Cambian las leyes y el color de los uniformes, pero el espíritu es idéntico |
La semana pasada, con poca
transcendencia al general conocimiento de los ciudadanos, se publicó la noticia
de que el Ministerio de Asuntos Exteriores Español había instruido a los
embajadores en el extranjero para justificar la llamada “Ley de Seguridad
Ciudadana” explicando que “no se trata de
castigar más, sino castigar mejor, es decir, con mayores garantías” y que
la pretensión de esta nueva ley “no es
defender a los políticos, sino proteger la democracia”.
Esta iniciativa del Ministerio de
Asuntos Exteriores por una parte excede las competencias de ese Ministerio, que
estrictamente son las de velar por los intereses del Estado Español y de sus
ciudadanos en el extranjero y no hacer propaganda o justificación de los actos
de gobierno, salvo que el gobierno en cuestión, ya identificado con un partido,
se identifique también con el estado mismo, cosa que suele ocurrir en los
estados totalitarios. Por otra parte las justificaciones que se pretenden dar
en el extranjero a esta Ley resultan de un ínfimo nivel intelectual y moral porque
la existencia de cualquier ley represiva, incluso del propio Código Penal, no
es más que un mal necesario y como tal su más mínima aplicación punitiva no es
jamás un alegre deseo sino una muy triste necesidad de la que ningún estado
puede sentirse orgulloso salvo que, de nuevo, se sienta en cierta manera
identificado con determinadas experiencias políticas totalitarias (1). De
hecho, que un Ministerio de Asuntos Exteriores tenga que justificar ante los distintos
estados miembros de la Comunidad Internacional el texto de una ley represiva es
una cosa que tan solo la Italia Fascista y la Alemania nazi habían realizado con
anterioridad y no porque les importase las opiniones de otros estados sino
simplemente por mantener su apariencia de respetabilidad.
Y es que la Ley de Seguridad
Ciudadana que ha redactado el gobierno del Partido Popular, lejos de “castigar con mayores garantías” castiga
más tipificando como faltas sancionables nuevas conductas individuales y
colectivas, castiga peor, es decir, con menos garantías, privando al ciudadano
de numerosos derechos al flanquear el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal e imponerle la autocensura a fin de no incurrir en faltas que puedan
conducirle a la más absoluta ruina económica y crea, que no inventa, una nueva
figura de autoridad similar a la del “Policía Auxiliar”.
Dentro de las nuevas conductas que
se tipifican como faltas “graves” sancionables con multas de mil a treinta mil
euros se encuentra la convocatoria y asistencia a “manifestaciones y reuniones sin autorización o que infrinjan la ley de
reunión y la negativa a disolver las acordadas por la autoridad”. A este
respecto es de indicar que según nuestro ordenamiento Constitucional y hasta el
momento presente la “reunión pacífica y sin armas no precisa autorización” sino
simplemente una notificación a las
autoridades competentes a fin de que estas prevean el dispositivo oportuno para
no dificultar el libre tráfico de los ciudadanos ajenos a la convocatoria. Por
otra parte, la nueva Ley limita al extremo el derecho de reunión y manifestación
porque una convocatoria totalmente legal, comunicada y autorizada debidamente
se puede convertir en ilegal al establecer que el mando de la fuerza policial
pueda, en cualquier momento y sin autorización judicial previa, ordenar la
disolución de la manifestación pudiéndose convertir así cualquier reunión en
ilegal y sus asistentes y/o convocantes incurrir en objeto de sanción
económica. En este sentido y a modo de ejemplo, podemos imaginarnos una
concentración en una plaza de cualquier ciudad española que goza de todas las
autorizaciones administrativas pertinentes y que puede convertirse en una
reunión ilegal si a los cinco minutos de la hora prevista para su comienzo el
mando de la fuerza pública que asiste a la misma para cuidar del orden público
ordena su disolución, caso éste que es muy probable que ocurra en numerosos
casos al capricho del Gobernador Civil (perdón, Subdelegado del Gobierno). Así
pues, esta Ley de Seguridad Ciudadana abre la puerta, no a la limitación del
derecho de manifestación y reunión, sino a su misma supresión efectiva.
A la derecha el prototipo del policía auxiliar |
Por otra parte la nueva Ley de
Seguridad Ciudadana sanciona también como faltas “graves” en vía administrativa
y con multas económicas de idéntica cuantía, conductas ya sancionadas por el
actual Código Penal como los “Desórdenes
graves en vía pública o provocar incendios que representen un peligro para las
personas o bienes” (falta que equivaldría a los actuales delitos o faltas
de daños y delitos contra el Orden Público), la “Desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes en el
ejercicio de sus funciones y la negativa a identificarse” (falta que
equivale a las actuales faltas o delitos de atentado a la autoridad) o “el cultivo de drogas” (falta que
equivale al actual delito contra la salud pública). Siendo de suponer que la
inclusión de la sanción de estas conductas en la vía administrativa puede
implicar su despenalización, no es para nada causa de regocijo y de menor
represión porque los hechos que se enjuician en vía penal conceden al reo los
derechos previstos en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la
sanción solo se impone después de que se hayan probado los hechos en un juicio
sometido a los principios de inmediación, contradicción e igualdad de partes
donde el acusado cuenta con asistencia letrada, teniendo además derecho a
recurrir la resolución ante una instancia judicial superior y siempre siendo
supervisada la ejecución de la sentencia condenatoria por un Juez. En cambio la
sanción en vía administrativa requiere una simple denuncia de unos agentes de
la autoridad tras la cual el sancionado recibirá una notificación del inicio
del expediente sancionador contando con quince días para hacer alegaciones que
si son desestimadas le podrán suponer unas costas y, además, en este supuesto
el denunciado solo podrá recurrir a la vía judicial Contencioso-Administrativa
donde tendrá que pagar las famosas tasas judiciales instituidas por el señor
Ministro de Justicia y contratar a un abogado salvo que sea beneficiario del
derecho de Justicia Gratuita. Por último también resultará que una vez recibida
la carta de pago para hacer efectivo el abono de la multa, si este no se hace
en el tiempo establecido para ello la administración procederá por la vía de
apremio, y utilizando toda la información que posea del administrado
(principalmente información fiscal proporcionada por la Agencia Tributaria), a
retirar la cantidad de la multa más los intereses devengados de cualquier
cuenta bancaria que se encuentre a nombre del sancionado y todo ello sin
autorización ni supervisión judicial. Es decir, la nueva Ley de Seguridad
Ciudadana viene a burlar el derecho de los ciudadanos a un juicio justo.
Finalmente, esta nueva Ley de
Seguridad Ciudadana también tiene previsto que las empresas de seguridad
privadas y sus vigilantes puedan colaborar en la disolución de reuniones y
manifestaciones y, asimismo, puedan identificar a personas consideradas
sospechosas. Esto supone elevar a condición de “agente de la autoridad” a
cualquier empleado de una empresa de seguridad, los cuales hasta ahora solo poseen
tal condición en el interior de los espacios cerrados donde se encuentran ejerciendo
sus funciones y además implica, en puridad lógica, que las empresas de seguridad
privada y sus empleados tengan acceso a las bases de datos de las fuerzas de
seguridad del estado a fin de contrastar las identificaciones y poder saber si
el identificado se encuentra o no en alguna requisitoria judicial. En
definitiva se permitirá que numerosos datos de carácter privado terminen siendo
manejados por empresas privadas y además se vendría a crear la figura, típica
de los estados totalitarios, del “Policía Auxiliar”.
Junto con el nuevo cañon de ruido se volverá a usar el cañon de agua |
Finalmente, junto con la redacción de esta Ley de
Seguridad Ciudadana y, tal vez como complemento
a la misma, el gobierno ha previsto la adquisición de nuevo material
antidisturbios para combatir los desórdenes callejeros. Si la utilización de
las pelotas de goma que utilizan los miembros de las Unidades de Intervención
Policial y las unidades antidisturbios de las fuerzas y cuerpos de seguridad
del estado resulta tan controvertida que el Ministerio del Interior ha tenido
que ordenar a la Guardia Civil que no las utilice contra los inmigrantes que
intentan traspasar la valla fronteriza entre Marruecos y las Ciudades Autónomas
de Ceuta y Melilla (2), no es menos controvertido el gasto de casi medio millón
de Euros que tiene previsto efectuar dicho Ministerio (y también algunas
consejerías de seguridad de gobiernos autonómicos) en la compra de varios
“cañones de agua”. En primer lugar la controversia surge, en el caso concreto
del Ministerio del Interior, porque supone un gasto claramente estúpido ya que,
al parecer, el Cuerpo Nacional de Policía ya dispone de cinco vehículos dotados
de cañones de agua a presión que, afortunadamente, llevan sin utilizarse más de
veinte años a pesar de las decenas de miles de manifestaciones, huelgas y
disturbios callejeros que han existido en este ultimo “Ventenio de la Era
Constitucional” siendo tan claramente un capricho innecesario la compra de un
nuevo vehículo de esta clase a costa el erario público que solo se puede
justificar lógicamente porque alguien, presuntamente, tiene que cobrar alguna
comisión y en segundo lugar la controversia existe porque si ya esta probado
que las “inofensivas” pelotas de goma pueden producir lesiones irreversibles ¿Qué
lesiones podrá ocasionar un chorro de agua arrojado a una presión mínima de
diez bares, que de impactar directamente, puede lanzar sin control a un
individuo a decenas de metros de distancia al igual que una onda expansiva?.
(1) Un estado puede sentirse orgulloso del trato que
dispensa a sus presos, pero no del hecho de que tenga más o menos presos que el
estado de al lado. Un estado puede sentirse orgulloso de una política
penitenciaria que lleva a un porcentaje significativo de condenados a la
reinserción o a la no reincidencia, pero no de la mayor dureza de sus penas…
(2) Resulta extremadamente significativo que se haya
ordenado a las fuerzas de seguridad no emplear pelotas de goma contra los
pobres inmigrantes que intentan acceder a una vida mejor superando la valla
fronteriza entre las ciudades autónomas españolas de Ceuta y Melilla y
Marruecos y que no exista una orden similar que prohíba el empleo de estas
mismas pelotas de goma contra los ciudadanos españoles que, manifestándose en
demanda de pan y trabajo, sobrepasan las líneas policiales que cierran el
acceso a determinados edificios institucionales. En puridad lógica, si la
utilización de pelotas de goma es perjudicial, lo debe ser en todos los casos
sin que exista discriminación por razón de lugar donde se utilizan o por razón
del sujeto contra las que se utilizan.
Cada vez estoy más convencido de que esta Ley fue presentada con una redacción mucho más grave de lo que realmente se pretendía aprobar, y nosotros, como sociedad, aún respiramos tranquilos por aquello de “¡menos mal que han retirado lo más grave!
ResponderEliminarEn este sentido, servidor hubiera asegurado que se había eliminado del texto final la posibilidad de identificar a las personas, que el tenor se había limitado a recoger lo que hasta ahora se hacía; esto es, que en un recinto privado la seguridad privada puede retener al sospechoso, pero nada más.
Y Europa en silencio. Una prueba más que la esa Europa que se urdió fue una maniobra con trasfondo fascista. Recomendaría a los lectores volver a leer el texto de esta misma Constitución europea: un digno ejemplo de arbitrariedad y ambigüedad jurídica.
Estimado anónimo:
ResponderEliminarDice usted que Europa calla ¿Y que quiere usted que haga o diga esta Europa de políticos estatalistas y mercaderes?. Al fin y al cabo es una Europa que se está construyendo según el criterio bonapartista de la hegemonía de una potencia (Alemania) que no es precisamente sustancialmente democrática.
Y es que Europa, esa Europa en la que nos metieron en 1986 para hacernos "más modernos", no es más que otra de las muchas "ideas falsas" que andan difundidas por ahí con gran acogida popular...