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lunes, 12 de noviembre de 2018

JUSTICIA, POLÍTICA E IMPUESTOS



 Finalmente fue el día 6 de noviembre y no el 5, como estaba previsto, cuando el Tribunal Supremo se puso de acuerdo para tomar la decisión de sobre a quién le correspondía pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados que grava las hipotecas. La decisión del alto tribunal no pudo ser más sorprendente pues esperándose que dijera que correspondía a los bancos, confirmando así la sentencia del pasado 18 de octubre, y fijara un concreto plazo de prescripción tiró por donde nadie se lo esperaba al imponer a los hipotecados la totalidad del pago del tributo y haciendo ya innecesario cualquier pronunciamiento sobre el plazo de prescripción desde el cual se podía solicitar la devolución del impuesto.

            La decisión del Tribunal Supremo constituye un escándalo sin precedentes, modifica la interpretación de una sentencia firme, abre a los bancos la posibilidad de recurrir al Tribunal Constitucional y al Tribunal de Estrasburgo y consolida socialmente la inseguridad jurídica dimanante de la lógica desconfianza en unos órganos judiciales que rivalizan con la Donna de Rigoletto a la hora de ser "mudables cual pluma al viento".

            La Justicia española no puede estar más en entredicho. Entre el controvertido procedimiento penal abierto por el 1-O, las fracasadas solicitudes de Ordenes Europeas de Detención contra Puigdemont, cursadas ante la Justicia Alemana y Belga, la reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que considera que Otegi no tuvo un juicio imparcial  y ahora, como la guinda de un pastel, la decisión del Tribunal Supremo sobre el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados existen sobrados indicios  que, valorados en su conjunto,  permiten pensar racional y razonadamente que la Justicia en España no funciona y solo es el refugio de una elite funcionarial que aspira a un prestigio que no merece y que cobra unos emolumentos demasiado generosos por los pocos problemas que soluciona y los muchos que genera.

            La Justicia española, se ha retratado totalmente porque planteándose a su consideración un importante problema de relevancia social y económica no ha sabido dar respuesta al mismo pasando su resolución al legislador, es decir, llevando la cuestión de Herodes a Pilatos y de Pilatos a Herodes.

            Ahora, el gobierno que preside Pedro Sánchez reacciona hábilmente y aprovecha la respuesta insatisfactoria dada por la Justicia para convertir el veneno en remedio e intentar sacar partido disimulando el más puro oportunismo. En este sentido el gobierno ha sido raudo en anunciar que llevará al Congreso de los Diputados (Poder Legislativo) un Decreto Ley que, sin efectos retroactivos por lo que solo afectará a las hipotecas que se suscriban a partir de su entrada en vigor, impondrá el pago del  Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados de las Hipotecas a los bancos poniendo de manifiesto la gran hipocresía de nuestra casta política.

                En primer lugar surge la cuestión del por qué no se ha hecho antes. El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados lleva gravando las hipotecas décadas y décadas, el estado o las Comunidades Autónomas llevan décadas y décadas ingresándolo en sus arcas y ningún gobierno de ninguna tendencia política ha hecho ascos a tal ingreso importándole muy poco quien lo pagase y que gravase, junto con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o el Impuesto sobre el Valor Añadido, la adquisición de la vivienda. De hecho, hace tan solo diez años, cuando nadie podía comprarse una vivienda sin hipotecarse durante cincuenta años, a ningún político y a ninguna administración le importaba la repercusión social que la carga impositiva tenía sobre la vivienda, lo único que les importaba era lo que ingresaban por recalificaciones de suelo y por impuestos. Socialistas y populares, que pasaron por el gobierno del país durante la época de la burbuja inmobiliaria, podían haber intervenido el precio de la vivienda o rebajarlo tímidamente reduciendo el tipo del I.V.A y de Transmisiones Patrimoniales del 7 al 4 por ciento pero no lo hicieron porque solo les interesaban los ingresos que por tales conceptos obtenían poniendo de manifiesto que los intereses de los ciudadanos les importaban un bledo y que su preocupación por la ciudadanía es directamente proporcional a la necesidad de sus votos.

 Asimismo está la muy importante cuestión de que dicho Decreto Ley, al no tener efectos retroactivos, supone un agravio comparativo para los numerosos ciudadanos que suscribieron  sus hipotecas con anterioridad a su entrada en vigor. Es decir es como si entre el Tribunal Supremo y el Gobierno se hubieran concertado tácitamente para dar una solución salomónica que salve la cara a las administraciones autonómicas, verdaderas beneficiarias del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, y a los bancos, quienes ya se buscaran la manera de repercutir en el hipotecado el pago del impuesto.

            En segundo lugar, está el hecho de que el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados grava todo tipo de escrituras públicas con valor económico (préstamos personales, reconocimientos de deuda, etc...) y no solo las hipotecas, con lo que la medida anunciada por el gobierno debe o debería dar respuesta de a quien corresponde pagar dicho tributo en todos los casos y no solo en el de las hipotecas.

            Finalmente surge la cuestión, la gran cuestión metapolítica y jurídico-filosófica, que ningún miembro de la casta política se ha planteado, cual es si resulta legítimo que el estado grave con impuestos, como el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, el I.V.A . y Transmisiones Patrimoniales, el ejercicio de derechos fundamentales como la adquisición de la vivienda.

            La decisión del Tribunal Supremo ha supuesto un paso más en el desmaquillaje de un régimen y de unas castas públicas, la política y funcionarial, que ven como toda su aura de perfección democrática y popular se cae a pedazos dejando ahora al descubierto que el estado social, democrático y de derecho más bien es un régimen político constitutivo de un "estado corsario" que, pase lo que pase, sufra quien lo sufra y perjudique a quien perjudique, quiere su porcentaje en todas las operaciones que se hacen con su anuencia.

martes, 30 de octubre de 2018

UN RIDICULO SUPREMO



 Mediante Sentencia dictada por la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo en fecha  16 de octubre de 2018, el Tribunal Supremo ha sentenciado que el pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados que grava la constitución de las hipotecas corresponde al Banco prestamista y no a los prestatarios, lo cual contradice una Sentencia anterior de la Sala Primera de lo Civil del mismo alto Tribunal que en fecha 28 de febrero de 2018 fijaba la obligación de los prestatarios, y no de los bancos prestamistas, al pago de dicho tributo.

            Curiosamente, el Tribunal Supremo, que es el órgano judicial máximo a quién corresponde unificar la doctrina y sentar los criterios para la aplicación de las leyes mediante la creación de Jurisprudencia, no se encuentra ante dos sentencias contradictorias de las Audiencias Provinciales sino ante dos contradictorias sentencias del mismo tribunal aunque de distintas salas.

            Ni la sentencia del 28 de febrero de 2018 ni su contraria del 16 de octubre del mismo año sientan jurisprudencia ya que para sentar Jurisprudencia se requieren al menos dos sentencias que interpretan una norma en el mismo sentido y en el presente caso nos encontramos ante dos sentencias antagónicas dictadas por diferentes Salas del alto Tribunal por lo que solo tienen repercusión para las partes concretas que recurrieron ante el Tribunal Supremo y a las que se refieren dichas sentencias. No obstante, la actitud mostrada por el Tribunal Supremo ha contribuido a generar una enorme inseguridad jurídica que perjudica gravemente a los ciudadanos.

            Considerando que todos los gastos de la hipoteca (notario, registro, valoración, impuestos y gestión) eran impuestos por el banco al prestatario al que también se le imponía un notario y un gestor concreto con el que firmar la escritura y hacer las gestiones posteriores, muchos ciudadanos decidieron acudir a los Tribunales al considerar abusivas las cláusulas generales que les obligaban a asumir tales costes. De todos estos gastos imputables a los prestatarios la parte del león estaba constituida por la cantidad correspondiente al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados porque dicho impuesto podía suponer entre dos mil quinientos y seis mil euros, mientras que la totalidad del resto de los gastos supondrían unos mil o dos mil euros.

            Tras la sentencia del 28 de febrero de 2018 que atribuía el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados a los prestatarios, no fueron pocos los ciudadanos que, teniendo pensado demandar a los bancos, decidieron no meterse en pleitos ya que al quedar excluida de su demanda la cantidad correspondiente al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados no les salía a cuenta el meterse en largos procesos judiciales para tal vez obtener, después de mucho tiempo, la devolución de una cantidad que podía cifrarse entre mil y dos mil euros de los que habría que descontar el coste del procedimiento consistente en los honorarios de abogado y procurador. Es decir, al tenor de la primera sentencia del Tribunal Supremo, que sin fijar Jurisprudencia sí marcaba tendencia, muchos ciudadanos honrados y respetuosos con la ley y la administración de justicia decidieron declinar el uso de sus más legítimos derechos mientras que el tiempo transcurría y esos derechos tal vez caducaban o prescribían.

            Ahora, el Tribunal Supremo va a intentar salvar la cara de no tener un criterio único en tan relevante cuestión por las consecuencias sociales que la misma acarrea, mediante un acuerdo del Pleno Jurisdiccional, integrado por la totalidad de los Magistrados de tan alto Tribunal, en el que se decidirá de forma definitiva el alcance que tendrán dichas sentencias, es decir si el criterio será aplicado a todas las hipotecas o solo a las que se constituyan a partir de ahora y si habrá un plazo de prescripción de cuatro años o de quince.

            En cualquier caso, son millones de ciudadanos los que están pendientes de la decisión que toman estos señores, decisión que, sea cual sea, ya la podían haber tomado antes para dejar claro cuál era el camino a seguir en las demandas de reclamación de gastos de hipoteca. Son millones de ciudadanos los que han sido y están siendo perjudicados por estas incongruencias de los señores que forman el alto Tribunal español y en este caso concreto los responsables de este perjuicio no son los políticos, ni los banqueros, sino los señores Magistrados del Supremo que no son capaces de dar interpretaciones definitivas a las cuestiones que se les plantean generando dudas e grave inseguridad jurídica.

            El Tribunal Supremo español, conocido en toda Europa por el ridículo papelón que está desempeñando con el caso Puigdemont y demás "Consellers" del Govern Catalán actualmente residentes en Bélgica, ahora debuta en toda España con este supremo ridículo con la notable diferencia de que Europa y los europeos no pagan a estos augures jurídicos y el contribuyente español, sí.

martes, 28 de febrero de 2012

UN SOFISMA MÁS DEL GOBIERNO POPULAR: LA DACIÓN EN PAGO

Siempre se ha dicho, y no sin falta de razón, que los jueces y magistrados hablan a través de sus resoluciones judiciales (Autos y Sentencias); pero no es menos cierto que los gobiernos hablan por medio de las leyes que llevan al Congreso de los Diputados para su aprobación.

Esto viene a cuento, a consecuencia del último acontecimiento protagonizado por el actual gobierno del Partido Popular, presidido por don Mariano Rajoy, quién el Viernes pasado anunciaba “a bombo y platillo” que iba a proponer a los bancos y demás entidades financieras que aceptaran la entrega de la vivienda hipotecada como pago total de los préstamos hipotecarios y que aceptasen una “espera” de dos años para ejecutar las hipotecas impagadas por aquellas familias que tuvieran a todos sus miembros en paro y que constituyeran una carga sobre la vivienda habitual.


Tras la gran expectación mediática suscitada por este gubernamental anuncio y que solo se ha solapado por la gran noticia de la declaración ante el juez como imputado del yerno de Su Excelencia el Jefe del Estado a Título de Rey, resulta que la tan traída y llevada “Dación en Pago” no es más que una propuesta no vinculante, lo que equivale a una súplica o a un ruego, que el Gobierno de la Nación Española (sea esto entendido con todo sarcasmo), hace a empresas bancarias privadas que serán libres para aplicar o no este consejo gubernamental.


El actual Presidente del Consejo de Ministros, Señor Rajoy, se ha dedicado a decir desde el remunerado puesto de Jefe de la Oposición que ha ocupado en los últimos ocho años que el anterior gobierno socialista no gobernaba y que se dedicaba a hacer continuos “brindis al sol” que no tenían una materialización práctica en soluciones a los problemas de los ciudadanos españoles. Pues bien ¿Qué es este ruego que el gobierno del Sr. Rajoy hace a las entidades bancarias de que acepten la vivienda en pago de la deuda hipotecaria, sino un “brindis al sol”?.


Si el Señor Presidente del Consejo de Ministros y su Gobierno están tan convencidos de que la situación económica de las familias españolas es tan grave (que lo es) y que su endeudamiento les esta condenando en un futuro a medio plazo a la exclusión social (cosa que es completamente cierta), lo que tiene que hacer es LEGISLAR posibles soluciones, no dedicarse a difundir vanas esperanzas rogando, suplicando o sugiriendo a las entidades de crédito que acepten la entrega de la vivienda como pago total de la deuda hipotecaria o que apliquen una “espera” de dos años para ejecutar las hipotecas. Si el gobierno desea establecer la “Dación en Pago” y la “espera” de dos años para poder ejecutar la hipoteca sobre la vivienda habitual, lo que tiene que hacer es modificar la actual Ley Hipotecaria y su Reglamento introduciendo estas dos figuras jurídicas, lo que hará que la aceptación de la vivienda en pago de la hipoteca sea obligatorio para todas las entidades financieras, aunque lamentablemente dicha modificación legal no podría tener carácter retroactivo.


No obstante, lo qué si se podría legislar para ser aplicado e impuesto de forma inmediata a las entidades bancarias es la eliminación total de los intereses de “mora” que gravan el capital prestado en caso de impago de las hipotecas. En este sentido es de indicar que estos intereses moratorios pueden llegar a suponer para aquel que toma el préstamo una penalización de más de un veinte por ciento anual sobre el capital principal que resta por pagar y como este interés es un interés extraordinario que solo se establece con carácter de penalización por impago o descubierto, no se puede decir que sea prioritario su cobro para un banco porque de una entidad bancaria seria que no sea una mera entidad usuraria o agiotista lo único que se puede esperar es que cobre la cantidad principal prestada más el interés normal pactado, que viene a constituir sobradamente el lógico deseo de beneficio empresarial, siendo el empecinamiento que, en no pocos casos, se muestra en cobrar los extraordinarios intereses moratorios síntoma de que existía un secreto deseo por parte del prestamista de que el prestatario incurriera en mora y así poder obtener una mayor, aunque injusta, rentabilidad por el capital prestado.


Igualmente, otra medida de aplicación inmediata que podía legislar el gobierno para proteger a las familias incursas en un proceso hipotecario es, o bien, el automático reconocimiento del beneficio de justicia gratuita para aquellos procesos hipotecarios que tengan por objeto la vivienda habitual, lo que las eximiría de tener que pagar a la entidad ejecutante las costas del proceso de ejecución; o bien, el establecimiento de un límite máximo y moderado a la cuantía que el ejecutante viene exigiendo al ejecutado en concepto de dichas costas judiciales.


Con la adopción de estas dos medidas indicadas: la eliminación de los intereses de mora establecidos para los supuestos de impago y el reconocimiento automático del beneficio de justicia gratuita a los ejecutados hipotecarios cuando se trate de su vivienda habitual o la limitación de las costas procesales que el ejecutante pueda cargar sobre el ejecutado, tendríamos en la práctica una muy importante reducción de la deuda hipotecaria, con la cual se podría llegar a que la vivienda cubriera total y sobradamente la deuda y, todo ello, sin originar perjuicio alguno a las entidades financieras ya que éstas, cuando hacen un préstamo hipotecario, ya han establecido sus beneficios, aun en caso de impago, con los intereses ordinarios establecidos por lo que la ausencia del cobro de los intereses moratorios no puede implicar pérdida económica alguna para ellas.


Por último es de indicar que resulta extremadamente curioso, cuando no directamente raro y extraño, que un gobierno que hace menos de un mes ha tomado la decisión drástica de imponer a los trabajadores la reducción de la indemnización por despido haciendo éste más barato y que hace menos de dos meses ha subido por ley los impuestos a las clases medias, esto es, a la inmensa mayoría de los españoles no se atreva a redactar un decreto o una ley para aliviar la presión hipotecaria y acreedora a la que se encuentran sometidas numerosas familias españolas por culpa de un desmedido ánimo de lucro de los bancos y entidades financieras.


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