el estado mismo, cosa que suele ocurrir en los estados totalitarios. Por otra parte las justificaciones que se pretenden dar en el extranjero a esta Ley resultan de un ínfimo nivel intelectual y moral porque la existencia de cualquier ley represiva, incluso del propio Código Penal, no es más que un mal necesario y como tal su más mínima aplicación punitiva no es jamás un alegre deseo sino una muy triste necesidad de la que ningún estado puede sentirse orgulloso salvo que, de nuevo, se sienta en cierta manera identificado con determinadas experiencias políticas totalitarias (1). De hecho, que un Ministerio de Asuntos Exteriores tenga que justificar ante los distintos estados miembros de la Comunidad Internacional el texto de una ley represiva es una cosa que tan solo la Italia Fascista y la Alemania nazi habían realizado con anterioridad y no porque les importase las opiniones de otros estados sino simplemente por mantener su apariencia de respetabilidad.

            Y es que la Ley de Seguridad Ciudadana que ha redactado el gobierno del Partido Popular, lejos de “castigar con mayores garantías” castiga más tipificando como faltas sancionables nuevas conductas individuales y colectivas, castiga peor, es decir, con menos garantías, privando al ciudadano de numerosos derechos al flanquear el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal e imponerle la autocensura a fin de no incurrir en faltas que puedan conducirle a la más absoluta ruina económica y crea, que no inventa, una nueva figura de autoridad similar a la del “Policía Auxiliar”.

            Dentro de las nuevas conductas que se tipifican como faltas “graves” sancionables con multas de mil a treinta mil euros se encuentra la convocatoria y asistencia a “manifestaciones y reuniones sin autorización o que infrinjan la ley de reunión y la negativa a disolver las acordadas por la autoridad”. A este respecto es de indicar que según nuestro ordenamiento Constitucional y hasta el momento presente la “reunión pacífica y sin armas no precisa autorización” sino simplemente una notificación  a las autoridades competentes a fin de que estas prevean el dispositivo oportuno para no dificultar el libre tráfico de los ciudadanos ajenos a la convocatoria. Por otra parte, la nueva Ley limita al extremo el derecho de reunión y manifestación porque una convocatoria totalmente legal, comunicada y autorizada debidamente se puede convertir en ilegal al establecer que el mando de la fuerza policial pueda, en cualquier momento y sin autorización judicial previa, ordenar la disolución de la manifestación pudiéndose convertir así cualquier reunión en ilegal y sus asistentes y/o convocantes incurrir en objeto de sanción económica. En este sentido y a modo de ejemplo, podemos imaginarnos una concentración en una plaza de cualquier ciudad española que goza de todas las autorizaciones administrativas pertinentes y que puede convertirse en una reunión ilegal si a los cinco minutos de la hora prevista para su comienzo el mando de la fuerza pública que asiste a la misma para cuidar del orden público ordena su disolución, caso éste que es muy probable que ocurra en numerosos casos al capricho del Gobernador Civil (perdón, Subdelegado del Gobierno). Así pues, esta Ley de Seguridad Ciudadana abre la puerta, no a la limitación del derecho de manifestación y reunión, sino a su misma supresión efectiva.

A la derecha el prototipo del policía auxiliar
            Por otra parte la nueva Ley de Seguridad Ciudadana sanciona también como faltas “graves” en vía administrativa y con multas económicas de idéntica cuantía, conductas ya sancionadas por el actual Código Penal como los “Desórdenes graves en vía pública o provocar incendios que representen un peligro para las personas o bienes” (falta que equivaldría a los actuales delitos o faltas de daños y delitos contra el Orden Público), la “Desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones y la negativa a identificarse” (falta que equivale a las actuales faltas o delitos de atentado a la autoridad) o “el cultivo de drogas” (falta que equivale al actual delito contra la salud pública). Siendo de suponer que la inclusión de la sanción de estas conductas en la vía administrativa puede implicar su despenalización, no es para nada causa de regocijo y de menor represión porque los hechos que se enjuician en vía penal conceden al reo los derechos previstos en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la sanción solo se impone después de que se hayan probado los hechos en un juicio sometido a los principios de inmediación, contradicción e igualdad de partes donde el acusado cuenta con asistencia letrada, teniendo además derecho a recurrir la resolución ante una instancia judicial superior y siempre siendo supervisada la ejecución de la sentencia condenatoria por un Juez. En cambio la sanción en vía administrativa requiere una simple denuncia de unos agentes de la autoridad tras la cual el sancionado recibirá una notificación del inicio del expediente sancionador contando con quince días para hacer alegaciones que si son desestimadas le podrán suponer unas costas y, además, en este supuesto el denunciado solo podrá recurrir a la vía judicial Contencioso-Administrativa donde tendrá que pagar las famosas tasas judiciales instituidas por el señor Ministro de Justicia y contratar a un abogado salvo que sea beneficiario del derecho de Justicia Gratuita. Por último también resultará que una vez recibida la carta de pago para hacer efectivo el abono de la multa, si este no se hace en el tiempo establecido para ello la administración procederá por la vía de apremio, y utilizando toda la información que posea del administrado (principalmente información fiscal proporcionada por la Agencia Tributaria), a retirar la cantidad de la multa más los intereses devengados de cualquier cuenta bancaria que se encuentre a nombre del sancionado y todo ello sin autorización ni supervisión judicial. Es decir, la nueva Ley de Seguridad Ciudadana viene a burlar el derecho de los ciudadanos a un juicio justo.

            Finalmente, esta nueva Ley de Seguridad Ciudadana también tiene previsto que las empresas de seguridad privadas y sus vigilantes puedan colaborar en la disolución de reuniones y manifestaciones y, asimismo, puedan identificar a personas consideradas sospechosas. Esto supone elevar a condición de “agente de la autoridad” a cualquier empleado de una empresa de seguridad, los cuales hasta ahora solo poseen tal condición en el interior de los espacios cerrados donde se encuentran ejerciendo sus funciones y además implica, en puridad lógica, que las empresas de seguridad privada y sus empleados tengan acceso a las bases de datos de las fuerzas de seguridad del estado a fin de contrastar las identificaciones y poder saber si el identificado se encuentra o no en alguna requisitoria judicial. En definitiva se permitirá que numerosos datos de carácter privado terminen siendo manejados por empresas privadas y además se vendría a crear la figura, típica de los estados totalitarios, del “Policía Auxiliar”.

Junto con el nuevo cañon de ruido se volverá a usar el cañon de agua
            Finalmente, junto con la redacción de esta Ley de Seguridad Ciudadana y, tal vez como complemento  a la misma, el gobierno ha previsto la adquisición de nuevo material antidisturbios para combatir los desórdenes callejeros. Si la utilización de las pelotas de goma que utilizan los miembros de las Unidades de Intervención Policial y las unidades antidisturbios de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado resulta tan controvertida que el Ministerio del Interior ha tenido que ordenar a la Guardia Civil que no las utilice contra los inmigrantes que intentan traspasar la valla fronteriza entre Marruecos y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla (2), no es menos controvertido el gasto de casi medio millón de Euros que tiene previsto efectuar dicho Ministerio (y también algunas consejerías de seguridad de gobiernos autonómicos) en la compra de varios “cañones de agua”. En primer lugar la controversia surge, en el caso concreto del Ministerio del Interior, porque supone un gasto claramente estúpido ya que, al parecer, el Cuerpo Nacional de Policía ya dispone de cinco vehículos dotados de cañones de agua a presión que, afortunadamente, llevan sin utilizarse más de veinte años a pesar de las decenas de miles de manifestaciones, huelgas y disturbios callejeros que han existido en este ultimo “Ventenio de la Era Constitucional” siendo tan claramente un capricho innecesario la compra de un nuevo vehículo de esta clase a costa el erario público que solo se puede justificar lógicamente porque alguien, presuntamente, tiene que cobrar alguna comisión y en segundo lugar la controversia existe porque si ya esta probado que las “inofensivas” pelotas de goma pueden producir lesiones irreversibles ¿Qué lesiones podrá ocasionar un chorro de agua arrojado a una presión mínima de diez bares, que de impactar directamente, puede lanzar sin control a un individuo a decenas de metros de distancia al igual que una onda expansiva?.















 















(1) Un estado puede sentirse orgulloso del trato que dispensa a sus presos, pero no del hecho de que tenga más o menos presos que el estado de al lado. Un estado puede sentirse orgulloso de una política penitenciaria que lleva a un porcentaje significativo de condenados a la reinserción o a la no reincidencia, pero no de la mayor dureza de sus penas…



(2) Resulta extremadamente significativo que se haya ordenado a las fuerzas de seguridad no emplear pelotas de goma contra los pobres inmigrantes que intentan acceder a una vida mejor superando la valla fronteriza entre las ciudades autónomas españolas de Ceuta y Melilla y Marruecos y que no exista una orden similar que prohíba el empleo de estas mismas pelotas de goma contra los ciudadanos españoles que, manifestándose en demanda de pan y trabajo, sobrepasan las líneas policiales que cierran el acceso a determinados edificios institucionales. En puridad lógica, si la utilización de pelotas de goma es perjudicial, lo debe ser en todos los casos sin que exista discriminación por razón de lugar donde se utilizan o por razón del sujeto contra las que se utilizan.

jueves, 6 de marzo de 2014

MENSAJE DE DON CARLOS JAVIER DE BORBÓN PARMA CON MOTIVO DEL DIEZ DE MARZO

Comunicado Original
La Real Orden de la Legitimidad Proscripta, (R.O.L.P.) ha remitido el mensaje que don Carlos Javier de Borbón Parma ha querido dirigir a todos los carlistas con motivo de la próxima conmemoración del día de "Los Mártires de la Tradición", el 10 de Marzo.

Al "Chouan Ibérico" le complace transcribir a continuación las palabras de don Carlos Javier para su público conocimiento:



DÍA DE LOS MÁRTIRES DE LA TRADICIÓN 2014



Carlistas:

         En la jornada que instituyó Carlos VII el 10 de marzo de 1895  para que los carlistas honremos la memoria de nuestros mártires, unido con todos vosotros, junto a mi esposa y el resto de la dinastía, mis hermanos y tías, me sumo a vuestras plegarias para compartir su recuerdo.

         Quiero evocar la lucha de  todos aquellos carlistas que a lo largo de casi dos siglos han dado su vida en defensa de nuestros ideales. También de los muchos hombres y mujeres que por su defensa del Carlismo han padecido  persecución, han sido encarcelados, privados de su libertad, despojados de sus bienes, separados de sus familias, calumniados o forzados al silencio y al exilio.

De estos dramas no ha estado exenta mi propia familia.  Recordemos que  tanto mi abuelo Don Javier, como mi Padre Don Carlos Hugo  y mis tías, fueron perseguidos y desterrados de nuestra patria por el general Franco.

Quiero rememorar especialmente en este aniversario a mi abuelo, el viejo Rey Javier, al cumplirse 70 años de su encarcelamiento por la Gestapo e internamiento en el campo de exterminio de Dachau, por causa de su defensa de las libertades democráticas frente a las tropas de ocupación del III Reich.

También hoy es un  día de esperanza y os requiero a  que todos juntos y en unión renovemos el compromiso con nuestra Causa.  Haciendo especial hincapié en la lucha por la justicia y la libertad de las personas  y los derechos de los pueblos.

         Os animo a que compartamos también nuestra solidaridad con todos aquellos que anhelan una sociedad más justa, más sostenible y más comprometida, y que nos unamos en la lucha contra las desigualdades, la corrupción y todo tipo de atropello a los derechos humanos.

         Recibid un fuerte abrazo.


Carlos Javier de Borbón Parma


Marzo 2014 

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