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miércoles, 4 de septiembre de 2019
GÁRGORIS Y HABIDIS de FERNANDO SÁNCHEZ DRAGÓ
jueves, 6 de marzo de 2014
MENSAJE DE DON CARLOS JAVIER DE BORBÓN PARMA CON MOTIVO DEL DIEZ DE MARZO
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| Comunicado Original |
Al "Chouan Ibérico" le complace transcribir a continuación las palabras de don Carlos Javier para su público conocimiento:
lunes, 26 de marzo de 2012
VALORACIÓN DE LOS RESULTADOS ELECTORALES EN ANDALUCÍA Y ASTURIAS
El pasado 25 de Marzo del 2012, los ciudadanos de Andalucía y Asturias fueron convocados a las urnas para elegir a sus representantes en estas dos Comunidades Autónomas, dando lugar a unos resultados poco gratificantes para la casta política española la cual, a través de sus voceros, pretende desviar la atención hacia el hecho, por otra parte irrefutable, de que todas las encuestas se han equivocado en sus pronósticos.
En primer lugar, estas elecciones autonómicas han sido las primeras elecciones de todas las celebradas desde 1977 en las que se puede afirmar que la abstención tiene una nítida lectura política que indica el hartazgo y el cansancio del cuerpo electoral hacia una casta política que, cada vez más, viene a demostrar que sus soluciones no son para los problemas planteados por los ciudadanos. Así, en Andalucía la abstención, con un 37.7 por ciento, ha superado en algo más de diez puntos la abstención registrada en las elecciones autonómicas anteriores celebradas el año 2008 y en Asturias con un 44´08, ha superado igualmente los diez puntos en relación con las elecciones autonómicas celebradas tan solo hace cuatro meses.
Si, hasta ahora, la abstención se registraba fundamentalmente entre votantes del Partido Socialista que, ante el descontento con esta opción política, decidían quedarse en casa el día de las elecciones; en estos comicios autonómicos también se ha registrado entre los votantes del Partido Popular ya que este partido ha experimentado en Andalucía la pérdida de más de cuatrocientos mil votos respecto a las elecciones generales celebradas en Noviembre pasado y la pérdida de casi doscientos mil votos respecto a las elecciones autonómicas del 2008.
En estas elecciones autonómicas, los dos partidos mayoritarios experimentan una sangría de votos. Así, el PSOE pierde más de medio millón de votos en Andalucía con relación a las elecciones autonómicas del 2008 a favor de la abstención y de Izquierda Unida y el Partido Popular pierde dos centenares de miles de votos en relación con las autonómicas andaluzas del 2008 a favor de la abstención y de UPyD, que obtiene 129.000 votos en esta comunidad aunque se queda fuera del parlamento andaluz y logra casi 19.000 votos en Asturias donde consigue un diputado autonómico.
Por su parte, el incremento de votos obtenidos por Izquierda Unida tanto en Andalucía (cien mil votos más), donde dobla su representación parlamentaria pasando de seis a doce diputados, como en Asturias donde con siete mil votos más que los obtenidos el pasado 20 de Noviembre pasa de cuatro a cinco diputados; implica que solo un porcentaje no muy grande del electorado socialista ha desplazado su voto hacia esta coalición de izquierdas, decantándose por la abstención la mayoría de los votantes socialistas que no han votado al PSOE.
En rigor, el resultado de las elecciones autonómicas celebradas en Andalucía y Asturias pone de manifiesto que los dos partidos mayoritarios pierden numeroso apoyo electoral que va a parar mayoritariamente a la abstención y, solo en una pequeña parte, a partidos minoritarios como Izquierda Unida y UPyD.
En el caso del Partido Popular el notorio retroceso experimentado en tan poco tiempo tanto en Asturias, donde pierde doce mil votos, como en Andalucía; se debe a que dicho partido no ha comprendido ni ha querido comprender que la confianza depositada en él por los ciudadanos españoles, el pasado 20 de Noviembre del 2011, era para que sacase al país de la crisis y reflotara la economía; no para que, aplicando exigencias de potencias extranjeras, continuara con una política de recortes iniciada por el anterior gobierno socialista y esquilmara los ya esquilmados bolsillos de los españoles ahogando sus economías domésticas.
Por otra parte los resultados electorales de estos comicios van a ser esclarecedores para la ciudadanía y van a profundizar la sima que separa a la casta política del pueblo español.
En primer lugar, y en el caso Asturiano, los resultados de las elecciones de 2012 no van a cambiar prácticamente el panorama político fruto de las elecciones de Noviembre del 2011 que dieron el poder a Foro Asturias teniendo que explicar las formaciones políticas mayoritarias (PSOE, PP y Foro Asturias) el por qué, en un tiempo de crisis económica donde se practican importantes recortes sociales, provocaron con su falta de acuerdo una convocatoria extraordinaria de elecciones, con el gasto público que ello conlleva, cuando ahora el Partido Popular y Foro Asturias presumiblemente pactarán y llegarán a un acuerdo para que el Sr. Álvarez Cascos repita en la presidencia del gobierno del Principado.
Y, finalmente, en el caso andaluz surge la cuestión de Izquierda Unida, la cual se encuentra en una disyuntiva de difícil solución pues o bien repite la actitud mostrada en la Comunidad Autónoma de Extremadura donde con su abstención facilitó el acceso al poder del Partido Popular, por lo que se la puede considerar en cierto modo responsable de la política que esta desarrollando actualmente dicho partido en el gobierno de la nación, o bien apoya al Partido Socialista Obrero Español, con lo cual se haría corresponsable, no solo de la política llevada a cabo en todo el estado por el Gobierno socialista en estos últimos ocho años (responsabilidad que, por otra parte, le corresponde porque en no pocos casos ha apoyado en el Congreso de los Diputados iniciativas del PSOE) sino también se haría corresponsable de todos los escándalos de corrupción surgidos en Andalucía en el último año. El apoyo de IU al Partido Socialista en Andalucía, le confirmaría no como una alternativa política de la izquierda española sino como un partido muleta (donde apoyarse) del PSOE por lo que podría verse afectada en las futuras convocatorias electorales por el creciente alejamiento de los ciudadanos de los partidos mayoritarios y que ya están experimentando PP y PSOE.
Así pues, los resultados electorales experimentados en los últimos comicios andaluces y asturianos confirman claramente el divorcio entre los partidos mayoritarios, Partido Popular y Partido Socialista Obrero Español, y la ciudadanía española que mayoritariamente y de una forma progresivamente creciente tiende a optar, cada vez más en cada convocatoria electoral, por la abstención como muestra de protesta contra el régimen político y la casta política que lo encarna, la cual debería favorecer y dejar paso a un nuevo proceso constituyente como único servicio prestado a los españoles.
jueves, 22 de marzo de 2012
EL BICENTENARIO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812
l pasado 19 de Marzo del 2012, se conmemoró en un tiempo de plenos recortes de derechos fundamentales, el doscientos aniversario de la aprobación por las sitiadas Cortes de Cádiz de la Constitución de 1812, bautizada por el sabio humor popular como “La Pepa”, al igual que la vigente Constitución de 1978 estuvo a veinticuatro horas de ser bautizada por la misma popular sapiencia, que en este caso además habría sido muy justa y acertada, como “La Inocentada” (1).
La conmemoración del bicentenario de la Constitución de Cádiz se enmarca en la imperiosa necesidad que tiene un estado, que hace más aguas que el “Titanic”, por justificarse ante sus ciudadanos, demostrar torpemente a los españoles que fuimos pioneros allí donde solo recurrimos al plagio y fundamentar aquellos mitos, como la soberanía nacional, en los que se basa el actual régimen político español y los privilegios de la casta que lo encarna. Como “la ignorancia es atrevida” y la necesidad urgente, en los fastos conmemorativos no se ha dudado en loar una supuesta unidad política que significó aquella gaditana Constitución ignorando que la misma abrió doscientos años de querellas, disturbios y guerras fraticidas entre españoles que concluyeron con la existencia de un estado a la deriva sin que aún haya encontrado el rumbo.
Para empezar, la Constitución de Cádiz constituye el primer gran absurdo político español porque resulta propio de imberbes y poco aventajados aprendices de los grandes el pretender cambiar de política sin cambiar de dirigentes. De este modo, los señores diputados de 1812, si querían un régimen político similar al que había instaurado en Francia la Revolución Francesa podían haber optado por proclamar una república o haber instaurado una nueva dinastía pero en puridad lógica no podían pretender crear un nuevo régimen manteniendo, defendiendo y confirmando en el trono a Fernando VII, máximo representante del Antiguo Régimen, cuando éste ya había demostrado sobradamente en el pasado el carácter felón de su persona con la conspiración contra su padre, Carlos IV, y con la correspondencia mantenida con Napoleón en la que llegaba a felicitar a éste por sus victorias contra los españoles.
Por otra parte y para seguir argumentando sobre el absurdo que supuso la Constitución de 1812, es de indicar que hubiera sido más coherente, más barato en sangre y, sin duda, más eficaz para la intención de instaurar un régimen liberal en España tal y como pretendían los señores diputados de 1812 el ir a besar la mano de José Bonaparte y haber aceptado y proclamado la Constitución de Bayona de 1808 y que, se quiera reconocer o no, es la primera Constitución de España y no la de 1812. En este sentido resulta un grave despropósito el hecho de que, mientras el pueblo español se desangraba en su lucha contra el invasor galo, las Cortes reunidas en Cádiz, las cuales fueron convocadas sin legitimidad alguna pues, conforme a la legalidad vigente en aquella época, solo podían ser convocadas por el Rey y cuyos diputados no representaban al pueblo español al no haber sido elegidos por éste; redactasen un texto legal que en esencia daba la razón a José Bonaparte, y por ende al mismo invasor, al recoger en buena medida los contenidos de aquella Constitución de Bayona que el hermano de Napoleón había otorgado a España en 1808 actuando, sin duda, con mayor honradez y mejor voluntad que las Cortes de Cádiz.
De hecho es innegable que en muchos aspectos, la Constitución de Cádiz tiene como fuente de la que bebe la Constitución de Bayona y esto se demuestra en el hecho de que ambas tuvieran carácter transoceánico, ambas suprimieran la Inquisición y las dos reconocieran algunos derechos individuales, aunque en esto último la Constitución de 1808 fue más generosa al prohibir el tormento y reconocer derechos al detenido y preso (artículos 41 al 43 y 127 al 132).
En cuanto a su efectividad y sus consecuencias políticas, la Constitución de 1812 no puede ser calificada nada más que de aborto político no solo porque, a pesar de ser proclamada en tres ocasiones (1812, 1820 y 1836), tuvo muy cortos periodos de vigencia sino, sobre todo, porque en el momento mismo de su primera proclamación y a pesar de pretender constituir un mismo estado para dos hemisferios ya existían territorios en la América española donde dicha constitución no podía regir ni ser aplicada porque hacía casi un año que habían proclamado unilateralmente su independencia y no reconocían ni a Fernando VII ni al Consejo de la Regencia de España e Indias bajo cuyos auspicios se organizaron las Cortes en Cádiz. Tales territorios eran: Capitanía General de Venezuela que declaró la independencia el 5 de Julio de 1811 y el Virreinato de Nueva Granada que declaró la independencia el 15 de Julio y el 11 de Septiembre de 1811.
A mayor redundancia, el carácter centralizador de la Constitución de Cádiz (por otra parte idéntico al de la Constitución de Bayona de 1808) expresado en su concepto de “Soberanía Nacional” (artículo 1: “La nación española es la reunión de los españoles de ambos hemisferios” y artículo 3: "La soberanía nacional reside esencialmente en la nación y, por lo mismo, pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales") provocó una fuerte reacción negativa en los pueblos peninsulares que vieron peligrar sus libertades históricas y sus regímenes forales e imposibilitó en 1820 un entendimiento con los territorios americanos que solicitaban, precisamente al gobierno liberal instaurado tras el levantamiento de Rafael de Riego en Cabezas de San Juan (Sevilla), una división de la soberanía a tres niveles: la nacional, representada en las Cortes; la provincial, depositada en las diputaciones; y la municipal, que residía en los ayuntamientos y que, muy probablemente, hubiera acabado con los movimientos independentistas de ultramar y culminado con la efectiva y eficaz organización y estructuración de un único gran estado federal con presencia en tres continentes.
Así pues, solo se puede concluir que la Constitución de 1812 generó mas perjuicios que beneficios (si es que de éstos generó) contribuyendo a una desestructuración e invertebración del estado, que aún hoy perdura, por ignorar las peculiares características patrias las cuales determinan que una Constitución española solo puede redactarse de “abajo a arriba” y resultar de la suma feliz de las libertades y derechos de los pueblos que integran las Españas y que constituyen las constituciones de dichos pueblos.
Curiosamente, y para terminar, hay que informar que, el mismo fin de semana en que institucionalmente se conmemoraba a bombo y platillo por toda la casta política española la promulgación de la Constitución de 1812; S.M. don Carlos Javier de Borbón Parma, Jefe de la Dinastía Legítima y abanderado de la Causa Carlista, reconocía y confirmaba los Fueros del Reino de Navarra en el Monasterio de Iratxe y las libertades de La Rioja en el Monasterio de Valvanera, lo que equivale a reconocer la soberanía de estos territorios históricos integrados e integradores de Las Españas.
(1) La Constitución Española de 1978 fue sancionada el 29 de Diciembre de ese año en vez del previsto día 28 justamente para evitar tal sacramento.
martes, 7 de febrero de 2012
LA PROBLEMÁTICA DE LA LITERATURA RUSA EN ESPAÑA
Desde que Mijail Lomonósov fundara en el Siglo XVIII las bases de la literatura rusa moderna no han faltado en las librerías españolas obras de autores rusos aunque la variedad ofrecida a los lectores de habla hispana ha sido escasa limitándose sobre todo a la publicación de obras de autores pertenecientes a la “Edad de Oro” de la Literatura Rusa que coincide con el Romanticismo posterior a la Gran Guerra Patria de 1812 y a escritores incluidos en la “Edad de Plata” de dicha literatura que coincide con el Realismo de comienzos del Siglo XX.
Entre los autores pertenecientes a la “Edad de Oro” de la Literatura Rusa se encuentran autores tan conocidos como Pushkin, Gogol, Dostoievski, Turguenev y Herzen; mientras que entre los pertenecientes a la “Edad de Plata” se cuentan Anton Chejov, Leon Tolstoi y Máximo Gorki. Fuera de estas dos grandes generaciones literarias escasos ecos ha tenido la producción literaria rusa entre los lectores españoles al limitarse las diferentes editoriales a publicar contadas obras de autores rusos actuales que, generalmente, presentaban cierto posicionamiento político a favor o en contra del régimen soviético, aspecto éste que seguramente les resultaría decisivo a la hora de obtener el Premio Nobel de literatura siendo tal el caso de Boris Pasternak, autor de “Doctor Zhivago” y Premio Nobel en 1958, Mijail Sholojov, autor de “El Don Apacible” y Premio Nobel en 1965 y Alexander Solzhenitzsyn, autor de “Archipiélago Gulag” y Premio Nobel en 1970.
En realidad la literatura rusa en España resulta mucho menos conocida y mucho menos popular que la francesa, inglesa, italiana, alemana o norteamericana y ello porque el público español la encuentra de difícil acceso a causa de las traducciones y de la dificultad de retener en la memoria los nombres de los personajes y de los lugares en ella descritos.
En primer lugar, es comprensible que en un país que parece reñido con el cultivo del conocimiento de lenguas extranjeras no se encontraran originariamente buenos conocedores del idioma ruso que hicieran correctas traducciones de las obras escritas en un idioma tan secundario (comparado con el Inglés o Francés), lo que provocó que en un principio no se tradujeran las obras directamente del idioma en que originariamente fueron escritas (el ruso) sino de un idioma, generalmente francés o alemán, al que ya habían sido previamente traducidas con los problemas, lingüísticos y literarios, que son inherentes a este procedimiento. No obstante en los últimos años, este problema se ha superado totalmente gozando todas las ediciones de autores rusos que se ofrecen actualmente al público español de excelentes traducciones al castellano que no plantean problema alguno de comprensión.
Más difícil, por no decir imposible, de superar es el problema de la retención en la memoria de los nombres de personajes y lugares por parte del lector de una obra literaria rusa. Esta retención mnemónica resulta decisiva para la comprensión del texto, sobre todo cuando cuenta con una gran extensión, porque al ser numerosos los lugares y los personajes que aparecen en la novela y al tener estos unos nombres y apellidos francamente difíciles de pronunciar, el lector tiende a confundir unos con otros llegando incluso a perder el hilo de la acción. Este problema se intentó solucionar hace décadas castellanizando el nombre de los personajes lo que resultaba francamente ridículo y poco afortunado ya que al castellanizar el nombre propio, el cual en ocasiones correspondía a varios personajes diferentes, y mantener el apellido familiar no solucionaba el problema aunque arrancase alguna sonrisa en el lector ya que, por ejemplo en “Guerra y Paz” de Leon Tolstoi, el hecho de que Andrei Volkonsky pasase a llamarse Andrés Volkonsky, no ayudaba a que el lector se aclarase de las acciones de este personaje y las distinguiera de otro personaje de su misma familia y por tanto de su mismo apellido. En este sentido es de indicar que mientras es fácil que un lector español enumere varios personajes de una misma novela francesa o inglesa leída hace varios años, es muy difícil que haga lo mismo con varios personajes de una novela rusa de grueso tamaño leída hace el mismo tiempo. Así por ejemplo si de la “Cartuja de Parma” de Stendhal surgen rápidamente a nuestra memoria nombres como Fabrizio del Dongo (protagonista), la Duquesa Sanseverina o el Conde Mosca, de “Crimen y Castigo” apenas nos acordamos del nombre de Raskólnikov, personaje protagonista de esta novela de Dostoievski.
Esta grave dificultad con la que se encuentra el lector español hace que la obra literaria rusa solo sea disfrutada mientras se esta leyendo no pudiéndose disfrutar con el recuerdo de haberla leído siendo una posible solución a este problema introducir en todas las ediciones junto al nombre del personaje, perfectamente escrito en ruso, y entre paréntesis; su escritura fonética a fin de facilitar al lector su pronunciación lo que aseguraría su memorización y permanencia en el recuerdo además de permitir en todo momento distinguirlo de cualquier otro personaje de escritura similar.
miércoles, 1 de febrero de 2012
REFORMA DE LA JUSTICIA Y LA INDEPENDENCIA JUDICIAL
El anuncio del señor Ministro de Justicia, don Alberto Ruiz Gallardón, de que va a realizar una profunda reforma legal a fin de reinstaurar la independencia del Poder Judicial resucitando a Montesquieu a quien, en 1985, se dio por fallecido por el entonces vicepresidente del gobierno socialista, don Alfonso Guerra; parece que se va a limitar a la forma en la que se eligen los miembros del Poder Judicial, lo que conllevaría una nueva forma de elegir a los Magistrados del Tribunal Constitucional y al Presidente del Tribunal Supremo.
La reforma del sistema judicial español no solo es necesaria sino que es imprescindible, pero debe ir mas allá del modo de renovar las instituciones judiciales y tiene que ser acorde con los tiempos y con las políticas de austeridad que parecen imponerse desde el gobierno a los trabajadores y que, en algún momento, también hay que imponer a las propias instituciones del Estado.
Así, en primer lugar, no estaría de más que la reforma del Poder Judicial llevara aparejada la supresión del actual Tribunal Constitucional cuyas competencias también son hoy en día asumidas por el Tribunal Supremo, lo que genera no pocos conflictos de competencias así como resoluciones contradictorias con el consecuente perjuicio a la credibilidad de la Administración de Justicia.
Las competencias del Tribunal Constitucional podrían ser exclusivamente asumidas sin muchos problemas por el Tribunal Supremo quien ya hoy viene obligado a resolver las cuestiones de constitucionalidad planteadas dentro de los distintos recursos de casación que se le presentan en las diversas jurisdicciones pudiéndosele dar la competencia al Pleno del Tribunal Supremo para resolver todas las cuestiones y recursos de constitucionalidad que se plantearan contra las más diversas leyes que se dictaran por el Poder Ejecutivo. De esta forma se eliminaría una institución, como el Tribunal Constitucional, con el consiguiente ahorro económico y agilización procesal.
Por otra parte, en cuanto a la elección de los miembros del Consejo del Poder Judicial y de los Magistrados del Tribunal Supremo estos podrían ser elegidos para desempeñar el cargo de forma vitalicia por el Jefe del Estado tal y como se hace, por ejemplo, en Estados Unidos, máxime cuando, al menos teóricamente, la Jefatura del Estado Español no esta sometida a compromisos políticos con uno u otro partido político por ser una monarquía. No obstante, para los que quieran objetar al respecto, también se podría considerar la elección de los Magistrados del Tribunal Supremo y de los miembros del Poder Judicial entre jueces y magistrados con un número determinado de años de ejercicio profesional por medio del Sufragio Universal, aunque en este caso es muy posible que dicha elección se convirtiera en una especie de prolegómeno de elecciones generales al intervenir en la misma la maquinaria electoral de los diversos partidos políticos, con lo que la independencia judicial volvería a quedar en entredicho.
No obstante es de reconocer que es muy difícil, por no decir imposible, conseguir que un Juez o Magistrado sea totalmente independiente pues el tema de la independencia judicial no es tanto un tema jurídico, y por tanto material, como un asunto puramente filosófico, y por tanto moral.
En primer lugar, un Juez o Magistrado siempre estará condicionado, en mayor o menor medida, por un pensamiento íntimo que le es propio, que constituye su conciencia particular y que solo él conoce en plenitud, lo cual no es malo sino que, en no pocas ocasiones, es muy bueno. En segundo lugar, el Juez o Magistrado siempre está sujeto a la Ley que emana del Estado por lo que un Juez no es ni puede ser materialmente independiente de ese Estado del que brota la ley y que, en su promulgación, habrá tenido el máximo cuidado en no dejar que sus aspectos fundamentales queden a la interpretación de los magistrados y, finalmente, resulta difícil de creer que un Juez o Magistrado puede ser independiente del poder que le nombra, le sostiene, le asiste y le paga el sueldo.
La verdadera independencia de un juez o magistrado nace de la mezcla armónica y feliz de conciencia propia, vocación profesional, conocimiento de la realidad social y dominio de la ciencia jurídica. Así, un juez sin conciencia o sin vocación es fácilmente corruptible y comprable, un juez que desconoce la realidad social puede llegar a dictar resoluciones técnicamente irreprochables pero muy alejadas de dar solución real al problema planteado por el ciudadano y toda resolución judicial dictada por un juez que carece de los imprescindibles conocimientos de la ciencia jurídica será objeto de una segura impugnación que prolongará la duración y el coste del proceso.
En el momento presente, en España se accede a la judicatura a través de un duro examen de oposición entre los licenciados en Derecho que lo único que garantiza es un mínimo dominio de la ciencia jurídica siendo tal vez más deseable que previamente a dicha oposición se exigiera a los aspirantes unos años de ejercicio profesional o laboral en cualquier actividad o profesión no vinculada a las finanzas ni a cargos directivos en grandes empresas, lo que aseguraría cierto conocimiento de la realidad social y cierta vocación profesional pues detrás de alguien que ha conseguido trabajar unos años alejado de la seguridad de la administración y que sigue manteniendo su interés por acceder a la judicatura existe sin duda una base vocacional.
Finalmente, si se quiere garantizar la independencia judicial también es imprescindible que se fije un radical régimen de incompatibilidades que garantice la dedicación exclusiva de los jueces y magistrados a la judicatura, cuyo ejercicio no solo ha de ser incompatible con cualquier actividad política sino también con cualquier otra actividad remunerada aunque sea en el campo de la enseñanza universitaria.
En definitiva, la independencia judicial es imprescindible en un régimen que quiere garantizar los derechos de los ciudadanos frente a cualquier desviación de un estado que, olvidando su esencia, progresivamente tiende a convertirse en un fin en sí mismo. Para ello no solo se ha de eliminar la influencia partidaria en la elección de los altos cargos de la magistratura sino también cambiar la forma de acceso a la judicatura fijando un inflexible régimen de incompatibilidades y teniendo muy presente siempre que los hombres que pierden u obvian su conciencia son siempre corruptibles (1).
(1) Aquí es de recordar el diálogo final de la película “Vencedores y Vencidos” en la que Burt Lancaster, que encarna el papel de un arrepentido juez alemán vinculado al régimen nazi, le pregunta a Spencer Tracy, que interpreta a un juez aliado: “¿Como es posible que hayamos llegado a esto?” y Tracy le contesta “A esto se llegó en el mismo momento en que usted dictó la primera sentencia injusta”. En esta frase final de la película queda reflejada la pérdida de la independencia judicial por medio de la ausencia de la conciencia individual.
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