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lunes, 28 de julio de 2014

LA JUSTICIA UNIVERSAL, SU ORIGEN Y LAS RAZONES OSCURAS DE SU LIMITACIÓN

            
Los Juicios de Nuremberg y Tokio fueron la primera expresión del principio de "Justicia Universal"
El pasado viernes, 25 de Julio del 2014, el Tribunal Supremo hacía pública una resolución en la que revocaba las excarcelaciones de varios traficantes de drogas acordadas por la Audiencia Nacional en marzo pasado con motivo de la entrada en vigor de la nueva ley aprobada por el Gobierno del Partido Popular que restringía el principio de “Justicia Universal” calificando la reforma de este principio de confusa y la actuación de la Audiencia Nacional de precipitada.

            Históricamente la primera materialización del principio de “Justicia Universal” tuvo lugar en los tribunales penales internacionales de Nuremberg y del Lejano Oriente (Tribunal de Tokio) donde, a pesar de representar un esfuerzo jurídico de principal importancia y sentarse numerosa jurisprudencia, hoy olvidada, se puso de manifiesto las carencias de dicho principio.

            El Tribunal de Nuremberg, además de “crímenes de guerra”, que eran todos aquellos actos que suponían la violación de los tratados internacionales sobre prisioneros de guerra y trato a la población civil durante los conflictos bélicos, enjuició nuevos delitos creados ex profeso como los “delitos contra la humanidad”, que incluían el genocidio y “delitos contra la paz” considerándose tales toda acción, política o militar, tendente a preparar una guerra de agresión. La creación de estos nuevos delitos por parte de las potencias vencedoras y su aplicación con carácter retroactivo vulneraba el principio general de irretroactividad de las leyes penales aunque solo teóricamente porque en la práctica, considerando que los encausados eran ciudadanos alemanes y que en Alemania desde el ascenso de Hitler al poder en 1933 se aplicaba en algunos casos la ley penal con carácter retroactivo, no se puede considerar vulnerado tal principio al ser un principio del derecho aplicado hasta la rendición alemana en 1945 en los tribunales alemanes por las propias autoridades judiciales alemanas. Dicho de otro modo, los acusados alemanes en Nuremberg en este aspecto fueron juzgados en base a un principio jurídico que contribuyeron a crear y que no era ajeno al derecho existente en Alemania antes de 1945.

            En los Juicios de Nuremberg se aplicaron entre otros principios el de “Reciprocidad” en virtud del cual, los acusados por “Crímenes de Guerra” que podían demostrar que hechos similares a los que se le imputaban también fueron cometidos por los aliados eran absueltos (este fue el caso, por ejemplo, del Coronel Skorzeny y del Almirante Dönitz, acusados de “Crímenes de Guerra”), el de imposibilidad de ampararse “en la obediencia debida” en virtud de la cual nadie queda exento de responsabilidad criminal por el hecho de obedecer ordenes criminales emanadas de una autoridad superior y legítima y el principio de “la responsabilidad colectiva”. 
"El dinero por Encima de la Justicia" ha sido la inspiración del Gobierno para limitar la Justicia Universal
           
Los Juicios de Tokio, en los que se enjuiciaron los mismos delitos que en los de Nuremberg, fueron más controvertidos ya que los propios mandos jurídico-militares norteamericanos entendían que solo se podía enjuiciar el hecho del ataque a Pearl Harbour por no haber mediado una declaración de guerra previa ya que Japón no había suscrito ninguna de las Convenciones de Ginebra sobre la utilización de determinadas armas, sobre prisioneros de guerra o sobre el trato a la población civil en conflictos armados. Igualmente, el cuerpo jurídico militar norteamericano entendía que difícilmente se podía acusar a los japoneses de “Crímenes contra la Paz” ya que las autoridades americanas reconocieron que durante los años previos al ataque a Pearl Harbour habían impuesto al Japón unas condiciones económicas y políticas que le avocaban irremediablemente a la guerra. 

            La principal jurisprudencia que sentaron los Juicios de Tokio fue que se puede ser enjuiciado y condenado por la violación de tratados internacionales no suscritos jamás. 
           
         Siendo los Juicios de Nuremberg y Tokio la primera expresión del principio de “Justicia Universal”, a pesar de todos los defectos que los mismos pudieran presentar, se podría dar la experiencia por buena de no haber sido por el hecho injustificable e innegable de que las potencias que actuaron como acusadores y jueces en dichos juicios se dedicaron a cometer, durante las décadas posteriores e incluso coetáneamente a su celebración, delitos similares a los enjuiciados no siendo jamás sometidos a proceso alguno y poniendo de manifiesto el principal defecto del principio de “Justicia Universal” que es que siempre se termina juzgando a los mismos, a los que previamente son vencidos, y jamás se va más allá de investigar y enjuiciar la autoría, dejando sin investigar y sin perseguir los otros grados de participación criminal (complicidad, encubrimiento…). 

            En España, después de haber vivido durante décadas de espaldas al principio de “Justicia Universal”, la aplicación de este principio es relativamente reciente (desde hace unos veinte años) y tiene su origen en la pretensión de la Audiencia Nacional, organismo judicial heredero del franquista Tribunal de Orden Público (T.O.P.), de enjuiciar los delitos cometidos durante las dictaduras argentina y chilena aun cuando los autores o víctimas de los mismos no fueran ciudadanos españoles. A este respecto el mayor logro material en España del principio de “Justicia Universal” tuvo lugar en 1998 y consistió en la detención de Augusto Pinochet por la policía británica a pesar de que jamás se logró juzgarle en nuestro país. 

Pretender juzgar al presidente chino por Crímenes contra la Humanidad ha sido considerado demasiado
           Después de este “éxito”, que en realidad no lo fue, de 1998, el principio de “Justicia Universal “ en nuestro país más bien solo ha servido para crear una especie de “Star System” en la judicatura española siendo curioso como los tribunales españoles se dedicaban a aceptar denuncias y a investigar delitos cometidos en el extranjero por ciudadanos extranjeros, con muy pocos (o ninguno) resultados positivos, mientras que se amparaban en las sucesivas amnistías habidas en nuestro país para no investigar hechos análogos cometidos en el solar patrio por ciudadanos españoles o como miraban hacia otro lado mientras que por parte de las autoridades españolas se tomaban decisiones políticas y militares de dudosa legalidad nacional e internacional como fueron los bombardeos de Yugoslavia en 1999, con el bombardeo premeditado de su televisión que causó la muerte de al menos veinte periodistas, y posteriormente la invasión de Irak en el 2003 (1).  

            La gota que ha colmado el vaso y lo que ha hecho que el gobierno del Partido Popular reforme la “Justicia Universal” en Febrero pasado fue la pretensión de la Audiencia Nacional de investigar los crímenes contra la humanidad cometidos por China en el Tibet y la imputación de varios dirigentes chinos (entre ellos el propio presidente de la República Popular China), lo que construye un lujo que no se puede permitir el gobierno ya que China es la principal compradora de deuda española, es una gran potencia mundial con sillón permanente en el Consejo de Seguridad de la O.N.U. y tiene más de mil millones de habitantes que desde el punto de vista político y económico son más de mil millones de consumidores potenciales.

            En definitiva, la limitación de la “Justicia Universal” en España por parte del gobierno, no solo pone de manifiesto una vez más la carencia innata de este principio ya señalada anteriormente y consistente en que solo se juzga a los que se encuentran en una situación de grave debilidad, sino que viene a demostrar que antes que cualquier anhelo de Justicia se encuentran los intereses creados demostrando la resolución del Tribunal Supremo del Viernes pasado la imperfección del principio de “Justicia Universal” al mantener que para narcotraficantes y delincuentes comunes si es de aplicación el principio de “Justicia Universal” mientras que para políticos en activo que han cometido o están cometiendo crímenes contra la humanidad no es aplicable.






   










(1) Sabiéndose, como se sabe, que las autoridades políticas españolas participaron en la toma de la decisión de bombardear Yugoslavia en 1999 y que unidades aéreas del ejército español tomaron parte activa en los bombardeos, la Administración de Justicia española jamás se he preocupado de saber si las autoridades políticas españoles tomaron parte en la decisión de realizar aquel bombardeo contra la televisión yugoslava y si unidades aéreas españolas tomaron parte en el mismo.

lunes, 21 de julio de 2014

INSEGURIDAD JURIDICA Y, ADEMAS, CONTRAFUERO

A continuación reproducimos el comunicado emitido por el Comité político del Partido Carlista-EKA de Navarra en el que denuncia la rescisión unilateral, por parte de la administración o empresas públicas, de los contratos suscritos con los particulares en materia de energías renovables. Esta denuncia pone de manifiesto la inseguridad jurídica que se ha instalado en el ordenamiento español amparada, en no pocos casos, por el Poder Judicial.

El comunicado que reproducimos se refiere expresa y concretamente a los contratos relativos a las “Energías Renovables” realizados en Navarra, pero bien podría hacerse extensivo a todos aquellos contratos suscritos por las diversas administraciones y/o empresas públicas en toda España, como la Sociedad Pública del Alquiler (SPAVIV), que han entrado en fase de liquidación no haciendo honor alguno a la firma que en su momento pusieron en los pactos y contratos de adhesión realizados con particulares o pequeños empresarios a los que han dejado gravemente comprometidos. 

El Comunicado del Comité político del Partido Carlista-EKA de Navarra dice así:

“Los que, animados por el Gobierno central de turno en España, y por la Diputación Foral en Navarra, invirtieron en energías renovables porque así se producía energía limpia, se reducía la dependencia energética del exterior, se creaban puestos de trabajo aquí, y producían una rentabilidad mayor que la que daba la Banca, se encuentran hoy en la situación de que el contrato que suscribieron ha sido roto unilateralmente, en su perjuicio.  La voracidad recortadora de los gobiernos de turno centrales, ya sea del PSOE, ya sea del PP, también ha alcanzado al sector de las energías renovables, para rescatar a la Banca y no perjudicar los altos sueldos y ganancias de sus respectivos amos/amigos.   
   
Para el pequeño empresario, así como para el pequeño ahorrador/inversor, en España reina la inseguridad jurídica, y el ciudadano que no tiene medios de fortuna está a merced del Capital.

En Navarra, además, hay que decir que se produce Contrafuero porque la normativa foral sobre energía eléctrica, arbitrada por las Cortes de Navarra, o Parlamento Foral, fue recurrida por el Gobierno central ante el Tribunal Constitucional y éste la ha anulado.

Si se supone que la Autonomía de la Comunidad Foral de Navarra es la que posibilita que los navarros/as nos gobernemos a nosotros mismos en nuestros propios asuntos, ¿a qué viene que el Gobierno central de turno y el Tribunal Constitucional se inmiscuyan en nuestros asuntos?. ¿Qué clase de Gobierno es el que recurre las Leyes que emanan de las Cortes de Navarra y que sólo a los navarros y a nuestros asuntos afectan?. ¿Qué clase de Estado es el que coarta las posibilidades de progresión en el desarrollo de la Autonomía y del Autogobierno de la ciudadanía, en lugar de ayudarle en su crecimiento desarrollo y autonomía?.

Esta forma de proceder va contra el principio de Subsidiariedad, o sea, va contra los Fueros, y por eso constituye un Contrafuero. Y ya van varios. Es hora de que la Diputación Foral, con su Presidenta a la cabeza, llame a todos los navarros/as a salir a la calle en defensa de la Autonomía de Navarra, en defensa de su Autogobierno, en defensa de los Fueros.

Tal vez en el Gobierno central piensen que los navarros/as hemos olvidado lo que nuestros antepasados hicieron hace 120 años en lo que pasado a la Historia como la “Gamazada”, y ya es hora de dejar claro, a nosotros mismos y a los demás “compañeros de viaje”, que no es así, que no estamos dispuestos a que se repitan errores históricos, y que haremos valer nuestro derecho mediante el Pase Foral, recordando al Gobierno central y al Tribunal Constitucional que la ley que nos quieren imponer es lesiva para los navarros/as, y que es supérflua pues ya tenemos nuestra propia Ley, emanada de las Cortes de Navarra”.  

Comité político del Partido Carlista-EKA de Navarra

Pamplona 7 de julio de 2014    

lunes, 14 de julio de 2014

SEXO, DROGAS Y RECAUDACIÓN

El Estado podría pedir su parte de negocio en el tráfico de drogas.
Hace aproximadamente un mes saltaba la noticia de que la Unión Europea instaba a sus estados miembros a incluir en sus respectivos P.I.B (Producto Interior Bruto) una valoración estimativa de la riqueza que genera la actividad ilegal del tráfico de drogas y la actividad alegal de la prostitución. Mientras Francia encabeza una rebelión contra esta medida ordenada por las Instituciones Europeas, el gobierno del señor Rajoy ya ha anunciado, como era de esperar de su servilismo, que ordenará al Instituto Nacional de Estadística (I.N.E.) la inclusión de estas actividades en el cómputo del Producto Interior Bruto español a partir del próximo mes de Octubre de 2014.

            Resulta evidente que las instituciones europeas, que hacen escrupulosamente lo que ordena Alemania, buscan algo con esta medida y ese algo no puede ser otra cosa que reducir los llamados fondos de cohesión y las ayudas económicas a los países más pobres de la Unión Europea porque la inclusión, aunque solo sea estimativa, de la riqueza que genera el tráfico de drogas y la prostitución en el Producto Interior Bruto hará que éste aumente artificial y ficticiamente haciendo que la riqueza de un país sea mayor que la que realmente es e incluso, muy posiblemente, impedirá que ningún país europeo vuelva a entrar en recesión, alejando de forma puramente virtual, cualquier nueva crisis económica.

            Frente a esta orden de la Unión Europea que, en el caso español, inflará artificialmente nuestra economía de un 2´7 a un 4´9 por ciento y nos hará a los españoles virtualmente más ricos en esos mismos porcentajes; ya se han levantado las pragmáticas voces de los Inspectores de Hacienda pidiendo que se legalice y regule la venta de drogas, al menos de la Marihuana, y la prostitución.

            La postura de los Inspectores de Hacienda es lógica y práctica porque responde al siguiente razonamiento: Ya que estas actividades se van a computar en el PIB sin que produzcan efectos reales en la economía, que las mismas se legalicen y se regulen y al menos los efectos sobre la economía serán reales y se podrán cobrar nuevos impuestos aumentando la recaudación. Ahora bien, ¿Qué clase de regulación pueden tener estas actividades por parte del Estado?.

            Respecto a la legalización de la venta de drogas que, ya puestos a legalizar, no sé por qué se ha de limitar a la Marihuana, el tema está muy claro y es relativamente fácil proceder a ella porque bastaría con aplicar el mismo régimen legal y económico que rige en nuestro país para el tabaco, esto es, que la droga tuviera también la condición de monopolio estatal siendo el Estado quien autoriza su cultivo o importación, fija su precio y permite su venta a través de las concesiones administrativas que son los  “Estancos” (1).

            La legalización de la venta de droga llevaría a la desaparición de los delitos contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas reduciéndolos, todo lo más, a un delito de contrabando y no dejaría de estar en sintonía con la concepción de España como “país de vacaciones y de servicios” pues sin duda generaría un aumento de ese turismo de baja calidad que parece gustarle tanto a nuestros políticos.

            Igualmente, la legalización de la venta de drogas, llevaría aparejada que, en caso de que el cultivo y producción propia fuera insuficiente, el Estado tendría que entenderse con los grandes productores, es decir, con los grandes “Cárteles de la droga” de Hispanoamérica y Asia elevando a estos asesinos mafiosos a la condición de honorables hombres de negocios o descendiendo el propio Estado a la condición de organización criminal. 

Además de aumentar la recaudación, sin duda la legalización de la prostitución hará descender el desempleo
           Problema distinto plantea la legalización de la prostitución llamando la atención que sean funcionarios públicos de la escala A (la máxima categoría de funcionarios solo estando por encima de ellos los de libre designación) los que aboguen por la legalización de la prostitución porque estos leales y preparados funcionarios deberían saber que la prostitución estuvo regulada y fue legal en España hasta el año 1962 en el que nuestro país suscribió el “Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena”aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Es decir la ilegalización primero y la no regulación después de la prostitución en España se debe a una obligación impuesta por un Tratado Internacional suscrito con la Organización de las Naciones Unidas pretendiéndose denunciar dicho tratado y darlo por no suscrito, lo que evidentemente es cuestionar a la O.N.U. planteándose la cuestión de que si no se le hace caso en este tema ¿Por qué hay que hacérselo en otros?.

            Sin duda, no faltarán los que justificándose en cierto “progresismo”, en no sé qué derechos fundamentales y sobre todo en un “estar con los tiempos y con el lugar” aleguen que la prostitución ya ha sido legalizada y regulada en otros países de nuestro entorno como Holanda, pero lo cierto es que en estos países no ha sido la prostitución sino el proxenetismo lo que se ha regulado.

            Fríamente considerada, la relación de una prostituta con su cliente constituye un contrato bilateral y personalísimo (ya que el cliente elige concretamente a una prostituta y la prostituta acepta concretamente a un cliente) de prestación de servicios cuyo cumplimiento en ningún caso puede ser exigido por el cliente por ser de contenido sustancialmente inmoral. Así pues, cualquier regulación de la prostitución pasa forzosamente por hacer obligatorio el cumplimiento del contrato, es decir, por obligar jurídicamente a la prostituta a cumplir su parte del mismo, con lo que el Estado estaría amparando y autorizando la explotación sexual de las personas convirtiéndose claramente en un “proxeneta”, “chulo” o “rufián”.

            Por otra parte, y en puridad lógica, la legalización y regulación de la prostitución llevaría aparejada la ampliación de la categoría de “Enfermedades Profesionales” a las “Enfermedades de Transmisión Sexual” (ETS) con el consecuente incremento del gasto en sanidad y prestaciones sociales por bajas laborales e incluso un aumento de reclamaciones de Responsabilidades Civiles a particulares y de Responsabilidades Patrimoniales al Estado, porque evidentemente si el estado regula, autoriza y grava con impuestos la prostitución se beneficia de ella y debe hacerse responsable de que esta actividad se realice con todas las garantías sociosanitarias siendo, asimismo, responsable de los perjuicios sanitarios que puedan generarse entre los consumidores de estos servicios. No obstante, parece que a los señores Inspectores de Hacienda al igual que a los miembros de la casta política que los retribuye solo les interesan los ingresos y la recaudación, no los gastos y la responsabilidad.

            Con la aceptación de las órdenes emanadas de la Unión Europea y con la justificación de un posible incremento de la recaudación, los ciudadanos españoles asistimos, una vez más, estupefactos y con dolor al triste espectáculo de desvergonzado servilismo que está dando el gobierno del Partido Popular y demás Instituciones del Estado que vuelven a demostrar por enésima vez como el dinero impera sobre la moral, el sentido común y los más fundamentales derechos humanos.




           
         















(1) No hay que considerar la venta de tabaco en bares ya que estos cobran un sobreprecio por venderlo siendo más caro comprar una cajetilla de tabaco en un bar que en un “Estanco”. De hecho hasta que no se generalizaron las máquinas expendedoras era el dueño del bar quien iba directamente a un “Estanco” a comprar determinadas marcas de tabaco que luego revendía a los clientes de su establecimiento.

lunes, 7 de julio de 2014

EL DESEMPLEO EN ESPAÑA NO ES PROBLEMA

En las sociedades esclavistas no existe desempleo
Un titular es una frase breve que tiene por objeto fundamental conseguir la atención del lector y despertar su interés sobre un texto mucho mayor y estoy seguro que con el título que encabeza el presente artículo voy a conseguir ambas cosas aunque solo sea de aquellos a los que escandalice una afirmación tan frívola e inconsciente.

Los datos del paro correspondientes al mes de Junio que se hicieron públicos la semana pasada arrojan la cifra de ciento veintidós mil desempleados menos siendo el quinto mes consecutivo que el paro desciende en nuestro país. ¡¡Cambio de tendencia en el empleo!! Gritan unos, ¡¡La luz al final del túnel!! Vociferan otros; pero en realidad no hay nada de eso porque a pesar de existir en nuestro país casi seis millones de parados, según los datos de la Encuesta de Población Activa correspondiente al primer trimestre del 2014, ya podemos decir (o deberíamos decir) que en España el desempleo ha dejado de ser un problema. Y es que efectivamente, el desempleo ya es un problema superado, es el problema del año pasado, no de este y por supuesto tampoco es el problema de los lustros, o décadas, que están por venir porque el problema real y cierto empieza a ser otro.

El problema que viene, o mejor dicho, que ya está aquí es que con las nuevas condiciones laborables y sociales que se han impuesto en los últimos tres años desde el gobierno a base de recortes y subida de impuestos es posible llegar a una situación de pleno empleo sin que esta solucione absolutamente nada porque la tendencia real, no la estadística, indica que los salarios son cada vez más bajos y los precios cada vez más altos lo que se traduce en una progresiva pérdida de poder adquisitivo de los trabajadores en activo que se materializa en un número creciente de familias españolas a las que no les resulta posible llegar, no ya a finales, sino a mediados de mes.

Los distintos gobiernos que afirman centrar su actividad en la lucha contra el paro y a favor del pleno empleo adolecen de un error de base fundamental que les permanece oculto a sus razonamientos y formas de pensar que consiste en considerar el pleno empleo o a la lucha contra el desempleo como un fin en sí mismo y no como un medio para generar riqueza y combatir la pobreza y la exclusión social. Así pues, de nada sirve crear cientos de miles o millones de puestos de trabajo si el esfuerzo productivo que realiza el trabajador no se traduce en una justa remuneración en dinero y/o en especie y en una estabilidad laboral que le permita llevar una vida digna alejada de las incertidumbres y sobresaltos que provocan esos nuevos templos que se llaman “mercados” donde se practica la nueva religión denominada “economía”.

A pesar de tener empleo, la miseria es el problema del futuro inmediato
De hecho, la profundidad de la crisis que padecemos actualmente se debe en gran medida a que la situación de casi pleno empleo existente en los años 2007 y 2008, desconocía por completo la verdad anteriormente expuesta en el párrafo anterior y mientras la “moderación salarial” de aquellos contratos “mileuristas” no fomentaba el ahorro de los ciudadanos y sí su endeudamiento, la inestabilidad laboral debida a la concatenación de multitud de contratos laborales de carácter temporal hacía más que previsible pequeñas crisis económicas periódicas en el seno familiar al tener que compaginar el trabajador periodos de actividad con periodos de desempleo. Con una situación así, donde se ganaba poco y no se estaba seguro de seguir trabajando al año siguiente el fomentar el consumo y el permitir que se concedieran hipotecas a cuarenta años fue una locura, pero una locura inevitable si consideramos que la gente precisa de vivienda y que los bancos viven de dar préstamos ya que la única posible defensa contra esa situación solo podía haber sido que la gente gastase menos y ahorrara más y los bancos no dieran ningún préstamo por considerar que la situación laboral del solicitante no ofrecía garantía alguna de pago a medio y largo plazo; cosa esta que, por cierto, es lo que viene ocurriendo en la actualidad.

De forma práctica, el salario de un trabajador no está solo integrado por el dinero que percibe del empresario para el que trabaja sino también por las prestaciones sociales, como sanidad, educación, justicia etc… que el estado presta a la colectividad y que financia con los impuestos que pagamos todos. Así pues, si de un salario, ya bajo de por sí, restamos determinadas cantidades destinadas a cubrir necesidades que anteriormente venían cubiertas por las prestaciones sociales a cargo del estado resulta que la renta disponible real se reduce mucho más que lo que indican las estadísticas que solo tienen en cuenta el salario que se percibe y que figura en la nómina encontrándonos con un empobrecimiento progresivo de la población que, a fin de cuentas, es el verdadero problema, y no ya el desempleo, con el que los españoles estamos empezando a enfrentarnos actualmente.

Llegar a una situación de pleno empleo a costa de mantener los salarios bajos (incluso por debajo del actual Salario Mínimo Interprofesional si este se elimina como propone la Fundación FAES que dirige el expresidente y eminente lumbreras con bigote, José María Aznar) en un mercado laboral altamente flexible que favorezca despidos y movilidades geográficas de los trabajadores generará irremediablemente el empobrecimiento generalizado y radical de la población y muy posiblemente la reducción del país a una situación de colonia de diversas corporaciones y multinacionales interesadas en encontrar mano de obra dispuesta a aceptar un salario de pura y simple supervivencia. 

Este es, en definitiva,  el problema actual con cuyo agravamiento y generalización tendremos que enfrentarnos en un futuro no muy lejano: La situación de pleno empleo que no permita a los trabajadores mantenerse económicamente.

martes, 1 de julio de 2014

“LA LEYENDA NEGRA” de JULIÁN JUDERÍAS

            
Portada del Libro de Julián Juderías
La editorial madrileña “La Esfera de los Libros” ha tenido a bien reeditar, cien años después de su primera edición en 1914 y tras más de noventa y cinco años después de su segunda edición en1917, la obra fundamental del historiador, sociólogo y periodista Julián Juderías y Loyot titulada “La Leyenda Negra”.

            Julián Juderías concibió “La Leyenda Negra” en 1913 como un breve ensayo para concurrir a un concurso histórico-literario convocado por la revista “La Ilustración Española y Americana”, logrando alcanzar el primer premio que consistía en una dotación económica y en la publicación del ensayo en la propia revista. La publicación de “La Leyenda Negra” en “La Ilustración Española y Americana” obtuvo tal éxito entre los lectores que su autor decidió editarlo en forma de libro y hacer una segunda edición corregida y aumentada en 1917.

            “La Leyenda Negra” de Julián Juderías es una obra en la que se pretende, y se logra, definir en qué consiste la construcción de la visión negativa que tiene España y los españoles entre los extranjeros, cuales son sus fuentes y orígenes y demostrar que la historia de la intolerancia religiosa en la Europa de los siglos XVI y XVII no es patrimonio exclusivo de los españoles.

            Según Julián Juderías, la construcción de la visión negativa que de España se tiene en el extranjero se debe a la intención de los autores foráneos de “ocultar lo positivo y exagerar lo negativo” y de esta forma, reseñar de la obra de los españoles en Hispanoamérica exclusivamente los excesos y crímenes cometidos por individuos sin escrúpulos y omitir la construcción de universidades, la fundación de ciudades y la enorme legislación protectora de las poblaciones indígenas.

            Por lo que se refiere a las fuentes y orígenes de la Leyenda Negra, Juderías señala fundamentalmente tres:

            1º. La “Brevísima Relación de la Destrucción de las Indias” de Fray Bartolomé de las Casas

            2º. “Las Relaciones” de Antonio Pérez

            3º. “La Apología de Guillermo de Orange” escrita por Pierre L´Oysleur.

            Respecto a la “Brevísima Relación de la Destrucción de las Indias”, publicada por primera vez en 1552,  Juderías señalará que fue una “memoria” dirigida al Carlos I sobre las malas acciones cometidas por sus súbditos en el Nuevo Mundo constituyendo realmente un trabajo de autocrítica inexistente en esa misma época en otros países, lo cual haría disipar la creencia de que en la España del Siglo XVI no existía la más mínima libertad y que todo estaba sometido al antojo del monarca y a la censura de la Inquisición. De hecho, antes de la segunda mitad del Siglo XX resulta difícil o, mejor dicho, imposible encontrar una publicación inglesa, Alemana o Francesa que critique el actuar de estos estados en sus respectivos imperios, lo cual hace que la “Brevísima Relación de la Destrucción de las Indias” deba quedar como una obra que muestra la existencia de cierta libertad de pensamiento y de prensa en la España del siglo XVI mientras que coetáneamente esas libertades no existían en los demás reinos europeos.

            Por lo que se refiere a “Las Relaciones” de Antonio Pérez y a “La Apología de Guillermo de Orange” ambas son, en la muy fundamentada opinión de Juderías, obras de propaganda escritas por enemigos políticos y personales de Felipe II que tienden, como es lógico, a denigrarle en beneficio de las intenciones políticas de Guillermo de Orange y a justificar la traición del secretario regio, Antonio Pérez.

            Finalmente, Julián Juderías, dedica una parte importante de su obra “La Leyenda Negra” a demostrar, con éxito, que si la España de los siglos XVI y XVII era intolerante en materia religiosa los demás estados también lo eran y si en España existía la represión de la herejía y de la brujería esta era incluso menor que la que se ejercía en los estados de nuestro entorno. Para ello Juderías se refiere al proceso del reformador Calvino contra Miguel Servet que acabó con la muerte en la hoguera de éste último, a la persecución religiosa contra los católicos en la Inglaterra anglicana e incluso al más famoso e irracional proceso contra la brujería en el Nuevo Mundo que fue el de “las Brujas de Salem” a finales del siglo XVII. Por lo que se refiere a la lucha contra la heterodoxia religiosa si bien en España esta se encontraba reglamentada y encauzada a través del Tribunal de la Inquisición en el resto de Europa se procedía de forma tumultuaria como fue el caso de “la Noche de San Bartolomé” (1572) en la que los católicos masacraron a más de tres mil protestantes o las matanzas de anabaptistas por parte de Zwinglio en Zurich.

            “La Leyenda Negra” de Julián Juderías y Loyot constituye una obra cuya lectura es importantísima para conocer y rebatir unas historias que, buscando el desdoro de España, perviven en la memoria actual de no pocos ciudadanos europeos y que han sido acogidas, aplaudidas y hasta difundidas como propias por muchos españoles.

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