Ahora bien, este debate sobre una
posible "Ley de la Corona", que ya se suscitó entre algunos juristas a mediados
de los años noventa del siglo pasado, plantea un gravísimo problema de fondo en
el que posiblemente el Gobierno, o al menos la parte del gobierno que
representa el señor Sánchez, no ha caído y que no es otro que: ¿Cual es la Ley
que rige la Sucesión a la Corona española?.
En una forma de estado monárquica,
siendo la monarquía, como es, una institución siempre anterior al llamado
"Derecho Nuevo" que surge tras la Revolución Francesa; la "Ley de Sucesión a la Corona" o
bien forma parte de las modernas constituciones de los estados o bien se
incorpora a las mismas de alguna forma, pero en ningún caso se desarrolla a
partir de un texto constitucional que es siempre posterior a la institución
monárquica. Tal es el caso, por ejemplo, del Reino Unido de la Gran Bretaña,
pero de ningún modo es el caso del Estado Español como demuestra el hecho mismo
de que se pretenda hacer ahora una "Ley de la Corona" (1).
En realidad, lo que pretende el
gobierno que preside Pedro Sánchez es, cuarenta y dos años después de aprobarse
la Constitución de 1978, considerar inexistente la histórica "Ley de
Sucesión a la Corona" que es anterior al actual texto constitucional en
más de dos siglos y elaborar una nueva "Ley de Sucesión a la Corona" lo
cual abre una polémica jurídico-política de primer orden y genera más problemas
que los que se puede pretender solucionar.
La polémica viene servida porque la
figura de la Corona está regulada en el Título II de la Constitución de 1978,
la cual dedica dos artículos, el 56 y el 57, a justificar, no ya a la institución
monárquica, sino concretamente a la persona que la encarna, en aquel entonces
Juan Carlos de Borbón, reconociendo tácitamente que dicha persona es Jefe del
Estado en virtud de la Ley de Sucesión a la Jefatura del Estado de 27 de julio
de 1947 y a su designación directa por el entonces Jefe del Estado Francisco
Franco Bahamonde ante las Cortes
Españolas, el 30 de julio de 1969. No obstante, en un claro intento de hacer
creer que lejos de estar ante una "Instauración" de la monarquía, se
estaba ante una "Restauración", se pretendió vincular a Juan Carlos
de Borbón con la dinastía histórica al decir expresamente el artículo 57.1 de
la Constitución "La Corona de España
es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo
heredero de la dinastía histórica" (2).
La redacción de este artículo 57.1 de la Constitución de 1978 es un verdadero malabarismo lingüístico-jurídico que pretendiendo hacer huir del fuego a la monarquía encarnada en la persona de Juan Carlos de Borbón la hace caer en las brasas porque al negar lo que es, una Dinastía sentada en el trono por la exclusiva y soberana voluntad del General Franco (por lo que bien podría calificarse de Dinastía Franquista), la intenta confirmar como la "dinastía histórica" que no puede ser.
Para que Juan Carlos de Borbón fuera
realmente el "legítimo heredero de
la dinastía histórica", tal y como dice el texto constitucional,
debería ofrecer en su persona una continuidad histórica con el escrupuloso
cumplimiento de la "Ley de Sucesión a la Corona" decretada por Carlos
III, la cual fue gravemente vulnerada en dos ocasiones: La primera en 1832, con
los llamados "acontecimientos de la Granja" en virtud de los cuales
se privó ilegalmente de sus legítimos derechos al trono a Don Carlos María
Isidro de Borbón (Carlos V) haciendo recaer la corona en su sobrina, la infanta
Isabel (Isabel II) y sus descendientes; y, la segunda, el 22 de noviembre de
1975, cuando el propio Juan Carlos de Borbón accedió al trono saltándose el
orden sucesorio impuesto desde esa primera vulneración de la "Ley de
Sucesión a la Corona" y desplazando a su padre, Juan de Borbón y
Battemberg (3).
Por su parte, el problema
fundamental que planea la supuesta "Ley de la Corona" se encuentra en
¿Como sería esa ley?.
Evidentemente ha de tratarse de una
Ley Orgánica que desarrolle y/o puntualice el Título II de la Constitución,
pero en ningún caso podrá alterar o modificar lo directamente regulado en el
texto constitucional. Es decir, dicha ley no podrá suprimir el privilegio de la
Jefatura del Estado a la inviolabilidad ni alterar el orden sucesorio
establecido en la Constitución por lo que dicha hipotética ley no aportara nada
en cuanto a solucionar las más controvertidas cuestiones sobre la institución
de la Jefatura del Estado alejándola además de la, hasta ahora mantenida,
teoría de la "Restauración Monárquica" para acercarla más claramente
a la figura de "la Instauración dinástico-franquista", al hacer
pensar a muchos ciudadanos que, más que ante una monarquía, nos encontramos,
simplemente, ante una forma de estado que tiene la peculiaridad de que la
Jefatura del Estado es vitalicia y hereditaria adoptando el Jefe del Estado el
título de "Rey" como podría adoptar cualquier otro, como el de
"Regente" o el de "Caudillo".
(1)
La "Ley de Sucesión a la
Corona", como cualquier ley, puede modificarse siempre y cuando se cumplan
los requisitos establecidos y previstos para su reforma o modificación.
(2)
Curiosamente la Constitución de 1978 es la única Constitución Española que
menciona expresamente a quién debe ser el titular de la Jefatura del Estado,
como si la persona estuviera por encima de la institución y fuera más
importante que ésta.
(3) No se puede alegar que la abdicación de Juan de Borbón, el 14 de mayo de 1977, subsana el defecto porque, en primer lugar es posterior a la proclamación como Rey de Juan Carlos de Borbón por las Cortes Franquistas el 22 de noviembre de 1975 y, en segundo lugar, porque al saltarse el orden sucesorio lo que realmente hubo fue una usurpación y conforme a la "Ley de Sucesión a la Corona" de Carlos III, aquel que usurpare el trono pierde todo derecho al mismo por lo que Juan de Borbón no podía abdicar sus presuntos derechos en su hijo Juan Carlos.
La teoría de "la Restauración Monárquica" pondría en entredicho al actual Je
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La teoría de "la Restauración Monárquica pondría en entredicho al actual Jefe del Estado
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