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martes, 30 de octubre de 2018

UN RIDICULO SUPREMO



 Mediante Sentencia dictada por la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo en fecha  16 de octubre de 2018, el Tribunal Supremo ha sentenciado que el pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados que grava la constitución de las hipotecas corresponde al Banco prestamista y no a los prestatarios, lo cual contradice una Sentencia anterior de la Sala Primera de lo Civil del mismo alto Tribunal que en fecha 28 de febrero de 2018 fijaba la obligación de los prestatarios, y no de los bancos prestamistas, al pago de dicho tributo.

            Curiosamente, el Tribunal Supremo, que es el órgano judicial máximo a quién corresponde unificar la doctrina y sentar los criterios para la aplicación de las leyes mediante la creación de Jurisprudencia, no se encuentra ante dos sentencias contradictorias de las Audiencias Provinciales sino ante dos contradictorias sentencias del mismo tribunal aunque de distintas salas.

            Ni la sentencia del 28 de febrero de 2018 ni su contraria del 16 de octubre del mismo año sientan jurisprudencia ya que para sentar Jurisprudencia se requieren al menos dos sentencias que interpretan una norma en el mismo sentido y en el presente caso nos encontramos ante dos sentencias antagónicas dictadas por diferentes Salas del alto Tribunal por lo que solo tienen repercusión para las partes concretas que recurrieron ante el Tribunal Supremo y a las que se refieren dichas sentencias. No obstante, la actitud mostrada por el Tribunal Supremo ha contribuido a generar una enorme inseguridad jurídica que perjudica gravemente a los ciudadanos.

            Considerando que todos los gastos de la hipoteca (notario, registro, valoración, impuestos y gestión) eran impuestos por el banco al prestatario al que también se le imponía un notario y un gestor concreto con el que firmar la escritura y hacer las gestiones posteriores, muchos ciudadanos decidieron acudir a los Tribunales al considerar abusivas las cláusulas generales que les obligaban a asumir tales costes. De todos estos gastos imputables a los prestatarios la parte del león estaba constituida por la cantidad correspondiente al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados porque dicho impuesto podía suponer entre dos mil quinientos y seis mil euros, mientras que la totalidad del resto de los gastos supondrían unos mil o dos mil euros.

            Tras la sentencia del 28 de febrero de 2018 que atribuía el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados a los prestatarios, no fueron pocos los ciudadanos que, teniendo pensado demandar a los bancos, decidieron no meterse en pleitos ya que al quedar excluida de su demanda la cantidad correspondiente al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados no les salía a cuenta el meterse en largos procesos judiciales para tal vez obtener, después de mucho tiempo, la devolución de una cantidad que podía cifrarse entre mil y dos mil euros de los que habría que descontar el coste del procedimiento consistente en los honorarios de abogado y procurador. Es decir, al tenor de la primera sentencia del Tribunal Supremo, que sin fijar Jurisprudencia sí marcaba tendencia, muchos ciudadanos honrados y respetuosos con la ley y la administración de justicia decidieron declinar el uso de sus más legítimos derechos mientras que el tiempo transcurría y esos derechos tal vez caducaban o prescribían.

            Ahora, el Tribunal Supremo va a intentar salvar la cara de no tener un criterio único en tan relevante cuestión por las consecuencias sociales que la misma acarrea, mediante un acuerdo del Pleno Jurisdiccional, integrado por la totalidad de los Magistrados de tan alto Tribunal, en el que se decidirá de forma definitiva el alcance que tendrán dichas sentencias, es decir si el criterio será aplicado a todas las hipotecas o solo a las que se constituyan a partir de ahora y si habrá un plazo de prescripción de cuatro años o de quince.

            En cualquier caso, son millones de ciudadanos los que están pendientes de la decisión que toman estos señores, decisión que, sea cual sea, ya la podían haber tomado antes para dejar claro cuál era el camino a seguir en las demandas de reclamación de gastos de hipoteca. Son millones de ciudadanos los que han sido y están siendo perjudicados por estas incongruencias de los señores que forman el alto Tribunal español y en este caso concreto los responsables de este perjuicio no son los políticos, ni los banqueros, sino los señores Magistrados del Supremo que no son capaces de dar interpretaciones definitivas a las cuestiones que se les plantean generando dudas e grave inseguridad jurídica.

            El Tribunal Supremo español, conocido en toda Europa por el ridículo papelón que está desempeñando con el caso Puigdemont y demás "Consellers" del Govern Catalán actualmente residentes en Bélgica, ahora debuta en toda España con este supremo ridículo con la notable diferencia de que Europa y los europeos no pagan a estos augures jurídicos y el contribuyente español, sí.

1 comentario:

  1. Vamos a ver si me aclaro y no me dejó llevar por el populista y manipulador de mentes infantiles llamado Pablo Iglesias. Si se declara el impuesto nulo ¿Quién tiene que devolverlo cobrado ilegalmente? Pues evidente a quien ha sido transferido que son las comunidades autónomas, muchas gobernadas por el PSOE.¿Adivináis entonces quien presionó al tribunal Supremo para que diera marcha atrás?

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