CONTACTO (indicando como asunto El Chouan Ibérico): arturoen@hotmail.com

miércoles, 26 de diciembre de 2012

RUÍZ GALLARDÓN DE ESPAÑA Y DRACÓN DE TESALIA


            El actual Ministro de Justicia y ex alcalde de la Villa y Corte de Madrid, don Alberto Ruiz Gallardón, parece desear dejar una eterna y profunda huella en el Ministerio que ocupa al igual que la dejó en el Municipio de Madrid que por sí solo suma el veinticinco por ciento de toda la deuda municipal española y cuyo pago sí que puede ser eterno para todos y cada uno de los ciudadanos madrileños.

            Don Alberto Ruiz Gallardón comenzó su actividad ministerial hace un año con inofensivas pero llamativas declaraciones como aquella en la que dijo que iba a habilitar el mes de Agosto para toda clase de actos procesales y para todas las jurisdicciones (hasta ahora el mes de Agosto solo es hábil para la Jurisdicción Penal en fase de instrucción), lo que vendría a significar que los abogados y procuradores no podrían disfrutar ni de una semana de vacaciones y ha continuado con hechos graves, trascendentes y peligrosos como la introducción de las tasas en los procesos judiciales, la desjudicialización de los Registros Civiles que dejan de tener al frente a un Juez para tener a un Registrador y la reforma del Código Penal con endurecimiento de las penas para todos los delitos, introducción de la Pena de Cadena Perpetua Revisable y la introducción de nuevos delitos.

            La introducción de las Tasas Judiciales para iniciar un proceso judicial implica que para interponer una demanda con la intención de hacer valer un derecho legítimo presuntamente vulnerado, habrá que pagar una cantidad fija dependiendo del tipo de procedimiento (Juicio Verbal, Juicio Ordinario, Monitorio, Ejecutivo…) y un 0´5 por ciento de la cuantía del mismo. La consecuencia inmediata de esta novedad legislativa es el encarecimiento del acceso a la justicia pero a medio plazo provocará un retraimiento de la actividad contractual particular con la consiguiente subida general de precios de determinados productos, afectando concreta y directamente a sectores como los arrendamientos urbanos, el mercado de segunda mano de vehículos y todo tipo de transacciones entre particulares con el más que previsible beneficio de las grandes empresas y corporaciones mercantiles, únicas que podrán permitirse contratar teniendo facilidades para pleitear si llega el caso. Así por ejemplo, si un ciudadano particular tiene una vivienda vacía se lo pensará dos veces antes de alquilarla pues en caso de arrendarla por seiscientos euros al mes a un inquilino sinvergüenza que le deja de pagar la renta, para demandarle tendrá que pagar, además de los servicios de un abogado y de un procurador, cien euros en concepto de tasa por el procedimiento a seguir (juicio verbal) más 36.- Euros correspondientes al 0´5 por ciento de la cuantía del procedimiento que en este caso concreto sería la de un año de renta, esto es 7.200.- Euros. Evidentemente, los que aún así mantengan su decisión de alquilar una vivienda repercutirán los riesgos y los presumibles costes procesales en la renta del alquiler lo que supondrá una subida del precio de la vivienda en alquiler o que esta deje de hacerse de “particular a particular” y se realice por medio de grandes empresas inmobiliarias. A mayor redundancia el pago de las costas no garantiza al justiciable ni la pronta resolución del procedimiento ni el cobro de las cantidades reclamadas en el procedimiento en caso de ganar el mismo.

            Por otra parte, las tasas judiciales contravienen claramente lo establecido en la Constitución de 1978 que garantiza la gratuidad de la justicia y el derecho a la tutela judicial efectiva, que consiste en el derecho de todos los ciudadanos a acudir a los tribunales en solicitud de amparo ante cualquier derecho presuntamente vulnerado.

            Por su parte, la sustitución de los Jueces a cargo de los Registros Civiles por simples Registradores, no solo supone la privatización de un servicio fundamental del estado y que, durante mucho tiempo sirvió para tener censados a los ciudadanos y reclamarlos para el servicio militar, debiendo estar, por tanto, solo a cargo directo del propio estado sino que además implicará que, o bien, habrá que pagar por las inscripciones obligatorias de nacimiento, matrimonio, fallecimiento y las que se hacen en la sección de “tutelas y representaciones legales” (Sección 4ª del Registro Civil), o bien, habrá que pagar por la expedición de certificados, literales o en extracto, de estas inscripciones y que son imprescindibles para realizar numerosas gestiones como testamentarías, determinados procedimientos judiciales, expedición de Documento Nacional de Identidad y Pasaporte, etc… Todo ello sin contar con que también habrá que pagar por las inscripciones marginales como las que se hacen en la sección Segunda del Registro Civil (Matrimonio) en caso de separación o divorcio. Es decir, la reforma del Registro Civil se traduce en mayores costes para los ciudadanos y más beneficios para Notarios y Registradores que han visto descender notablemente sus ingresos con el hundimiento del sector inmobiliario además de retrotraer a España al periodo anterior a la creación del Registro Civil en 1871 cuando únicamente existían los Registros Parroquiales, creados por el Concilio de Trento, que eran y son llevados en cada parroquia y en los que constaban y constan el bautismo (nacimiento), confirmación, boda (matrimonio) y enterramiento (muerte) (1).

            Por último, la modificación prevista del Código Penal constituye ya el mayor de los desafueros que se pueden cometer enterrando definitivamente el principio de “intervención mínima del derecho penal”, inventando penas de dudosa constitucionalidad para determinados delitos como la pena de “Cadena Perpetua Revisable” y cuyo nombre en sí mismo es una contradicción en sus propios términos pues una Cadena Perpetua es precisamente perpetua y jamás puede revisarse, se endurecen las penas para los casos de “resistencia pasiva” y en los que intervenga “odio ideológico o racismo”, se crean delitos nuevos como el que prevé una pena de hasta dos años de prisión a todo aquel que ayude dando dinero o cobijo a un extranjero ilegal y se despenaliza la esterilización de las personas con discapacidad.

            Con esta reforma del Código Penal, el Partido Popular, el partido del gobierno, pone de manifiesto sus graves contradicciones internas y sus miedos. En primer lugar queda claro que el Partido Popular, a pesar de sus constantes protestas de fe democrática, posee una fuerte corriente interna de extrema derecha a la que tiene que cuidar, de ahí la creación de la pena de “Prisión Permanente Revisable” para determinados delitos y la creación del delito de ayuda o socorro a inmigrantes ilegales el cual, junto con la prevista despenalización de la esterilización de discapacitados, viene a contradecir el endurecimiento de las penas para los delitos de motivación racista o xenófoba y guarda cierta similitud “espiritual” con algunas de las disposiciones legales contenidas en “Las Leyes Raciales de Nuremberg” promulgadas en Alemania en 1938, haciendo de la xenofobia una especie de monopolio de la autoridad estatal. Por ultimo, el endurecimiento de las penas para los casos de resistencia pasiva y el reforzamiento del poder policial ante manifestaciones ciudadanas pone de manifiesto el miedo del gobierno de que, ante la situación de desesperación en que éste está llevando a la inmensa mayoría del pueblo español, la situación pueda ponerse fuera de control con la consecuente aparición de dudas respecto al acatamiento de un poder que pierde legitimidad por minutos.

            En definitiva, si el señor Ministro de Justicia, señor Ruiz Gallardón, afirmó a un medio de comunicación hace unas semanas que “Gobernar es, a veces, repartir dolor” está demostrando con estas reformas legales que las leyes son su medio particular de repartir y acrecentar ese dolor. No obstante, el señor Ministro, que parece creerse un gran legislador destinado a la inmortalidad histórica, debería recordar a ese otro gran legislador que fue Dracón de Tesalia cuyas duras leyes le harían pasar a la historia pero también le hicieron morir en el exilio ante el descontento popular.















(1) La creación del Registro Civil fue una exigencia liberal del Siglo XIX para eliminar la influencia de la Iglesia Católica en el censo y registro de la población. No obstante, provocó una gran reacción social en gran medida a causa de que el Registro Civil servía de instrumento político para controlar a la población, exigirla impuestos y obligarla a hacer el servicio miliar, lo que provocó en que durante la III Guerra Carlista fuera un hecho habitual por parte de los carlistas la quema de los Registros Civiles junto con los Registros de la Propiedad, mientras que las tropas liberales afines al bisabuelo del actual Jefe del Estado se dedicaban a quemar los Registros Parroquiales.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Muy buen artículo y mejor sintetizado. Merecería algunos comentarios (elogios) cada párrafo, pero me limitaré a señalar que, pese a todo esto, la sociedad no revienta. Lo que para mí, a título muy personal, refleja el "nivel" de esta misma sociedad. Y me llamará Ud. pesimista, pero, lamentablemente, creo que no se moverá hasta que no llegue la sangre a las calles.

Chouan dijo...

Estimado anónimo... Ya sabe usted lo que dicen que un pesimista es un optimista bien informado.

No obstante y según su propio texto.. al final habrá movimiento.

Salud y Amistad.

Seguidores

contador de visitas blogger

-0-0-0-0- Carlistes de Catalunya -0-0-0-

Archivo del blog

CARLISMO DIGITAL