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miércoles, 21 de julio de 2021

Y... ¡¡EL CONSTITUCIONAL SE PRONUNCIÓ!!

Tras casi año y medio de espera dando ejemplo de competencia, entrega y sacrificio, sea dicho esto con todo el cinismo y sarcasmo posible, ¡¡por fin!!, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre las medidas tomadas tras la declaración del primer estado de alarma en marzo del año 2020 y ha declarado que el confinamiento de los españoles que duro tres meses era INCONSTITUCIONAL porque implicaba una suspensión de los derechos fundamentales que no tenía cabida en la figura jurídica del Estado de Alarma.

            Aunque todo indica que el Tribunal Constitucional ha dejado "todo atado y bien atado" para que no puedan plantearse reclamaciones económicas más allá de la nulidad de las multas impuestas y de la devolución de las cantidades cobradas por tales multas, surgen numerosas dudas de cuál es la situación jurídica en la que queda la totalidad del estado y sus instituciones.

            Evidentemente las multas impuestas por supuesta violación del confinamiento devienen nulas y las cantidades abonadas deberán ser reintegradas a aquellos ciudadanos que las pagaron, pero lo que es más importante y sobre lo que nadie incide es lo siguiente: ¿Qué es lo que ocurre con las condenas penales impuestas a los ciudadanos por desobediencia o atentado contra la autoridad?. Durante el confinamiento hubo ciudadanos  (y no faltan imágenes que fueron emitidas por TV que lo prueban) que decidieron no quedarse en casa y salir a la calle por lo que fueron interceptados por la Policía Nacional,  Guardia Civil o incluso por el Ejército y al negarse a identificarse o al mostrarse disconformes de algún modo con el enclaustramiento eran detenidos por delito de desobediencia a la autoridad y/o atentado, dando lugar a la incoación de un procedimiento penal que terminaba con una condena por tales delitos.

            Pues bien, si un policía autonómico, municipal o nacional, un guardia civil o un soldadito del glorioso ejército español intentaban hacer valer con su presunta autoridad el confinamiento, ahora declarado inconstitucional y por tanto ilegal, estaban cometiendo una ilegalidad lo cual les hacía perder, en ese preciso momento, su condición de autoridad por lo que aquellos que se oponían a cumplir las órdenes no estaban cometiendo ningún delito y sí, en cambio, lo estaban cometiendo aquellas presuntas autoridades que cumplían, por convicción o por sumisión, órdenes ilegales. Dicho de otro modo, las sentencias condenatorias por delitos de desobediencia o atentado a la autoridad impuestas a ciudadanos por no obedecer a policías, guardias civiles o soldaditos valerosos deben ser anuladas y se debería deducir testimonio para juzgar por el delito correspondiente a esos soldaditos, guardias civiles o policías porque no pueden quedar amparados, y en este sentido ya se  pronunció la justicia española con motivo del proceso del 23-F e incluso el Tribunal  Penal Internacional de Núremberg, por la "obediencia debida" que por otro lado era una eximente que desapareció de nuestro derecho penal con la entrada en vigor del Código Penal de 1995.

            La sentencia del Tribunal Constitucional no dice que el gobierno no pudiera ordenar el confinamiento de los ciudadanos en sus domicilios, lo que dice es que la suspensión de derechos que conllevaba el confinamiento no tenía cabida en el Estado de Alarma debiéndose haber decretado, al menos, el Estado de Excepción.  Ante esto el gobierno se defiende, y  sus gacetilleros afines lo justifican, diciendo que el Estado de Excepción solo está pensado para alteraciones del orden público y no para epidemias; pero lo cierto es  que algún miembro del gobierno o algún funcionario adscrito a los servicios jurídicos del estado debería de saber, y así haber informado a quien correspondiera, que el orden público tiene muchas acepciones y por orden público no solo se tiene que entender el respeto generalizado de la ley que impida la existencia de disturbios en las calles sino también el normal funcionamiento del estado y de sus instituciones y, por tanto, cualquier situación, en este caso epidémica, que pudiera llevar a dificultar o impedir el normal funcionamiento del estado, sus instituciones o de los servicios públicos y además a poner en peligro de forma generalizada la vida y la integridad física de los ciudadanos es una situación que afecta al orden público y, por tanto, ante una situación de grave epidemia cabe la posibilidad de decretar el Estado de Excepción. 

Lo que realmente ha pasado es el que, en este nuestro pobre país, desde hace décadas las leyes se hacen sin que exista la más mínima fe en ellas por parte de quien las redacta; se promulgan a bombo y platillo como una "garantía para los derechos y las libertades ciudadanas", pero con la intención de no aplicarlas jamás o para aplicarlas arbitrariamente según  convenga y a quien convenga porque aplicarlas implica tomar una decisión (que puede ser imprescindible pero no gozar de popularidad) y hacerse responsable de ella. A ver si, de una vez por todas, se entera quien se tenga que enterar que gobernar no es un concurso de simpatía, que gobernar consiste en hacer lo que se tiene que hacer en beneficio de la colectividad con independencia de la opinión pública. El gobierno del señor Pedro Sánchez debió declarar el Estado de Excepción pero no lo hizo por lo mismo que no lo hubiera hecho un gobierno presidido por Pablo Casado u otro político de la oposición: por no querer asumir la responsabilidad de decretar un estado legal que no se decretaba en España desde la época del régimen franquista.

            Si una persona tiene encerrada a otra en una habitación en contra de su voluntad y sin amparo legal alguno se puede decir que la tiene secuestrada y que esa persona es una secuestradora, así pues ¿Cómo calificar a un gobierno que ha tenido a toda la población encerrada en casa  durante tres meses? ¿Cómo calificar a unas fuerzas de Orden Público que han sido el garrote del gobierno para hacer valer un confinamiento domiciliario declarado inconstitucional?: Pero no nos engañemos, la responsabilidad de haber llevado al estado a la quiebra constitucional, porque si de esta chapuza no se depuran responsabilidades penales eso es precisamente lo que habrá ocurrido, una quiebra del Estado de Derecho; no le corresponde solo al gobierno sino también a los diputados que votaron a favor del confinamiento y sus reiteradas prórrogas, a las fuerzas armadas y del orden público que colaboraron para mantener a la población encerrada en casa y, por supuesto, a un poder judicial que no hizo nada porque estaba escondido no se fuera a contagiar y que, cuando alguien le pidió amparo, tardó casi año y medio en pronunciarse y cuando se pronunció su pronunciamiento carecía efectos prácticos al no evitar el mal producido.

            Y... ¡¡¡El Tribunal Constitucional se pronunció!!!, pero lejos de solucionar un problema, pues la gravedad de la situación exigía que se hubiera pronunciado en unas pocas semanas si no en unos pocos días, ha generado otro problema mayor pues ¿Que ciudadano con sentido común puede confiar en una legalidad que cuando él se la salta le aplican las penas del infierno y cuando se la salta el gobierno y/o las autoridades no pasa nada?. De no abrirse una investigación que depure las responsabilidades penales de todos los individuos e instituciones implicadas en la aplicación del inconstitucional confinamiento, el llamado "Estado de Derecho" y el "Imperio de la Ley" habrán demostrado ser una farsa en manos de unos dirigentes políticos y de unos funcionarios sin escrúpulos que habrán reducido el régimen de 1978 a un estado arbitrario y de falseamiento constitucional.

miércoles, 19 de mayo de 2021

¡¡¡NI UN TONTO MÁS!!!

A las 00.00 horas del día 9 de mayo pasado terminaba el estado de alarma que ha estado vigente durante seis meses sin que se haya renovado cada quince días como, en principio, establece la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio siendo celebrada dicha finalización con numerosas concentraciones festivas en las que se relajaron las medidas de protección y el consumo desmedido de alcohol produjo numerosos ingresos en los servicios de urgencias hospitalarios ocasionados por "comas etílicos" e hicieron dispararse todas las alarmas de que la falta de responsabilidad de los ciudadanos pudieran provocar nuevos brotes de COVID19 en los próximos días y todo ello a pesar de la vacunación que, si bien avanza, no ha alcanzado todavía un porcentaje mínimo de seguridad colectiva.

            Aunque el estado de alarma ha terminado la epidemia continua y si los ciudadanos deben mantener todo tipo de precauciones para evitar contagios, las autoridades han de adoptar las medidas pertinentes para contener la epidemia, pero el gobierno que preside Pedro Sánchez, alegre e irresponsablemente, ha pasado la responsabilidad de la toma de medidas de contención del virus a las Comunidades Autónomas, las cuales no disponen de los instrumentos jurídicos necesarios para tomarlas. Por su parte el Jefe del Partido Popular y líder de la oposición, Pablo Casado, acusa al gobierno de no haber querido acordar con él una "Ley de Pandemias" que permitiera a las Comunidades Autónomas gestionar limitaciones al ejercicio de derechos fundamentales.

            Pues muy bien, la aún vigente Constitución de 1978 es muy clara, extrañamente clara en comparación con otros temas, cuando dice en su artículo 55 que "Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución"; es decir, fuera de los estados de Alarma, Excepción y Sitio no se pueden establecer medidas restrictivas de derechos fundamentales y el pretender crear una ley en este sentido sería una clara vulneración de la Constitución.

            El problema, el único problema, radica en que el Gobierno de Coalición PSOE-PODEMOS ignora qué es gobernar. Gobernar es asumir responsabilidades y tomar decisiones y el Sr. Sánchez no quiere tomar ninguna decisión que pueda suponer una merma de su popularidad cara a unas elecciones y como el "Estado de Alarma" supone una incomodidad para los ciudadanos y merma la popularidad de quien lo decreta pues no desea asumir tal responsabilidad y eso que la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, que regula los estados de alarma, excepción y sitio deja un enorme margen de maniobra al gobierno que es el único competente para acordar cualquiera de esos estados excepcionales pudiéndose acordar el "Estado de Alarma" tan solo en una Comunidad Autónoma o en una parte concreta de ella haciendo posible, en tal caso, compartir la gestión del "Estado de Alarma" con las autoridades autonómicas de la comunidad de la que se trate por lo que a todo punto resulta innecesaria la elaboración de la "Ley de Pandemias" sugerida por el Sr. Casado, la cual lo único que aportaría sería mayor conflictividad legal y competencial además de suponer un peligro cierto para las libertades.

En realidad el gobierno y el principal partido de la oposición están planteando un problema donde no lo hay y suscitando un debate a todas luces innecesario. Ante la crisis sanitaria que padece nuestro país lo que tiene que hacer el gobierno es gobernar y si tiene que decretar un "Estado de Alarma" en todo el territorio nacional o ir decretando "Estados de Alarma" en determinadas Comunidades Autónomas que lo haga pero lo que desde luego no puede continuar es desplazando la responsabilidad a otras instituciones que no tienen instrumentos jurídicos para asumirlas y por supuesto, no se pueden crear esos instrumentos, como pretende Pablo Casado, cuando ya existen y lo único que tiene que hacerse es que quien tiene la facultad y la obligación de utilizarlos los utilice.

            El Gobierno que preside el Sr. Pedro Sánchez está demostrando que no es un mal gobierno, sino algo mucho peor. Un mal gobierno es el que toma malas medidas, hace malas o injustas leyes y toma malas o erradas decisiones; el gobierno del Sr. Sánchez es, simplemente, un gobierno que no quiere asumir responsabilidades ni tomar decisiones convirtiéndose, por tanto, en el mero desgobierno.

            Ante una crisis sanitaria como la que padecemos no se puede confiar todo a la responsabilidad de los ciudadanos cuando los propios dirigentes políticos se niegan a asumir las responsabilidades inherentes al ejercicio de sus cargos. Si se volviera a hacer necesario tomar medidas restrictivas de derechos fundamentales ya existe en el ordenamiento jurídico español un instrumento para ello que es la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio no siendo necesaria ningún otro, requiriéndose tan solo la voluntad y el valor de asumir la responsabilidad de aplicarlo.

            No quiero terminar sin poner un símil cómico o, mejor dicho tragicómico, que explica muy bien lo que está pasando. Considerando que la responsabilidad más grave que se tiene que asumir en política es tener que declarar una guerra ¿Alguien se imagina que Pedro Sánchez y Pablo Casado hubieran sido respectivamente "el Primer Ministro" de la Gran Bretaña y el "Leal Jefe de la Oposición" el día 1 de septiembre de 1939? Pues seguramente, en tal caso, Pedro Sánchez hubiera derivado la responsabilidad de declarar la guerra a Alemania a los distintos pueblos y territorios que integraban el Imperio Británico y Pablo Casado hubiera exigido del Gobierno de Su Majestad que se elaborara de mutuo acuerdo una ley ordinaria que permitiera a esos distintos pueblos y territorios del Imperio Británico combatir con las armas a la Alemania nazi y en la que la guerra no se llamara guerra ni la movilización, movilización.

    Por mucha corrupción, irresponsabilidad, cortedad de miras, oportunismo y egoísmo procedente de los políticos que pueda aguantar un estado, desde luego no puede aguantar durante mucho tiempo la acción de unos idiotas que poseen un muy alto e injustificado concepto de sí mismos como el que están demostrando poseer los distintos miembros de la hispánica casta política.

            Señores: ¡¡¡la política española ya no soporta ni un tonto más!!!

 

martes, 19 de enero de 2021

EL INÚTIL ESTADO DE ALARMA O EL ESTADO DE ALARMA DE LOS INÚTILES

Hace unos meses denunciábamos "La Defunción del Régimen de 1978" cuando el Gobierno de Coalición PSOE-PODEMOS obtenía del Congreso de los Diputados la prórroga del "Estado de Alarma" decretado por el Real Decreto 926/202 de 25 de octubre hasta el 9 de mayo de 2021, porque entendíamos, y entendemos, que conforme a la vigente legalidad constitucional, tal estado, no podía durar más de quince días prorrogables sucesivamente por periodos quincenales previa autorización del Congreso de los Diputados debiendo estar constantemente sometido al control del parlamento; todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de Junio reguladora de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio. Además, esta medida de prorrogarlo quincenalmente resulta de lo más lógica considerando que estando previsto el "Estado de Alarma" para circunstancias excepcionales, tales circunstancias siempre son cambiantes y ello conlleva a que el contenido del Estado de Alarma pueda ser también cambiante y flexible.

            Pasados casi tres meses desde que se instaurase el "Estado de Alarma" el 25 de octubre de 2020, el Gobierno no solo no ha acudido en ningún momento al Parlamento a rendir cuentas de la gestión del mismo privando al Congreso de los Diputados, al parecer con cierta complacencia de éste por su pasividad, de su función legal de control  y evolución del Estado de Alarma, sino que además ha delegado su aplicación en las Comunidades Autónomas lo cual es manifiestamente ilegal ya que conforme el artículo 7 de la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de Junio "A los efectos del estado de alarma la Autoridad competente será el Gobierno o, por delegación de éste, el Presidente de la Comunidad Autónoma cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de una Comunidad"; como el Estado de Alarma decretado el 25 de Octubre de 2020 alcanza a todo el territorio nacional la única autoridad para aplicar el mismo es el gobierno, no  cabiendo su delegación en los Presidentes Autonómicos.

            Dejando a un lado la legalidad o ilegalidad del vigente Estado de Alarma y la cuestión de si las medidas restrictivas del derecho de reunión que se están adoptando puedan tener cabida en él o solamente en los Estados de Excepción o Sitio, lo que a estas alturas deberíamos plantearnos es si, este Estado de Alarma, está dando resultados positivos o no.

            Si el objetivo del Estado de Alarma cuando se prorrogó su vigencia, el 29 de octubre pasado, era evitar la expansión de la pandemia y doblar la curva de contagios cuya tasa de incidencia acumulada a catorce días se encontraba ese mismo día en 468 casos por cada cien mil habitantes (fuente: https://www.redaccionmedica.com/secciones/sanidad-hoy/coronavirus-espana-maximo-contagios-pandemia-muertes-casos-octubre-4110), resulta evidente que no se ha logrado pues, a fecha 14 de enero de 2021, nos encontramos con una tasa de incidencia acumulada a catorce días de 482 casos por cada cien mil habitantes (fuente: https://cnecovid.isciii.es/covid19/), es decir, mayor a la existente en el momento de decretarse el Estado de Alarma. Así pues, las medidas adoptadas en este Estado de Alarma que han consistido en limitar la circulación de los ciudadanos a determinadas horas del día y en un supuesto cierre perimetral de determinados municipios y Comunidades Autónomas, no ha dado el resultado deseado por lo que el Estado de Alarma se está revelando como una incomodidad inútil, máxime cuando en cada Comunidad Autónoma las medidas que se adoptan son diferentes y constantemente cambiantes lo que produce desconcierto e inseguridad jurídica entre la población.

            Por otra parte, resulta extremadamente extraño, y absolutamente incomprensible, que en el mes de marzo de 2020, se decretase un confinamiento total de la población en sus casas cuando la incidencia acumulada el día 20 de marzo de 2020, cuatro días después de acordarse dicho confinamiento, era de 62 casos por cada cien mil habitantes (fuente: https://www.dsn.gob.es/es/actualidad/sala-prensa/coronavirus-covid-19-22-marzo-2020?fbclid=IwAR2AX9rxzSCh1pTQidHzPgCPlsymyB5SpHZZ_ZgsvneYYua5iMneJQEq7-M) mientras que a fecha 31 de diciembre de 2020, dos meses más tarde de decretarse el actual Estado de Alarma, la incidencia acumulada  alcanzaba los 236 casos por cada cien mil habitantes  (fuente: https://es.statista.com/estadisticas/1104220/contagios-por-covid-19-por-cada-100000-habs-por-comunidad-de-espana-en-2020/?fbclid=IwAR39JQXyoiMGfbL70Vx8KmSqlNCKICmvQ3wsoJggElKXq1tBDlH7F4Peu4c), llegando a ser la citada tasa acumulada el día 18 de enero de 2021 la de 689 casos por cada cien mil habitantes conforme recoge la actualización número 292 sobre el COVID19 que emite la Secretaría de Estado de Sanidad.

Con estos datos surge la gran cuestión del por qué se decretó el confinamiento total de la población en marzo del año pasado y no se hace ahora a pesar de haber sido solicitado por varios presidentes autonómicos y por varias autoridades científicas y médicas, máxime cuando un confinamiento breve, de un mes como máximo, acompañado de un incremento de la vacunación podría dar excelentes resultados en la batalla por salvar vidas, afectando muy poco a la economía pues ésta ya fue prácticamente destruida en el confinamiento de Marzo a Junio del año pasado y sigue siendo dañada con las medidas restrictivas que imponen determinadas autonomías y que, como indican los datos de contagios, no están dando los resultados supuestamente deseados.

            El confinamiento domiciliario es una medida drástica, molesta y que hace poca o ninguna gracia a los ciudadanos; es decir, es una medida impopular que evidentemente no quiere tomar el gobierno por las consecuencias políticas que la misma podría generarle en unas futuras elecciones por lo que ha desertado de su autoridad y de sus obligaciones traspasando el problema a unas Comunidades Autónomas que solo pueden tomar medidas dentro de los estrechos márgenes que marca el Real Decreto 926/202 de 25 de octubre, que en ningún caso comprende el confinamiento total en domicilio y, de hecho, ni siquiera pueden limitar la libre circulación de las personas fuera de los márgenes horarios establecidos en el Real Decreto y que va de las 23.00  a las 7.00 horas.

            El actual Estado de Alarma, tan solo obedece a una operación de ilusionismo político con la que se pretende hacer creer a la población que se está haciendo algo por salvar vidas cuando realmente no se está haciendo. Algunos podrán argumentar que lo que se está intentando hacer es salvar vidas sin perjudicar demasiado la economía, pero lo cierto es que la economía ya resultó dañada gravemente en el confinamiento de marzo a junio pasado y, en el caso de algunos importantes sectores económicos, continúa siendo gravemente perjudicada con las limitaciones horarias y de aforos por lo que solo se puede concluir que, dada la situación real, el actual Estado de Alarma está resultando ser inútil o que está ideado y gestionado por unos inútiles que, pretendiendo salvar vidas sin perjudicar a la economía, han conseguido destruir la economía sin salvar vidas. 

 

viernes, 30 de octubre de 2020

LA DEFUNCIÓN DEL RÉGIMEN DE 1978

El 29 de octubre de 2020, el Ministro de Sanidad, Salvador Illa, en ausencia del Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, solicitó al Congreso de los Diputados la prórroga del estado de alarma hasta el 9 de mayo de 2021, esto es, prorrogarlo por seis meses más. Dicha prórroga fue aprobada con todos los votos favorables de los diputados del bloque gubernamental, es decir del bloque parlamentario que favoreció la investidura del actual gobierno, y con la abstención del Partido Popular estando en contra tan solo el grupo parlamentario de VOX y el diputado de Foro Asturias.           

            Lo que llama la atención, o, mejor dicho, constituye un escándalo monumental es que algunos diputados, que deberían conocer perfectamente la legislación española, claman por la redacción de una ley que regule esas situaciones excepcionales cuando ya existe una, la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de Junio, que regula los Estados de Alarma, Excepción y Sitio y deja con una claridad meridiana los motivos que pueden provocar cada uno de mencionados estados, los derechos que se pueden limitar en los mismos y la duración máxima de cada uno de ellos.

            El artículo 55 de la todavía vigente Constitución de 1978 dice textualmente: 

            "1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.

2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.

La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes".

            A tenor de lo dispuesto en dicho artículo constitucional, la libre circulación de los ciudadanos españoles consagrada en el artículo 19 de la Constitución que dice que "Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional", solo podría limitarse previa declaración de los estados de excepción o sitio, no bastando la simple declaración del estado de alarma, aunque bien es cierto que, por no se sabe qué extraña razón, la Ley 4/1981 de 1 de junio, en su artículo 11, admite que la libertad de movimientos también se pueda limitar o restringir durante el estado de alarma.

            Ahora bien, la declaración del estado de alarma, que conforme al artículo 4, letra b, de la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio podrá decretarse ante "Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves", está sometido a ciertos límites y garantías legales como son su duración máxima y el control por parte del Parlamento. En cuanto a la duración del estado de alarma, el artículo 6.2 de la mencionada Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio establece muy claramente:

             "En el decreto (que declare el estado de alarma) se determinará el ámbito territorial, la duración y los efectos del estado de alarma que no podrá exceder de quince días. Solo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prorroga".

Es decir, la duración del estado de alarma no podrá extenderse más de quince días pudiendo prorrogarse, incluso de forma indefinida, por periodos sucesivos de quince días como máximo. Evidentemente, la intención del legislador es que el gobierno concurra al Congreso de los Diputados cada quince días, no solo a solicitar una nueva prórroga del estado de alarma, sino también a someter la gestión del mismo al control de la Cámara baja que, conforme al artículo 8.2 de la citada Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio, deberá recibir información de los decretos que dicte el gobierno durante la vigencia de dicho estado.

            Si el legislador hubiera tenido la intención de que los estados de alarma pudieran tener una duración continuada de seis meses o más, no habría puesto límite temporal alguno a la duración del mismo o hubiera dicho expresamente en la Ley que en las siguientes prórrogas se fijase la duración de las mismas, no refiriéndose exclusivamente  al "alcance y condiciones vigentes durante la prórroga" (1), pero el legislador no hizo tal cosa porque de la redacción de la Ley se deduce claramente que el estado de alarma solo puede tener una duración máxima de quince días prorrogables por periodos sucesivos de quince días tras los cuales el gobierno ha de solicitar expresamente la prórroga al Congreso de los Diputados y, de paso, someterse al control de la Cámara.

            La prórroga del estado de alarma hasta el 9 de mayo con intención de comparecencias del gobierno ante el Congreso de los Diputados cada dos meses resulta un abuso de las facultades que otorga la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio y resulta claramente inconstitucional por lo que el Gobierno y  todos los diputados que han dado su voto afirmativo o se han abstenido están incurriendo en responsabilidad penal por violación de los derechos y libertades constitucionales. De hecho, considerando la tendencia que tienen muchos de justificar sus actos en los que otros hacen por el extranjero y el amor que no pocos profesan a la memoria histórica que, por cierto, requiere previamente un cierto conocimiento de la historia, no estaría mal que se aplicase a los actuales componentes del Congreso de los Diputados lo mismo que se aplicó en Francia, tras la II Guerra Mundial, a los miembros de la Asamblea Nacional que en Julio de 1940 votaron a favor de otorgar plenos poderes al Mariscal Petain porque esta forma de llevar a efecto el estado de alarma inaugura una nueva fase política y jurídica en nuestro país donde, sin ambages ni disimulos, se está instaurando un Régimen de falseamiento constitucional de imprevisibles consecuencias que entierra por completo, y por la puerta de atrás, el régimen jurídico-político emanado de la Constitución de 1978 mediante unas artes que recuerdan los momentos finales de la República de Weimar y los inicios de la República de Vichy.

 

 

 

 

 

(1) Cuando en legislador expresa en la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de Junio reguladora de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio que "solo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prorroga" ha de entenderse que por alcance y condiciones se refiere al alcance territorial del estado de alarma y al contenido de las restricciones y medidas a tomar y, en ningún caso, a su duración pues de haber deseado el legislador introducir en las prórrogas una duración del estado de alarma mayor a los quince días previstos, no le hubiera supuesto ninguna dificultad al legislador redactar el artículo en la siguiente forma o similar: "Solo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los diputados, que en este caso podrá establecer el alcance, las condiciones vigentes durante la prorroga y la duración de la misma".

 

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