El 6 de Diciembre de 1978 el pueblo
español aprobaba en referéndum la actual y vigente Constitución Española que se
le había sometido a consideración siendo sancionada por Su Excelencia el Jefe
del Estado a Título de Rey el 27 de Diciembre y publicada por el Boletín
Oficial del Estado (B.O.E.) el día 29 del mismo mes y año teniéndose extremo
cuidado de evitar el Día de los Santos Inocentes (28 de Diciembre) por ser una
jornada dedicada a la jocosidad y a las bromas no fuera a ser que, si la
Constitución de 1812 adquirió el sobrenombre de “La Pepa” por ser aprobada un
19 de Marzo, ésta última fuera bautizada por la sabiduría popular como “La
Inocentada”.
Pasados más de treinta años desde su
promulgación y entrada en vigor, la Constitución Española de 1978 no tiene
sobrenombre conocido aunque bien le hubiera venido uno de los dos siguientes:
el de “La Inocentada” por constituir, hoy en día, una verdadera broma de pésimo
gusto para todos los españoles que ven día a día como se incumplen
sistemáticamente todos los Derechos Fundamentales en ella proclamados; o bien,
el de “La Cuestioná” pues no hay nadie de Norte a Sur y de Este a Oeste de la
geografía española que no cuestione, de una forma u otra, su validez y
eficacia.
La redacción del proyecto del texto
constitucional fue encargada a una ponencia integrada por siete diputados
representantes de Unión de Centro Democrático (Gabriel Cisneros, José Pedro
Pérez-Llorca, Miguen Herrero y Rodríguez de Miñón), Alianza Popular (Manuel
Fraga Iribarne), Pacte Democratic per Catalunya (Miquel Roca i Junyent),
Partido Socialista Obrero Español (Gregorio Peces Barba) y Partido Socialista
Unificado de Cataluña-Partido Comunista de España (Jordi Sole Tura)
encargándose la redacción del Preámbulo constitucional a Enrique Tierno Galván
del Partido Socialista Popular. El proyecto constitucional fue aprobado en el
Congreso con el voto a favor de todos los diputados menos los cinco de Alianza
Popular, que seguramente votaron así para
salvar la cara ante sus votantes procedentes de aquello que se llamó “el
franquismo sociológico”; y uno de
Euzkadiko Ezkerra dejando patente y manifiesto la conjura de todos los partidos
en sacar adelante un texto que lo único que en realidad garantizaba era los
derechos y prebendas de los dirigentes políticos.
La aprobación y entrada en vigor de la
Constitución Española de 1978 supuso el final de la operación jurídico-política
en que consistió la “Transición” consiguiendo que el régimen nacido de la misma
adquiriera total credibilidad interna y externa. Dentro de España la
Constitución consiguió que los españoles cerraran filas en torno a un texto
legal que, lejos de ser directamente aplicable, es poco más que una mera
declaración de intenciones que, por la propia estructuración del estado, no garantiza
nada de forma efectiva, es decir, la Constitución de1978 fue para el pueblo
español hasta hace muy poco tiempo una especie de “Bálsamo de Fierabrás” que
amparaba a los justos de todo abuso o amenaza tiránica. Por su parte,
internacionalmente la Constitución de 1978 despejaba todas las dudas sobre el
camino emprendido por el régimen sucesor de la dictadura franquista haciéndolo
homologable a los países occidentales al garantizar el “mínimo democrático”
imperante en todas las democracias europeas, esto es: sufragio universal
periódico, sistema representativo partitocrático (a través de partidos
políticos), economía de libre mercado y unas garantías y derechos nominales,
que no reales, abstractos y en cualquier momento susceptibles de
interpretaciones restrictivas.
Para empezar y a modo de simples
ejemplos, aunque podríamos citar más, citaremos el artículo 1º de la
Constitución y el Título VII del mismo texto. El artículo 1º de la Constitución
establece que “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que
propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la
justicia, la igualdad y el pluralismo político”. Esto supone claramente
(con una claridad meridiana) que los derechos sociales de los que disfrutaban
los españoles el día antes de entrar en vigor la Constitución deben ser
mantenidos a toda costa porque si antes de la entrada en vigor de la
Constitución no había un estado social y democrático de derecho naciendo el
mismo de la Constitución de 1978 ello implica que jamás se pueden recortar
derechos existentes con anterioridad a la entrada en vigor del texto
constitucional pues el mismo implica que, como mínimo, se han de garantizar esos
derechos sociales preconstitucionales para que España pueda considerarse un
Estado social. En este sentido, se ha de indicar que, una vez en vigor la
Constitución, se puede emprender un camino tendente a ampliar y profundizar en
derechos sociales pero jamás negarlos o reducirlos a un nivel inferior a los
existentes en la situación pre-constitucional porque tal cosa supone el absurdo
material, en el que ahora nos encontramos a causa de las medidas impuestas por
el actual gobierno, de que en un Estado social legalmente constituido hubiera
menos derechos que en el estado preconstitucional sin ser éste un Estado
social.
Por su parte el Título VIII de la
Constitución, consagrado íntegramente a la “Organización Territorial del
Estado” y a las Autonomías es el ejemplo más nítido de que la Constitución
surgió con la intención de no aplicarse. Para bien o para mal, la Constitución
reconoce la existencia del llamado “Estado de las Autonomías” que en ciencia
política es una “cosa rara” pues no es un estado centralista, como tampoco es
un estado federal o confederal. De todas las opciones posibles de organización
territorial se excluyó la solución Federal (la mejor de ellas sin ningún género
de dudas) porque la mayoría de los ponentes constitucionales eran claramente
centralistas optando por la fórmula de compromiso de “Estado de las Autonomías”
para dar algún tipo de cabida a las minorías catalana y vasca representada en
las Cortes Constituyentes de 1977 por el Pacte
Democratic per Catalunya y el Partido Nacionalista Vasco, pero siempre con la
intención de no ceder competencia alguna y mantener cierto centralismo. El
“Estado de las Autonomías” implicaba, constitucionalmente hablando, la
posibilidad de que las regiones que lo desearan se constituyeran en comunidades
autónomas a las que el Estado central cedería unas concretas competencias enumeradas
en el texto constitucional. No obstante, desde su origen la creación del
“Estado de las Autonomías” ha generado tensiones entre diversas Comunidades
Autónomas y el estado central a consecuencia de la negativa de éste último a
cederle las competencias que, conforme a la Constitución y a las Leyes
Orgánicas que aprobaban los respectivos “Estatutos de Autonomía” debían ser
transferidas lo que ha provocado que el “Proceso Autonómico” haya tardado
muchos años en cerrarse y, cuando lo ha hecho, lo haya hecho en falso, sin dar
solución definitiva a la estructuración territorial del país.
Finalmente, en el momento presente,
la Constitución de 1978 también merece el sobrenombre de “la Cuestioná” pues no
existe ciudadano, e incluso político constitucionalista, es decir, político que
vive o ha vivido de la Constitución; que no cuestione su validez. Los modos y
formas de cuestionar la Constitución son muy diversos y variados; así la
cuestiona quienes deseamos unas Españas federadas, la cuestiona quien pretende
la secesión de una parte del estado, la cuestiona quien desea una forma
republicana de estado o quienes deseamos una dinastía reinante cargada de
obligaciones, responsabilidades y legitimidad, pero los que más la cuestionan
son los que, desde las diversas instituciones del estado la incumplen constantemente,
la falsean y obtienen siempre interpretaciones judiciales conformes a sus
decisiones políticas que permiten moldear la legalidad para ajustarla a los
hechos en vez de valorar si los hechos se ajustan a la legalidad.
Hoy, a los treinta y dos años de la
aprobación de la Constitución, ésta resulta una ley estéril por sus frutos
porque los españoles ya tienen menos derechos que antes de constituirse España
en estado social, es un texto muerto por ser cuestionado por la inmensa mayoría
de los ciudadanos españoles y es un monumento a la falsedad política porque solo
ha servido para garantizar la existencia de un régimen partitocrático donde
impera impunemente la corrupción, el clientelismo, el enchufismo y el nepotismo.
Por eso, frente a las numerosas voces que reclaman con justicia pero con
excesiva inocencia la reforma constitucional se ha de hacer valer la coherencia
y la experiencia reclamando la derogación constitucional y el inicio de un
nuevo proceso constituyente del que estén marginados todos aquellos que han
originado o han vivido a costa el actual régimen causando el presente desastre
social y político en que se encuentra sumido el pueblo español.
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