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jueves, 12 de julio de 2018

COMUNICADO DE LA ASOCIACIÓN 16 DE ABRIL.

Hemos recibido de la Asociación 16 de Abril un comunicado redactado con motivo de un apercibimiento de la Delegación del Gobierno en Navarra recibido por uno de nuestros correligionarios  con motivo del pasado acto acto de Montejurra celebrado en Mayo del presente año 2017.

A continuación reproducimos íntegramente dicho comunicado.



  "La Asociación 16 de Abril, organización carlista de memoria histórica y pensamiento crítico, ha tenido conocimiento de una comunicación escrita, claramente amenazadora, de la Delegación del Gobierno central en Navarra a nuestro compañero José Lázaro Ibáñez Compains, secretario general del Partido Carlista de Navarra, en relación a los actos de Montejurra.

            El pasado domingo 6 de mayo, cuando en la campa de la Fuente de la Tejería se celebraba el mitin político del Partido Carlista, se produjo la visita inesperada e indeseada de la Guardia Civil, cuerpo militar de larga trayectoria histórica en lo que se refiere a la represión del Carlismo y de toda forma de movimiento popular. Los molestos visitantes no solamente se acercaron al acto, a veinte escasos metros del escenario, sino que empezaron a realizar diversas fotografías de los asistentes. Esta interferencia motivó que Lázaro Ibáñez les llamase la atención iniciándose así una discusión que pudo derivar en su detención y en la que tuvieron intervenir otros compañeros. Cuando Lázaro Ibáñez recordó a los guardias civiles el lamentable papel jugado por este cuerpo militar en los hechos de Montejurra 76, le exigieron que se identificara. El secretario general del Partido Carlista de Navarra ofreció el documento que contenía el discurso que iba a leer, pero no se lo aceptaron. Finalmente, los guardias civiles tras llamar por teléfono para recibir órdenes, abandonaron el lugar sin causar nuevos incidentes.

            Sin embargo la Delegación del Gobierno, a cuyo frente todavía estaba situada la señora Carmen Alba, consideró oportuno «advertir» a nuestro compañero de que «debe evitar este tipo de hechos», ya que de repetirse podría «ser sancionado con multa de 601 a 30.000 euros». En ningún momento nos consta que se haya reprendido a la Guardia Civil por un comportamiento que solamente puede ser entendido como una provocación.

            Desde la Asociación 16 de Abril esperamos que en el próximo Montejurra la Guardia Civil se abstenga de volver a molestar al pueblo carlista, y que Carmen Alba, cesada como Delegada por el cambio de Gobierno en Madrid, nunca más vuelva a ejercer responsabilidad política alguna".

miércoles, 12 de marzo de 2014

LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA



Cambian las leyes y el color de los uniformes, pero el espíritu es idéntico
La semana pasada, con poca transcendencia al general conocimiento de los ciudadanos, se publicó la noticia de que el Ministerio de Asuntos Exteriores Español había instruido a los embajadores en el extranjero para justificar la llamada “Ley de Seguridad Ciudadana” explicando que “no se trata de castigar más, sino castigar mejor, es decir, con mayores garantías” y que la pretensión de esta nueva ley “no es defender a los políticos, sino proteger la democracia”.

            Esta iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores por una parte excede las competencias de ese Ministerio, que estrictamente son las de velar por los intereses del Estado Español y de sus ciudadanos en el extranjero y no hacer propaganda o justificación de los actos de gobierno, salvo que el gobierno en cuestión, ya identificado con un partido, se identifique también con el estado mismo, cosa que suele ocurrir en los estados totalitarios. Por otra parte las justificaciones que se pretenden dar en el extranjero a esta Ley resultan de un ínfimo nivel intelectual y moral porque la existencia de cualquier ley represiva, incluso del propio Código Penal, no es más que un mal necesario y como tal su más mínima aplicación punitiva no es jamás un alegre deseo sino una muy triste necesidad de la que ningún estado puede sentirse orgulloso salvo que, de nuevo, se sienta en cierta manera identificado con determinadas experiencias políticas totalitarias (1). De hecho, que un Ministerio de Asuntos Exteriores tenga que justificar ante los distintos estados miembros de la Comunidad Internacional el texto de una ley represiva es una cosa que tan solo la Italia Fascista y la Alemania nazi habían realizado con anterioridad y no porque les importase las opiniones de otros estados sino simplemente por mantener su apariencia de respetabilidad.

            Y es que la Ley de Seguridad Ciudadana que ha redactado el gobierno del Partido Popular, lejos de “castigar con mayores garantías” castiga más tipificando como faltas sancionables nuevas conductas individuales y colectivas, castiga peor, es decir, con menos garantías, privando al ciudadano de numerosos derechos al flanquear el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal e imponerle la autocensura a fin de no incurrir en faltas que puedan conducirle a la más absoluta ruina económica y crea, que no inventa, una nueva figura de autoridad similar a la del “Policía Auxiliar”.

            Dentro de las nuevas conductas que se tipifican como faltas “graves” sancionables con multas de mil a treinta mil euros se encuentra la convocatoria y asistencia a “manifestaciones y reuniones sin autorización o que infrinjan la ley de reunión y la negativa a disolver las acordadas por la autoridad”. A este respecto es de indicar que según nuestro ordenamiento Constitucional y hasta el momento presente la “reunión pacífica y sin armas no precisa autorización” sino simplemente una notificación  a las autoridades competentes a fin de que estas prevean el dispositivo oportuno para no dificultar el libre tráfico de los ciudadanos ajenos a la convocatoria. Por otra parte, la nueva Ley limita al extremo el derecho de reunión y manifestación porque una convocatoria totalmente legal, comunicada y autorizada debidamente se puede convertir en ilegal al establecer que el mando de la fuerza policial pueda, en cualquier momento y sin autorización judicial previa, ordenar la disolución de la manifestación pudiéndose convertir así cualquier reunión en ilegal y sus asistentes y/o convocantes incurrir en objeto de sanción económica. En este sentido y a modo de ejemplo, podemos imaginarnos una concentración en una plaza de cualquier ciudad española que goza de todas las autorizaciones administrativas pertinentes y que puede convertirse en una reunión ilegal si a los cinco minutos de la hora prevista para su comienzo el mando de la fuerza pública que asiste a la misma para cuidar del orden público ordena su disolución, caso éste que es muy probable que ocurra en numerosos casos al capricho del Gobernador Civil (perdón, Subdelegado del Gobierno). Así pues, esta Ley de Seguridad Ciudadana abre la puerta, no a la limitación del derecho de manifestación y reunión, sino a su misma supresión efectiva.

A la derecha el prototipo del policía auxiliar
            Por otra parte la nueva Ley de Seguridad Ciudadana sanciona también como faltas “graves” en vía administrativa y con multas económicas de idéntica cuantía, conductas ya sancionadas por el actual Código Penal como los “Desórdenes graves en vía pública o provocar incendios que representen un peligro para las personas o bienes” (falta que equivaldría a los actuales delitos o faltas de daños y delitos contra el Orden Público), la “Desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones y la negativa a identificarse” (falta que equivale a las actuales faltas o delitos de atentado a la autoridad) o “el cultivo de drogas” (falta que equivale al actual delito contra la salud pública). Siendo de suponer que la inclusión de la sanción de estas conductas en la vía administrativa puede implicar su despenalización, no es para nada causa de regocijo y de menor represión porque los hechos que se enjuician en vía penal conceden al reo los derechos previstos en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la sanción solo se impone después de que se hayan probado los hechos en un juicio sometido a los principios de inmediación, contradicción e igualdad de partes donde el acusado cuenta con asistencia letrada, teniendo además derecho a recurrir la resolución ante una instancia judicial superior y siempre siendo supervisada la ejecución de la sentencia condenatoria por un Juez. En cambio la sanción en vía administrativa requiere una simple denuncia de unos agentes de la autoridad tras la cual el sancionado recibirá una notificación del inicio del expediente sancionador contando con quince días para hacer alegaciones que si son desestimadas le podrán suponer unas costas y, además, en este supuesto el denunciado solo podrá recurrir a la vía judicial Contencioso-Administrativa donde tendrá que pagar las famosas tasas judiciales instituidas por el señor Ministro de Justicia y contratar a un abogado salvo que sea beneficiario del derecho de Justicia Gratuita. Por último también resultará que una vez recibida la carta de pago para hacer efectivo el abono de la multa, si este no se hace en el tiempo establecido para ello la administración procederá por la vía de apremio, y utilizando toda la información que posea del administrado (principalmente información fiscal proporcionada por la Agencia Tributaria), a retirar la cantidad de la multa más los intereses devengados de cualquier cuenta bancaria que se encuentre a nombre del sancionado y todo ello sin autorización ni supervisión judicial. Es decir, la nueva Ley de Seguridad Ciudadana viene a burlar el derecho de los ciudadanos a un juicio justo.

            Finalmente, esta nueva Ley de Seguridad Ciudadana también tiene previsto que las empresas de seguridad privadas y sus vigilantes puedan colaborar en la disolución de reuniones y manifestaciones y, asimismo, puedan identificar a personas consideradas sospechosas. Esto supone elevar a condición de “agente de la autoridad” a cualquier empleado de una empresa de seguridad, los cuales hasta ahora solo poseen tal condición en el interior de los espacios cerrados donde se encuentran ejerciendo sus funciones y además implica, en puridad lógica, que las empresas de seguridad privada y sus empleados tengan acceso a las bases de datos de las fuerzas de seguridad del estado a fin de contrastar las identificaciones y poder saber si el identificado se encuentra o no en alguna requisitoria judicial. En definitiva se permitirá que numerosos datos de carácter privado terminen siendo manejados por empresas privadas y además se vendría a crear la figura, típica de los estados totalitarios, del “Policía Auxiliar”.

Junto con el nuevo cañon de ruido se volverá a usar el cañon de agua
            Finalmente, junto con la redacción de esta Ley de Seguridad Ciudadana y, tal vez como complemento  a la misma, el gobierno ha previsto la adquisición de nuevo material antidisturbios para combatir los desórdenes callejeros. Si la utilización de las pelotas de goma que utilizan los miembros de las Unidades de Intervención Policial y las unidades antidisturbios de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado resulta tan controvertida que el Ministerio del Interior ha tenido que ordenar a la Guardia Civil que no las utilice contra los inmigrantes que intentan traspasar la valla fronteriza entre Marruecos y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla (2), no es menos controvertido el gasto de casi medio millón de Euros que tiene previsto efectuar dicho Ministerio (y también algunas consejerías de seguridad de gobiernos autonómicos) en la compra de varios “cañones de agua”. En primer lugar la controversia surge, en el caso concreto del Ministerio del Interior, porque supone un gasto claramente estúpido ya que, al parecer, el Cuerpo Nacional de Policía ya dispone de cinco vehículos dotados de cañones de agua a presión que, afortunadamente, llevan sin utilizarse más de veinte años a pesar de las decenas de miles de manifestaciones, huelgas y disturbios callejeros que han existido en este ultimo “Ventenio de la Era Constitucional” siendo tan claramente un capricho innecesario la compra de un nuevo vehículo de esta clase a costa el erario público que solo se puede justificar lógicamente porque alguien, presuntamente, tiene que cobrar alguna comisión y en segundo lugar la controversia existe porque si ya esta probado que las “inofensivas” pelotas de goma pueden producir lesiones irreversibles ¿Qué lesiones podrá ocasionar un chorro de agua arrojado a una presión mínima de diez bares, que de impactar directamente, puede lanzar sin control a un individuo a decenas de metros de distancia al igual que una onda expansiva?.















 















(1) Un estado puede sentirse orgulloso del trato que dispensa a sus presos, pero no del hecho de que tenga más o menos presos que el estado de al lado. Un estado puede sentirse orgulloso de una política penitenciaria que lleva a un porcentaje significativo de condenados a la reinserción o a la no reincidencia, pero no de la mayor dureza de sus penas…



(2) Resulta extremadamente significativo que se haya ordenado a las fuerzas de seguridad no emplear pelotas de goma contra los pobres inmigrantes que intentan acceder a una vida mejor superando la valla fronteriza entre las ciudades autónomas españolas de Ceuta y Melilla y Marruecos y que no exista una orden similar que prohíba el empleo de estas mismas pelotas de goma contra los ciudadanos españoles que, manifestándose en demanda de pan y trabajo, sobrepasan las líneas policiales que cierran el acceso a determinados edificios institucionales. En puridad lógica, si la utilización de pelotas de goma es perjudicial, lo debe ser en todos los casos sin que exista discriminación por razón de lugar donde se utilizan o por razón del sujeto contra las que se utilizan.

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