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jueves, 20 de abril de 2017

EL I.V.A. CULTURAL EXPLICA Y MARCA TENDENCIA



La formación del nuevo gobierno nacido del pacto Partido Popular-Ciudadanos tenía necesidad de alguna medida que transmitiera a la ciudadanía un cierto lavado de cara de aquella porción de la casta política que nos mal gobierna y para ello nada mejor que anunciar una bajada de impuestos subrayando la bajada del  llamado I.V.A. Cultural que gravaba con un 21 por ciento todos los espectáculos públicos. Ahora bien, todo tiene su trampa y por mucho que el actual gobierno nos quiera hacer comulgar con ruedas de molino solo los muy lo harán.

            En primer lugar, el descenso del I.V.A. Cultural no es realmente tal porque la anunciada bajada del 21 al 10 por ciento no se aplicara a todos los sectores culturales al aplicarse exclusivamente a los espectáculos públicos que sean en directo es decir a funciones teatrales, musicales y conciertos, dejando fuera a todos los demás sectores y  que, curiosamente, son los que más consumidores tienen y, por tanto, los que más recaudan en este concepto. De esta forma el cine, los DVDs y los discos mantendrán el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido en el 21 por ciento.

            Así pues, la tan cacareada bajada del I.V.A. Cultural no es más que una medida cosmética que como hemos explicado anteriormente no es cultural, sino solo parcialmente cultural y que, ni siquiera, supone una bajada real como ahora explicaremos.

            Desde 1993 el Impuesto sobre el Valor Añadido en nuestro país no ha dejado de subir. Si en dicho año se estipulaban tres tipos de I.V.A: el general del 15 por ciento, el reducido del 6 por ciento y el superreducido del 3 por cierto; en 1995 dichos porcentajes subieron al 16, 7 y 4 por ciento respectivamente; en 2010  se incrementaron al 18, 8 y 4  por ciento respectivamente llegándose dos años después, en 2012, a fijarse en el 21, 10 y 4 por ciento actual. Que ahora el gobierno que preside el señor Rajoy y que sostiene el señor Rivera pretenda aplicar el tipo reducido del 10 por ciento de  I.V.A  en vez del tipo general del 21 por ciento a determinadas actividades artísticas, no supone una bajada del Impuesto sobre el Valor Añadido sino que sigue suponiendo un incremento de dicho impuesto en un dos por ciento respecto al año 2010  y de un tres por ciento respecto a 2009.

            Ciertamente el gobierno a través de los Presupuestos Generales del Estado tiene la facultad soberana de fijar los tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido, pero que la facultad sea soberana e, incluso, caprichosa no quiere decir que no tenga que someterse a los mínimos principios de la lógica y del sentido común, cosa que la anunciada bajada del I.V.A. Cultural no hace porque o bien el tipo que grava la cultura baja o no baja, pero no se puede bajar a unas actividades culturales y a otras no y afirmar que el I.V.A. Cultural baja. La anunciada intervención gubernamental sobre el I.V.A. Cultural marca tendencia definitivamente y esa tendencia no es otra que la del mantenimiento de una presión fiscal alta porque como hemos explicado antes la evolución del Impuesto Sobre el Valor Añadido en los últimos ocho años ha sido al alza solo pudiéndose hablar realmente de bajada impositiva si los tipos quedasen por debajo de los existentes en el año 1993.

            El estado español tiene plena libertad para fijar el tipo impositivo que se aplica a los impuestos que gravan cada actividad y cada producto y debería utilizar esa soberanía para regular los precios de mercado y hacerlos más asequibles a los ciudadanos pero, en vez de eso, utiliza dicha libertad exclusivamente para asegurarse una mayor recaudación.

            Cuando por el año 2003, los constantes incrementos del precio de los inmuebles hacían presagiar la futura imposibilidad de acceder a la propiedad de una vivienda, el estado pudo intervenir en los precios de la misma bajando el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y los tipos de I.V.A. del 7 por ciento que gravaba entonces la compraventa de las viviendas al 4 por ciento así como reduciendo el Impuesto sobre el Valor Añadido a los materiales de construcción lo que hubiera supuesto una muy sensible bajada del precio de venta al público de un bien tan necesario como la vivienda habitual, pero lejos de eso el estado mantuvo los tipos impositivos incrementándolos en 2010 y 2012, lo cual solo se explica por el rapaz deseo de recaudar del estado.

            El Impuesto sobre el Valor Añadido es la más clara y  expresa explicación de la rapacidad recaudadora del actual Estado Español que queda concebido como un puro negocio pensado para no perder dinero y en el que más que ciudadanos solo hay contribuyentes que pagan sus impuestos para luego soportar recortes, estafas y recibir falacias por explicaciones y el  I.V.A. Cultural es un claro ejemplo.

            Una de las funciones del estado es defender la cultura y promocionarla entre sus ciudadanos, frente a esa obligación, el estado actúa como si la actividad cultural solo fuera una oportunidad de recaudar y una parcela de negocio. A la hipotética pregunta de ¿Qué es más importante, la cultura o el dinero? el estado español parece responder, al igual que el editor de una obra o el productor de una película, que el dinero pero con la notable diferencia de que mientras el editor o el productor reconocen que la cultura es un negocio en el que invierten en espera de obtener beneficios el estado no participa en la creación artística utilizándola exclusivamente para recaudar a través de los impuestos que gravan su consumo por parte del público.

            Un sistema impositivo debe ser justo y la justicia del mismo radica en el hecho de que los caudales públicos sean honrada y eficazmente gestionados y el ciudadano reciba del estado, bajo la forma de servicios y prestaciones públicas, al menos tanto como él aporta a ese estado y evidentemente en el caso de nuestro país no es así por lo que el estado español solo parece concebido por nuestra casta política como un negocio perfectamente pensado para recaudar dinero. Al estado español parece no importarle si el ciudadano vive en condiciones paupérrimas, si es así le remite a los servicios sociales donde un plato de sopa caliente  y una mísera pensión insuficiente para subsistir puede ser la contrapartida a toda una vida de contribuyente pero, si por el contrario, el ciudadano gana algo de dinero con su trabajo ahí está el estado para pedirle su parte y decirle que es su necesaria e imprescindible contribución económica a la protección que le presta. Por cierto esto de pagar por la protección me suena de alguna película, pero no recuerdo cual.

jueves, 11 de diciembre de 2014

PROPIEDAD INMOBILIARIA Y FISCALIDAD


Al mismo tiempo que el actual Presidente del Gobierno, don Mariano Rajoy Brey, seguía en Veracruz con su salmodia de la recuperación económica del país y anunciaba los mayores crecimientos para los dos próximos años, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (O.C.D.E.) echaba por tierra tan halagüeñas predicciones afirmando que España crecerá menos de lo que asegura el Gobierno y sugiriendo que se incrementara la presión fiscal sobre la propiedad.

            En primer lugar, la propiedad aparece configurada como un derecho en la vigente Constitución de 1978 y a pesar de los razonamientos de las lumbreras jurídicas que adornan las más altas instancias de la Administración de Justicia española, los derechos se tienen o no se tienen, se reconocen o no se reconocen, por  tanto esa otra cantinela de "los derechos progresivos" no dejan de ser un sofisma más de los que se nutre la falsa, pero muy aparente, legitimidad del actual régimen.

            La propiedad no es un derecho ilimitado y está sometido a los límites que impone su función social  y el sentido común y como derecho que se reconoce no implica solo el derecho a no ser despojado de lo que se tiene sino también el derecho a acceder a esa propiedad, así pues es de considerar la forma de gravar la propiedad con sumo cuidado.

            Hasta ahora el impuesto principal que grava la propiedad es el Impuesto de Bienes Inmuebles (antigua Contribución) que es un impuesto municipal lineal que todos los ciudadanos deben abonar conforme a unos elementos y correcciones que proporciona la propia administración local dependiendo de los metros cuadrados que tenga el bien inmueble y de la zona donde el mismo se encuentre. Y bien digo que este impuesto lo abonan todos los ciudadanos porque, incluso, los que no son propietarios y tan solo son arrendatarios de un inmueble ven como se repercute este impuesto en sus recibos de alquiler.

            Incrementar el impuesto que grava la propiedad, esto es, aumentar el Impuesto de Bienes Inmuebles llevará aparejado un mayor empobrecimiento de la población que podrá tener problemas para abonar este impuesto y se verá obligado a vender o mal vender su propiedad inmobiliaria favoreciendo la concentración progresiva de la misma en unas pocas manos que serán las que, en definitiva, la puedan mantener y especular con ella. Asimismo ahondará la brecha social entre ricos y pobres introduciendo una distinción definitiva al quedar identificados los ricos como los propietarios y los pobres como los que no lo son.        
  
            Por todo esto es posible y sería conveniente crear o modificar el Impuesto de Bienes Inmuebles en el sentido de hacerlo progresivo mediante una presión fiscal que distinga entre terceras y sucesivas propiedades, sobre propiedades improductivas entendiéndose por tales propiedades cerradas y no ofertadas en arrendamiento y sobre propiedades pertenecientes a sociedades mercantiles.

            Atendiendo a todo ello el impuesto que grava la propiedad inmobiliaria debería aplicarse distinguiendo la siguiente categoría de inmuebles:

            A) Viviendas propiedad de particulares:

          a.1) Hasta un determinado número de metros cuadrados, el impuesto que grava la primera vivienda de un particular debería ser testimonial y estar sometido a un tipo reducido de gravamen ya que es de entender que se trata de su domicilio habitual. 

        a.2) La segunda vivienda debería pagar un tipo general de gravamen atendiendo, como se hace hasta ahora, a la localización y metros cuadrados de la vivienda.

           a.3) La tercera y sucesivas viviendas propiedad de la misma persona física deberían abonar un extra tipo atendiendo igualmente, como se hace actualmente, a localización y metros cuadrados de la vivienda.

          B) Viviendas propiedad de sociedades mercantiles. Quedarían gravadas con un extratipo atendiendo a su localización y metros cuadrados. La razón de esto se encuentra en que si una sociedad mercantil tiene varias viviendas se entiende que es una sociedad cuyo objeto comercial real es la explotación inmobiliaria ya sea a través del alquiler o de la compra-venta. Además un inmueble propiedad de una sociedad mercantil se puede transmitir vendiendo las acciones de esa sociedad con lo que dicha transmisión no tributa en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales al seis por ciento sino por Actos Jurídicos Documentados al uno por ciento aproximadamente y asimismo no está sujeta al Impuesto sobre el Incremento de Bienes Inmuebles (Plusvalía). Además, el Impuesto de Sociedades goza de un tipo inferior al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

         C) Locales Comerciales u oficinas y plazas de garaje pertenecientes a particulares o sociedades mercantiles pagarían el tipo de gravamen general conforme a la localización de los mismos y el número de metros cuadrados que tengan. En este punto se seguiría haciendo básicamente como hasta ahora.

       D) Sobre las viviendas vacías y no ofertadas en alquiler, con independencia de que pertenezcan a personas físicas o sociedades mercantiles y sean segunda o sucesivas propiedades se podría cargar un determinado porcentaje, no superior al diez por ciento, sobre la cuota final a pagar por el Impuesto de Bienes Inmuebles.

            Con esta modificación del Impuesto de Bienes Inmuebles se garantizaría el derecho a una vivienda digna y a la propiedad alejando el peligro de concentración de la misma, se motivaría la entrada de viviendas en el mercado de alquiler, dejaría de ser una ventaja constituir sociedades mercantiles con exclusiva finalidad patrimonial y, además, se aumentaría la recaudación.

lunes, 14 de julio de 2014

SEXO, DROGAS Y RECAUDACIÓN

El Estado podría pedir su parte de negocio en el tráfico de drogas.
Hace aproximadamente un mes saltaba la noticia de que la Unión Europea instaba a sus estados miembros a incluir en sus respectivos P.I.B (Producto Interior Bruto) una valoración estimativa de la riqueza que genera la actividad ilegal del tráfico de drogas y la actividad alegal de la prostitución. Mientras Francia encabeza una rebelión contra esta medida ordenada por las Instituciones Europeas, el gobierno del señor Rajoy ya ha anunciado, como era de esperar de su servilismo, que ordenará al Instituto Nacional de Estadística (I.N.E.) la inclusión de estas actividades en el cómputo del Producto Interior Bruto español a partir del próximo mes de Octubre de 2014.

            Resulta evidente que las instituciones europeas, que hacen escrupulosamente lo que ordena Alemania, buscan algo con esta medida y ese algo no puede ser otra cosa que reducir los llamados fondos de cohesión y las ayudas económicas a los países más pobres de la Unión Europea porque la inclusión, aunque solo sea estimativa, de la riqueza que genera el tráfico de drogas y la prostitución en el Producto Interior Bruto hará que éste aumente artificial y ficticiamente haciendo que la riqueza de un país sea mayor que la que realmente es e incluso, muy posiblemente, impedirá que ningún país europeo vuelva a entrar en recesión, alejando de forma puramente virtual, cualquier nueva crisis económica.

            Frente a esta orden de la Unión Europea que, en el caso español, inflará artificialmente nuestra economía de un 2´7 a un 4´9 por ciento y nos hará a los españoles virtualmente más ricos en esos mismos porcentajes; ya se han levantado las pragmáticas voces de los Inspectores de Hacienda pidiendo que se legalice y regule la venta de drogas, al menos de la Marihuana, y la prostitución.

            La postura de los Inspectores de Hacienda es lógica y práctica porque responde al siguiente razonamiento: Ya que estas actividades se van a computar en el PIB sin que produzcan efectos reales en la economía, que las mismas se legalicen y se regulen y al menos los efectos sobre la economía serán reales y se podrán cobrar nuevos impuestos aumentando la recaudación. Ahora bien, ¿Qué clase de regulación pueden tener estas actividades por parte del Estado?.

            Respecto a la legalización de la venta de drogas que, ya puestos a legalizar, no sé por qué se ha de limitar a la Marihuana, el tema está muy claro y es relativamente fácil proceder a ella porque bastaría con aplicar el mismo régimen legal y económico que rige en nuestro país para el tabaco, esto es, que la droga tuviera también la condición de monopolio estatal siendo el Estado quien autoriza su cultivo o importación, fija su precio y permite su venta a través de las concesiones administrativas que son los  “Estancos” (1).

            La legalización de la venta de droga llevaría a la desaparición de los delitos contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas reduciéndolos, todo lo más, a un delito de contrabando y no dejaría de estar en sintonía con la concepción de España como “país de vacaciones y de servicios” pues sin duda generaría un aumento de ese turismo de baja calidad que parece gustarle tanto a nuestros políticos.

            Igualmente, la legalización de la venta de drogas, llevaría aparejada que, en caso de que el cultivo y producción propia fuera insuficiente, el Estado tendría que entenderse con los grandes productores, es decir, con los grandes “Cárteles de la droga” de Hispanoamérica y Asia elevando a estos asesinos mafiosos a la condición de honorables hombres de negocios o descendiendo el propio Estado a la condición de organización criminal. 

Además de aumentar la recaudación, sin duda la legalización de la prostitución hará descender el desempleo
           Problema distinto plantea la legalización de la prostitución llamando la atención que sean funcionarios públicos de la escala A (la máxima categoría de funcionarios solo estando por encima de ellos los de libre designación) los que aboguen por la legalización de la prostitución porque estos leales y preparados funcionarios deberían saber que la prostitución estuvo regulada y fue legal en España hasta el año 1962 en el que nuestro país suscribió el “Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena”aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Es decir la ilegalización primero y la no regulación después de la prostitución en España se debe a una obligación impuesta por un Tratado Internacional suscrito con la Organización de las Naciones Unidas pretendiéndose denunciar dicho tratado y darlo por no suscrito, lo que evidentemente es cuestionar a la O.N.U. planteándose la cuestión de que si no se le hace caso en este tema ¿Por qué hay que hacérselo en otros?.

            Sin duda, no faltarán los que justificándose en cierto “progresismo”, en no sé qué derechos fundamentales y sobre todo en un “estar con los tiempos y con el lugar” aleguen que la prostitución ya ha sido legalizada y regulada en otros países de nuestro entorno como Holanda, pero lo cierto es que en estos países no ha sido la prostitución sino el proxenetismo lo que se ha regulado.

            Fríamente considerada, la relación de una prostituta con su cliente constituye un contrato bilateral y personalísimo (ya que el cliente elige concretamente a una prostituta y la prostituta acepta concretamente a un cliente) de prestación de servicios cuyo cumplimiento en ningún caso puede ser exigido por el cliente por ser de contenido sustancialmente inmoral. Así pues, cualquier regulación de la prostitución pasa forzosamente por hacer obligatorio el cumplimiento del contrato, es decir, por obligar jurídicamente a la prostituta a cumplir su parte del mismo, con lo que el Estado estaría amparando y autorizando la explotación sexual de las personas convirtiéndose claramente en un “proxeneta”, “chulo” o “rufián”.

            Por otra parte, y en puridad lógica, la legalización y regulación de la prostitución llevaría aparejada la ampliación de la categoría de “Enfermedades Profesionales” a las “Enfermedades de Transmisión Sexual” (ETS) con el consecuente incremento del gasto en sanidad y prestaciones sociales por bajas laborales e incluso un aumento de reclamaciones de Responsabilidades Civiles a particulares y de Responsabilidades Patrimoniales al Estado, porque evidentemente si el estado regula, autoriza y grava con impuestos la prostitución se beneficia de ella y debe hacerse responsable de que esta actividad se realice con todas las garantías sociosanitarias siendo, asimismo, responsable de los perjuicios sanitarios que puedan generarse entre los consumidores de estos servicios. No obstante, parece que a los señores Inspectores de Hacienda al igual que a los miembros de la casta política que los retribuye solo les interesan los ingresos y la recaudación, no los gastos y la responsabilidad.

            Con la aceptación de las órdenes emanadas de la Unión Europea y con la justificación de un posible incremento de la recaudación, los ciudadanos españoles asistimos, una vez más, estupefactos y con dolor al triste espectáculo de desvergonzado servilismo que está dando el gobierno del Partido Popular y demás Instituciones del Estado que vuelven a demostrar por enésima vez como el dinero impera sobre la moral, el sentido común y los más fundamentales derechos humanos.




           
         















(1) No hay que considerar la venta de tabaco en bares ya que estos cobran un sobreprecio por venderlo siendo más caro comprar una cajetilla de tabaco en un bar que en un “Estanco”. De hecho hasta que no se generalizaron las máquinas expendedoras era el dueño del bar quien iba directamente a un “Estanco” a comprar determinadas marcas de tabaco que luego revendía a los clientes de su establecimiento.

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