Todas las obras humanas son
necesariamente imperfectas. Pero claro,
cuando la imperfección es mayúscula y
contradice su finalidad misma, entonces nos encontramos con una patología grave
que, si no se corrige, emponzoña todo. Esto ocurre con la institución de la
democracia en casi todos los países del mundo y especialmente en España. La forma de la democracia sabemos cuál es: un
gobierno elegido por sufragio universal, la separación entre los tres poderes,
ejecutivo, legislativo y judicial, la independencia de éste último. Si la
mecánica electoral y la forma del cómputo del voto conduce a que dos minorías
se alcen con representación mayoritaria y las cámaras legislativas no pueden
ejercer su misión principal de control
del ejecutivo, pues están supeditas a éste, como ocurre en este país, aquí
tenemos un agujero inmenso por dónde la democracia hace aguas.
Otro
requisito imprescindible y fundamental es la independencia del poder judicial.
Parece que estamos muy lejos de poder presumir de ella, aunque esté consagrada
en el ordenamiento jurídico. Para empezar adolece de una anomalía grave: la
parcelación del aparato de administración de justicia. Los jueces se
constituyen sí en poder independiente, que dependen orgánicamente de un órgano
superior el Consejo del Poder Judicial, lastrados por las influencias políticas
en la designación de sus miembros. La Fiscalía que depende del Ministerio de
Justicia, con una dependencia jerárquica acentuada del ejecutivo, visible en la
forma de actuar, según las instrucciones recibidas. El nuevo gobierno y el
recién nombrado fiscal general han proclamado su voluntad de hacerlo
independiente. ¿Por qué entonces no se saca esta institución del ejecutivo y
pasa a formar parte también del Poder Judicial?. En la misma situación se
encuentran los secretarios judiciales. En cambio, el resto de los funcionarios
de las oficinas judiciales, y debido al desquiciamiento del proceso autonómico,
dependen de los gobiernos autonómicos. Una mínima racionalización y la garantía
de la cacareada independencia, exigen que todos los componentes constituyan un
Poder autónomo propio, con sus competencias y responsabilidades bien
delimitadas.
El
ejercicio independiente e imparcial de la administración de justicia exige que
no sea vean obstaculizados en su labor, ni por los gobernantes, ni por los
medios de comunicación, ni por los ciudadanos, individual o colectivamente.
Esto implica el respeto y acatamiento de sus decisiones, independientemente del
juicio que pueda suscitar en los afectados directa o indirectamente. Y en el
campo penal es donde esto tiene mayor trascendencia.
Un
Estado de Derecho se define en su contenido por el respeto de de los Derechos Fundamentales de las personas.
Uno de ellos son las garantías jurídicas en cuanto a la sanción de actos
ilícitos penales que no podrán ser perseguidos sin su previa tipificación en
leyes. Otro principio es la presunción de inocencia de todos hasta que no hayan
sido condenados después de un proceso contradictorio con derecho a su defensa a
través de abogado. Dos posible violaciones de estas garantías son los juicios
paralelos que muchas veces se hacen en los medios comunicación, considerando
culpables a quienes quizás ni siquiera han siquiera imputados o durante el proceso antes de la sentencia
firme. La nula formación jurídica de muchos periodistas o personas de la calle, propicia el impacto
de estos juicios paralelos. La otra puede darse, debilitando el derecho a la
defensa, si se vulnera el secreto de comunicaciones entre abogados y reos.
Relacionado
con esto último es la sentencia recaída en el primer juicio contra el juez
Garzón. Juez estrella, polémico y mediático, con largo historial en persecución de delitos de
narcotráfico, terrorismo y corrupción, desde su puesto en la Audiencia
Nacional. En su intensa carrera se ha granjeado amigos y enemigos influyentes
en los campos político y profesional. Por haber autorizado las escuchas de las
comunicaciones entre imputados del caso Gurtel y sus abogados ha sido condenado
por delito de prevaricación. Delito que consiste en haber dictado una
resolución arbitraria a sabiendas de su injusticia. El alegó que lo hizo para
evitar que se siguiera cometiendo desde la cárcel el delito de blanqueo de
dinero. Pero resulta que según la normativa vigente sólo pueden autorizarse
estas escuchas en delitos de terrorismo.
Sin
conocer los entresijos del proceso, es lógico que nos asalten dudas. ¿Se
vulneró directamente del derecho a la defensa de los acusados?. ¿Fue arbitraria
la resolución o existía realmente el riesgo de que se siguiese cometiendo el
delito a través de esos letrados?. ¿Por qué en el caso de Marta del Castillo,
hubo escuchas autorizadas para ver si aparecía el lugar dónde están los restos
de la acusada, sin consecuencia sancionadora alguna?. ¿Por qué no se procesó
junto a Garzón a los fiscales, policías cuya actuación fue necesaria para
cometer este delito? ¿Y al juez que lo prosiguió y ordenó la prórroga de las
escuchas?. ¿Se trataba de sancionar a Garzón por actuaciones pasadas?. ¿O una
llamada de atención al resto de la judicatura para que se tienten la ropa en
futuros procesos de corrupción contra cargos públicos?. Una jurista amiga me
comentaba que esperaba la sentencia condenatoria pero lo que le había extrañado
eran los largos años de inhabilitación impuestos. Lo que si se aprecia en este
caso es una laguna legal que, opino, deberían subsanar los legisladores. Una
garantía procesal en el campo penal es la segunda instancia ante un tribunal
superior en las condenas por delito. Pero un magistrado aforado juzgado por una
Sala del Tribunal Supremo no tiene posibilidad de la revisión ordinaria de su
condena. Al juez Garzón sólo le caben las vías extraordinarias de un recurso
ante el Tribunal Constitucional o ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Acatar
esta y todas las resoluciones de la judicatura es la mejor manera de proteger
su independencia. ¿No está en riesgo el mismo Estado de Derecho si lanzamos al
ruedo de las pasiones políticas el respeto o el rechazo de las mismas?.
Pedro Zabala
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