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miércoles, 22 de enero de 2020

ACTO CONSTITUYENTE Y PROCESO CONSTITUYENTE

 Que el régimen político nacido de la llamada "Transición" y de la Constitución de 1978 no está pasando por uno de sus mejores momentos, si es que alguna vez tuvo alguno, no es un secreto para nadie sino, más bien, una clara evidencia para todos. Esto ha hecho que no pocos miembros de la casta política española se hayan apuntado a aquella idea abstracta de una "Segunda Transición" que apuntó,  a mediados de los años noventa del pasado siglo, el entonces presidente del Gobierno, José María Aznar.  La falta de definición de lo que es o la ausencia de concreción de en lo que consiste esa "Segunda Transición" nos permite especular sobre el que será y nos lleva a reflexionar sobre hechos de nuestra historia política reciente que nos hacen concluir que el marco jurídico español ha estado en constante e interrumpida transición desde 1939.

            Si bien se analiza, el Régimen Franquista totalmente triunfante el 1 de abril de 1939 y del que emana el actual régimen político que padecemos, pasó por distintas etapas no pudiéndose decir seriamente que aquel régimen de 1939 fuera exactamente el mismo que supuestamente se extinguió en 1976. Estas transformaciones que bien pudieran llamarse "transiciones" permitieron a Francisco Franco permanecer en el poder hasta su muerte y a su régimen perpetuarse hasta la actualidad porque de hecho, y por mucho que se pretenda lo contrario, la "Ley para la Reforma Política" de 1976, de la que dimana la Constitución de 1978,  no deja de ser una de las "Leyes Fundamentales" del Estado Franquista por lo que en puridad lógica la Constitución de 1978 dimanante de tal "Ley Fundamental" es otra, y hasta el momento, la última de las "Leyes Fundamentales".

            Atendiendo a las circunstancias sociales del interior y a las circunstancias políticas del exterior, el Régimen Franquista se fue transformando periódicamente con la exclusiva intención de perpetuarse mediante sucesivas "Leyes Fundamentales" que actuaban como verdaderos "Actos Constituyentes". Así, la ley Fundamental, fundadora del Régimen Franquista fue el "Fuero del Trabajo" de 1938 que constituía un estado totalitario acorde con los fascismos triunfantes en aquellos momentos en Europa mientras que las "Leyes Fundamentales" posteriores (1) fueron transformando dicha tendencia inicial hacia posiciones más homologables a lo existente en nuestro entorno europeo occidental de los años sesenta y setenta del siglo pasado. Las "Leyes Fundamentales del Reino" fueron sucesivas transiciones del Régimen Franquista y, aunque unas más que otras, verdaderos  "Actos Constituyentes" porque cada una de ellas, sin romper ni derogar la anterior, marcaban un cambio de tomo y de expresión del franquismo.

 Ahora bien, y he aquí el engaño: un "Acto Constituyente" puede suponer la culminación de una transición, pero no es un "Proceso Constituyente" del cual se diferencia radicalmente. El "Acto Constituyente" es un acto de estado, dimana de la autoridad del estado y de sus máximas instituciones quienes, sin debate alguno, acuerdan modificar las reglas constitucionales por el exclusivo interés de las propias instituciones del estado excluyendo al pueblo de cualquier participación en los debates decisivos; como acto de estado, el "Acto Constituyente" es otorgado al pueblo o, en el mejor de los casos, simplemente presentado para su refrendo mediante un referéndum. Por su parte, un "Proceso Constituyente" es una demanda social que emana del pueblo mismo convirtiéndose en una necesidad política y en el que el único papel que debe asumir el estado y sus instituciones es el de garantizar la seguridad del proceso y poner  a disposición del mismo todos los medios apropiados para culminarlo con éxito. Un "Proceso Constituyente" es siempre un proceso muy largo, con avances y retrocesos, en el que se discute todo, sin limitación alguna y cuyo fruto último tiene una finalidad de conservación que tiende a la eternidad al prever incluso su modificación por causas que, discutidas durante el mismo proceso, no llegaron, por los motivos que fueran, a materializarse en el texto legal resultante.

            Mientras un "Proceso Constituyente" crea un estado nuevo con deseos de perpetuarse, un "Acto Constituyente" mantiene el estado de cosas imperantes aparentando cambiarlo todo, debiendo recurrir periódicamente a nuevos "Actos Constituyentes" que mantengan el Status Quo. Por eso, cuando desde los actuales medios de comunicación y desde no pocos ámbitos de la política se habla de la famosa "Segunda Transición" se ha de estar atentos para que no se repita lo acaecido en 1976 y, que mediante un "Acto Constituyente", se hurte al pueblo español su deseo de un "Proceso Constituyente" y con ello, la posibilidad de crear una verdadera democracia que, lejos de confundirse con el parlamentarismo liberal, no es otra cosa que la participación del pueblo en el estado de forma continua y sostenida.















(1) Las Leyes Fundamentales del Régimen Franquista llamadas "Leyes Fundamentales del Reino" fueron: El Fuero del Trabajo (1938) , Ley Constitutiva de las Cortes (1942), Fuero de los Españoles y Ley de Referéndum Nacional (ambas de1945), Ley de Sucesión a la Jefatura del Estado (1947), Ley de Principios del Movimiento Nacional (1958), Ley Orgánica del Estado (1966) y Ley para la Reforma Política (1976). En puridad lógica, considerando que la actual Constitución de 1978 dimana de la Ley para la Reforma política de 1976, se debería considerar también a la vigente constitución como una Ley Fundamental del Régimen de Franco.




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