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jueves, 11 de diciembre de 2014

PROPIEDAD INMOBILIARIA Y FISCALIDAD


Al mismo tiempo que el actual Presidente del Gobierno, don Mariano Rajoy Brey, seguía en Veracruz con su salmodia de la recuperación económica del país y anunciaba los mayores crecimientos para los dos próximos años, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (O.C.D.E.) echaba por tierra tan halagüeñas predicciones afirmando que España crecerá menos de lo que asegura el Gobierno y sugiriendo que se incrementara la presión fiscal sobre la propiedad.

            En primer lugar, la propiedad aparece configurada como un derecho en la vigente Constitución de 1978 y a pesar de los razonamientos de las lumbreras jurídicas que adornan las más altas instancias de la Administración de Justicia española, los derechos se tienen o no se tienen, se reconocen o no se reconocen, por  tanto esa otra cantinela de "los derechos progresivos" no dejan de ser un sofisma más de los que se nutre la falsa, pero muy aparente, legitimidad del actual régimen.

            La propiedad no es un derecho ilimitado y está sometido a los límites que impone su función social  y el sentido común y como derecho que se reconoce no implica solo el derecho a no ser despojado de lo que se tiene sino también el derecho a acceder a esa propiedad, así pues es de considerar la forma de gravar la propiedad con sumo cuidado.

            Hasta ahora el impuesto principal que grava la propiedad es el Impuesto de Bienes Inmuebles (antigua Contribución) que es un impuesto municipal lineal que todos los ciudadanos deben abonar conforme a unos elementos y correcciones que proporciona la propia administración local dependiendo de los metros cuadrados que tenga el bien inmueble y de la zona donde el mismo se encuentre. Y bien digo que este impuesto lo abonan todos los ciudadanos porque, incluso, los que no son propietarios y tan solo son arrendatarios de un inmueble ven como se repercute este impuesto en sus recibos de alquiler.

            Incrementar el impuesto que grava la propiedad, esto es, aumentar el Impuesto de Bienes Inmuebles llevará aparejado un mayor empobrecimiento de la población que podrá tener problemas para abonar este impuesto y se verá obligado a vender o mal vender su propiedad inmobiliaria favoreciendo la concentración progresiva de la misma en unas pocas manos que serán las que, en definitiva, la puedan mantener y especular con ella. Asimismo ahondará la brecha social entre ricos y pobres introduciendo una distinción definitiva al quedar identificados los ricos como los propietarios y los pobres como los que no lo son.        
  
            Por todo esto es posible y sería conveniente crear o modificar el Impuesto de Bienes Inmuebles en el sentido de hacerlo progresivo mediante una presión fiscal que distinga entre terceras y sucesivas propiedades, sobre propiedades improductivas entendiéndose por tales propiedades cerradas y no ofertadas en arrendamiento y sobre propiedades pertenecientes a sociedades mercantiles.

            Atendiendo a todo ello el impuesto que grava la propiedad inmobiliaria debería aplicarse distinguiendo la siguiente categoría de inmuebles:

            A) Viviendas propiedad de particulares:

          a.1) Hasta un determinado número de metros cuadrados, el impuesto que grava la primera vivienda de un particular debería ser testimonial y estar sometido a un tipo reducido de gravamen ya que es de entender que se trata de su domicilio habitual. 

        a.2) La segunda vivienda debería pagar un tipo general de gravamen atendiendo, como se hace hasta ahora, a la localización y metros cuadrados de la vivienda.

           a.3) La tercera y sucesivas viviendas propiedad de la misma persona física deberían abonar un extra tipo atendiendo igualmente, como se hace actualmente, a localización y metros cuadrados de la vivienda.

          B) Viviendas propiedad de sociedades mercantiles. Quedarían gravadas con un extratipo atendiendo a su localización y metros cuadrados. La razón de esto se encuentra en que si una sociedad mercantil tiene varias viviendas se entiende que es una sociedad cuyo objeto comercial real es la explotación inmobiliaria ya sea a través del alquiler o de la compra-venta. Además un inmueble propiedad de una sociedad mercantil se puede transmitir vendiendo las acciones de esa sociedad con lo que dicha transmisión no tributa en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales al seis por ciento sino por Actos Jurídicos Documentados al uno por ciento aproximadamente y asimismo no está sujeta al Impuesto sobre el Incremento de Bienes Inmuebles (Plusvalía). Además, el Impuesto de Sociedades goza de un tipo inferior al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

         C) Locales Comerciales u oficinas y plazas de garaje pertenecientes a particulares o sociedades mercantiles pagarían el tipo de gravamen general conforme a la localización de los mismos y el número de metros cuadrados que tengan. En este punto se seguiría haciendo básicamente como hasta ahora.

       D) Sobre las viviendas vacías y no ofertadas en alquiler, con independencia de que pertenezcan a personas físicas o sociedades mercantiles y sean segunda o sucesivas propiedades se podría cargar un determinado porcentaje, no superior al diez por ciento, sobre la cuota final a pagar por el Impuesto de Bienes Inmuebles.

            Con esta modificación del Impuesto de Bienes Inmuebles se garantizaría el derecho a una vivienda digna y a la propiedad alejando el peligro de concentración de la misma, se motivaría la entrada de viviendas en el mercado de alquiler, dejaría de ser una ventaja constituir sociedades mercantiles con exclusiva finalidad patrimonial y, además, se aumentaría la recaudación.

lunes, 7 de julio de 2014

EL DESEMPLEO EN ESPAÑA NO ES PROBLEMA

En las sociedades esclavistas no existe desempleo
Un titular es una frase breve que tiene por objeto fundamental conseguir la atención del lector y despertar su interés sobre un texto mucho mayor y estoy seguro que con el título que encabeza el presente artículo voy a conseguir ambas cosas aunque solo sea de aquellos a los que escandalice una afirmación tan frívola e inconsciente.

Los datos del paro correspondientes al mes de Junio que se hicieron públicos la semana pasada arrojan la cifra de ciento veintidós mil desempleados menos siendo el quinto mes consecutivo que el paro desciende en nuestro país. ¡¡Cambio de tendencia en el empleo!! Gritan unos, ¡¡La luz al final del túnel!! Vociferan otros; pero en realidad no hay nada de eso porque a pesar de existir en nuestro país casi seis millones de parados, según los datos de la Encuesta de Población Activa correspondiente al primer trimestre del 2014, ya podemos decir (o deberíamos decir) que en España el desempleo ha dejado de ser un problema. Y es que efectivamente, el desempleo ya es un problema superado, es el problema del año pasado, no de este y por supuesto tampoco es el problema de los lustros, o décadas, que están por venir porque el problema real y cierto empieza a ser otro.

El problema que viene, o mejor dicho, que ya está aquí es que con las nuevas condiciones laborables y sociales que se han impuesto en los últimos tres años desde el gobierno a base de recortes y subida de impuestos es posible llegar a una situación de pleno empleo sin que esta solucione absolutamente nada porque la tendencia real, no la estadística, indica que los salarios son cada vez más bajos y los precios cada vez más altos lo que se traduce en una progresiva pérdida de poder adquisitivo de los trabajadores en activo que se materializa en un número creciente de familias españolas a las que no les resulta posible llegar, no ya a finales, sino a mediados de mes.

Los distintos gobiernos que afirman centrar su actividad en la lucha contra el paro y a favor del pleno empleo adolecen de un error de base fundamental que les permanece oculto a sus razonamientos y formas de pensar que consiste en considerar el pleno empleo o a la lucha contra el desempleo como un fin en sí mismo y no como un medio para generar riqueza y combatir la pobreza y la exclusión social. Así pues, de nada sirve crear cientos de miles o millones de puestos de trabajo si el esfuerzo productivo que realiza el trabajador no se traduce en una justa remuneración en dinero y/o en especie y en una estabilidad laboral que le permita llevar una vida digna alejada de las incertidumbres y sobresaltos que provocan esos nuevos templos que se llaman “mercados” donde se practica la nueva religión denominada “economía”.

A pesar de tener empleo, la miseria es el problema del futuro inmediato
De hecho, la profundidad de la crisis que padecemos actualmente se debe en gran medida a que la situación de casi pleno empleo existente en los años 2007 y 2008, desconocía por completo la verdad anteriormente expuesta en el párrafo anterior y mientras la “moderación salarial” de aquellos contratos “mileuristas” no fomentaba el ahorro de los ciudadanos y sí su endeudamiento, la inestabilidad laboral debida a la concatenación de multitud de contratos laborales de carácter temporal hacía más que previsible pequeñas crisis económicas periódicas en el seno familiar al tener que compaginar el trabajador periodos de actividad con periodos de desempleo. Con una situación así, donde se ganaba poco y no se estaba seguro de seguir trabajando al año siguiente el fomentar el consumo y el permitir que se concedieran hipotecas a cuarenta años fue una locura, pero una locura inevitable si consideramos que la gente precisa de vivienda y que los bancos viven de dar préstamos ya que la única posible defensa contra esa situación solo podía haber sido que la gente gastase menos y ahorrara más y los bancos no dieran ningún préstamo por considerar que la situación laboral del solicitante no ofrecía garantía alguna de pago a medio y largo plazo; cosa esta que, por cierto, es lo que viene ocurriendo en la actualidad.

De forma práctica, el salario de un trabajador no está solo integrado por el dinero que percibe del empresario para el que trabaja sino también por las prestaciones sociales, como sanidad, educación, justicia etc… que el estado presta a la colectividad y que financia con los impuestos que pagamos todos. Así pues, si de un salario, ya bajo de por sí, restamos determinadas cantidades destinadas a cubrir necesidades que anteriormente venían cubiertas por las prestaciones sociales a cargo del estado resulta que la renta disponible real se reduce mucho más que lo que indican las estadísticas que solo tienen en cuenta el salario que se percibe y que figura en la nómina encontrándonos con un empobrecimiento progresivo de la población que, a fin de cuentas, es el verdadero problema, y no ya el desempleo, con el que los españoles estamos empezando a enfrentarnos actualmente.

Llegar a una situación de pleno empleo a costa de mantener los salarios bajos (incluso por debajo del actual Salario Mínimo Interprofesional si este se elimina como propone la Fundación FAES que dirige el expresidente y eminente lumbreras con bigote, José María Aznar) en un mercado laboral altamente flexible que favorezca despidos y movilidades geográficas de los trabajadores generará irremediablemente el empobrecimiento generalizado y radical de la población y muy posiblemente la reducción del país a una situación de colonia de diversas corporaciones y multinacionales interesadas en encontrar mano de obra dispuesta a aceptar un salario de pura y simple supervivencia. 

Este es, en definitiva,  el problema actual con cuyo agravamiento y generalización tendremos que enfrentarnos en un futuro no muy lejano: La situación de pleno empleo que no permita a los trabajadores mantenerse económicamente.

martes, 16 de abril de 2013

CONSTRUCCIÓN, SOCIEDAD Y ALQUILER SOCIAL

  Curiosamente y aunque no parezca importante poco se ha hablado fuera de los círculos de arquitectos, ingenieros y demás personas perteneciente al gremio de la construcción de la influencia de las circunstancias y prácticas sociales en el modelo urbanístico y en la construcción de viviendas.

            No es mi intención hablar de cuando en la Edad Media la Iglesia o la Catedral eran el centro urbano en cuyo alrededor se desarrollaba la ciudad y como esto cambio a principios del Siglo XIX cuando, con la irrupción del poder del dinero y del comercio, las sedes bancarias rivalizaban en tamaño con las catedrales y en lujo con los palacios. La intención de este artículo es tomar simplemente los últimos cincuenta años de nuestro país y analizar como se ha evolucionado en la construcción de viviendas, en las circunstancias de las familias que las habitan y como ello ha influido nefastamente en la limitación de las posibilidades del llamado “alquiler social”.

            En los años sesenta del siglo XX, cuando España se encontraba en el llamado “desarrollismo económico” comienza la construcción masiva de viviendas, muchas de ellas de “Protección Oficial”(1), en las grandes ciudades con motivo, entre otras causas, de una general inmigración del campo a la ciudad. 

            En aquel momento, mediados de la década de 1960, el tipo básico de familia española estaba compuesta por los padres y al menos tres hijos, es decir unos cinco miembros. Para cubrir las necesidades de estas familias el modelo de vivienda que se construía en las ciudades españolas consistía en una vivienda en propiedad horizontal, es decir situada en un bloque de varias alturas, de sesenta y cinco a setenta y cinco metros cuadrados, tres dormitorios, salón comedor, cocina, baño y, probablemente, con ascensor. La construcción de este modelo de vivienda, que coincide con el llamado “baby boom” es decir con un importante incremento demográfico, se prolongó hasta mediados de los años setenta del siglo pasado donde manteniéndose prácticamente el mismo modelo familiar, el modelo constructivo de las viviendas se va modificando ligeramente hasta mediados de la década de 1980 haciéndolas un poco más amplias pasando a tener de ochenta a cien metros cuadrados, cuatro dormitorios, salón comedor, cocina, un baño completo y un aseo, generalizándose el servicio de ascensor y probablemente disponiendo de garaje  para el vehículo familiar. Estas modificaciones son acordes con el modelo familiar que ha de habitar las viviendas ya que teniendo generalmente unos cinco miembros la existencia de dos baños o de un baño y un aseo queda completamente justificada como justificada queda la incorporación de un garaje a la vivienda ya que de 1960 a 1970 se incrementa la adquisición de vehículos turismo por parte de los españoles.

            Es a partir de mediados de los años ochenta del siglo XX cuando empieza a producirse una disociación, aunque muy pequeña aún, entre el modelo de vivienda que se construye y el modelo de familia que las ocupa. A partir de ese momento, el modelo de familia es más pequeño pues el número medio de sus miembros se reduce y la familia española pasa a estar formada básicamente por los padres y uno o, a lo sumo, dos hijos siendo el tipo de vivienda que se construye prácticamente igual a la que se había construido en el periodo anterior, pero es al comienzo de la década de 1990 cuando, fruto de la incipiente especulación inmobiliaria, se produce una total y radical disociación entre el tipo de vivienda que se oferta, aun siendo de “Protección Oficial”, y la familia que la ha de habitar. A partir del comienzo de la década de 1990 las viviendas que se construyen se reducen en tamaño volviéndose a los sesenta o sesenta y cinco metros cuadrados de la década de 1960 distribuyéndose por lo general entre dos dormitorios, salón-comedor, cocina y dos baños completos (es curioso que se hagan dos baños cuando el número de dormitorios se reduce, es decir cuando la vivienda puede albergar a menos personas), por otra parte a la vivienda se incorporan nuevas prestaciones además del ascensor y del garaje, cuya incorporación se generaliza, como son los cuartos trasteros. Asimismo, la construcción de las viviendas en la que sigue prevaleciendo la Propiedad Horizontal suelen estar integradas en el seno de mancomunidades o urbanizaciones cerradas que disponen de más servicios como son jardines, vigilancia, piscinas y distintas pistas deportivas pero también aparecen numerosas urbanizaciones de viviendas unifamiliares que distribuyen entre dos o más plantas casi doscientos metros cuadrados muchas de ellas con piscina individual y jardín  y por supuesto, todas ellas, con garaje. Curiosamente el tipo de familia española para la que supuestamente se construye este tipo de viviendas se ha reducido aún más con respecto al tipo de la familia de los años ochenta y pasa a componerse exclusivamente por la pareja y a lo sumo un hijo, es decir tres miembros.

            Si la idea fundamental de la vivienda que se construía en España desde los años sesenta hasta el comienzo de los noventa era cubrir la necesidad de alojamiento de las familias y procurarles un acogedor lugar de reunión y desarrollo personal y familiar, a partir de los años noventa del siglo pasado es como si se deseara dar más importancia  a otras cosas como son el ocio y la protección de ciertos bienes como los vehículos que, en no pocos casos, gozan prácticamente de más metros cuadrados en los garajes que una persona en los diminutos dormitorios que se diseñan. Es decir en este tipo de construcción de viviendas prima la apariencia externa de lujo y prestaciones superfluas sobre la funcionalidad imprescindible en un alojamiento duradero para las personas.

            Evidentemente todo esto no sería nada más que una simple curiosidad para un debate ocioso si no fuera porque tiene su reflejo y consecuencia en los precios de las viviendas que, como todo el mundo sabe ya, se dispara a partir de 1990 convirtiendo la vivienda en algo inasequible para la mayoría de los españoles porque además del precio de venta se incrementan también los gastos de mantenimiento de la misma integrados por los costes mensuales de la comunidad de propietarios y, en su caso, los de la mancomunidad o urbanización. Además, por parte de las administraciones públicas, especialmente por la administración local, se produce un progresivo incremento del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) que se paga anualmente, se crean nuevas tasas como la de basuras y se produce un importante incremento en el Impuesto Sobre el Incremento del Valor el Suelo (Plusvalía), que se paga cada vez que se transmite la propiedad de un inmueble.

            Lo más llamativo de toda esta locura constructora es que de la misma también participan las llamadas viviendas de Protección Oficial habiéndose llegado al despropósito de construir viviendas unifamiliares (chalets) de unos ciento cincuenta metros cuadrados distribuidos en varias alturas todos ellos con un pequeño jardín y con  piscina individual y en municipios con problemas de escasez de agua.

            De esta forma llegamos a la última y más importante cuestión que queremos y deseamos tratar en este artículo que es la del tema del llamado “alquiler social”. Considerando que por “alquiler social” se entiende un arrendamiento de renta mensual baja o, al menos, no muy elevada y que es una verdad incuestionable, comprensible y muy lógica de que nadie arriende un bien por debajo de lo que le cuesta mensualmente conservarlo, resulta que el modelo constructivo realizado en nuestro país desde 1990 hace que los costes mensuales de mantenimiento de una vivienda integrados por la comunidad de propietarios, y en su caso mancomunidad, más el prorrateo de la parte proporcional del Impuesto de Bienes Inmuebles y de la tasa de basuras hace que los gastos mínimos de mantenimiento de una vivienda ronden los doscientos cincuenta euros mensuales a los que hay que sumar una cantidad de cien o doscientos euros de supuesto beneficio para el arrendador (que no es tal pues después de que el inquilino se vaya, aunque haya conservado la vivienda con gran cuidado, parte de lo que se ha cobrado se ha de invertir en pintar y arreglar un poco la vivienda para ofertarla a un nuevo arrendatario). Así pues, sumando todo resulta que la renta mensual a pagar por un inquilino como mínimo ronda los cuatrocientos cincuenta Euros a los que evidentemente hay que sumar el consumo de suministros (agua, luz, gas, etc…) y la contratación de un seguro multirriesgo del hogar por lo que considerando los salarios que se cobran en este país y que rondan los mil euros ¿Qué renta libre le queda al supuesto beneficiario de un “alquiler social” para atender a las necesidades de vestido y alimentación propia y la de sus hijos en caso de tenerlos? ¿Un alquiler con esta renta baja responde a la realidad salarial y adquisitiva de la población española? ¿No se estaría repitiendo con los supuestos “alquileres sociales” la misma situación que hoy se está dando con las hipotecas?.

            En el momento presente el derecho a la vivienda se ha convertido en un problema que se ha ido incubando desde hace varias décadas y que se ha querido solucionar siempre con parches e ilusiones que no han hecho nada más que agravarlo. La posible solución a este problema es volver a un modelo constructivo más realista y que sea más racional y acorde con las necesidades de los españoles y con sus posibilidades económicas, construyendo viviendas cómodas y funcionales desprovistas de lujos innecesarios que incrementen el coste mensual de mantenimiento de las mismas; por otra parte es hora de que las administraciones públicas dejen de obtener ganancia con los derechos fundamentales por lo que las viviendas habituales no pueden ni deben tributar en ningún impuesto, sea este estatal, autonómico o local, como si fueran un capricho superfluo por lo que las administraciones, especialmente las municipales, deben dejar de jugar caprichosamente con los valores catastrales de las viviendas y rebajar el Impuesto de Bienes Inmuebles eliminando también la tasa de basuras que, por cierto, ya quedó incluida hace años en el entonces Impuesto de Contribución Urbana (hoy llamado I.B.I) todo ello con el fin de que los costes de mantenimiento se reduzcan y los propietarios de las viviendas puedan sacarlas al mercado del alquiler a precios más bajos.

            No obstante, mucho me temo que las intenciones de las administraciones no van por ahí. Hace unos años, en la Comunidad de Madrid se pretendía limitar la altura de los edificios de viviendas a cuatro plantas con lo que evidentemente cada vivienda saldría más cara y la semana pasada el gobierno anunció que en los próximos años toda vivienda que salga a la venta o se ofrezca en alquiler ha de tener un “certificado de calificación medioambiental” cuya obtención costará de doscientos cincuenta a quinientos Euros, y claro, al final… todo esto termina siendo repercutido en el precio o renta que paga el comprador o el arrendatario.










































(1) Aquí es imprescindible indicar y aclarar que la construcción de viviendas de Protección Oficial o Precio Tasado no excluye la especulación inmobiliaria porque existen muchos medios para ganar más dinero que el que se reconoce construyendo viviendas de este tipo. Uno de estos medios consiste en el escamoteo de calidades o materiales, es decir, en la memoria figuran unos materiales con determinadas calidades y posteriormente, sobre todo en aquellos trabajos que no se ven a simple vista, se ponen materiales de inferior calidad y la diferencia de precio entre el material anunciado y el realmente empleado pasa a engrosar el beneficio del constructor, sin que aparentemente la vivienda resulte perjudicada aunque años después empiezan a surgir los problemas: grietas, humedades, fallos eléctricos, aluminosis, etc…

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