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lunes, 5 de julio de 2021

LOS PANTANOS DE CASADO O DEL HOMBRE QUE SOÑÓ SER WINSTON CHURCHILL

Hace pocas semanas publicábamos un artículo titulado "Los Jardines de Ayuso" en los que hacíamos referencia a unas declaraciones de la Presidenta de la Comunidad Autónoma de Madrid sobre los indultos y el papel que en ellos tendría el Jefe del Estado y ahora nos vemos en la necesidad de publicar otro sobre los pantanos en los que se mete el señor jefe de la oposición conservadora que poco conserva y a menos aún se opone, don Pablo Casado.

            Como si de una ecuación matemática o una fórmula química se tratase parece un hecho científico incuestionable que, ante una situación crítica, siempre surge un político mediocre que trata de disimular su mediocridad emulando al político conservador Winston Churchill no tanto en sus acciones, muchas de ellas ejemplares y espectaculares, como en la utilización de la retórica y del lenguaje en lo que el histórico Primer Ministro británico brillaba con luz propia haciéndose merecedor del Premio Nobel de Literatura en 1953, el mismo galardón que había obtenido con anterioridad su antagonista el dramaturgo George Bernard Shaw.

             Se puede afirmar que Churchill tuvo muchos defectos en vida: mal estudiante solo logró  entrar en la Academia de Sandhurst al tercer intento y como cadete de caballería, rama militar prácticamente reservada a los estudiantes con peores resultados (Aunque, eso sí... nadie le regaló el despacho de Teniente segundo), de carácter agrio y cínico  poseía una gran facilidad para generarse enemigos, etc... pero el peor defecto de Churchill es uno del que no se le puede considerar culpable de modo alguno y es el de haberse convertido, tras su fallecimiento, en inspirador de mucho tonto y de mucho inútil demostrándose empíricamente aquello de que "de mis imitadores son mis defectos".

            No son ni han sido pocos los políticos en nuestro país, especialmente del Partido Popular, que han sentido una admiración enfermiza por Winston Churchill a la que éste, tal vez, hubiera correspondido permitiendo a sus hispánicos admiradores limpiarle los zapatos. Muchos son los políticos españoles a los que les hubiera encantado pronunciar discursos como los pronunciados por Churchill en la Cámara de los Comunes en junio de 1940 o en mayo de 1941 y dejar frases tan antológicas como "nunca tantos debieron tanto a tan pocos" o "Su Señoría tiene toda la razón, pero olvida que yo lo único que prometí fue sangre, sudor, esfuerzo y lágrimas". Seguramente, fue éste el deseo del actual líder del Partido Popular, Pablo Casado, el que le llevó a pronunciar su incalificable e incomprensible frase de que la Guerra Civil "fue el enfrentamiento entre quienes querían la democracia sin ley y quienes querían la ley sin democracia", la cual presenta grandes diferencias con cualquiera de las frases que hubiera podido pronunciar Winston Churchill hasta en el más modesto discurso escolar en el que se postulara como delegado de clase.

La frase de Pablo Casado ha levantado críticas a todas luces injustificadas porque al constituir un absurdo, carece de lógica y no puede ser comprensible ni explicable y bien decimos que la citada frase del líder popular es un absurdo por lo siguiente: En puridad lógica y atendiendo a la experiencia puede existir la ley sin la democracia ni la libertad, de hecho cuanto más leyes existen menos libertad le queda al ciudadano pues cada ley tiende a regular aspectos concretos de la vida cuyo ejercicio ya no queda a la libre elección de la ciudadanía, pero en ningún caso puede existir democracia sin ley.  Igualmente, en puridad filosófica y lógica, aquellos que pretenden exaltar la libertad total del individuo en contra de toda ley y legislación son los anarquistas, los cuales jamás han negado que en su modelo de sociedad, las acciones humanas no se encuentren reguladas por valores o normas morales que, incluso, se pueden considerar más estrictos que los mandamientos religiosos pues el atentado contra éstos se redime con el arrepentimiento y el perdón mientras que no figura en ningún tratado teórico del anarquismo como se redimiría el atentado contra las normas morales que regirían en una supuesta sociedad anarquista. Así pues, aquellos que quieren la democracia sin ley, simplemente ni son demócratas ni quieren la democracia pues, aquí es preciso recordar que a los nobles libertarios no se les puede calificar de demócratas ni nunca reclamaron para sí tal definición.

            Por otro lado, la frase pronunciada por Pablo Casado  se vuelve más absurda al carecer gramaticalmente de sujeto no pudiéndose identificar, ni siquiera de manera indiciaria, quienes eran aquellos que pretendidamente querían la democracia sin ley y aquellos otros que querían la ley sin democracia.

            En definitiva, la frase del señor Casado no es ni siquiera una boutade pues para tal condición le falta el suficiente atrevimiento y arrojo para expresar claramente una paradoja. Tampoco puede considerarse un recurso poético pues le falta cualquier mínima aproximación a la estética, a la belleza, es decir, no es ni siquiera una frase bonita aunque vacía de contenido. La frase del señor Casado no es más que una estupidez expresada por alguien poco inteligente que tiene un muy alto concepto de sí mismo y al que le hubiera gustado que alguna de las frases pronunciada en alguno de sus discursos tuviera tal trascendencia que pasase a la posterioridad pudiéndose citar al lado de cualquiera de las grandes frases de Napoleón, Wellington, Lincoln y, por supuesto, Churchill.

            Ahora bien, Pablo Casado ha conseguido con esta frase una gran cosa. Ha conseguido definirse en una sola frase. Si toda la vida de Winston Churchill, con sus luces y sus sombras, queda definida por la frase de "el hombre que paró a Adolf Hitler", Pablo Casado quedará definido para la posterioridad como "el hombre que soñó con ser Winston Churchill".

 

 

lunes, 9 de noviembre de 2020

LA DERIVA GUBERNAMENTAL

 

            Desde luego, a tenor de los acontecimientos posteriores, no se puede decir que estuviéramos muy equivocados porque, curiosamente durante el tiempo que el país lleva en estado de alarma, el Gobierno de coalición PSOE-PODEMOS ha intentado maniobrar para imponer unilateralmente un cambio en las reglas de juego que rigen el nombramiento de miembros del Consejo del Poder Judicial y ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, el día 30 de octubre de 2020, (un día después de conseguir la prórroga del estado de alarma) una orden del Ministerio de la Presidencia por la que se crea la "Comisión Permanente contra la desinformación" que será coordinada por la Secretaria de Estado de Comunicación y tendrá por finalidad, como su propio nombre indica, combatir la desinformación.

            Ahora bien, ¿Qué es la desinformación?. En sentido estricto, desinformación es todo bulo, rumor o información difundida con el exclusivo objeto de crear confusión a la hora de tomar decisiones, así pues, hay que tener en cuenta dos cosas: Primera que la desinformación no es nueva y ha existido siempre, aunque en algún momento se la llamó "intoxicación" y, segunda, que las verdaderas campañas de desinformación están siempre coordinadas y organizadas por estados hostiles, por lo que son los organismos de seguridad e inteligencia del estado las encargadas de combatirlas y contrarrestarlas, no siendo, por tanto, necesaria la creación de ninguna nueva "comisión" salvo que lo que verdaderamente se pretenda sea instaurar algún tipo de censura, limitar la libertad de expresión o, simplemente, colocar a algunos "amiguetes" en un puesto con magras remuneraciones.

            Conforme recoge la Orden Ministerial publicada en el BOE, el medio básico a utilizar en la "lucha contra la desinformación" va a ser la "Monitorización y vigilancia"; es decir el control constante y completo de todo aquello que aparezca publicado en prensa y redes sociales, lo cual no constituye novedad alguna porque cualquiera que sepa algo de seguridad sabe perfectamente que todo, absolutamente todo, lo que se publica en redes y en prensa es "monitorizado y vigilado", aunque, como es tantísimo lo publicado no todo se puede analizar rápida y correctamente.

Entonces, si la desinformación o intoxicación ha existido siempre y siempre se ha vigilado todo lo que se publicaba ¿Por qué ahora consideramos esta medida del gobierno como una peligrosa deriva autoritaria o totalitaria del mismo?. Pues muy sencillo, porque hasta ahora toda campaña de desinformación o intoxicación se ha combatido por los diversos organismos de inteligencia del estado sin necesidad de crear comisiones especiales, porque el gobierno ha tomado esta iniciativa precisamente mientras está en vigor un estado excepcional de limitación de derechos como es el estado de alarma sometido a control parlamentario cada dos meses en vez de cada quince días, porque se ha decido la creación de esta "comisión" precisamente cuando arrecian por todas partes las críticas al ejecutivo por la gestión de la epidemia de COVID19 y, precisamente, al poco de que el Vicepresidente tercero del Gobierno, Pablo Iglesias, haya solicitado que la fiscalía investigue por delito de odio a aquellos que le denominan "Marqués de Galapagar" (1).  Así pues, de la valoración conjunta de todos estos hechos objetivos solo se puede deducir que la creación de la "Comisión Permanente contra la desinformación" obedece, tal y como dijo un General de la Guardia Civil en plena rueda de prensa celebrada el pasado mes de abril, a la gubernamental intención de “minimizar ese clima contrario a la gestión de crisis por parte del Gobierno”, esto es al deseo de censurar y perseguir toda crítica a los dictados del gobierno.

            Este nuevo organismo deja exclusivamente en manos del gobierno la definición en cada momento de lo que puede considerarse "desinformación" por lo que genera una total inseguridad jurídica a los ciudadano a la hora de determinar qué es lo que podrán expresar libremente y lo que no, lo cual fomentará la autocensura y sentará las bases de que tan solo aquello que se diga con la autorización tácita o expresa del gobierno pueda considerarse verdadero. De hecho, el pasado sábado 7 de noviembre del 2020, la Ministra de Asuntos Exteriores, Arancha González Laya, manifestó en defensa de esta "Comisión Permanente contra la desinformación" que en realidad lo que se pretende es garantizar a los ciudadanos el acceso a una información veraz persiguiendo noticias como las que "sugieren beber lejía contra el coronavirus", con lo que queda claro que de lo que se trata es de definir qué es verdad y qué no lo es  pues, si lo que se trata es de perseguir noticias como la "sugerencia de beber lejía", en clara referencia a la estupidez pronunciada por no sé quien en Estados Unidos, ¿Acaso no podría calificarse también como desinformación y noticias profundamente contrarias al interés general aquellas emanadas hace meses del mismo gobierno en el que la señora González Laya es ministro de que "el uso de mascarillas era innecesario, e incluso contraproducente"?. ¿Acaso el gobierno del que es miembro la señora González Laya no desinforma manipulando las cifras reales del número de fallecidos provocados hasta el momento por la epidemia?.

            Evidentemente el gobierno que preside el señor Pedro  Sánchez se está deslizando de una manera cada vez más clara y consciente por la pendiente del autoritarismo si no es directamente por la del totalitarismo con la aquiescencia de sus socios parlamentarios y de gobierno incumpliendo, incluso, su promesa electoral de derogar la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (conocida como "Ley Mordaza") a pesar de haber tenido más de un año para ello, lo que demuestra no solo la falta de voluntad para derogarla sino la intencionalidad de utilizarla y de servirse de ella.

 

 

 

 

 

 

 

(1) La imposición popular de motes a los políticos, es una costumbre muy extendida incluso en dictaduras, así a Francisco Franco se le conocía en determinados círculos como "Currito Medallas", a Joseph Goebbels, como "Joe el Cojo",  a Santiago Carrillo como "El Conde de Paracuellos", a Adolfo Suarez como "El Tahúr del Missisipi" o a la suntuosa vivienda del que fuera Ministro alemán de Economía con el gobierno social-demócrata de Gerard  Schöder, Oskar Lafontaine, se la conoce como "El Palacio de la Justicia Social". Esto  es consecuencia del "Animus Iocandi" que provoca la falta de coherencia entre lo que se dice y se hace, pretender ver otra cosa además de una falta de sentido del humor es una total falta de sentido común.

viernes, 30 de octubre de 2020

LA DEFUNCIÓN DEL RÉGIMEN DE 1978

El 29 de octubre de 2020, el Ministro de Sanidad, Salvador Illa, en ausencia del Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, solicitó al Congreso de los Diputados la prórroga del estado de alarma hasta el 9 de mayo de 2021, esto es, prorrogarlo por seis meses más. Dicha prórroga fue aprobada con todos los votos favorables de los diputados del bloque gubernamental, es decir del bloque parlamentario que favoreció la investidura del actual gobierno, y con la abstención del Partido Popular estando en contra tan solo el grupo parlamentario de VOX y el diputado de Foro Asturias.           

            Lo que llama la atención, o, mejor dicho, constituye un escándalo monumental es que algunos diputados, que deberían conocer perfectamente la legislación española, claman por la redacción de una ley que regule esas situaciones excepcionales cuando ya existe una, la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de Junio, que regula los Estados de Alarma, Excepción y Sitio y deja con una claridad meridiana los motivos que pueden provocar cada uno de mencionados estados, los derechos que se pueden limitar en los mismos y la duración máxima de cada uno de ellos.

            El artículo 55 de la todavía vigente Constitución de 1978 dice textualmente: 

            "1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.

2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.

La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes".

            A tenor de lo dispuesto en dicho artículo constitucional, la libre circulación de los ciudadanos españoles consagrada en el artículo 19 de la Constitución que dice que "Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional", solo podría limitarse previa declaración de los estados de excepción o sitio, no bastando la simple declaración del estado de alarma, aunque bien es cierto que, por no se sabe qué extraña razón, la Ley 4/1981 de 1 de junio, en su artículo 11, admite que la libertad de movimientos también se pueda limitar o restringir durante el estado de alarma.

            Ahora bien, la declaración del estado de alarma, que conforme al artículo 4, letra b, de la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio podrá decretarse ante "Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves", está sometido a ciertos límites y garantías legales como son su duración máxima y el control por parte del Parlamento. En cuanto a la duración del estado de alarma, el artículo 6.2 de la mencionada Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio establece muy claramente:

             "En el decreto (que declare el estado de alarma) se determinará el ámbito territorial, la duración y los efectos del estado de alarma que no podrá exceder de quince días. Solo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prorroga".

Es decir, la duración del estado de alarma no podrá extenderse más de quince días pudiendo prorrogarse, incluso de forma indefinida, por periodos sucesivos de quince días como máximo. Evidentemente, la intención del legislador es que el gobierno concurra al Congreso de los Diputados cada quince días, no solo a solicitar una nueva prórroga del estado de alarma, sino también a someter la gestión del mismo al control de la Cámara baja que, conforme al artículo 8.2 de la citada Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio, deberá recibir información de los decretos que dicte el gobierno durante la vigencia de dicho estado.

            Si el legislador hubiera tenido la intención de que los estados de alarma pudieran tener una duración continuada de seis meses o más, no habría puesto límite temporal alguno a la duración del mismo o hubiera dicho expresamente en la Ley que en las siguientes prórrogas se fijase la duración de las mismas, no refiriéndose exclusivamente  al "alcance y condiciones vigentes durante la prórroga" (1), pero el legislador no hizo tal cosa porque de la redacción de la Ley se deduce claramente que el estado de alarma solo puede tener una duración máxima de quince días prorrogables por periodos sucesivos de quince días tras los cuales el gobierno ha de solicitar expresamente la prórroga al Congreso de los Diputados y, de paso, someterse al control de la Cámara.

            La prórroga del estado de alarma hasta el 9 de mayo con intención de comparecencias del gobierno ante el Congreso de los Diputados cada dos meses resulta un abuso de las facultades que otorga la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio y resulta claramente inconstitucional por lo que el Gobierno y  todos los diputados que han dado su voto afirmativo o se han abstenido están incurriendo en responsabilidad penal por violación de los derechos y libertades constitucionales. De hecho, considerando la tendencia que tienen muchos de justificar sus actos en los que otros hacen por el extranjero y el amor que no pocos profesan a la memoria histórica que, por cierto, requiere previamente un cierto conocimiento de la historia, no estaría mal que se aplicase a los actuales componentes del Congreso de los Diputados lo mismo que se aplicó en Francia, tras la II Guerra Mundial, a los miembros de la Asamblea Nacional que en Julio de 1940 votaron a favor de otorgar plenos poderes al Mariscal Petain porque esta forma de llevar a efecto el estado de alarma inaugura una nueva fase política y jurídica en nuestro país donde, sin ambages ni disimulos, se está instaurando un Régimen de falseamiento constitucional de imprevisibles consecuencias que entierra por completo, y por la puerta de atrás, el régimen jurídico-político emanado de la Constitución de 1978 mediante unas artes que recuerdan los momentos finales de la República de Weimar y los inicios de la República de Vichy.

 

 

 

 

 

(1) Cuando en legislador expresa en la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de Junio reguladora de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio que "solo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prorroga" ha de entenderse que por alcance y condiciones se refiere al alcance territorial del estado de alarma y al contenido de las restricciones y medidas a tomar y, en ningún caso, a su duración pues de haber deseado el legislador introducir en las prórrogas una duración del estado de alarma mayor a los quince días previstos, no le hubiera supuesto ninguna dificultad al legislador redactar el artículo en la siguiente forma o similar: "Solo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los diputados, que en este caso podrá establecer el alcance, las condiciones vigentes durante la prorroga y la duración de la misma".

 

lunes, 21 de septiembre de 2020

LOS ESPAÑOLES REHENES DE UN ESTADO OPRESOR Y DE SU CASTA POLÍTICA

             El pasado viernes, 18 de septiembre de 2020, ante el incremento de contagios por Covid19 en la Comunidad Autónoma de Madrid, su presidenta, Isabel Díaz Ayuso, anunció medidas restrictivas de derechos para la población de treinta y siete áreas sanitarias básicas de la comunidad autónoma, veintidós de las cuales se encuentran dentro de la propia ciudad de Madrid y quince repartidas entre distintos municipios del sur de la Comunidad. La más polémica de las  medidas es la que confina a los habitantes de dichas áreas dentro de las mismas de las que no podrán salir salvo por determinados motivos.

            En primer lugar, debemos incidir en la dudosa legalidad de la medida de confinamiento de los ciudadanos dentro de determinadas áreas geográficas ya que esto es una medida que afecta al derecho fundamental de la libre circulación por el territorio nacional consagrado en el artículo 19 de la todavía ¿Vigente? Constitución Española que dice "Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional" y que, según el artículo 55 de esa misma Constitución solo podrá ser suspendido "cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución", es decir, conforme al texto constitucional el derecho de libre circulación no podría ser suspendido ni, siquiera, por la declaración del estado de alarma que los españoles hemos sufrido durante los meses de marzo a junio pasado, aunque la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio que regula los estados de alarma, excepción y sitio en su artículo 11, por no se sabe qué extraña razón, establece que en el estado de alarma se podrá "limitar la circulación de personas y vehículos en horas y lugares determinados" lo que constituye una manifiesta contradicción con lo establecido en el artículo 55 de la Constitución que deja nítidamente patente que tal limitación solo podrá producirse durante los estados de excepción y sitio.

            Contradicciones jurídicas a parte, pudiéndose limitar el derecho a la libre circulación solo bajo la declaración del estado de excepción y sitio o pueda acordarse también durante el estado de alarma, lo fundamental es que para establecer tal limitación resulta imprescindible la declaración del estado de alarma, excepción o sitio, facultad ésta que corresponde en exclusiva al gobierno de la nación previa autorización del Congreso de los Diputados y no a una señora, señorita o lo que sea que preside una Comunidad Autónoma, quien podrá gestionar el estado de alarma declarado por el gobierno, pero no imponerlo y mucho menos limitar el derecho de libre circulación sin la facultad jurídica para hacerlo que sería, como mínimo, la declaración de dicho estado de alarma. La declaración del estado de alarma, excepción y sitio, significa una limitación de derechos y, sin duda, grandes inconvenientes para la ciudadanía pero también suponen ciertas garantías pues los dichos estados han de estar sometidos al control del Congreso de los Diputados y no quedar al capricho del político de turno.

            Así pues, en la situación de degeneración institucional que sufren los españoles, lo menos que se puede exigir a unos dirigentes que tanto cacarean sobre los beneficios y bonanzas del "Estado de Derecho"  es que sean coherentes con su propia legalidad cosa que en este caso, como en otros muchos, no son.

            Después de las anteriores puntualizaciones legales, resulta interesante analizar, política y socialmente, la decisión tomada por la señorita Isabel Díaz Ayuso.

            Tras el levantamiento del estado de alarma y el inicio de la llamada "desescalada" la presidenta de la Comunidad Autónoma de Madrid, no dejo de pedir insistentemente pasar a la fase dos pasando como de puntillas por la fase cero y uno porque según ella, "Madrid estaba preparada y cumplía los requisitos", lo cual es síntoma de que quien no estaba preparado era el gobierno autonómico madrileño pues había que ser muy necio para no saber que al poco de generalizarse la movilidad de los ciudadanos comenzarían los "rebrotes" y que éstos terminarían convirtiéndose en una "segunda oleada" que nos haría retornar a la casilla de salida de Marzo pasado, casilla a la que estamos muy próximos de volver, si es que no hemos vuelto ya, a pesar de todo lo que manifiesta el gobierno que preside Pedro Sánchez. 

Al reabrirse las fronteras exteriores en julio pasado, Díaz Ayuso, exigió al gobierno de la nación que tomara medidas de control sobre los pasajeros que entraran en Madrid por el aeropuerto de Barajas y ante la negativa o inacción de éste,  la presidenta madrileña no hizo nada. Ciertamente el gobierno autonómico madrileño no podía cerrar el aeropuerto de Barajas al tráfico aéreo, como tampoco puede ahora limitar el derecho de circulación de los ciudadanos sin que se haya declarado, al menos, el estado de alarma; pero podía haber hecho varias cosas como, por ejemplo, suspender el servicio del transporte público, incluido el servicio de taxis, que conecta el aeropuerto con el centro de la ciudad de tal forma que los pasajeros que aterrizaran en él quedasen práctica y materialmente confinados en la zona aeroportuaria.

            Igualmente, desde mediados o finales de julio, cuando todos los indicativos procedentes del resto del país mostraban que el índice de contagios se incrementaba alarmantemente, el gobierno que preside Díaz Ayuso podía haberse ido preparando. Preparándose reteniendo al personal sanitario precariamente contratado durante la primera oleada de la epidemia y que fue despedido al poco de finalizar el confinamiento, preparándose dotando a los colegios de la Comunidad de Madrid de mayores medidas de seguridad para cuando se iniciase el curso escolar, preparándose incrementando el número de test serológicos y PCRs que se realizaban entre los ciudadanos madrileños o favoreciendo la realización privada de los mismos mediante su financiación, preparándose mediante el reforzamiento de la asistencia sanitaria primaria y adecuando espacios para ser utilizados como eventuales lugares de hospitalización alternativos dotados con los medios necesarios, etc..., pero, lamentablemente, el gobierno autonómico madrileño que preside la señora o señorita Díaz Ayuso todo lo confió a la suerte o a la benevolencia de un virus que no la tiene y ahora la culpa resulta ser ¡¡Del ciudadano que vive en determinadas zonas!!.

            El gobierno autonómico madrileño es responsable de esta pésima situación que hoy vive una parte de los madrileños, pero no es el único responsable porque el gobierno de la nación también tiene su parte de responsabilidad al haber abierto durante los meses  estivales las fronteras exteriores idealizando los denominados "pasillos turísticos seguros" y al haber permitido la generalizada movilidad interprovincial o inter autonómica sin control y todo ello para evitar el hundimiento de los sectores turístico y hostelero que, al final, tampoco se ha evitado.

            Los madrileños, o una parte de ellos, se encuentran hoy con su derecho fundamental a la libre circulación suspendido y, lo que es peor, todos con su vida en peligro, situación ésta que amenaza con extenderse a todos los españoles atendiendo a los datos de expansión de la epidemia y, todo ello, porque unos políticos incompetentes, autonómicos y nacionales,  decidieron  irse de vacaciones en vez de tomar las medidas que había que tomar ante lo que todos, menos parece ser que ellos, veíamos venir y que era que los rebrotes se convertirían en una segunda oleada para la que no íbamos a estar mejor preparados que para la primera embestida del Covid19.

            Una vez más, se demuestra que el pueblo español no interesa a su casta política nada más que una vez cada cuatro años para pedirle el voto; una vez más se demuestra que los políticos, que han creado un estado a su imagen y semejanza exclusivamente para exprimir al pueblo español y reprimirlo si es necesario, vive y gobierna al margen de la realidad social de la ciudadanía y, finalmente, una vez más se demuestra que los ciudadanos no somos más que rehenes de una casta política diletante que no hace otra cosa que escaquearse de toda responsabilidad pasándosela los unos a los otros y, en último extremo, hacerla recaer en el pueblo mismo.    

 

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