Al mismo tiempo que el actual Presidente del Gobierno,
don Mariano Rajoy Brey, seguía en Veracruz con su salmodia de la recuperación
económica del país y anunciaba los mayores crecimientos para los dos próximos años,
la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (O.C.D.E.) echaba
por tierra tan halagüeñas predicciones afirmando que España crecerá menos de lo
que asegura el Gobierno y sugiriendo que se incrementara la presión fiscal
sobre la propiedad.
En primer lugar, la propiedad aparece configurada como un
derecho en la vigente Constitución de 1978 y a pesar de los razonamientos de
las lumbreras jurídicas que adornan las más altas instancias de la
Administración de Justicia española, los derechos se tienen o no se tienen, se
reconocen o no se reconocen, por tanto
esa otra cantinela de "los derechos progresivos" no dejan de ser un sofisma
más de los que se nutre la falsa, pero muy aparente, legitimidad del actual
régimen.
La propiedad no es un derecho ilimitado y está sometido a
los límites que impone su función social y el sentido común y como derecho que se
reconoce no implica solo el derecho a no ser despojado de lo que se tiene sino
también el derecho a acceder a esa propiedad, así pues es de considerar la
forma de gravar la propiedad con sumo cuidado.
Hasta ahora el impuesto principal que grava la propiedad
es el Impuesto de Bienes Inmuebles (antigua Contribución) que es un impuesto
municipal lineal que todos los ciudadanos deben abonar conforme a unos
elementos y correcciones que proporciona la propia administración local
dependiendo de los metros cuadrados que tenga el bien inmueble y de la zona
donde el mismo se encuentre. Y bien digo que este impuesto lo abonan todos los
ciudadanos porque, incluso, los que no son propietarios y tan solo son
arrendatarios de un inmueble ven como se repercute este impuesto en sus recibos
de alquiler.
Incrementar el impuesto que grava la propiedad, esto es,
aumentar el Impuesto de Bienes Inmuebles llevará aparejado un mayor
empobrecimiento de la población que podrá tener problemas para abonar este
impuesto y se verá obligado a vender o mal vender su propiedad inmobiliaria
favoreciendo la concentración progresiva de la misma en unas pocas manos que serán
las que, en definitiva, la puedan mantener y especular con ella. Asimismo
ahondará la brecha social entre ricos y pobres introduciendo una distinción
definitiva al quedar identificados los ricos como los propietarios y los pobres
como los que no lo son.
Por todo esto es posible y sería conveniente crear o
modificar el Impuesto de Bienes Inmuebles en el sentido de hacerlo progresivo
mediante una presión fiscal que distinga entre terceras y sucesivas
propiedades, sobre propiedades improductivas entendiéndose por tales
propiedades cerradas y no ofertadas en arrendamiento y sobre propiedades
pertenecientes a sociedades mercantiles.
Atendiendo a todo ello el impuesto que grava la propiedad
inmobiliaria debería aplicarse distinguiendo la siguiente categoría de
inmuebles:
A) Viviendas propiedad de particulares:
a.1) Hasta un determinado número de metros cuadrados, el
impuesto que grava la primera vivienda de un particular debería ser testimonial
y estar sometido a un tipo reducido de gravamen ya que es de entender que se
trata de su domicilio habitual.
a.2) La segunda vivienda debería pagar un tipo general de
gravamen atendiendo, como se hace hasta ahora, a la localización y metros
cuadrados de la vivienda.
a.3) La tercera y sucesivas viviendas propiedad de la
misma persona física deberían abonar un extra tipo atendiendo igualmente, como
se hace actualmente, a localización y metros cuadrados de la vivienda.
B) Viviendas propiedad de sociedades mercantiles.
Quedarían gravadas con un extratipo atendiendo a su localización y metros
cuadrados. La razón de esto se encuentra en que si una sociedad mercantil tiene
varias viviendas se entiende que es una sociedad cuyo objeto comercial real es
la explotación inmobiliaria ya sea a través del alquiler o de la compra-venta. Además
un inmueble propiedad de una sociedad mercantil se puede transmitir vendiendo
las acciones de esa sociedad con lo que dicha transmisión no tributa en el
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales al seis por ciento sino por Actos
Jurídicos Documentados al uno por ciento aproximadamente y asimismo no está
sujeta al Impuesto sobre el Incremento de Bienes Inmuebles (Plusvalía). Además,
el Impuesto de Sociedades goza de un tipo inferior al Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas.
C) Locales Comerciales u oficinas y plazas de garaje
pertenecientes a particulares o sociedades mercantiles pagarían el tipo de gravamen
general conforme a la localización de los mismos y el número de metros
cuadrados que tengan. En este punto se seguiría haciendo básicamente como hasta
ahora.
D) Sobre las viviendas vacías y no ofertadas en alquiler,
con independencia de que pertenezcan a personas físicas o sociedades
mercantiles y sean segunda o sucesivas propiedades se podría cargar un
determinado porcentaje, no superior al diez por ciento, sobre la cuota final a
pagar por el Impuesto de Bienes Inmuebles.
Con esta modificación del Impuesto de Bienes Inmuebles se
garantizaría el derecho a una vivienda digna y a la propiedad alejando el
peligro de concentración de la misma, se motivaría la entrada de viviendas en
el mercado de alquiler, dejaría de ser una ventaja constituir sociedades
mercantiles con exclusiva finalidad patrimonial y, además, se aumentaría la
recaudación.
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