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miércoles, 4 de septiembre de 2019
GÁRGORIS Y HABIDIS de FERNANDO SÁNCHEZ DRAGÓ
jueves, 22 de marzo de 2012
EL BICENTENARIO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812
l pasado 19 de Marzo del 2012, se conmemoró en un tiempo de plenos recortes de derechos fundamentales, el doscientos aniversario de la aprobación por las sitiadas Cortes de Cádiz de la Constitución de 1812, bautizada por el sabio humor popular como “La Pepa”, al igual que la vigente Constitución de 1978 estuvo a veinticuatro horas de ser bautizada por la misma popular sapiencia, que en este caso además habría sido muy justa y acertada, como “La Inocentada” (1).
La conmemoración del bicentenario de la Constitución de Cádiz se enmarca en la imperiosa necesidad que tiene un estado, que hace más aguas que el “Titanic”, por justificarse ante sus ciudadanos, demostrar torpemente a los españoles que fuimos pioneros allí donde solo recurrimos al plagio y fundamentar aquellos mitos, como la soberanía nacional, en los que se basa el actual régimen político español y los privilegios de la casta que lo encarna. Como “la ignorancia es atrevida” y la necesidad urgente, en los fastos conmemorativos no se ha dudado en loar una supuesta unidad política que significó aquella gaditana Constitución ignorando que la misma abrió doscientos años de querellas, disturbios y guerras fraticidas entre españoles que concluyeron con la existencia de un estado a la deriva sin que aún haya encontrado el rumbo.
Para empezar, la Constitución de Cádiz constituye el primer gran absurdo político español porque resulta propio de imberbes y poco aventajados aprendices de los grandes el pretender cambiar de política sin cambiar de dirigentes. De este modo, los señores diputados de 1812, si querían un régimen político similar al que había instaurado en Francia la Revolución Francesa podían haber optado por proclamar una república o haber instaurado una nueva dinastía pero en puridad lógica no podían pretender crear un nuevo régimen manteniendo, defendiendo y confirmando en el trono a Fernando VII, máximo representante del Antiguo Régimen, cuando éste ya había demostrado sobradamente en el pasado el carácter felón de su persona con la conspiración contra su padre, Carlos IV, y con la correspondencia mantenida con Napoleón en la que llegaba a felicitar a éste por sus victorias contra los españoles.
Por otra parte y para seguir argumentando sobre el absurdo que supuso la Constitución de 1812, es de indicar que hubiera sido más coherente, más barato en sangre y, sin duda, más eficaz para la intención de instaurar un régimen liberal en España tal y como pretendían los señores diputados de 1812 el ir a besar la mano de José Bonaparte y haber aceptado y proclamado la Constitución de Bayona de 1808 y que, se quiera reconocer o no, es la primera Constitución de España y no la de 1812. En este sentido resulta un grave despropósito el hecho de que, mientras el pueblo español se desangraba en su lucha contra el invasor galo, las Cortes reunidas en Cádiz, las cuales fueron convocadas sin legitimidad alguna pues, conforme a la legalidad vigente en aquella época, solo podían ser convocadas por el Rey y cuyos diputados no representaban al pueblo español al no haber sido elegidos por éste; redactasen un texto legal que en esencia daba la razón a José Bonaparte, y por ende al mismo invasor, al recoger en buena medida los contenidos de aquella Constitución de Bayona que el hermano de Napoleón había otorgado a España en 1808 actuando, sin duda, con mayor honradez y mejor voluntad que las Cortes de Cádiz.
De hecho es innegable que en muchos aspectos, la Constitución de Cádiz tiene como fuente de la que bebe la Constitución de Bayona y esto se demuestra en el hecho de que ambas tuvieran carácter transoceánico, ambas suprimieran la Inquisición y las dos reconocieran algunos derechos individuales, aunque en esto último la Constitución de 1808 fue más generosa al prohibir el tormento y reconocer derechos al detenido y preso (artículos 41 al 43 y 127 al 132).
En cuanto a su efectividad y sus consecuencias políticas, la Constitución de 1812 no puede ser calificada nada más que de aborto político no solo porque, a pesar de ser proclamada en tres ocasiones (1812, 1820 y 1836), tuvo muy cortos periodos de vigencia sino, sobre todo, porque en el momento mismo de su primera proclamación y a pesar de pretender constituir un mismo estado para dos hemisferios ya existían territorios en la América española donde dicha constitución no podía regir ni ser aplicada porque hacía casi un año que habían proclamado unilateralmente su independencia y no reconocían ni a Fernando VII ni al Consejo de la Regencia de España e Indias bajo cuyos auspicios se organizaron las Cortes en Cádiz. Tales territorios eran: Capitanía General de Venezuela que declaró la independencia el 5 de Julio de 1811 y el Virreinato de Nueva Granada que declaró la independencia el 15 de Julio y el 11 de Septiembre de 1811.
A mayor redundancia, el carácter centralizador de la Constitución de Cádiz (por otra parte idéntico al de la Constitución de Bayona de 1808) expresado en su concepto de “Soberanía Nacional” (artículo 1: “La nación española es la reunión de los españoles de ambos hemisferios” y artículo 3: "La soberanía nacional reside esencialmente en la nación y, por lo mismo, pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales") provocó una fuerte reacción negativa en los pueblos peninsulares que vieron peligrar sus libertades históricas y sus regímenes forales e imposibilitó en 1820 un entendimiento con los territorios americanos que solicitaban, precisamente al gobierno liberal instaurado tras el levantamiento de Rafael de Riego en Cabezas de San Juan (Sevilla), una división de la soberanía a tres niveles: la nacional, representada en las Cortes; la provincial, depositada en las diputaciones; y la municipal, que residía en los ayuntamientos y que, muy probablemente, hubiera acabado con los movimientos independentistas de ultramar y culminado con la efectiva y eficaz organización y estructuración de un único gran estado federal con presencia en tres continentes.
Así pues, solo se puede concluir que la Constitución de 1812 generó mas perjuicios que beneficios (si es que de éstos generó) contribuyendo a una desestructuración e invertebración del estado, que aún hoy perdura, por ignorar las peculiares características patrias las cuales determinan que una Constitución española solo puede redactarse de “abajo a arriba” y resultar de la suma feliz de las libertades y derechos de los pueblos que integran las Españas y que constituyen las constituciones de dichos pueblos.
Curiosamente, y para terminar, hay que informar que, el mismo fin de semana en que institucionalmente se conmemoraba a bombo y platillo por toda la casta política española la promulgación de la Constitución de 1812; S.M. don Carlos Javier de Borbón Parma, Jefe de la Dinastía Legítima y abanderado de la Causa Carlista, reconocía y confirmaba los Fueros del Reino de Navarra en el Monasterio de Iratxe y las libertades de La Rioja en el Monasterio de Valvanera, lo que equivale a reconocer la soberanía de estos territorios históricos integrados e integradores de Las Españas.
(1) La Constitución Española de 1978 fue sancionada el 29 de Diciembre de ese año en vez del previsto día 28 justamente para evitar tal sacramento.
martes, 28 de febrero de 2012
UN SOFISMA MÁS DEL GOBIERNO POPULAR: LA DACIÓN EN PAGO
Siempre se ha dicho, y no sin falta de razón, que los jueces y magistrados hablan a través de sus resoluciones judiciales (Autos y Sentencias); pero no es menos cierto que los gobiernos hablan por medio de las leyes que llevan al Congreso de los Diputados para su aprobación.
Esto viene a cuento, a consecuencia del último acontecimiento protagonizado por el actual gobierno del Partido Popular, presidido por don Mariano Rajoy, quién el Viernes pasado anunciaba “a bombo y platillo” que iba a proponer a los bancos y demás entidades financieras que aceptaran la entrega de la vivienda hipotecada como pago total de los préstamos hipotecarios y que aceptasen una “espera” de dos años para ejecutar las hipotecas impagadas por aquellas familias que tuvieran a todos sus miembros en paro y que constituyeran una carga sobre la vivienda habitual.
Tras la gran expectación mediática suscitada por este gubernamental anuncio y que solo se ha solapado por la gran noticia de la declaración ante el juez como imputado del yerno de Su Excelencia el Jefe del Estado a Título de Rey, resulta que la tan traída y llevada “Dación en Pago” no es más que una propuesta no vinculante, lo que equivale a una súplica o a un ruego, que el Gobierno de la Nación Española (sea esto entendido con todo sarcasmo), hace a empresas bancarias privadas que serán libres para aplicar o no este consejo gubernamental.
El actual Presidente del Consejo de Ministros, Señor Rajoy, se ha dedicado a decir desde el remunerado puesto de Jefe de la Oposición que ha ocupado en los últimos ocho años que el anterior gobierno socialista no gobernaba y que se dedicaba a hacer continuos “brindis al sol” que no tenían una materialización práctica en soluciones a los problemas de los ciudadanos españoles. Pues bien ¿Qué es este ruego que el gobierno del Sr. Rajoy hace a las entidades bancarias de que acepten la vivienda en pago de la deuda hipotecaria, sino un “brindis al sol”?.
Si el Señor Presidente del Consejo de Ministros y su Gobierno están tan convencidos de que la situación económica de las familias españolas es tan grave (que lo es) y que su endeudamiento les esta condenando en un futuro a medio plazo a la exclusión social (cosa que es completamente cierta), lo que tiene que hacer es LEGISLAR posibles soluciones, no dedicarse a difundir vanas esperanzas rogando, suplicando o sugiriendo a las entidades de crédito que acepten la entrega de la vivienda como pago total de la deuda hipotecaria o que apliquen una “espera” de dos años para ejecutar las hipotecas. Si el gobierno desea establecer la “Dación en Pago” y la “espera” de dos años para poder ejecutar la hipoteca sobre la vivienda habitual, lo que tiene que hacer es modificar la actual Ley Hipotecaria y su Reglamento introduciendo estas dos figuras jurídicas, lo que hará que la aceptación de la vivienda en pago de la hipoteca sea obligatorio para todas las entidades financieras, aunque lamentablemente dicha modificación legal no podría tener carácter retroactivo.
No obstante, lo qué si se podría legislar para ser aplicado e impuesto de forma inmediata a las entidades bancarias es la eliminación total de los intereses de “mora” que gravan el capital prestado en caso de impago de las hipotecas. En este sentido es de indicar que estos intereses moratorios pueden llegar a suponer para aquel que toma el préstamo una penalización de más de un veinte por ciento anual sobre el capital principal que resta por pagar y como este interés es un interés extraordinario que solo se establece con carácter de penalización por impago o descubierto, no se puede decir que sea prioritario su cobro para un banco porque de una entidad bancaria seria que no sea una mera entidad usuraria o agiotista lo único que se puede esperar es que cobre la cantidad principal prestada más el interés normal pactado, que viene a constituir sobradamente el lógico deseo de beneficio empresarial, siendo el empecinamiento que, en no pocos casos, se muestra en cobrar los extraordinarios intereses moratorios síntoma de que existía un secreto deseo por parte del prestamista de que el prestatario incurriera en mora y así poder obtener una mayor, aunque injusta, rentabilidad por el capital prestado.
Igualmente, otra medida de aplicación inmediata que podía legislar el gobierno para proteger a las familias incursas en un proceso hipotecario es, o bien, el automático reconocimiento del beneficio de justicia gratuita para aquellos procesos hipotecarios que tengan por objeto la vivienda habitual, lo que las eximiría de tener que pagar a la entidad ejecutante las costas del proceso de ejecución; o bien, el establecimiento de un límite máximo y moderado a la cuantía que el ejecutante viene exigiendo al ejecutado en concepto de dichas costas judiciales.
Con la adopción de estas dos medidas indicadas: la eliminación de los intereses de mora establecidos para los supuestos de impago y el reconocimiento automático del beneficio de justicia gratuita a los ejecutados hipotecarios cuando se trate de su vivienda habitual o la limitación de las costas procesales que el ejecutante pueda cargar sobre el ejecutado, tendríamos en la práctica una muy importante reducción de la deuda hipotecaria, con la cual se podría llegar a que la vivienda cubriera total y sobradamente la deuda y, todo ello, sin originar perjuicio alguno a las entidades financieras ya que éstas, cuando hacen un préstamo hipotecario, ya han establecido sus beneficios, aun en caso de impago, con los intereses ordinarios establecidos por lo que la ausencia del cobro de los intereses moratorios no puede implicar pérdida económica alguna para ellas.
Por último es de indicar que resulta extremadamente curioso, cuando no directamente raro y extraño, que un gobierno que hace menos de un mes ha tomado la decisión drástica de imponer a los trabajadores la reducción de la indemnización por despido haciendo éste más barato y que hace menos de dos meses ha subido por ley los impuestos a las clases medias, esto es, a la inmensa mayoría de los españoles no se atreva a redactar un decreto o una ley para aliviar la presión hipotecaria y acreedora a la que se encuentran sometidas numerosas familias españolas por culpa de un desmedido ánimo de lucro de los bancos y entidades financieras.
miércoles, 1 de febrero de 2012
REFORMA DE LA JUSTICIA Y LA INDEPENDENCIA JUDICIAL
El anuncio del señor Ministro de Justicia, don Alberto Ruiz Gallardón, de que va a realizar una profunda reforma legal a fin de reinstaurar la independencia del Poder Judicial resucitando a Montesquieu a quien, en 1985, se dio por fallecido por el entonces vicepresidente del gobierno socialista, don Alfonso Guerra; parece que se va a limitar a la forma en la que se eligen los miembros del Poder Judicial, lo que conllevaría una nueva forma de elegir a los Magistrados del Tribunal Constitucional y al Presidente del Tribunal Supremo.
La reforma del sistema judicial español no solo es necesaria sino que es imprescindible, pero debe ir mas allá del modo de renovar las instituciones judiciales y tiene que ser acorde con los tiempos y con las políticas de austeridad que parecen imponerse desde el gobierno a los trabajadores y que, en algún momento, también hay que imponer a las propias instituciones del Estado.
Así, en primer lugar, no estaría de más que la reforma del Poder Judicial llevara aparejada la supresión del actual Tribunal Constitucional cuyas competencias también son hoy en día asumidas por el Tribunal Supremo, lo que genera no pocos conflictos de competencias así como resoluciones contradictorias con el consecuente perjuicio a la credibilidad de la Administración de Justicia.
Las competencias del Tribunal Constitucional podrían ser exclusivamente asumidas sin muchos problemas por el Tribunal Supremo quien ya hoy viene obligado a resolver las cuestiones de constitucionalidad planteadas dentro de los distintos recursos de casación que se le presentan en las diversas jurisdicciones pudiéndosele dar la competencia al Pleno del Tribunal Supremo para resolver todas las cuestiones y recursos de constitucionalidad que se plantearan contra las más diversas leyes que se dictaran por el Poder Ejecutivo. De esta forma se eliminaría una institución, como el Tribunal Constitucional, con el consiguiente ahorro económico y agilización procesal.
Por otra parte, en cuanto a la elección de los miembros del Consejo del Poder Judicial y de los Magistrados del Tribunal Supremo estos podrían ser elegidos para desempeñar el cargo de forma vitalicia por el Jefe del Estado tal y como se hace, por ejemplo, en Estados Unidos, máxime cuando, al menos teóricamente, la Jefatura del Estado Español no esta sometida a compromisos políticos con uno u otro partido político por ser una monarquía. No obstante, para los que quieran objetar al respecto, también se podría considerar la elección de los Magistrados del Tribunal Supremo y de los miembros del Poder Judicial entre jueces y magistrados con un número determinado de años de ejercicio profesional por medio del Sufragio Universal, aunque en este caso es muy posible que dicha elección se convirtiera en una especie de prolegómeno de elecciones generales al intervenir en la misma la maquinaria electoral de los diversos partidos políticos, con lo que la independencia judicial volvería a quedar en entredicho.
No obstante es de reconocer que es muy difícil, por no decir imposible, conseguir que un Juez o Magistrado sea totalmente independiente pues el tema de la independencia judicial no es tanto un tema jurídico, y por tanto material, como un asunto puramente filosófico, y por tanto moral.
En primer lugar, un Juez o Magistrado siempre estará condicionado, en mayor o menor medida, por un pensamiento íntimo que le es propio, que constituye su conciencia particular y que solo él conoce en plenitud, lo cual no es malo sino que, en no pocas ocasiones, es muy bueno. En segundo lugar, el Juez o Magistrado siempre está sujeto a la Ley que emana del Estado por lo que un Juez no es ni puede ser materialmente independiente de ese Estado del que brota la ley y que, en su promulgación, habrá tenido el máximo cuidado en no dejar que sus aspectos fundamentales queden a la interpretación de los magistrados y, finalmente, resulta difícil de creer que un Juez o Magistrado puede ser independiente del poder que le nombra, le sostiene, le asiste y le paga el sueldo.
La verdadera independencia de un juez o magistrado nace de la mezcla armónica y feliz de conciencia propia, vocación profesional, conocimiento de la realidad social y dominio de la ciencia jurídica. Así, un juez sin conciencia o sin vocación es fácilmente corruptible y comprable, un juez que desconoce la realidad social puede llegar a dictar resoluciones técnicamente irreprochables pero muy alejadas de dar solución real al problema planteado por el ciudadano y toda resolución judicial dictada por un juez que carece de los imprescindibles conocimientos de la ciencia jurídica será objeto de una segura impugnación que prolongará la duración y el coste del proceso.
En el momento presente, en España se accede a la judicatura a través de un duro examen de oposición entre los licenciados en Derecho que lo único que garantiza es un mínimo dominio de la ciencia jurídica siendo tal vez más deseable que previamente a dicha oposición se exigiera a los aspirantes unos años de ejercicio profesional o laboral en cualquier actividad o profesión no vinculada a las finanzas ni a cargos directivos en grandes empresas, lo que aseguraría cierto conocimiento de la realidad social y cierta vocación profesional pues detrás de alguien que ha conseguido trabajar unos años alejado de la seguridad de la administración y que sigue manteniendo su interés por acceder a la judicatura existe sin duda una base vocacional.
Finalmente, si se quiere garantizar la independencia judicial también es imprescindible que se fije un radical régimen de incompatibilidades que garantice la dedicación exclusiva de los jueces y magistrados a la judicatura, cuyo ejercicio no solo ha de ser incompatible con cualquier actividad política sino también con cualquier otra actividad remunerada aunque sea en el campo de la enseñanza universitaria.
En definitiva, la independencia judicial es imprescindible en un régimen que quiere garantizar los derechos de los ciudadanos frente a cualquier desviación de un estado que, olvidando su esencia, progresivamente tiende a convertirse en un fin en sí mismo. Para ello no solo se ha de eliminar la influencia partidaria en la elección de los altos cargos de la magistratura sino también cambiar la forma de acceso a la judicatura fijando un inflexible régimen de incompatibilidades y teniendo muy presente siempre que los hombres que pierden u obvian su conciencia son siempre corruptibles (1).
(1) Aquí es de recordar el diálogo final de la película “Vencedores y Vencidos” en la que Burt Lancaster, que encarna el papel de un arrepentido juez alemán vinculado al régimen nazi, le pregunta a Spencer Tracy, que interpreta a un juez aliado: “¿Como es posible que hayamos llegado a esto?” y Tracy le contesta “A esto se llegó en el mismo momento en que usted dictó la primera sentencia injusta”. En esta frase final de la película queda reflejada la pérdida de la independencia judicial por medio de la ausencia de la conciencia individual.
jueves, 26 de enero de 2012
DIÁLOGO ENTRE COLBERT Y MAZARINO (Reinado de Luis XIV)
Mazarino: Si se es un simple mortal, claro está, cuando se está cubierto de deudas, se va a parar a la prisión. ¡Pero el Estado...! ¡Cuando se habla del Estado, eso ya es distinto! No se puede mandar el Estado a prisión. Por lo tanto, el Estado puede continuar endeudándose.
¡Todos los Estados lo hacen!
Colbert: ¿Ah sí? ¿Usted piensa eso? Con todo, precisamos de dinero, ¿y cómo hemos de obtenerlo si ya creamos todos los impuestos imaginables?
Mazarino: Se crean otros.
Colbert: Pero ya no podemos lanzar más impuestos sobre los pobres.
Mazarino: Es cierto, eso ya no es posible.
Colbert: Entonces, ¿sobre los ricos?
Mazarino: Sobre los ricos tampoco. Ellos no gastarían más y un rico que no gasta, no deja vivir a centenares de pobres. Un rico que gasta, sí.
Colbert: Entonces, ¿cómo hemos de hacer?
Mazarino: Colbert, ¡tú piensas como un queso de Gruyere o como un orinal de enfermo! Hay una cantidad enorme de gente entre los ricos y los pobres. Son todos aquellos que trabajan soñando en llegar algún día a enriquecerse y temiendo llegar a pobres. Es a esos a los que debemos gravar con más impuestos..., cada vez más..., ¡siempre más!
A esos, ¡cuánto más les quitemos, más trabajarán para compensar lo que les quitamos!
miércoles, 23 de noviembre de 2011
VALORACIÓN DE LOS RESULTADOS ELECTORALES DEL 20-N
Transcurridos tres días desde la celebración de los comicios generales en España y ya con el cien por cien de los votos escrutados es procedente hacer una valoración de los resultados electorales que, a diferencia de lo informado rápidamente por los moldeadores de la opinión pública, no despejan para nada las incertidumbres que angustian a los ciudadanos de este pobre país.
Ciertamente el Partido Popular ha ganado las elecciones con una mayoría absoluta que le permitirá gobernar en solitario incluso aplicando la técnica del rodillo, pero no obstante su victoria ha sido pírrica debiéndose más al derrumbe del partido hasta ahora en el poder que a un incremento del apoyo ciudadano y es que el Partido Popular con 186 escaños (diez más de los necesarios para tener la mayoría absoluta) solo ha crecido en poco más de quinientos cincuenta mil votos, lo que indica que en realidad no ha ganado unas elecciones sino que, más bien, el partido contrario, el PSOE, las ha perdido.
El escaso crecimiento en número de votos del Partido Popular se debe a la irrupción en el arco parlamentario del partido del ex dirigente de dicho partido, Álvarez Cascos, que ha obtenido casi cien mil votos, la mayoría de ellos concentrados en la circunscripción electoral de Asturias por lo que fácilmente le ha restado al Partido Popular dos escaños. Mayor ha sido el freno que ha supuesto para el Partido de Mariano Rajoy el incremento en más de ochocientos mil votos del partido de la ex dirigente socialista doña Rosa Díez, Unión Progreso y Democracia, que se configura cada vez más como un partido de izquierdas pensado para que sea votado por gentes de derechas siendo muy sintomático que UPyD haya obtenido representación parlamentaria en dos feudos populares como son Valencia (donde ha obtenido 1 diputado) y Madrid (donde ha obtenido 4 diputados).
Por lo que se refiere al Partido Socialista Obrero Español, hasta ahora partido en el gobierno, ha sufrido no una derrota sino una debacle electoral cosechando los peores resultados de todas las convocatorias electorales habidas en nuestro país desde 1977. El PSOE ha perdido más de cuatro millones trescientos mil votos que han ido a beneficiar no solo a la coalición Izquierda Unida que ve incrementada, con setecientos mil votos más, su representación parlamentaria pasando de dos a once diputados sino también en las cuatro circunscripciones electorales catalanas (y es curioso este dato) a una coalición de derechas como es Convergencia i Unió que, con doscientos treinta y cuatro mil votos más que en 2008, ve aumentar su representación en seis diputados pasando de diez a dieciséis.
Respecto al fenómeno ciudadano nacido en la pasada primavera con el nombre de “Democracia Real Ya”, “15-M” o “Indignados”, parece que poco ha influido en los resultados electorales pues si bien es cierto que la abstención, el voto en blanco y el voto nulo se han visto incrementado, su aumento no ha sido tan espectacular como las masivas movilizaciones hacían preveer, teniendo que considerarse que la abstención que se ha situado en el 28´31 por ciento solo se ha visto incrementada en un 2´16 por ciento en relación con la experimentada en las elecciones del 2008 y que tal incremento se explica por la costumbre de la inmensa mayoría de los votantes socialistas que, si no se sienten conformes con su partido, se refugian en la abstención.
Especial interés tiene el resultado electoral en Cataluña y Euskal Herria. En Cataluña el voto nacionalista representado por la suma de una Convergencia i Unió cada vez más radicalizada y de una Esquerra Republicana claramente independentista se ha incrementado notablemente siendo extremadamente paradójico que CiU haya incrementado notablemente sus apoyos populares a pesar de la férrea política de recortes sociales que viene practicando y que Esquerra Republicana no haya sufrido un riguroso castigo por los años de gobierno “Tripartito” que dejaron a Cataluña en la quiebra económica.
Por lo que se refiere a Euskal Herria, el PNV se mantiene incrementando muy ligeramente su número de votos en poco más de veinte mil y obteniendo cinco diputados (uno menos que en el 2008) y sorprende el notorio éxito de Amaiur que obtiene, con trescientos treinta y tres mil votos, siete diputados, uno de ellos por Navarra donde renueva su escaño con cuarenta y dos mil votos GBAI, formación liderada por doña Uxue Barkos y heredera de Nafarroa Bai.
En definitiva, el panorama sociológico y político surgido tras las elecciones muestra claros síntomas de enfermedad tanto en el cuerpo electoral, el cual ha votado alegre y mayoritariamente a favor de una política de recortes sociales, como en la política general donde ya no se puede obviar ni mirar hacia otro lado ante el descontento generalizado de un porcentaje importante y creciente de ciudadanos concentrado en Euskal Herria y Cataluña que cada vez se sienten menos identificados con el proyecto de España y que, en realidad, han supuesto el único voto de protesta y descontento que ha habido en estas elecciones.
Finalmente, y para concluir, es más que previsible que el futuro gobierno del Partido Popular afrontará sin remordimientos de conciencia lo que los económetras llaman “reformas” y que no son más que recortes sociales que harán a los ciudadanos españoles más pobres en beneficio de los que siendo más ricos han provocado la actual crisis económica. Para ello, lo más probable es que el gobierno del Partido Popular no quiera asumir en solitario la responsabilidad de liquidar el estado de bienestar y, amparándose en la gobernabilidad y en el consenso, busque hacer corresponsables de la pérdida de derechos sociales a otros partidos, principalmente a los partidos nacionalistas que ven, con satisfacción, como la crisis económica alimenta la inestabilidad política que tanto les favorece y viceversa.
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