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sábado, 3 de octubre de 2020

¡A LOS LEONES!

No hay nada mejor para un mal gobernante o para un político irresponsable que buscar y encontrar algún chivo expiatorio que pague las culpas de sus  malos actos o, al menos, desvíe la atención de la opinión pública de su mala gestión. Claro ejemplo de esto fueron algunos emperadores romanos como Calígula, que culpando a determinados senadores romanos de la quiebra económica de Roma lanzaba al pueblo sus cabezas con gran regocijo de la plebe, o,  Nerón que tras incendiar la ciudad de Roma y culpar a los cristianos hizo clamar al pueblo romano el famoso ¡A los leones!.

            Pues bien, algo similar está ocurriendo en la política española de un tiempo a esta parte. La epidemia del Covid19 ha puesto de manifiesto las carencias y debilidades del estado surgido de la Transición y de la Constitución de 1978, debilidades y carencias que en un porcentaje demasiado elevado, como para considerarlas fortuitas o fruto de la mala suerte, han sido alentadas, buscadas y favorecidas por la casta político-social-funcionarial beneficiaria del actual régimen político desde el mismo nacimiento del mismo.

            Mientras que la epidemia se sigue extendiendo por nuestro país, mientras que las víctimas mortales, a pesar del ocultamiento de las cifras reales o de la incompetencia a la hora de contabilizarlas, se cuentan por decenas de miles de fallecidos y mientras la economía se hunde en un abismo que parece no tener fondo y amenaza con hacer retroceder a la sociedad española a niveles anteriores a los planes de desarrollo de los años sesenta del siglo pasado;  el gobierno que preside Pedro Sánchez  se dedica a cuestionar la forma de Estado con unas formas y en un momento que solo puede considerarse oportuno para una casta política que tiene mucho que callar y mucho más que ocultar.

            En no pocas ocasiones, desde este modesto blog, hemos cuestionado el proceso de la llamada "Transición" por su falta de transparencia democrática y por no tener más objetivo que perpetuar aquello que se pudiera del régimen franquista, así como también hemos cuestionado la figura de Su Excelencia el Jefe del Estado a Título de Rey por su falta de legitimidad, por ser una imposición del dictador Francisco Franco y por la regulación jurídica, que emanada de la Constitución de 1978, le situaba por encima de las leyes. Pero que ahora, los individuos y los partidos políticos que durante cuarenta años han protegido al Jefe del Estado, a su familia y a la institución que representaba, la Jefatura del Estado, acallando la más mínima crítica, encubriendo todos sus desafueros y presentándole ante la opinión pública española como una figura inmaculada y casi divina se estén dedicando a atacarle de la forma más cutre y grosera no puede menos que hacernos preguntar sobre cuáles son las verdaderas intenciones de sacar en este preciso momento un debate que, con todo lo que esta acaeciendo en el país, no puede considerarse nada más que secundario y contraproducente.

            Aceptémoslo, el Régimen de 1978, cuya finalidad exclusiva fue garantizar las prebendas de los beneficiarios del Régimen Franquista abriéndolo a más demandantes de prebendas convirtiéndose en el equivalente jurídico-político a esos fenómenos biológicos que nacen con duplicidad de miembros y grandes deformaciones y sobreviven contra todo pronóstico, está agonizando a causa de todas sus originarias contradicciones, las cuales solo le podían llevar a desembocar en una situación de corrupción generalizada. Ahora, cuando la mierda sale hasta por las orejas de los más minúsculos beneficiarios del régimen y no se puede ocultar debajo de la alfombra, la casta política, y no solo la parte gobernante de esa casta, están dispuesto a sacrificar la forma de la Jefatura del Estado con el único fin de salvarse ellos de toda responsabilidad en una nueva manifestación del romano ¡A los leones!.

Aquí, no nos encontramos realmente ante un debate Monarquía/República sino ante el planteamiento de una nueva transición que, tras sacrificar a la figura que encarna la Jefatura del Estado, desemboque en un nuevo régimen político que permita a los que, hasta ayer, han sido los cómplices, defensores, encubridores y mamporreros de la Jefatura del Estado a Título de Rey, continuar en el disfrute de sus prebendas y gabelas que genera la profesión política.

            Que nadie se engañe, al igual que en España son pocos los monárquicos pues pocos tienen una teoría de la monarquía, tampoco son muchos los republicanos porque estos "neo-republikaners" (entiéndase la palabra en sentido despectivo) que desde el gobierno de Pedro Sánchez claman por caminar hacia la república no son realmente republicanos pues carecen de cualquier teoría republicana y no tienen más intención que cambiarlo todo para que todo permanezca igual.  De hecho, la ruta que se pretende seguir hacia la republica no es la lógica, que sería iniciar un proceso constituyente con amplio debate y participación ciudadana, sino la de desgastar a la Jefatura del Estado y convertirla en un objeto fundamental del debate político partidista hasta que el Jefe del Estado, de motu proprio, decida abandonar la institución que representa.

            En el fondo, y no muy en el fondo, se trata de repetir la maniobra de la llamada "Transición" hurtando al pueblo español la posibilidad de participar ampliamente en un proceso constituyente y presentarle una serie de hechos consumados con los que no le quede más remedio que tragar y que, sobre todo, queden a salvo los intereses y privilegios de las distintas castas del país. No obstante, la Tercera República surgida de tales maniobras palaciegas en realidad adolecería de los mismos males que las otras dos Repúblicas Españolas anteriores (1), a saber:

            1º. No surgiría de unos debates constituyentes y de una teoría de la república, sino de una simple pero apremiante necesidad ante la ausencia de un Jefe del Estado a Título de Rey.

            2º. Nacería en una situación social y política enormemente bipolarizada, enfrentada y tensa que harían muy convulsa  y difícil su existencia.

              3º. Su finalidad no sería constituir un estado republicano sino garantizar y perpetuar las gabelas y privilegios de la casta política, empresarial y mediática que fueron el sostén del Régimen de 1978 y anteriormente del mismo Franquismo.

            Si el Régimen de 1978, no nos cansaremos de repetirlo, es una prolongación del Régimen Franquista; una república proclamada por el abandono voluntario del Jefe del Estado a causa del desgaste al que le somete la casta política y los medios de comunicación a su servicio no sería nada más que una prolongación del Régimen de 1978 y, por aplicación de la pura lógica, una prolongación del Régimen Franquista (2).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(1) Aunque para no pocos de los actuales "Republikaners" parece que solo hubo una república o solo hubo una república que cuenta, la Segunda, es de recordar que en nuestro país hubo dos repúblicas: La Primera República, del 11 de febrero de 1873 al 31 de diciembre de 1874, y la Segunda República, del 14 de Abril de 1931 al 1 de abril de 1939. Ambas repúblicas se proclamaron simple y llanamente porque el abandono de los que ocupaban la Jefatura del Estado (Amadeo en 1873 y Alfonso en 1931) las hicieron inevitables... y no caigamos en el engaño de creernos que a Amadeo de Saboya y a Alfonso de Borbón se les expulsó del país tras algún tipo de movimiento revolucionario, ambos, simplemente, abandonaron el cargo a causa del desgaste que sufrieron sus respectivas imágenes públicas.

 

(2) Artículos Relacionados:

        Escritos Transicionales (I) ¿Que fue la Transición?

        Escritos Transicionales (II) La Constitución de 1978

        Escritos Transicionales (y III) El Hispanorum Modus Vivendi


miércoles, 22 de enero de 2020

ACTO CONSTITUYENTE Y PROCESO CONSTITUYENTE

 Que el régimen político nacido de la llamada "Transición" y de la Constitución de 1978 no está pasando por uno de sus mejores momentos, si es que alguna vez tuvo alguno, no es un secreto para nadie sino, más bien, una clara evidencia para todos. Esto ha hecho que no pocos miembros de la casta política española se hayan apuntado a aquella idea abstracta de una "Segunda Transición" que apuntó,  a mediados de los años noventa del pasado siglo, el entonces presidente del Gobierno, José María Aznar.  La falta de definición de lo que es o la ausencia de concreción de en lo que consiste esa "Segunda Transición" nos permite especular sobre el que será y nos lleva a reflexionar sobre hechos de nuestra historia política reciente que nos hacen concluir que el marco jurídico español ha estado en constante e interrumpida transición desde 1939.

            Si bien se analiza, el Régimen Franquista totalmente triunfante el 1 de abril de 1939 y del que emana el actual régimen político que padecemos, pasó por distintas etapas no pudiéndose decir seriamente que aquel régimen de 1939 fuera exactamente el mismo que supuestamente se extinguió en 1976. Estas transformaciones que bien pudieran llamarse "transiciones" permitieron a Francisco Franco permanecer en el poder hasta su muerte y a su régimen perpetuarse hasta la actualidad porque de hecho, y por mucho que se pretenda lo contrario, la "Ley para la Reforma Política" de 1976, de la que dimana la Constitución de 1978,  no deja de ser una de las "Leyes Fundamentales" del Estado Franquista por lo que en puridad lógica la Constitución de 1978 dimanante de tal "Ley Fundamental" es otra, y hasta el momento, la última de las "Leyes Fundamentales".

            Atendiendo a las circunstancias sociales del interior y a las circunstancias políticas del exterior, el Régimen Franquista se fue transformando periódicamente con la exclusiva intención de perpetuarse mediante sucesivas "Leyes Fundamentales" que actuaban como verdaderos "Actos Constituyentes". Así, la ley Fundamental, fundadora del Régimen Franquista fue el "Fuero del Trabajo" de 1938 que constituía un estado totalitario acorde con los fascismos triunfantes en aquellos momentos en Europa mientras que las "Leyes Fundamentales" posteriores (1) fueron transformando dicha tendencia inicial hacia posiciones más homologables a lo existente en nuestro entorno europeo occidental de los años sesenta y setenta del siglo pasado. Las "Leyes Fundamentales del Reino" fueron sucesivas transiciones del Régimen Franquista y, aunque unas más que otras, verdaderos  "Actos Constituyentes" porque cada una de ellas, sin romper ni derogar la anterior, marcaban un cambio de tomo y de expresión del franquismo.

 Ahora bien, y he aquí el engaño: un "Acto Constituyente" puede suponer la culminación de una transición, pero no es un "Proceso Constituyente" del cual se diferencia radicalmente. El "Acto Constituyente" es un acto de estado, dimana de la autoridad del estado y de sus máximas instituciones quienes, sin debate alguno, acuerdan modificar las reglas constitucionales por el exclusivo interés de las propias instituciones del estado excluyendo al pueblo de cualquier participación en los debates decisivos; como acto de estado, el "Acto Constituyente" es otorgado al pueblo o, en el mejor de los casos, simplemente presentado para su refrendo mediante un referéndum. Por su parte, un "Proceso Constituyente" es una demanda social que emana del pueblo mismo convirtiéndose en una necesidad política y en el que el único papel que debe asumir el estado y sus instituciones es el de garantizar la seguridad del proceso y poner  a disposición del mismo todos los medios apropiados para culminarlo con éxito. Un "Proceso Constituyente" es siempre un proceso muy largo, con avances y retrocesos, en el que se discute todo, sin limitación alguna y cuyo fruto último tiene una finalidad de conservación que tiende a la eternidad al prever incluso su modificación por causas que, discutidas durante el mismo proceso, no llegaron, por los motivos que fueran, a materializarse en el texto legal resultante.

            Mientras un "Proceso Constituyente" crea un estado nuevo con deseos de perpetuarse, un "Acto Constituyente" mantiene el estado de cosas imperantes aparentando cambiarlo todo, debiendo recurrir periódicamente a nuevos "Actos Constituyentes" que mantengan el Status Quo. Por eso, cuando desde los actuales medios de comunicación y desde no pocos ámbitos de la política se habla de la famosa "Segunda Transición" se ha de estar atentos para que no se repita lo acaecido en 1976 y, que mediante un "Acto Constituyente", se hurte al pueblo español su deseo de un "Proceso Constituyente" y con ello, la posibilidad de crear una verdadera democracia que, lejos de confundirse con el parlamentarismo liberal, no es otra cosa que la participación del pueblo en el estado de forma continua y sostenida.















(1) Las Leyes Fundamentales del Régimen Franquista llamadas "Leyes Fundamentales del Reino" fueron: El Fuero del Trabajo (1938) , Ley Constitutiva de las Cortes (1942), Fuero de los Españoles y Ley de Referéndum Nacional (ambas de1945), Ley de Sucesión a la Jefatura del Estado (1947), Ley de Principios del Movimiento Nacional (1958), Ley Orgánica del Estado (1966) y Ley para la Reforma Política (1976). En puridad lógica, considerando que la actual Constitución de 1978 dimana de la Ley para la Reforma política de 1976, se debería considerar también a la vigente constitución como una Ley Fundamental del Régimen de Franco.




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