CONTACTO (indicando como asunto El Chouan Ibérico): arturoen@hotmail.com
Mostrando entradas con la etiqueta DERECHO A LA PROPIEDAD. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta DERECHO A LA PROPIEDAD. Mostrar todas las entradas

jueves, 11 de diciembre de 2014

PROPIEDAD INMOBILIARIA Y FISCALIDAD


Al mismo tiempo que el actual Presidente del Gobierno, don Mariano Rajoy Brey, seguía en Veracruz con su salmodia de la recuperación económica del país y anunciaba los mayores crecimientos para los dos próximos años, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (O.C.D.E.) echaba por tierra tan halagüeñas predicciones afirmando que España crecerá menos de lo que asegura el Gobierno y sugiriendo que se incrementara la presión fiscal sobre la propiedad.

            En primer lugar, la propiedad aparece configurada como un derecho en la vigente Constitución de 1978 y a pesar de los razonamientos de las lumbreras jurídicas que adornan las más altas instancias de la Administración de Justicia española, los derechos se tienen o no se tienen, se reconocen o no se reconocen, por  tanto esa otra cantinela de "los derechos progresivos" no dejan de ser un sofisma más de los que se nutre la falsa, pero muy aparente, legitimidad del actual régimen.

            La propiedad no es un derecho ilimitado y está sometido a los límites que impone su función social  y el sentido común y como derecho que se reconoce no implica solo el derecho a no ser despojado de lo que se tiene sino también el derecho a acceder a esa propiedad, así pues es de considerar la forma de gravar la propiedad con sumo cuidado.

            Hasta ahora el impuesto principal que grava la propiedad es el Impuesto de Bienes Inmuebles (antigua Contribución) que es un impuesto municipal lineal que todos los ciudadanos deben abonar conforme a unos elementos y correcciones que proporciona la propia administración local dependiendo de los metros cuadrados que tenga el bien inmueble y de la zona donde el mismo se encuentre. Y bien digo que este impuesto lo abonan todos los ciudadanos porque, incluso, los que no son propietarios y tan solo son arrendatarios de un inmueble ven como se repercute este impuesto en sus recibos de alquiler.

            Incrementar el impuesto que grava la propiedad, esto es, aumentar el Impuesto de Bienes Inmuebles llevará aparejado un mayor empobrecimiento de la población que podrá tener problemas para abonar este impuesto y se verá obligado a vender o mal vender su propiedad inmobiliaria favoreciendo la concentración progresiva de la misma en unas pocas manos que serán las que, en definitiva, la puedan mantener y especular con ella. Asimismo ahondará la brecha social entre ricos y pobres introduciendo una distinción definitiva al quedar identificados los ricos como los propietarios y los pobres como los que no lo son.        
  
            Por todo esto es posible y sería conveniente crear o modificar el Impuesto de Bienes Inmuebles en el sentido de hacerlo progresivo mediante una presión fiscal que distinga entre terceras y sucesivas propiedades, sobre propiedades improductivas entendiéndose por tales propiedades cerradas y no ofertadas en arrendamiento y sobre propiedades pertenecientes a sociedades mercantiles.

            Atendiendo a todo ello el impuesto que grava la propiedad inmobiliaria debería aplicarse distinguiendo la siguiente categoría de inmuebles:

            A) Viviendas propiedad de particulares:

          a.1) Hasta un determinado número de metros cuadrados, el impuesto que grava la primera vivienda de un particular debería ser testimonial y estar sometido a un tipo reducido de gravamen ya que es de entender que se trata de su domicilio habitual. 

        a.2) La segunda vivienda debería pagar un tipo general de gravamen atendiendo, como se hace hasta ahora, a la localización y metros cuadrados de la vivienda.

           a.3) La tercera y sucesivas viviendas propiedad de la misma persona física deberían abonar un extra tipo atendiendo igualmente, como se hace actualmente, a localización y metros cuadrados de la vivienda.

          B) Viviendas propiedad de sociedades mercantiles. Quedarían gravadas con un extratipo atendiendo a su localización y metros cuadrados. La razón de esto se encuentra en que si una sociedad mercantil tiene varias viviendas se entiende que es una sociedad cuyo objeto comercial real es la explotación inmobiliaria ya sea a través del alquiler o de la compra-venta. Además un inmueble propiedad de una sociedad mercantil se puede transmitir vendiendo las acciones de esa sociedad con lo que dicha transmisión no tributa en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales al seis por ciento sino por Actos Jurídicos Documentados al uno por ciento aproximadamente y asimismo no está sujeta al Impuesto sobre el Incremento de Bienes Inmuebles (Plusvalía). Además, el Impuesto de Sociedades goza de un tipo inferior al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

         C) Locales Comerciales u oficinas y plazas de garaje pertenecientes a particulares o sociedades mercantiles pagarían el tipo de gravamen general conforme a la localización de los mismos y el número de metros cuadrados que tengan. En este punto se seguiría haciendo básicamente como hasta ahora.

       D) Sobre las viviendas vacías y no ofertadas en alquiler, con independencia de que pertenezcan a personas físicas o sociedades mercantiles y sean segunda o sucesivas propiedades se podría cargar un determinado porcentaje, no superior al diez por ciento, sobre la cuota final a pagar por el Impuesto de Bienes Inmuebles.

            Con esta modificación del Impuesto de Bienes Inmuebles se garantizaría el derecho a una vivienda digna y a la propiedad alejando el peligro de concentración de la misma, se motivaría la entrada de viviendas en el mercado de alquiler, dejaría de ser una ventaja constituir sociedades mercantiles con exclusiva finalidad patrimonial y, además, se aumentaría la recaudación.

martes, 9 de abril de 2013

DEFENSA DE LA PROPIEDAD COMO DERECHO



            Desde que Proudhon publicase su obra “¿Qué es la Propiedad?” mucho se ha discutido sobre la polémica suscitada por este magnífico ensayo recrudeciéndose el debate precisamente en los tiempos de crisis como si la propiedad y todos los propietarios fueran los culpables de las quiebras económicas de las familias y de las naciones.

            Si Proudhon dijo la muy repetida y excesivamente malinterpretada frase “La propiedad es el robo” también dijo, unas páginas más adelante, que “La propiedad es la garantía de la libertad” y es que como el mismo Proudhon vino a reconocer no toda la propiedad es igual, ni por su origen ni por su finalidad, y por tanto no toda propiedad es mala.

            Hoy, la propiedad se cuestiona por numerosos ciudadanos pero más que por cuestiones económicas, morales o filosóficas, se cuestiona por los mismos motivos que, en la famosa fábula, la zorra cuestiona la madurez de las uvas. En la actualidad muchas personas rechazan, por ejemplo, la propiedad de la vivienda habitual, pero su rechazo en la mayoría de los casos se debe a la imposibilidad material de adquirirla. Si una persona decide por su propia voluntad y atendiendo a sus particulares circunstancias tener la vivienda en alquiler, quedando sujeta a las subidas anuales del IPC, a los cambios legislativos periódicos que regulan los arrendamientos y a los caprichos del arrendador, porque según su modo de pensar le resulta más ventajoso alquilar que comprar, esa persona está ejercitando su plena libertad de acción y de decisión aunque no se comparta y existan muchas razones para argumentar en contra; pero si una persona defiende el arrendamiento porque le resulta imposible alcanzar la propiedad por mucho que argumente, no está ejercitando libertad alguna sino que se está engañando a sí misma (como la zorra de la fábula) ocultándose la verdad y sometiéndose a unas exigencias que no le queda más remedio que aceptar por imposición externa.

            Frente a lo afirmado por Proudhon de que “la propiedad es imposible”, lo cierto es que la propiedad existe siempre y al igual que la energía no desaparece nunca sino que solo se transforma sirviendo para fines distintos. No se puede negar la propiedad en abstracto porque todos somos propietarios de algo, aunque tan solo sea de nuestro cepillo de dientes. La cuestión es que mientras se puede cuestionar y discutir sobre la propiedad de los bienes de producción así como negar la propiedad de grandes extensiones de tierra, no se puede negar y más aun se debe extender, defender y generalizar la propiedad de ciertos bienes inherentes al desarrollo individual y familiar de la persona como son la vivienda habitual, las propiedades que generen rentas de trabajo o sean fruto de este (pequeñas granjas familiares, herencias…) y de pequeños bienes de consumo. Este tipo de propiedad es “la garantía de la libertad” mientras que la concentración de la propiedad es “el robo”.

            La concentración constituye el modo mas peligroso y nefasto de transformación de la propiedad porque si, por ejemplo, partimos de la propiedad de una vivienda que es disfrutada por los miembros de una familia, esta cubre unas necesidades humanas evidentes siendo un medio de desarrollo y protección social del reducido grupo humano a la que pertenece, pero si esta propiedad pasa, por los motivos que sean, a una inmobiliaria, a una entidad financiera o a una persona que tiene la propiedad de otros muchos inmuebles de similares características, se une o se concentra con otras propiedades que exclusivamente pertenecen a un único propietario que lo va a hacer con ellas es buscarles una rentabilidad mediante la especulación o la explotación de necesidades ajenas.

            Actualmente, cuando empieza a ser evidente la práctica de la ingeniería social por parte de los gobiernos, surge la idea, sobre todo entre personas que se sienten identificados con sectores de los llamados de izquierda o progresistas, de renunciar a la propiedad y reclamar el arrendamiento de determinados bienes como alternativa. Pues bien, tal idea de renuncia a la propiedad como derecho, favorece la consolidación de la propiedad como robo porque la propiedad individual a la que se renuncia no dejará por ello de existir sino que pasará a ser adquirida con mayor facilidad por aquellos que tengan capacidad económica para comprar y mantener lo adquirido lo que generará, de forma clara, una progresiva concentración de la propiedad en manos de unos pocos beneficiarios que culminará, en su fase última, con la imposición a los ciudadanos no propietarios de condiciones puramente serviles en muchas cuestiones vitales para la dignidad y existencia humanas.  

            El arrendamiento de determinados bienes puede ser una solución aceptable en determinadas circunstancias y siempre que tenga un carácter temporal (mientras se adquiere la propiedad), pero el arrendamiento como alternativa (o mejor dicho, ante la imposibilidad material de adquirir la propiedad), que proponen muchos personajes políticos, incluso entre los que se consideran entre los socialmente avanzados; supone la renuncia definitiva a esta y una progresiva pérdida de libertad que se podrá empezar a observar en dos o tres generaciones al favorecer la concentración de la propiedad en unas pocas manos y la constitución de grupos de presión de propietarios que terminarán por pretender imponer e imponiendo sus condiciones en muchas cuestiones a una inmensa mayoría de ciudadanos no propietarios . 

Seguidores

contador de visitas blogger

-0-0-0-0- Carlistes de Catalunya -0-0-0-

Archivo del blog

CARLISMO DIGITAL