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martes, 13 de julio de 2021

LA REFORMA DE LA LEY DE SEGURIDAD NACIONAL

Los periodos estivales son ideales para que los gobiernos, aprovechando la distracción de la población entre pandemias, playas y piscinas, promulguen nuevas leyes o reformen las existentes en sentidos poco o nada populares. Pues bien, este año y  este verano toca que el Gobierno presidido por el señor Pedro Sánchez reforme la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional en el sentido de reforzar los poderes del Presidente del Gobierno y en el de ampliar las contribuciones ciudadanas a la llamada Seguridad Nacional.

            La Ley 36/2015, de 28 de septiembre de Seguridad Nacional elaborada por el entonces gobierno del Partido Popular presidido por Mariano Rajoy con el apoyo de "Ciudadanos" no es una buena ley, incluso se puede afirmar que es una mala ley, llegando a lo irrisorio cuando en su artículo 5, artículo que en principio no prevé modificar la reforma del gobierno de coalición PSOE-PODEMOS, se habla de promover "una cultura de Seguridad Nacional que favorezca la implicación activa de la sociedad en su preservación y garantía, como requisito indispensable para el disfrute de la libertad, la justicia, el bienestar, el progreso y los derechos de los ciudadanos"; porque ¿Alguien puede decir qué es la cultura de Seguridad Nacional, en qué consiste y en que se ha concretado su promoción en estos seis años de vigencia de la ley?.

            Según el preámbulo de la vigente Ley 36/2015, de 28 de septiembre "la Seguridad Nacional se entiende como la acción del Estado dirigida a proteger la libertad y el bienestar de sus ciudadanos, a garantizar la defensa de España y sus principios y valores constitucionales, así como a contribuir junto a nuestros socios y aliados a la seguridad internacional en cumplimiento de los compromisos asumidos; concepto que, hasta la fecha, no había sido objeto de una regulación normativa integral", pero lo cierto es que toda legislación del estado, especialmente en materia administrativa y penal, tiende a proteger la libertad y el bienestar de los ciudadanos y a garantizar la defensa de España y si no fuera así, es que toda la legislación existente no sirve para nada. Seamos claros, la más grave decisión que se puede tomar en política es declarar una guerra (o entrar en un conflicto armado, dado que hoy en día el acto jurídico de declarar la guerra parece haber caído en desuso) y la más grave crisis que puede afrontar un estado es una guerra o entrar en un conflicto armado, pues tal situación afectaría a todos y cada uno de los sectores del estado y de la sociedad, por tanto existiendo una ley que regula los estados de Alarma, Excepción y Sitio, siendo este último el equivalente al antiguo "Estado de Guerra" y que, por corrección política, en nuestro país se llama de Sitio; no es necesaria ninguna ley de seguridad nacional si no es para incrementar el confusionismo de tanta legislación poco práctica y útil.

            Pues bien la reforma de la Ley de Seguridad Nacional que pretende realizar el ejecutivo de coalición PSOE-PODEMOS incide de una forma especial y notoria en tres aspectos que son: 1º. Que el gobierno podrá proclamar que se está ante una situación de crisis o emergencia, 2º Que el gobierno podrá declarar una especie de "Estado de Alarma" sin tener que someterse a control alguno por parte del Congreso de los Diputados potestad ésta que el parlamento ejercía o debía ejercer cada vez que se le solicitaba la prórroga del estado correspondiente y 3º. Faculta al gobierno para imponer cierres, expropiaciones sin indemnización y "prestaciones personales" a los ciudadanos.

Lo relativo a la imposición de "prestaciones personales" a los ciudadanos es quizás lo que más ha trascendido pero no deja de tener un punto tragicómico pues parece que tal cosa provenga de alguien caído del espacio exterior ignorante de lo que ha pasado en España en las últimas décadas. En primer lugar, para imponer "prestaciones personales" a los ciudadanos, éstos tendrán que ser responsables y tener buena predisposición y preparación para desempeñarlas eficientemente y aquí el ejecutivo choca con la realidad social de nuestro país e ignora los problemas que se están dando actualmente, incluso mientras escribimos estas mismas líneas, por la irresponsabilidad de numerosos ciudadanos que carecen del más mínimo sentido común a la hora de tomar las más elementales medidas de prevención que impidan la propagación del COVID19. Igualmente, para que cualquier individuo tenga predisposición a realizar "prestaciones personales" en beneficio de la comunidad debe tener sentido, en unión con otros individuos, de pertenencia a esa comunidad a la cual sitúa por encima de sus propios intereses y, francamente, los españolitos, individualmente considerados, tienen muy poca conciencia de formar parte de una comunidad mayor que vaya más allá y en el mejor de los casos del propio núcleo familiar o de amistades próximas. Y por último, pero no menos importante porque puede hacer pasar de lo cómico de la ignorancia manifestada por nuestros gobernantes a lo trágico, es que parece ser que nadie ha pensado que las personas llamadas a realizar esas "prestaciones personales" han de estar preparadas para realizar las tareas que se les encomienden con cierta seguridad y competencia y, aquí hay que preguntarse ¿Cómo se va a formar a la ciudadanía para afrontar las emergencias y poder realizar las "prestaciones personales"? ¿Es consciente el alegre gobierno de Pedro Sánchez que sin esa preparación previa se puede encontrar con una situación similar a la del incendio de Guadalajara del verano de 2005 que costó la vida a once miembros de las brigadas contraincendios?.

            Si bien lo que más ha llamado la atención de la anunciada reforma de la Ley  36/2015, de 28 de septiembre de Seguridad Nacional es lo referente a las expropiaciones y a la posibilidad de imponer  "prestaciones personales" lo más grave y, curiosamente, lo que menos ha trascendido es la total ausencia de definición de lo que podría considerarse una situación de "crisis" o de "emergencia" lo que, unido a la falta de control del Congreso de los Diputados, daría al gobierno un poder prácticamente ilimitado para declarar la situación de crisis de forma arbitraria y gobernar por decreto u órdenes ejecutivas sin control parlamentario alguno convirtiendo la Ley de Seguridad Nacional prácticamente una ley habilitante o de plenos poderes que iría mucho más allá que la prevista en el artículo 16 de la Constitución de la V República Francesa (pues en ésta no se hurta a la Asamblea Nacional Francesa la declaración y control de la "situación de emergencia") y se situaría muy cerca de la actual ley habilitante de Venezuela o de la que se promulgó en Alemania en marzo de 1933, lo que, en el mejor de los casos, nos haría estar ante una base jurídica que permitiría asentar un posible régimen político de pérdida de derechos y libertades.

               

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