Mediante
Sentencia dictada por la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo en
fecha 16 de octubre de 2018, el Tribunal
Supremo ha sentenciado que el pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados
que grava la constitución de las hipotecas corresponde al Banco prestamista y
no a los prestatarios, lo cual contradice una Sentencia anterior de la Sala
Primera de lo Civil del mismo alto Tribunal que en fecha 28 de febrero de 2018
fijaba la obligación de los prestatarios, y no de los bancos prestamistas, al
pago de dicho tributo.
Curiosamente, el Tribunal Supremo,
que es el órgano judicial máximo a quién corresponde unificar la doctrina y
sentar los criterios para la aplicación de las leyes mediante la creación de
Jurisprudencia, no se encuentra ante dos sentencias contradictorias de las
Audiencias Provinciales sino ante dos contradictorias sentencias del mismo
tribunal aunque de distintas salas.
Ni la sentencia del 28 de febrero de
2018 ni su contraria del 16 de octubre del mismo año sientan jurisprudencia ya
que para sentar Jurisprudencia se requieren al menos dos sentencias que
interpretan una norma en el mismo sentido y en el presente caso nos encontramos
ante dos sentencias antagónicas dictadas por diferentes Salas del alto Tribunal
por lo que solo tienen repercusión para las partes concretas que recurrieron
ante el Tribunal Supremo y a las que se refieren dichas sentencias. No
obstante, la actitud mostrada por el Tribunal Supremo ha contribuido a generar una
enorme inseguridad jurídica que perjudica gravemente a los ciudadanos.
Considerando que todos los gastos de
la hipoteca (notario, registro, valoración, impuestos y gestión) eran impuestos
por el banco al prestatario al que también se le imponía un notario y un gestor
concreto con el que firmar la escritura y hacer las gestiones posteriores,
muchos ciudadanos decidieron acudir a los Tribunales al considerar abusivas las
cláusulas generales que les obligaban a asumir tales costes. De todos estos
gastos imputables a los prestatarios la parte del león estaba constituida por la
cantidad correspondiente al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados porque
dicho impuesto podía suponer entre dos mil quinientos y seis mil euros,
mientras que la totalidad del resto de los gastos supondrían unos mil o dos mil
euros.
Tras la sentencia del 28 de febrero
de 2018 que atribuía el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados a los
prestatarios, no fueron pocos los ciudadanos que, teniendo pensado demandar a
los bancos, decidieron no meterse en pleitos ya que al quedar excluida de su
demanda la cantidad correspondiente al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados
no les salía a cuenta el meterse en largos procesos judiciales para tal vez
obtener, después de mucho tiempo, la devolución de una cantidad que podía
cifrarse entre mil y dos mil euros de los que habría que descontar el coste del
procedimiento consistente en los honorarios de abogado y procurador. Es decir,
al tenor de la primera sentencia del Tribunal Supremo, que sin fijar
Jurisprudencia sí marcaba tendencia, muchos ciudadanos honrados y respetuosos
con la ley y la administración de justicia decidieron declinar el uso de sus
más legítimos derechos mientras que el tiempo transcurría y esos derechos tal
vez caducaban o prescribían.
Ahora, el Tribunal Supremo va a
intentar salvar la cara de no tener un criterio único en tan relevante cuestión
por las consecuencias sociales que la misma acarrea, mediante un acuerdo del
Pleno Jurisdiccional, integrado por la totalidad de los Magistrados de tan alto
Tribunal, en el que se decidirá de forma definitiva el alcance que tendrán
dichas sentencias, es decir si el criterio será aplicado a todas las hipotecas
o solo a las que se constituyan a partir de ahora y si habrá un plazo de
prescripción de cuatro años o de quince.
En cualquier caso, son millones de
ciudadanos los que están pendientes de la decisión que toman estos señores,
decisión que, sea cual sea, ya la podían haber tomado antes para dejar claro
cuál era el camino a seguir en las demandas de reclamación de gastos de
hipoteca. Son millones de ciudadanos los que han sido y están siendo
perjudicados por estas incongruencias de los señores que forman el alto
Tribunal español y en este caso concreto los responsables de este perjuicio no
son los políticos, ni los banqueros, sino los señores Magistrados del Supremo
que no son capaces de dar interpretaciones definitivas a las cuestiones que se
les plantean generando dudas e grave inseguridad jurídica.
El Tribunal Supremo español,
conocido en toda Europa por el ridículo papelón que está desempeñando con el
caso Puigdemont y demás "Consellers" del Govern Catalán actualmente
residentes en Bélgica, ahora debuta en toda España con este supremo ridículo con
la notable diferencia de que Europa y los europeos no pagan a estos augures jurídicos
y el contribuyente español, sí.
1 comentario:
Vamos a ver si me aclaro y no me dejó llevar por el populista y manipulador de mentes infantiles llamado Pablo Iglesias. Si se declara el impuesto nulo ¿Quién tiene que devolverlo cobrado ilegalmente? Pues evidente a quien ha sido transferido que son las comunidades autónomas, muchas gobernadas por el PSOE.¿Adivináis entonces quien presionó al tribunal Supremo para que diera marcha atrás?
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