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martes, 13 de julio de 2021

LA REFORMA DE LA LEY DE SEGURIDAD NACIONAL

Los periodos estivales son ideales para que los gobiernos, aprovechando la distracción de la población entre pandemias, playas y piscinas, promulguen nuevas leyes o reformen las existentes en sentidos poco o nada populares. Pues bien, este año y  este verano toca que el Gobierno presidido por el señor Pedro Sánchez reforme la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional en el sentido de reforzar los poderes del Presidente del Gobierno y en el de ampliar las contribuciones ciudadanas a la llamada Seguridad Nacional.

            La Ley 36/2015, de 28 de septiembre de Seguridad Nacional elaborada por el entonces gobierno del Partido Popular presidido por Mariano Rajoy con el apoyo de "Ciudadanos" no es una buena ley, incluso se puede afirmar que es una mala ley, llegando a lo irrisorio cuando en su artículo 5, artículo que en principio no prevé modificar la reforma del gobierno de coalición PSOE-PODEMOS, se habla de promover "una cultura de Seguridad Nacional que favorezca la implicación activa de la sociedad en su preservación y garantía, como requisito indispensable para el disfrute de la libertad, la justicia, el bienestar, el progreso y los derechos de los ciudadanos"; porque ¿Alguien puede decir qué es la cultura de Seguridad Nacional, en qué consiste y en que se ha concretado su promoción en estos seis años de vigencia de la ley?.

            Según el preámbulo de la vigente Ley 36/2015, de 28 de septiembre "la Seguridad Nacional se entiende como la acción del Estado dirigida a proteger la libertad y el bienestar de sus ciudadanos, a garantizar la defensa de España y sus principios y valores constitucionales, así como a contribuir junto a nuestros socios y aliados a la seguridad internacional en cumplimiento de los compromisos asumidos; concepto que, hasta la fecha, no había sido objeto de una regulación normativa integral", pero lo cierto es que toda legislación del estado, especialmente en materia administrativa y penal, tiende a proteger la libertad y el bienestar de los ciudadanos y a garantizar la defensa de España y si no fuera así, es que toda la legislación existente no sirve para nada. Seamos claros, la más grave decisión que se puede tomar en política es declarar una guerra (o entrar en un conflicto armado, dado que hoy en día el acto jurídico de declarar la guerra parece haber caído en desuso) y la más grave crisis que puede afrontar un estado es una guerra o entrar en un conflicto armado, pues tal situación afectaría a todos y cada uno de los sectores del estado y de la sociedad, por tanto existiendo una ley que regula los estados de Alarma, Excepción y Sitio, siendo este último el equivalente al antiguo "Estado de Guerra" y que, por corrección política, en nuestro país se llama de Sitio; no es necesaria ninguna ley de seguridad nacional si no es para incrementar el confusionismo de tanta legislación poco práctica y útil.

            Pues bien la reforma de la Ley de Seguridad Nacional que pretende realizar el ejecutivo de coalición PSOE-PODEMOS incide de una forma especial y notoria en tres aspectos que son: 1º. Que el gobierno podrá proclamar que se está ante una situación de crisis o emergencia, 2º Que el gobierno podrá declarar una especie de "Estado de Alarma" sin tener que someterse a control alguno por parte del Congreso de los Diputados potestad ésta que el parlamento ejercía o debía ejercer cada vez que se le solicitaba la prórroga del estado correspondiente y 3º. Faculta al gobierno para imponer cierres, expropiaciones sin indemnización y "prestaciones personales" a los ciudadanos.

Lo relativo a la imposición de "prestaciones personales" a los ciudadanos es quizás lo que más ha trascendido pero no deja de tener un punto tragicómico pues parece que tal cosa provenga de alguien caído del espacio exterior ignorante de lo que ha pasado en España en las últimas décadas. En primer lugar, para imponer "prestaciones personales" a los ciudadanos, éstos tendrán que ser responsables y tener buena predisposición y preparación para desempeñarlas eficientemente y aquí el ejecutivo choca con la realidad social de nuestro país e ignora los problemas que se están dando actualmente, incluso mientras escribimos estas mismas líneas, por la irresponsabilidad de numerosos ciudadanos que carecen del más mínimo sentido común a la hora de tomar las más elementales medidas de prevención que impidan la propagación del COVID19. Igualmente, para que cualquier individuo tenga predisposición a realizar "prestaciones personales" en beneficio de la comunidad debe tener sentido, en unión con otros individuos, de pertenencia a esa comunidad a la cual sitúa por encima de sus propios intereses y, francamente, los españolitos, individualmente considerados, tienen muy poca conciencia de formar parte de una comunidad mayor que vaya más allá y en el mejor de los casos del propio núcleo familiar o de amistades próximas. Y por último, pero no menos importante porque puede hacer pasar de lo cómico de la ignorancia manifestada por nuestros gobernantes a lo trágico, es que parece ser que nadie ha pensado que las personas llamadas a realizar esas "prestaciones personales" han de estar preparadas para realizar las tareas que se les encomienden con cierta seguridad y competencia y, aquí hay que preguntarse ¿Cómo se va a formar a la ciudadanía para afrontar las emergencias y poder realizar las "prestaciones personales"? ¿Es consciente el alegre gobierno de Pedro Sánchez que sin esa preparación previa se puede encontrar con una situación similar a la del incendio de Guadalajara del verano de 2005 que costó la vida a once miembros de las brigadas contraincendios?.

            Si bien lo que más ha llamado la atención de la anunciada reforma de la Ley  36/2015, de 28 de septiembre de Seguridad Nacional es lo referente a las expropiaciones y a la posibilidad de imponer  "prestaciones personales" lo más grave y, curiosamente, lo que menos ha trascendido es la total ausencia de definición de lo que podría considerarse una situación de "crisis" o de "emergencia" lo que, unido a la falta de control del Congreso de los Diputados, daría al gobierno un poder prácticamente ilimitado para declarar la situación de crisis de forma arbitraria y gobernar por decreto u órdenes ejecutivas sin control parlamentario alguno convirtiendo la Ley de Seguridad Nacional prácticamente una ley habilitante o de plenos poderes que iría mucho más allá que la prevista en el artículo 16 de la Constitución de la V República Francesa (pues en ésta no se hurta a la Asamblea Nacional Francesa la declaración y control de la "situación de emergencia") y se situaría muy cerca de la actual ley habilitante de Venezuela o de la que se promulgó en Alemania en marzo de 1933, lo que, en el mejor de los casos, nos haría estar ante una base jurídica que permitiría asentar un posible régimen político de pérdida de derechos y libertades.

               

miércoles, 15 de marzo de 2017

¿EL RETO CARLISTA DE FELIPE VI?



La semana pasada, "La Otra Crónica" del diario "El Mundo"publicaba bajo el título de "El Primer Reto Carlista de Felipe VI" una curiosísima noticia según la cual, el 27 de Febrero del presente año, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicaba la solicitud  efectuada por un magnate navarro de reconocimiento de un título carlista concedido por don Carlos VII en 1875 a un general de sus Reales Ejércitos.

            Que un señor desee adornar su tarjeta de visita inscribiendo en la misma el texto de "fulanito de tal.... Marqués de cual" es una cosa totalmente irrelevante pero tanto la noticia en sí como el tratamiento que de la misma efectúa "El Mundo" requiere algunas matizaciones para el público conocimiento de la ciudadanía soberana de este peculiar país que todavía es el nuestro.

            Para empezar, hay que decir que en nuestra castiza España quien no tiene un título nobiliario es porque o no quiere o no tiene dinero para pagarlo pues para ello solo hace falta que un experto en genealogía, Cronista de Armas creo que se denomina técnicamente, busque en los archivos nobiliarios uno de los innumerables títulos vacantes que existen en nuestro país, realice un profundo estudio genealógico, propio de un patricio romano, del aspirante al título que le vincule al último poseedor del mismo y finalmente que dicho aspirante inicie un procedimiento judicial en el que, a falta de otra persona que pruebe mejor derecho, le será reconocido la utilización del título previo pago de los correspondientes derechos de sucesión al mismo.

            Junto con los antiquísimos títulos nobiliarios españoles que tienen su origen en la época de la Reconquista existe un número importante de títulos nobiliarios que fueron otorgados bien por el Archiduque Carlos de Habsburgo (Carlos III para los Austrancistas) en la primea década del Siglo XVIII durante la Guerra de Sucesión Española o por los distintos representantes de la legitimidad, esto es, por los distintos Reyes Carlistas junto con otros concedidos por José I Bonaparte o Amadeo I de Saboya. Salvo contadas excepciones (1) estos títulos carecían de validez y de reconocimiento legal por el estado al haber sido reconocidos por monarcas que o bien renunciaron al trono o bien fueron derrotados y condenados al exilio.  Así pues, estos títulos se encontraban en un "limbo" legal hasta que la Ley de 4 de Mayo de 1948 promulgada por el dictador Francisco Franco además de restablecer la legislación nobiliaria anterior a la proclamación de la II República permitía en cierta manera el reconocimiento de los títulos nobiliarios austrancistas y carlistas al establecer en su artículo 3º que "Los títulos otorgados por Reyes Españoles en territorios que pertenecieron a la Corona de España podrán, asimismo, rehabilitarse mediante la revisión y tramitación correspondiente" (2).

            Se calcula que los legítimos Reyes Carlistas concedieron entre 120 y 150 títulos de nobleza de los cuales solo unos treinta, entre ellos el de Vizconde de Barrionuevo (¿A alguien le suena el apellido?), se acogieron a la legalidad franquista para su reconocimiento  lo cual dice mucho a favor de aquellos que no suplicaron al general en superlativo reconocimiento alguno porque evidentemente un título nobiliario solo puede ser concedido o reconocido por la persona de un Rey que lo es de forma legítima y no por un general que llega a dictador.

            Ningún Rey ni Emperador puede hacer nobles porque en puridad jurídica y moral a todos los ciudadanos se les presume nobleza por lo que en todo caso un Emperador o un Rey solo puede reconocer esa nobleza pero jamás concederla porque la nobleza es innata al ser humano y se tiene o no se tiene. Numerosas formas tienen los Reyes (y también los presidentes de República) de reconocer esa nobleza siendo una de ellas la de conceder títulos nobiliarios como premio por algún servicio.

Don Carlos Javier de Borbón Parma, único Jefe de la Dinastía Carlista
            Si los Reyes Carlistas concedían algún título lo concedían fundamentalmente como muestra de gratitud y reconocimiento a la lealtad que les demostraban aquellos que sostenían sus legítimos derechos frente a la usurpación triunfante y que, en muchos casos, sufrieron la persecución y el exilio junto a los monarcas. El hecho de que ahora alguien solicite, a través del Ministerio de Justicia, el reconocimiento oficial de un título carlista al actual Jefe del Estado al amparo de una legislación franquista dice mucho tanto del estado que lo reconoce como de la persona que lo solicita con la cual parece no regir la más básica norma de nobleza que es "honrarás a tu padre y a tu madre" o, lo que es lo mismo, a tus ancestros porque, evidentemente, no resulta lógico que un título nobiliario concedido por defender los derechos de la legitimidad vaya a ser reconocido por alguien que desciende de aquellos que persiguieron y proscribieron esa legitimidad, a los representantes de la misma y a sus defensores. Pero bueno ya sabemos eso de "¡cosas veredes, amigo Sancho, que farán fablar las piedras!".

            Habla el artículo de "La Otra Crónica del Mundo", que el reconocimiento del título en cuestión será una victoria del Carlismo y nada más lejos de la realidad porque el Carlismo ni gana ni pierde nada con ello y en todo caso lo que sí supone es una victoria, y una victoria aplastante, del Franquismo que demuestra su vitalidad a través de la vigencia de una parte de su legislación que prueba la continuidad y pervivencia en la actualidad de ese régimen al que se opusieron los carlistas con Don Javier I y Don Carlos Hugo de Borbón Parma al frente.

            Por último, y en consonancia con lo anterior, no deja de ser curiosa la manifestación de un portavoz de la Diputación de la Grandeza que recoge el artículo de "La Otra Crónica del Mundo" y que dice que "la tendencia ha sido no aceptar estas solicitudes. Salvo en dos casos. Lo correcto sería, como hacen los sucesores de otras mercedes nobiliarias, tramitar la carta de sucesión ante don Sixto y luego decidir si se va a tramitar o no el uso legal de la misma" porque dicha manifestación ignora, tal vez maliciosamente, que el actual Jefe de la Dinastía Carlista es Don Carlos Javier de Borbón Parma por lo que la mención a don Sixto, conocido ultraderechista implicado en los trágicos sucesos de Montejurra 76 y aliado del franquista Blas Piñar en 1979, está de más salvo que se trate de algún reconocimiento tácito de algo  por parte de alguien o una muestra significativa de comunión de ideales.














(1) Dentro de estas excepciones podemos y debemos mencionar los títulos de Conde de Morella y Marqués del Ter concedidos por Carlos V y Carlos VI al General Ramón Cabrera y reconocidos a éste por Alfonso XII tras su cambio de bando en la III Guerra Carlista.



(2) A falta de "Cronistas de Armas", que permitieran llevar a efecto esta ley con un mínimo de garantías, el General Franco no dudo en nombrar en 1952 "Cronista de Armas" a un falangista que había sido nombrado "Rey de Armas" por Carlos de Habsburgo, llamado Carlos VIII, conocido subsidiado del "El Movimiento", con lo que el dictador daba el mismo valor a la firma de Carlos de Habsburgo que a la de Alfonso (XIII) en lo que era un reconocimiento tácito de realeza.


viernes, 5 de febrero de 2016

"CARTA ABIERTA A MANUELA CARMENA" por JOSEP MIRALLES



Estimadas alcaldesa y concejala de cultura de Madrid:

He tenido conocimiento por la prensa de que desean cambiar el nombre de «Montejurra» a una calle de Madrid. Supongo que será por aplicación de la ley de la Memoria Histórica y porque es de suponer que ese nombre sería puesto tras la victoria de los sublevados contra la II República en la guerra civil española, en la que una de las unidades del bando vencedor se llamaba «Tercio de Montejurra».

Tal vez convenga aclarar algunas cuestiones que quizás determinen que la Ley de la Memoria Histórica no sería de clara aplicación en este caso:

El Tercio de Montejurra era una de las muchas unidades de voluntarios carlistas, pero el carlismo, a pesar de haberse sublevado por orden de don Javier de Borbón Parma, jamás se identificó ni con el franquismo ni con el fascismo, como tampoco se identificaron con el fascismo los anarquistas, comunistas y un sector del socialismo que también se sublevaron en diversas ocasiones contra la II República.   

El historiador Julio Aróstegui denunciaba que «la historiografía oficial de la guerra civil sustentada por los medios del Régimen surgido de ella» ocultaban «la relación tortuosa entre el viejo carlismo y el Régimen de Franco a partir de 1937». Por eso, inapropiadamente «durante bastantes años se impuso una visión franquista del carlismo». (Julio Aróstegui, Los combatientes carlistas en la guerra civil española, Aportes XIX, SA, Madrid 1991, vol I, pp. 30-31 y 44).

Efectivamente, el carlismo javierista fue perseguido por Franco y por la Falange unificada a partir del decreto de unificación de 1937. Muchos carlistas fueron represaliados y Franco mandó expulsar a don Javier de Borbón Parma, que, exiliado en Francia, combatió contra los nazis en la resistencia y fue internado en el campo de exterminio de Dachau. (Sobre las persecuciones contra el carlismo ver: Manuel Martorell, Retorno a la lealtad. El desafío carlista al franquismo, Actas, Madrid, 2010).

Es conveniente saber también que el nombre de «Montejurra» significa mucho más que el de un Tercio de Requetés. Montejurra es una montaña cercana a Estella (Navarra) donde se produjo un importante triunfo de los carlistas contra el Ejército español durante la segunda guerra carlista. Una guerra que, según carta de Miguel de Unamuno a Joaquín Costa, encerraba «un fondo grande de socialismo rural» donde los carlistas representaban una «curiosísima utopía socialista» que era «sentimiento de las masas carlistas». Para Unamuno el carlismo representaba asimismo una «protesta contra todo mandarinato, todo intelectualismo y todo charlamentarismo, contra todo aristocratismo y centralización unificadora» y que «nació contra la desamortización, no sólo de los bienes del clero y los religiosos, sino de los bienes del común» (Rafael Pérez de la Dehesa, Política y sociedad en el primer Unamuno, Ariel, Barcelona, 1973, 2ª ed., pp. 131-134).

Por otro lado «Montejurra» fue el lugar donde los carlistas en los años 60 y 70 del siglo XX se concentraban en un acto político que desafiaba al régimen franquista; significó un «grito del pueblo por la libertad» tal como lo entendió el Partido Carlista en sus años de lucha durante el tardofranquismo y el régimen de la monarquía de Juan Carlos, que fue cuando se produjeron los crímenes de Montejurra por parte de una ultraderecha amparada por el gobierno de Arias Navarro, siendo Fraga Iribarne el ministro de la Gobernación. Fue un auténtico crimen de estado donde resultaron asesinados Aniano Jiménez Santos y Ricardo García Pellejero, además de decenas de heridos, todos del lado del Partido Carlista. (Alfredo Grimaldos La sombra de Franco en la Transición, Oberón, Madrid, 2004, 125-140; Josep Carles Clemente, y Carles S. Costa, Montejurra 76: Encrucijada política, La Gaya Ciencia, Barcelona, 1976).

Por todo ello, y siempre que no esté yo mal informado, ruego reconsideren la decisión que han tomado de cambiar el nombre de «Montejurra» a esa calle de Madrid.

Saludos cordiales.

Josep Miralles Climent (Historiador. Miembro del «Grup de Recerca de la Memòria Històrica de Castelló»; del «Seminari d'Historia Local y Fons Orals» de la Universitat Jaume I de Castelló y del «Cercle Valencià d'Estudis Carlistes»).


miércoles, 28 de octubre de 2015

A VUELTAS CON LA PROSTITUCIÓN



Mientras que la crisis económica campea a sus anchas por toda la piel de toro excluyendo y marginando socialmente cada vez a más familias, nuestros políticos se dedican a abrir debates falsos a fin de entretener al personal y distraerlo de la percepción de la vacuidad de los programas electorales con los que los partidos aseguran poder redimirnos a todos. En este sentido, el Partido Socialista Obrero Español (P.S.O.E.) ha incluido en su programa una propuesta, realmente muy difícil de calificar, consistente en estorbar o entorpecer el ejercicio de la prostitución  sancionando la demanda y el alquiler de locales con el objeto de lucrarse de la industria del sexo y bien decimos que es una propuesta muy difícil de calificar porque en el eterno debate sobre la regulación o prohibición de la prostitución, el Partido Socialista ha abierto una tercera vía que es ni prohibición ni regulación, sino  todo lo contrario.

            En el debate sobre la regularización o prohibición de la prostitución los partidarios de lo primero han de saber que en España, y hasta mediados de los años cincuenta del siglo pasado, el ejercicio de la prostitución estuvo regulado y fue legal en lugares cerrados sometidos a rigurosos controles sanitarios y policiales hasta que el Régimen Franquista, en búsqueda de su homologación con los estados de su entorno occidental, suscribió en 1956 el Convenio de la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U.) para la "Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución" de 1950, a partir de ese momento el ejercicio de la prostitución paso a ser "alegal" si bien el Código Penal perseguía tres conductas relacionadas con la misma y que el vigente Código Penal despenalizó en 1995: el Celestinaje o la puesta a disposición de un lugar donde se ejerciera la prostitución, el Rufianismo o el vivir en todo o en parte de la prostitución ajena y el Proxenetismo o la recluta de personas para la prostitución. Así pues, la situación de "alegalidad" de la prostitución en España se debe a un Tratado Internacional y aquellos que pretenden su regulación, en realidad deberían empezar por pedir la denuncia del Convenio Internacional para "Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución" de 1950, al igual que otros piden la denuncia del Concordato de 1979 con la Santa Sede.

            Se podrá alegar, y con toda la razón, que países de nuestro entorno europeo como Alemania, Austria u Holanda han "regulado" la prostitución pero lo que en realidad se ha hecho en esos países es legalizar el rufianismo. Desde el punto de vista jurídico, la relación que une a la persona que ejerce la prostitución con su cliente constituye un contrato de prestación de servicios  personalísimo ya que el cliente elige a la persona concreta que quiere que le preste el servicio no pudiendo ser otra diferente por lo que nos encontramos claramente ante una actividad profesional que ha de generar los pertinentes beneficios económicos a quien la ejerce, pero no a otros; por tanto, que la prostitución genere el más mínimo ingreso económico a cualquier persona física o jurídica que no sea la/el propia/o prostituta/o es una forma de rufianismo y negar tal cosa es negar la luz del Sol.

            Desdeñando las posiciones "prohibicionistas" por ser de una ingenuidad beatífica imposibles de valorar desde una perspectiva práctica ya que la prostitución es una de las tres profesiones más antiguas del mundo (las otras dos son la de sacerdote y la de guerrero) y, a pesar de que en ocasiones se le ha perseguido con dureza y saña, jamás ha dejado de ejercerse; el tema debe ser centrado rechazando la hipocresía y el oportunismo con el que los políticos siempre lo han tratado.

            Lo que realmente mueve a los distintos miembros de nuestra casta política a plantearse ahora el tema de la prostitución es el aspecto puramente económico ya que ven, en los enormes beneficios que genera dicho sector, una posibilidad de incrementar los ingresos del estado vía impuestos ignorando el hecho de que si la prostitución genera tantos beneficios es debido en gran medida precisamente al hecho de que no se pagan impuestos por ejercerla. Esta voracidad recaudatoria, no nos engañemos, es lo que está detrás de la legalización de la prostitución en los estados de nuestro entorno lo cual convierte a esos estados en unos claros rufianes indirectos al mismo tiempo que permite a los rufianes directos meter el dinero que obtienen en el circuito económico sin necesidad de tener que acudir a métodos de blanqueamiento.  Como ningún autodenominado "hombre de estado" se atreve a reconocer que ese es su único interés en el tema, lo enmascaran aludiendo a la dignidad de la mujer (curiosamente casi siempre hablan de la mujer obviando que también existe la prostitución masculina) y a la persecución de "mafias" que se enriquecen con el tráfico de personas.

Esta afirmación, de que la persecución de las "mafias" y la dignidad de la mujer (repetimos, que nunca o casi nunca, se refieren a la prostitución masculina) es una mera justificación recurrente de los políticos que oculta sus verdaderas intenciones queda demostrada con los siguientes hechos paradójicos y objetivos: durante las últimas décadas los ayuntamientos de todos los colores políticos han dado licencias de apertura a "locales" donde solo un pobre imbécil no sabría, incluso de antemano, que se trataba de verdaderas casas de lenocinio y durante décadas se han visto anuncios en todos los periódicos donde se anunciaban servicios de "sauna y masajes" en los que solo otro pobre imbécil no identificaría como claros servicios de prostitución realizados en pisos privados; pues bien, en todo este tiempo jamás se le ha ocurrido a nadie, en aras de la dignidad de la mujer y de la lucha contra las "mafias", ni siquiera poner a un policía de los de "segunda actividad" a localizar telefónicamente los lugares anunciados en la prensa y pasarse por los mismos para inspeccionarlos. A esto último se podrá objetar el sofisma de que "no existía legislación mínima que permitiera tal actuación", lo cual es radicalmente falso porque existen numerosas ordenanzas y reglamentos municipales que regulan el funcionamiento de los locales abiertos al público imponiéndoles normas y siendo cualquier piso donde se ejerza la prostitución, evidentemente,  un local abierto al público el mismo queda sujeto a las ordenanzas de higiene y de consumo de bebidas alcohólicas ignorándose por puro desinterés y deserción de la autoridad competente si en los mismos entran o no menores, si se les proporciona o no bebidas alcohólicas, si presentan las adecuadas condiciones higiénicas e incluso si en ellos se cumple o no la legislación antitabaco impuesta a los lugares públicos y centros de trabajo (1). El tema de la dignidad de los trabajadores, de todos los trabajadores, y de la lucha contra la delincuencia es una cuestión muy seria para que unos señores con la pretensión de arañar votos nos vengan a hablar de dignidad y de sanciones cuando sus respectivos partidos han tenido y tienen aún en el ámbito municipal la posibilidad de haber hecho algo al respecto y, simplemente, no lo han hecho.

            La cuestión de la prostitución se ha de afrontar desde la honradez intelectual y para ello hay que reconocer, en primer lugar, que los individuos venden lo que tienen y lo que creen que puede darles más beneficios (solo los políticos venden lo que no tienen) por lo que pueden existir personas que prefieran ganar cinco mil euros a la semana ejerciendo la prostitución en vez de seiscientos al mes trabajando de cajera o reponedor. ¿Eso afecta a la dignidad de quien ejerce la prostitución?, Si tal actividad se ejerce libremente y sin coacción alguna la única falta de dignidad y de vergüenza se encuentra en los sujetos que permiten la existencia de salarios de seiscientos euros mensuales y que generalmente ponen beatíficos reparos de santurrón ante el hecho de que alguien pueda alquilar su propio cuerpo mientras que ellos mismos no son más que conciencias de alquiler. No obstante, la prostitución exige, más bien que requiere, una regulación legal para evitar las actividades delictivas e infracciones administrativas que se suelen mover en torno a ella sin contrariar lo dispuesto en los tratados internacionales sobre la trata de seres humanos y explotación de la prostitución ajena y para ello lo mejor sería considerarla una actividad profesional personalísima que, no siendo deseable que existiera, se ejerciera exclusivamente en locales cerrados de titularidad municipal que contasen con un trabajador social y otro sanitario y que por ello la prostituta/o solo pagase una tasa anual a fin de que la prestación de los servicios socio-sanitarios por parte del ayuntamiento no perjudicara a las arcas municipales. También se podría considerar el ejercicio libre de la profesión declarándose a la autoridad municipal el horario y el lugar, que siempre deberá ser un lugar cerrado, en el que se va a ejercer a fin de que el ayuntamiento tome las pertinentes medidas socio-sanitarias y garantizándose en todo caso que solo el profesional es el que obtiene el beneficio de su trabajo mediando el correspondiente pago de la tasa anual (2).

           

           



(1) Es curioso, más aún insultante, para la inteligencia de cualquier ciudadano medio que en este país hace unos años se cerrase un restaurante en Marbella por negarse su propietario a acatar la "ley antitabaco" cuando es casi seguro que en esos pisos que se anuncian en los periódicos y donde se ejerce la prostitución se vulnera dicha ley sin que ninguna autoridad les conmine a su cumplimiento o cierre el establecimiento.

(2) La diferencia entre una tasa y un impuesto radica en que mientras el impuesto grava una actividad o bien generando un beneficio para la entidad recaudadora, la tasa simplemente corresponde a la cuantía que una entidad pública desembolsa para prestar un servicio por lo que la tasa no supone beneficio alguno para la entidad recaudadora al igual que el servicio prestado por el que se abona esa tasa no le supone ningún desembolso real a la misma.

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