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lunes, 11 de octubre de 2010

LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Este artículo fue escrito hace varios años y publicado en la revista del Partido Carlista “El Federal” con motivo, sobre todo, de las sentencias judiciales que acordaban la devolución del patrimonio expropiado a RUMASA y la que desautorizaba la congelación salarial a los funcionarios públicos acordada por el gobierno del Partido Popular en 1996. Hoy, cuando la situación amenaza con repetirse a causa de la congelación de las pensiones y la bajada del salario a los funcionarios dicho artículo recobra renovada vigencia por lo que lo reproducimos en “El Chouan Ibérico” para lectura y consideración de todos nuestros lectores.

“Tras casi dos años de la entrada en vigor de la Ley de Partidos Políticos, que más bien debiera denominarse Ley Anti-Batasuna y que resulta tan estéril y estúpida como la original y plagiada Ley Scelba italiana, y después de sentencias judiciales tan conocidas como la del caso RUMASA o la que desautorizaba la congelación salarial de los funcionarios públicos acordada por el gobierno popular en 1996 que han conllevado importantes repercusiones en el gasto público del estado que es equivalente a decir que han conllevado más gasto al ciudadano de a pie que no participó directamente en ninguna de las decisiones políticas condenadas por los Tribunales españoles se hace imprescindible y urgente la redacción de una verdadera Ley de Partidos Políticos que los regule eficazmente y fije también su responsabilidad penal y civil por decisiones políticas que terminen siendo declaradas ilegales por los Tribunales Españoles o internacionales.

Cuando, hoy en día, no existe en Las Españas partido alguno de masas cuya simple militancia sea representativa de un porcentaje elevado de la población, no se puede seguir con la ficción jurídica que hace que el Partido del Gobierno se identifique con el propio Estado. El partido o partidos que apoyan al gobierno en sus decisiones deben ser responsables de sus acciones y si estas causan un perjuicio económico o de otra índole al estado, es decir, al conjunto de ciudadanos; deben responder por ello en primer lugar y no cargar directamente a los Presupuestos Generales las cuentas de sus desatinos y vulneraciones legales.

Una verdadera regulación legal del funcionamiento de los partidos políticos debe fijar una cuota de responsabilidad patrimonial que afecte a los actos de gobierno o de partido que sean declarados no ajustados a derecho o ilegales por un tribunal ordinario y que causen perjuicio al estado que es el común de los ciudadanos. Así debería establecerse que ante actos de gobierno declarados ilegales deberían responder directamente y en primer lugar los miembros del gobierno con todo su patrimonio presente y futuro, en segundo lugar, los partidos políticos que hayan apoyado tal decisión también con todo su patrimonio presente y futuro y finalmente los propios militantes de esos partidos con una cuota de responsabilidad que bien pudiera limitarse al diez por ciento de su patrimonio presente.

La adopción de esta medida se ampara en el sometimiento de todos los actos de gobierno a la legalidad y al control de la misma por los Juzgados y Tribunales que es requisito imprescindible a contemplar por toda constitución que se precie de serlo, así también, la medida de hacer co-responsables a los mismos militantes o afiliados de los partidos políticos con un porcentaje de su patrimonio se puede justificar en el mismo ejercicio de la libertad, ya sea individual o colectiva; que exige, como no puede ser menos, responsabilidad. Evidentemente, esta hipotética regulación legal también debería recoger supuestos de exención de responsabilidad que se establecería en beneficio de aquellos miembros del gobierno y militantes del partido en cuestión que salvaran su responsabilidad manifestándose expresa y fehacientemente en contra de la decisión susceptible de ser declarada ilegal.

Esta responsabilidad patrimonial también podría aplicarse a los partidos que por su mal funcionamiento o corrupción interna totalmente incompatibles con el servicio público que deben prestar originen gastos innecesarios y no previstos al común de los ciudadanos como pudiera ser el actual caso de la Comunidad Autónoma de Madrid, donde las deficiencias de funcionamiento cuando no la corrupción de cierto partido o partidos han provocado la celebración de nuevas elecciones autonómicas cinco meses después de las que se celebraron en casi todo el país generando nuevos y cuantiosos gastos, en este caso concreto, a la ciudadanía madrileña.

Por último diré que una propuesta así no se puede considerar ni novedosa ni original porque, como no puede ser de otra forma en el mundo de las ideas ya sean políticas, filosóficas o literarias, todo esta dicho e inventado y una propuesta de este cariz fue ya discutida durante los debates constitucionales que culminaron con la redacción de la que sería la “Constitución del Imperio Federativo Alemán” si bien fue rechazada por la feroz oposición del entonces Canciller Otto von Bismarck y su grupo de Junkers que veían peligrar sus propiedades personales al tomar generalmente decisiones políticas poco respetuosa con toda legalidad”.

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