La noticia de que la mujer acusada en Tafalla (Navarra) de haber provocado la muerte a su marido volverá a ser juzgada después de que fuera absuelta de todos los cargos en virtud del veredicto dictado por un Jurado popular reabre la polémica sobre esta institución judicial en nuestro país.
Desde que, en 1996, se iniciaran los procedimientos del Jurado tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/1995 de 22 de Mayo han existido varios casos (entre ellos el que absolvía a un joven que acabó con la vida de dos Ertzainas en Euskalherria) que han cuestionado la eficacia de estos procedimientos judiciales, tal vez, porque el legislador al plasmar su existencia en la Constitución de 1978 tuvo la intención, como en otros muchos casos, de reconocer formalmente el derecho de los ciudadanos a participar en la administración de justicia a través del Jurado, pero jamás se le pasase por la cabeza que tal derecho se pudiera poner en práctica. Esta podría ser una explicación del por qué los Tribunales del Jurado tardaron casi veinte años en constituirse desde que se reconociera la existencia de esta institución en la Constitución de 1978.
El Jurado es una institución jurídica fundamentalmente asentada en el Common Law o Derecho Anglosajón que se aplica en Estados Unidos o Inglaterra, habiendo sido adoptado también por el Derecho Continental Europeo o Sistema Romano Germano Francés aunque en este segundo sistema no se trata de un Jurado Puro integrado totalmente por personas legas en Derecho sino de un Jurado Escabinado o mixto formado por jueces profesionales y por ciudadanos legos designados por sorteo.
En nuestro país se adoptó el sistema de Jurado Puro rechazándose el Jurado Escabinado y en vez de reformar toda la legislación procesal penal para que el Tribunal del Jurado fuera la base de la administración de justicia, se procedió a encajarlo forzosamente en un sistema procesal al que le resultaba extraño tal institución limitándose su competencia al conocimiento de determinados delitos muy graves, tales como el homicidio y el asesinato, siempre que lo fueran en grado de consumación, y excluyéndose de su conocimiento la inmensa mayoría de los delitos recogidos en el Código Penal. Así pues, por la propia competencia objetiva atribuida al Tribunal de Jurado por la Ley 5/1995 de 22 de Mayo, queda nítidamente demostrada la ausencia de fe del legislador en esta institución judicial.
No obstante, lo más grave y que priva de toda credibilidad y validez al Jurado en nuestro país es el establecimiento de un sistema de recursos que le escamotea su elemento substancial y esencial que es la plena soberanía de sus decisiones reflejadas en los veredictos.
El procedimiento del Jurado en cualquier país es básicamente el siguiente: a un número determinado de ciudadanos en plenitud de sus derechos (nueve en nuestro ordenamiento jurídico) se les convoca para considerar sobre la culpabilidad o inocencia de otro ciudadano, se les presentan unas pruebas (científicas, documentales, testificales, etc…) y se les argumenta a favor o en contra del reo. Posteriormente se retiran a deliberar en secreto y, aislados de toda influencia externa, llegan a una conclusión que plasman en un documento que se denomina Veredicto y en el que se declara al acusado culpable o inocente. Todo este procedimiento no está exento de que pueda concurrir en él, tanto por parte de las defensas como por parte de las acusaciones, un elevado; pero también legítimo y legal, componente de teatralidad para conseguir atraer a los miembros del Jurado a sus intereses.
Este componente de teatralidad, que queda perfectamente reflejado en numerosas películas norteamericanas, permite a las partes acudir a numerosas técnicas y argumentos, siendo el último y el más grave de ellos la posibilidad que tiene la defensa de invertir la culpabilidad, es decir, de hacer aparecer a la víctima como merecedora del daño sufrido (1).
Como consecuencia de todo el procedimiento y de toda la actividad probatoria que se debería realizar ante el Jurado, los miembros de éste pueden valorar libremente las pruebas que se les hayan presentado y asimismo valorar libremente los argumentos que se les hayan realizado a favor o en contra del reo por lo que pueden llegar a la decisión que quieran aunque esta sea contraria a las pruebas y razones presentadas por mucho que las mismas demostrasen sin ningún género de duda la inocencia o la culpabilidad del acusado. Por todo ello, el Jurado es completamente libre y soberano en sus deliberaciones y decisiones y no debería caber revisión de un veredicto dictado por un Tribunal del Jurado salvo en los casos en que se hayan ocultado, manipulado o falseado las pruebas que se les haya presentado para su valoración hasta tal punto de que, de haberse presentado esas pruebas o de no haberse manipulado las mismas, el resultado del veredicto pudiera haber sido otro.
En nuestro sistema procesal penal la revisión, por vía de recurso, de las decisiones tomadas libremente por el Tribunal del Jurado, privan a este de toda soberanía en la toma de sus decisiones permitiendo que los veredictos, que a juicio de profesionales del derecho no sean ajustados al mismo, sean revisados por tribunales superiores y exclusivamente formados por jueces profesionales por lo que se abre el camino a la revisión de las sentencias dictadas por los Tribunales del Jurado por el simple hecho de ser consideradas escandalosas o generadoras de alarma social, lo que nos hace preguntarnos ¿Para qué se han instituido los Tribunales del Jurado si no se les permite ser soberanos en sus valoraciones y sus veredictos quedan sujetos a revisión cada vez que originen sentencias que no sean del gusto de la autoridad superior?, y si la decisión final recae en un Tribunal formado exclusivamente por magistrados profesionales ¿No hubiera sido mejor dejar la administración de justicia a estos Tribunales integrados exclusivamente por profesionales del Derecho?.
(1) Caso Raoul Villain, 1919, Francia. El 31 de Julio de 1914 Raoul Villain asesinó al diputado socialista francés Jean Jaures, tras más de cuatro años de prisión preventiva fue sometido a juicio en 1919 y considerado inocente por un Jurado popular, el argumento del veredicto tuvo el siguiente contenido: “Si el adversario de la guerra Jean Jaurès hubiera tenido éxito, Francia no habría podido ganar la guerra". La familia de Jaurés, que se preocupó de llevar a los tribunales a Villain fue condenada a pagar las costas del proceso. Posteriormente y, en gran medida a consecuencia de este caso, se instauro en Francia en el año 1932 el Jurado Escabinado.
1 comentario:
Tengo la leve impresión de que usted tiene en alto apego el “Derecho”, comparado a la estima que observo tiene a la “administración de justicia” y entrecomillo estas palabras por ser copia literal de las suyas.
¿Que opino de su escrito? porque entiendo que usted lo cuelga en este medio para dar su opinión y recibir cortesías o criticas sobre el mismo, pues bien, opino que por algún motivo que no llego a sospechar, elogia la labor relativa al “Derecho” (CON MAYUSCULA) y no así la “administración de justicia” (con minúsculas),no soy psicóloga, pero es obvio que usted escribió tan rápidamente esta publicación que dejo impronta su huella de resentimiento hacia los Jueces ( con mayúscula o minúscula? me pregunto) por lo que entiendo que usted debe ser Abogado ( con mayúscula o minúscula? me pregunto también).
Le repito que no soy psicóloga pero es tan evidente! que le recomiendo, si me lo permite, que en próximas publicaciones lo relea al menos dos veces para que no le traicione nuevamente el subconsciente ya que después de leer su articulo lo que ha conseguido usted es que me quede con esta cantaleta del subconsciente, restando importancia a lo que verdaderamente la tiene, la pregunta que por ultimo nos lanza usted.
Saludos cordiales.
Diana Hellin
inaccesibledaiana@yahoo.es
PDT.Tampoco soy Jueza
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