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miércoles, 21 de julio de 2021

Y... ¡¡EL CONSTITUCIONAL SE PRONUNCIÓ!!

Tras casi año y medio de espera dando ejemplo de competencia, entrega y sacrificio, sea dicho esto con todo el cinismo y sarcasmo posible, ¡¡por fin!!, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre las medidas tomadas tras la declaración del primer estado de alarma en marzo del año 2020 y ha declarado que el confinamiento de los españoles que duro tres meses era INCONSTITUCIONAL porque implicaba una suspensión de los derechos fundamentales que no tenía cabida en la figura jurídica del Estado de Alarma.

            Aunque todo indica que el Tribunal Constitucional ha dejado "todo atado y bien atado" para que no puedan plantearse reclamaciones económicas más allá de la nulidad de las multas impuestas y de la devolución de las cantidades cobradas por tales multas, surgen numerosas dudas de cuál es la situación jurídica en la que queda la totalidad del estado y sus instituciones.

            Evidentemente las multas impuestas por supuesta violación del confinamiento devienen nulas y las cantidades abonadas deberán ser reintegradas a aquellos ciudadanos que las pagaron, pero lo que es más importante y sobre lo que nadie incide es lo siguiente: ¿Qué es lo que ocurre con las condenas penales impuestas a los ciudadanos por desobediencia o atentado contra la autoridad?. Durante el confinamiento hubo ciudadanos  (y no faltan imágenes que fueron emitidas por TV que lo prueban) que decidieron no quedarse en casa y salir a la calle por lo que fueron interceptados por la Policía Nacional,  Guardia Civil o incluso por el Ejército y al negarse a identificarse o al mostrarse disconformes de algún modo con el enclaustramiento eran detenidos por delito de desobediencia a la autoridad y/o atentado, dando lugar a la incoación de un procedimiento penal que terminaba con una condena por tales delitos.

            Pues bien, si un policía autonómico, municipal o nacional, un guardia civil o un soldadito del glorioso ejército español intentaban hacer valer con su presunta autoridad el confinamiento, ahora declarado inconstitucional y por tanto ilegal, estaban cometiendo una ilegalidad lo cual les hacía perder, en ese preciso momento, su condición de autoridad por lo que aquellos que se oponían a cumplir las órdenes no estaban cometiendo ningún delito y sí, en cambio, lo estaban cometiendo aquellas presuntas autoridades que cumplían, por convicción o por sumisión, órdenes ilegales. Dicho de otro modo, las sentencias condenatorias por delitos de desobediencia o atentado a la autoridad impuestas a ciudadanos por no obedecer a policías, guardias civiles o soldaditos valerosos deben ser anuladas y se debería deducir testimonio para juzgar por el delito correspondiente a esos soldaditos, guardias civiles o policías porque no pueden quedar amparados, y en este sentido ya se  pronunció la justicia española con motivo del proceso del 23-F e incluso el Tribunal  Penal Internacional de Núremberg, por la "obediencia debida" que por otro lado era una eximente que desapareció de nuestro derecho penal con la entrada en vigor del Código Penal de 1995.

            La sentencia del Tribunal Constitucional no dice que el gobierno no pudiera ordenar el confinamiento de los ciudadanos en sus domicilios, lo que dice es que la suspensión de derechos que conllevaba el confinamiento no tenía cabida en el Estado de Alarma debiéndose haber decretado, al menos, el Estado de Excepción.  Ante esto el gobierno se defiende, y  sus gacetilleros afines lo justifican, diciendo que el Estado de Excepción solo está pensado para alteraciones del orden público y no para epidemias; pero lo cierto es  que algún miembro del gobierno o algún funcionario adscrito a los servicios jurídicos del estado debería de saber, y así haber informado a quien correspondiera, que el orden público tiene muchas acepciones y por orden público no solo se tiene que entender el respeto generalizado de la ley que impida la existencia de disturbios en las calles sino también el normal funcionamiento del estado y de sus instituciones y, por tanto, cualquier situación, en este caso epidémica, que pudiera llevar a dificultar o impedir el normal funcionamiento del estado, sus instituciones o de los servicios públicos y además a poner en peligro de forma generalizada la vida y la integridad física de los ciudadanos es una situación que afecta al orden público y, por tanto, ante una situación de grave epidemia cabe la posibilidad de decretar el Estado de Excepción. 

Lo que realmente ha pasado es el que, en este nuestro pobre país, desde hace décadas las leyes se hacen sin que exista la más mínima fe en ellas por parte de quien las redacta; se promulgan a bombo y platillo como una "garantía para los derechos y las libertades ciudadanas", pero con la intención de no aplicarlas jamás o para aplicarlas arbitrariamente según  convenga y a quien convenga porque aplicarlas implica tomar una decisión (que puede ser imprescindible pero no gozar de popularidad) y hacerse responsable de ella. A ver si, de una vez por todas, se entera quien se tenga que enterar que gobernar no es un concurso de simpatía, que gobernar consiste en hacer lo que se tiene que hacer en beneficio de la colectividad con independencia de la opinión pública. El gobierno del señor Pedro Sánchez debió declarar el Estado de Excepción pero no lo hizo por lo mismo que no lo hubiera hecho un gobierno presidido por Pablo Casado u otro político de la oposición: por no querer asumir la responsabilidad de decretar un estado legal que no se decretaba en España desde la época del régimen franquista.

            Si una persona tiene encerrada a otra en una habitación en contra de su voluntad y sin amparo legal alguno se puede decir que la tiene secuestrada y que esa persona es una secuestradora, así pues ¿Cómo calificar a un gobierno que ha tenido a toda la población encerrada en casa  durante tres meses? ¿Cómo calificar a unas fuerzas de Orden Público que han sido el garrote del gobierno para hacer valer un confinamiento domiciliario declarado inconstitucional?: Pero no nos engañemos, la responsabilidad de haber llevado al estado a la quiebra constitucional, porque si de esta chapuza no se depuran responsabilidades penales eso es precisamente lo que habrá ocurrido, una quiebra del Estado de Derecho; no le corresponde solo al gobierno sino también a los diputados que votaron a favor del confinamiento y sus reiteradas prórrogas, a las fuerzas armadas y del orden público que colaboraron para mantener a la población encerrada en casa y, por supuesto, a un poder judicial que no hizo nada porque estaba escondido no se fuera a contagiar y que, cuando alguien le pidió amparo, tardó casi año y medio en pronunciarse y cuando se pronunció su pronunciamiento carecía efectos prácticos al no evitar el mal producido.

            Y... ¡¡¡El Tribunal Constitucional se pronunció!!!, pero lejos de solucionar un problema, pues la gravedad de la situación exigía que se hubiera pronunciado en unas pocas semanas si no en unos pocos días, ha generado otro problema mayor pues ¿Que ciudadano con sentido común puede confiar en una legalidad que cuando él se la salta le aplican las penas del infierno y cuando se la salta el gobierno y/o las autoridades no pasa nada?. De no abrirse una investigación que depure las responsabilidades penales de todos los individuos e instituciones implicadas en la aplicación del inconstitucional confinamiento, el llamado "Estado de Derecho" y el "Imperio de la Ley" habrán demostrado ser una farsa en manos de unos dirigentes políticos y de unos funcionarios sin escrúpulos que habrán reducido el régimen de 1978 a un estado arbitrario y de falseamiento constitucional.

lunes, 21 de septiembre de 2020

LOS ESPAÑOLES REHENES DE UN ESTADO OPRESOR Y DE SU CASTA POLÍTICA

             El pasado viernes, 18 de septiembre de 2020, ante el incremento de contagios por Covid19 en la Comunidad Autónoma de Madrid, su presidenta, Isabel Díaz Ayuso, anunció medidas restrictivas de derechos para la población de treinta y siete áreas sanitarias básicas de la comunidad autónoma, veintidós de las cuales se encuentran dentro de la propia ciudad de Madrid y quince repartidas entre distintos municipios del sur de la Comunidad. La más polémica de las  medidas es la que confina a los habitantes de dichas áreas dentro de las mismas de las que no podrán salir salvo por determinados motivos.

            En primer lugar, debemos incidir en la dudosa legalidad de la medida de confinamiento de los ciudadanos dentro de determinadas áreas geográficas ya que esto es una medida que afecta al derecho fundamental de la libre circulación por el territorio nacional consagrado en el artículo 19 de la todavía ¿Vigente? Constitución Española que dice "Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional" y que, según el artículo 55 de esa misma Constitución solo podrá ser suspendido "cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución", es decir, conforme al texto constitucional el derecho de libre circulación no podría ser suspendido ni, siquiera, por la declaración del estado de alarma que los españoles hemos sufrido durante los meses de marzo a junio pasado, aunque la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio que regula los estados de alarma, excepción y sitio en su artículo 11, por no se sabe qué extraña razón, establece que en el estado de alarma se podrá "limitar la circulación de personas y vehículos en horas y lugares determinados" lo que constituye una manifiesta contradicción con lo establecido en el artículo 55 de la Constitución que deja nítidamente patente que tal limitación solo podrá producirse durante los estados de excepción y sitio.

            Contradicciones jurídicas a parte, pudiéndose limitar el derecho a la libre circulación solo bajo la declaración del estado de excepción y sitio o pueda acordarse también durante el estado de alarma, lo fundamental es que para establecer tal limitación resulta imprescindible la declaración del estado de alarma, excepción o sitio, facultad ésta que corresponde en exclusiva al gobierno de la nación previa autorización del Congreso de los Diputados y no a una señora, señorita o lo que sea que preside una Comunidad Autónoma, quien podrá gestionar el estado de alarma declarado por el gobierno, pero no imponerlo y mucho menos limitar el derecho de libre circulación sin la facultad jurídica para hacerlo que sería, como mínimo, la declaración de dicho estado de alarma. La declaración del estado de alarma, excepción y sitio, significa una limitación de derechos y, sin duda, grandes inconvenientes para la ciudadanía pero también suponen ciertas garantías pues los dichos estados han de estar sometidos al control del Congreso de los Diputados y no quedar al capricho del político de turno.

            Así pues, en la situación de degeneración institucional que sufren los españoles, lo menos que se puede exigir a unos dirigentes que tanto cacarean sobre los beneficios y bonanzas del "Estado de Derecho"  es que sean coherentes con su propia legalidad cosa que en este caso, como en otros muchos, no son.

            Después de las anteriores puntualizaciones legales, resulta interesante analizar, política y socialmente, la decisión tomada por la señorita Isabel Díaz Ayuso.

            Tras el levantamiento del estado de alarma y el inicio de la llamada "desescalada" la presidenta de la Comunidad Autónoma de Madrid, no dejo de pedir insistentemente pasar a la fase dos pasando como de puntillas por la fase cero y uno porque según ella, "Madrid estaba preparada y cumplía los requisitos", lo cual es síntoma de que quien no estaba preparado era el gobierno autonómico madrileño pues había que ser muy necio para no saber que al poco de generalizarse la movilidad de los ciudadanos comenzarían los "rebrotes" y que éstos terminarían convirtiéndose en una "segunda oleada" que nos haría retornar a la casilla de salida de Marzo pasado, casilla a la que estamos muy próximos de volver, si es que no hemos vuelto ya, a pesar de todo lo que manifiesta el gobierno que preside Pedro Sánchez. 

Al reabrirse las fronteras exteriores en julio pasado, Díaz Ayuso, exigió al gobierno de la nación que tomara medidas de control sobre los pasajeros que entraran en Madrid por el aeropuerto de Barajas y ante la negativa o inacción de éste,  la presidenta madrileña no hizo nada. Ciertamente el gobierno autonómico madrileño no podía cerrar el aeropuerto de Barajas al tráfico aéreo, como tampoco puede ahora limitar el derecho de circulación de los ciudadanos sin que se haya declarado, al menos, el estado de alarma; pero podía haber hecho varias cosas como, por ejemplo, suspender el servicio del transporte público, incluido el servicio de taxis, que conecta el aeropuerto con el centro de la ciudad de tal forma que los pasajeros que aterrizaran en él quedasen práctica y materialmente confinados en la zona aeroportuaria.

            Igualmente, desde mediados o finales de julio, cuando todos los indicativos procedentes del resto del país mostraban que el índice de contagios se incrementaba alarmantemente, el gobierno que preside Díaz Ayuso podía haberse ido preparando. Preparándose reteniendo al personal sanitario precariamente contratado durante la primera oleada de la epidemia y que fue despedido al poco de finalizar el confinamiento, preparándose dotando a los colegios de la Comunidad de Madrid de mayores medidas de seguridad para cuando se iniciase el curso escolar, preparándose incrementando el número de test serológicos y PCRs que se realizaban entre los ciudadanos madrileños o favoreciendo la realización privada de los mismos mediante su financiación, preparándose mediante el reforzamiento de la asistencia sanitaria primaria y adecuando espacios para ser utilizados como eventuales lugares de hospitalización alternativos dotados con los medios necesarios, etc..., pero, lamentablemente, el gobierno autonómico madrileño que preside la señora o señorita Díaz Ayuso todo lo confió a la suerte o a la benevolencia de un virus que no la tiene y ahora la culpa resulta ser ¡¡Del ciudadano que vive en determinadas zonas!!.

            El gobierno autonómico madrileño es responsable de esta pésima situación que hoy vive una parte de los madrileños, pero no es el único responsable porque el gobierno de la nación también tiene su parte de responsabilidad al haber abierto durante los meses  estivales las fronteras exteriores idealizando los denominados "pasillos turísticos seguros" y al haber permitido la generalizada movilidad interprovincial o inter autonómica sin control y todo ello para evitar el hundimiento de los sectores turístico y hostelero que, al final, tampoco se ha evitado.

            Los madrileños, o una parte de ellos, se encuentran hoy con su derecho fundamental a la libre circulación suspendido y, lo que es peor, todos con su vida en peligro, situación ésta que amenaza con extenderse a todos los españoles atendiendo a los datos de expansión de la epidemia y, todo ello, porque unos políticos incompetentes, autonómicos y nacionales,  decidieron  irse de vacaciones en vez de tomar las medidas que había que tomar ante lo que todos, menos parece ser que ellos, veíamos venir y que era que los rebrotes se convertirían en una segunda oleada para la que no íbamos a estar mejor preparados que para la primera embestida del Covid19.

            Una vez más, se demuestra que el pueblo español no interesa a su casta política nada más que una vez cada cuatro años para pedirle el voto; una vez más se demuestra que los políticos, que han creado un estado a su imagen y semejanza exclusivamente para exprimir al pueblo español y reprimirlo si es necesario, vive y gobierna al margen de la realidad social de la ciudadanía y, finalmente, una vez más se demuestra que los ciudadanos no somos más que rehenes de una casta política diletante que no hace otra cosa que escaquearse de toda responsabilidad pasándosela los unos a los otros y, en último extremo, hacerla recaer en el pueblo mismo.    

 

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