El anuncio del señor Ministro de Justicia, don Alberto Ruiz Gallardón, de que va a realizar una profunda reforma legal a fin de reinstaurar la independencia del Poder Judicial resucitando a Montesquieu a quien, en 1985, se dio por fallecido por el entonces vicepresidente del gobierno socialista, don Alfonso Guerra; parece que se va a limitar a la forma en la que se eligen los miembros del Poder Judicial, lo que conllevaría una nueva forma de elegir a los Magistrados del Tribunal Constitucional y al Presidente del Tribunal Supremo.
La reforma del sistema judicial español no solo es necesaria sino que es imprescindible, pero debe ir mas allá del modo de renovar las instituciones judiciales y tiene que ser acorde con los tiempos y con las políticas de austeridad que parecen imponerse desde el gobierno a los trabajadores y que, en algún momento, también hay que imponer a las propias instituciones del Estado.
Así, en primer lugar, no estaría de más que la reforma del Poder Judicial llevara aparejada la supresión del actual Tribunal Constitucional cuyas competencias también son hoy en día asumidas por el Tribunal Supremo, lo que genera no pocos conflictos de competencias así como resoluciones contradictorias con el consecuente perjuicio a la credibilidad de la Administración de Justicia.
Las competencias del Tribunal Constitucional podrían ser exclusivamente asumidas sin muchos problemas por el Tribunal Supremo quien ya hoy viene obligado a resolver las cuestiones de constitucionalidad planteadas dentro de los distintos recursos de casación que se le presentan en las diversas jurisdicciones pudiéndosele dar la competencia al Pleno del Tribunal Supremo para resolver todas las cuestiones y recursos de constitucionalidad que se plantearan contra las más diversas leyes que se dictaran por el Poder Ejecutivo. De esta forma se eliminaría una institución, como el Tribunal Constitucional, con el consiguiente ahorro económico y agilización procesal.
Por otra parte, en cuanto a la elección de los miembros del Consejo del Poder Judicial y de los Magistrados del Tribunal Supremo estos podrían ser elegidos para desempeñar el cargo de forma vitalicia por el Jefe del Estado tal y como se hace, por ejemplo, en Estados Unidos, máxime cuando, al menos teóricamente, la Jefatura del Estado Español no esta sometida a compromisos políticos con uno u otro partido político por ser una monarquía. No obstante, para los que quieran objetar al respecto, también se podría considerar la elección de los Magistrados del Tribunal Supremo y de los miembros del Poder Judicial entre jueces y magistrados con un número determinado de años de ejercicio profesional por medio del Sufragio Universal, aunque en este caso es muy posible que dicha elección se convirtiera en una especie de prolegómeno de elecciones generales al intervenir en la misma la maquinaria electoral de los diversos partidos políticos, con lo que la independencia judicial volvería a quedar en entredicho.
No obstante es de reconocer que es muy difícil, por no decir imposible, conseguir que un Juez o Magistrado sea totalmente independiente pues el tema de la independencia judicial no es tanto un tema jurídico, y por tanto material, como un asunto puramente filosófico, y por tanto moral.
En primer lugar, un Juez o Magistrado siempre estará condicionado, en mayor o menor medida, por un pensamiento íntimo que le es propio, que constituye su conciencia particular y que solo él conoce en plenitud, lo cual no es malo sino que, en no pocas ocasiones, es muy bueno. En segundo lugar, el Juez o Magistrado siempre está sujeto a la Ley que emana del Estado por lo que un Juez no es ni puede ser materialmente independiente de ese Estado del que brota la ley y que, en su promulgación, habrá tenido el máximo cuidado en no dejar que sus aspectos fundamentales queden a la interpretación de los magistrados y, finalmente, resulta difícil de creer que un Juez o Magistrado puede ser independiente del poder que le nombra, le sostiene, le asiste y le paga el sueldo.
La verdadera independencia de un juez o magistrado nace de la mezcla armónica y feliz de conciencia propia, vocación profesional, conocimiento de la realidad social y dominio de la ciencia jurídica. Así, un juez sin conciencia o sin vocación es fácilmente corruptible y comprable, un juez que desconoce la realidad social puede llegar a dictar resoluciones técnicamente irreprochables pero muy alejadas de dar solución real al problema planteado por el ciudadano y toda resolución judicial dictada por un juez que carece de los imprescindibles conocimientos de la ciencia jurídica será objeto de una segura impugnación que prolongará la duración y el coste del proceso.
En el momento presente, en España se accede a la judicatura a través de un duro examen de oposición entre los licenciados en Derecho que lo único que garantiza es un mínimo dominio de la ciencia jurídica siendo tal vez más deseable que previamente a dicha oposición se exigiera a los aspirantes unos años de ejercicio profesional o laboral en cualquier actividad o profesión no vinculada a las finanzas ni a cargos directivos en grandes empresas, lo que aseguraría cierto conocimiento de la realidad social y cierta vocación profesional pues detrás de alguien que ha conseguido trabajar unos años alejado de la seguridad de la administración y que sigue manteniendo su interés por acceder a la judicatura existe sin duda una base vocacional.
Finalmente, si se quiere garantizar la independencia judicial también es imprescindible que se fije un radical régimen de incompatibilidades que garantice la dedicación exclusiva de los jueces y magistrados a la judicatura, cuyo ejercicio no solo ha de ser incompatible con cualquier actividad política sino también con cualquier otra actividad remunerada aunque sea en el campo de la enseñanza universitaria.
En definitiva, la independencia judicial es imprescindible en un régimen que quiere garantizar los derechos de los ciudadanos frente a cualquier desviación de un estado que, olvidando su esencia, progresivamente tiende a convertirse en un fin en sí mismo. Para ello no solo se ha de eliminar la influencia partidaria en la elección de los altos cargos de la magistratura sino también cambiar la forma de acceso a la judicatura fijando un inflexible régimen de incompatibilidades y teniendo muy presente siempre que los hombres que pierden u obvian su conciencia son siempre corruptibles (1).
(1) Aquí es de recordar el diálogo final de la película “Vencedores y Vencidos” en la que Burt Lancaster, que encarna el papel de un arrepentido juez alemán vinculado al régimen nazi, le pregunta a Spencer Tracy, que interpreta a un juez aliado: “¿Como es posible que hayamos llegado a esto?” y Tracy le contesta “A esto se llegó en el mismo momento en que usted dictó la primera sentencia injusta”. En esta frase final de la película queda reflejada la pérdida de la independencia judicial por medio de la ausencia de la conciencia individual.
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