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lunes, 28 de diciembre de 2015
NARANJAS TRAIGO
lunes, 7 de julio de 2014
EL DESEMPLEO EN ESPAÑA NO ES PROBLEMA
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| En las sociedades esclavistas no existe desempleo |
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| A pesar de tener empleo, la miseria es el problema del futuro inmediato |
viernes, 16 de agosto de 2013
GIBRALTAR: LA ROCA DE VERANO
jueves, 22 de marzo de 2012
EL BICENTENARIO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812
l pasado 19 de Marzo del 2012, se conmemoró en un tiempo de plenos recortes de derechos fundamentales, el doscientos aniversario de la aprobación por las sitiadas Cortes de Cádiz de la Constitución de 1812, bautizada por el sabio humor popular como “La Pepa”, al igual que la vigente Constitución de 1978 estuvo a veinticuatro horas de ser bautizada por la misma popular sapiencia, que en este caso además habría sido muy justa y acertada, como “La Inocentada” (1).
La conmemoración del bicentenario de la Constitución de Cádiz se enmarca en la imperiosa necesidad que tiene un estado, que hace más aguas que el “Titanic”, por justificarse ante sus ciudadanos, demostrar torpemente a los españoles que fuimos pioneros allí donde solo recurrimos al plagio y fundamentar aquellos mitos, como la soberanía nacional, en los que se basa el actual régimen político español y los privilegios de la casta que lo encarna. Como “la ignorancia es atrevida” y la necesidad urgente, en los fastos conmemorativos no se ha dudado en loar una supuesta unidad política que significó aquella gaditana Constitución ignorando que la misma abrió doscientos años de querellas, disturbios y guerras fraticidas entre españoles que concluyeron con la existencia de un estado a la deriva sin que aún haya encontrado el rumbo.
Para empezar, la Constitución de Cádiz constituye el primer gran absurdo político español porque resulta propio de imberbes y poco aventajados aprendices de los grandes el pretender cambiar de política sin cambiar de dirigentes. De este modo, los señores diputados de 1812, si querían un régimen político similar al que había instaurado en Francia la Revolución Francesa podían haber optado por proclamar una república o haber instaurado una nueva dinastía pero en puridad lógica no podían pretender crear un nuevo régimen manteniendo, defendiendo y confirmando en el trono a Fernando VII, máximo representante del Antiguo Régimen, cuando éste ya había demostrado sobradamente en el pasado el carácter felón de su persona con la conspiración contra su padre, Carlos IV, y con la correspondencia mantenida con Napoleón en la que llegaba a felicitar a éste por sus victorias contra los españoles.
Por otra parte y para seguir argumentando sobre el absurdo que supuso la Constitución de 1812, es de indicar que hubiera sido más coherente, más barato en sangre y, sin duda, más eficaz para la intención de instaurar un régimen liberal en España tal y como pretendían los señores diputados de 1812 el ir a besar la mano de José Bonaparte y haber aceptado y proclamado la Constitución de Bayona de 1808 y que, se quiera reconocer o no, es la primera Constitución de España y no la de 1812. En este sentido resulta un grave despropósito el hecho de que, mientras el pueblo español se desangraba en su lucha contra el invasor galo, las Cortes reunidas en Cádiz, las cuales fueron convocadas sin legitimidad alguna pues, conforme a la legalidad vigente en aquella época, solo podían ser convocadas por el Rey y cuyos diputados no representaban al pueblo español al no haber sido elegidos por éste; redactasen un texto legal que en esencia daba la razón a José Bonaparte, y por ende al mismo invasor, al recoger en buena medida los contenidos de aquella Constitución de Bayona que el hermano de Napoleón había otorgado a España en 1808 actuando, sin duda, con mayor honradez y mejor voluntad que las Cortes de Cádiz.
De hecho es innegable que en muchos aspectos, la Constitución de Cádiz tiene como fuente de la que bebe la Constitución de Bayona y esto se demuestra en el hecho de que ambas tuvieran carácter transoceánico, ambas suprimieran la Inquisición y las dos reconocieran algunos derechos individuales, aunque en esto último la Constitución de 1808 fue más generosa al prohibir el tormento y reconocer derechos al detenido y preso (artículos 41 al 43 y 127 al 132).
En cuanto a su efectividad y sus consecuencias políticas, la Constitución de 1812 no puede ser calificada nada más que de aborto político no solo porque, a pesar de ser proclamada en tres ocasiones (1812, 1820 y 1836), tuvo muy cortos periodos de vigencia sino, sobre todo, porque en el momento mismo de su primera proclamación y a pesar de pretender constituir un mismo estado para dos hemisferios ya existían territorios en la América española donde dicha constitución no podía regir ni ser aplicada porque hacía casi un año que habían proclamado unilateralmente su independencia y no reconocían ni a Fernando VII ni al Consejo de la Regencia de España e Indias bajo cuyos auspicios se organizaron las Cortes en Cádiz. Tales territorios eran: Capitanía General de Venezuela que declaró la independencia el 5 de Julio de 1811 y el Virreinato de Nueva Granada que declaró la independencia el 15 de Julio y el 11 de Septiembre de 1811.
A mayor redundancia, el carácter centralizador de la Constitución de Cádiz (por otra parte idéntico al de la Constitución de Bayona de 1808) expresado en su concepto de “Soberanía Nacional” (artículo 1: “La nación española es la reunión de los españoles de ambos hemisferios” y artículo 3: "La soberanía nacional reside esencialmente en la nación y, por lo mismo, pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales") provocó una fuerte reacción negativa en los pueblos peninsulares que vieron peligrar sus libertades históricas y sus regímenes forales e imposibilitó en 1820 un entendimiento con los territorios americanos que solicitaban, precisamente al gobierno liberal instaurado tras el levantamiento de Rafael de Riego en Cabezas de San Juan (Sevilla), una división de la soberanía a tres niveles: la nacional, representada en las Cortes; la provincial, depositada en las diputaciones; y la municipal, que residía en los ayuntamientos y que, muy probablemente, hubiera acabado con los movimientos independentistas de ultramar y culminado con la efectiva y eficaz organización y estructuración de un único gran estado federal con presencia en tres continentes.
Así pues, solo se puede concluir que la Constitución de 1812 generó mas perjuicios que beneficios (si es que de éstos generó) contribuyendo a una desestructuración e invertebración del estado, que aún hoy perdura, por ignorar las peculiares características patrias las cuales determinan que una Constitución española solo puede redactarse de “abajo a arriba” y resultar de la suma feliz de las libertades y derechos de los pueblos que integran las Españas y que constituyen las constituciones de dichos pueblos.
Curiosamente, y para terminar, hay que informar que, el mismo fin de semana en que institucionalmente se conmemoraba a bombo y platillo por toda la casta política española la promulgación de la Constitución de 1812; S.M. don Carlos Javier de Borbón Parma, Jefe de la Dinastía Legítima y abanderado de la Causa Carlista, reconocía y confirmaba los Fueros del Reino de Navarra en el Monasterio de Iratxe y las libertades de La Rioja en el Monasterio de Valvanera, lo que equivale a reconocer la soberanía de estos territorios históricos integrados e integradores de Las Españas.
(1) La Constitución Española de 1978 fue sancionada el 29 de Diciembre de ese año en vez del previsto día 28 justamente para evitar tal sacramento.
jueves, 8 de marzo de 2012
¿DÓNDE ESTÁ LA DEMOCRACIA?

Si democracia significa gobierno del pueblo, al que algunos añadieron por y para el pueblo, resulta que es una bella utopía, aún no realizada. Y, sin embargo, es difícil encontrar hoy un sólo país en el mundo que no se defina como democrático, aunque su sistema de gobierno resulte de lo más tiránico.
Claro que los que más presumen de serlo, distan mucho de haber conseguido llegado a esa realidad. Empecemos por nuestra propia casa. Superada la dictadura franquista, nos dotamos de una Constitución que abre paso a la participación popular en el gobierno, a través de un sufragio universal y secreto. Cada cuatro años, nos convocan a una elecciones para que elijamos libremente (?) a nuestros representantes. ¿Entre quiénes?. Entre las listas que han preparado los partidos políticos. Listas bien cerradas. Luego, los votos emitidos se computan a través de la mecánica llamada de d´Hont y de las provincias como circunscripciones electorales que asegura a dos partidos el control de las cámaras, bien a través de la mayoría absoluta o pactando con algún partido nacionalista periférico, si no la ha conseguido. El sistema, radicalmente injusto y, en la práctica, totalmente antidemocrático, se perpetúa, porque ninguno de los partidos mayoritarios está dispuesto a flexibilizar un sistema que les garantiza el poder, continua o alternativamente.
La perversión del sistema les lleva a que su forma de actuación, en el poder o en la oposición, está más dirigida a la conquista o conservación del gobierno que a servir a los ciudadanos. El PSOE que perdió estrepitosamente las elecciones, acaba de celebrar un Congreso para elegir al sucesor del Rodríguez Zapatero en su secretaría general. ¿Se ha enterado la opinión pública de las diferencias programáticas entre los dos candidatos a sucederle?. La lucha entre dos personas ha ocultado una serena reflexión ideológica. Ha faltado una profunda autocrítica, capaz de explicar la pérdida de cuatro millones de votos. ¿Cómo se entiende la aplastante aprobación de la gestión del sr. Zapatero que les llevó a ese desastre?.
Y ¿qué decir de la reformas reaccionarias emprendidas por el PP, amparado en su mayoría absoluta?. Es plausible, en mi opinión, la derogación de la reforma de la anterior ley del aborto que convertía este mal ético en un derecho en vez de ser un hecho despenalizado en ciertos supuestos graves. Pero el resto de las medidas, suponen un grave paso atrás. El rechazo a todo pacto integral en materia educativa, con su cierre ideológico. El endurecimiento de las sanciones penales, con olvido de su función rehabilitadora que consagra la misma Constitución. La eliminación de los subsidios a las energías renovables, la apuesta en cambio por el carbón y la prolongación de la vida de las obsoletas centrales nucleares, el soñar con la reactivación de la economía del ladrillo. La búsqueda del incremento del empleo, a través del abaratamiento del despido y de contratos basura. El apoyo público a la banca, empujándola a macrofusiones. Los recortes que acabarán extendiéndose a los gastos sociales: educación sanidad, dependencia...¿Será cierto que en cuanto pasen las elecciones andaluzas. tendremos que soportar una brusca subida del IVA?.
Si elevamos nuestra mirada a la Unión Europea, el déficit democrático es, si cabe, aun más visible. Una unión de mercado que no cuenta con un gobierno económico común. Un Parlamento que no controla y unos consejos ejecutivos, designados a espaldas de los ciudadanos. Un banco central que no ejerce como tal, sino para ayudar a los bancos, o para salvar in extremis y a regañadientes, emisiones de deuda pública de los Estados miembros. Y el caciquismo total de Merkel y Sarkozy que trata al resto como a menores de edad, menos a Londres que juega a estar, a la vez, dentro y fuera, para salvar el predominio de la City bursátil. Con el pretexto de salvar al euro, se imponen medidas draconianas de control del déficit público y exigencia total de privatizaciones. El desmantelamiento del Estado del Bienestar conseguido en los países europeos, en forma desigual, es ya una profecía a punto de cumplirse. Los mercados, o sea los grandes mercaderes, así lo han decidido. Y nuestros gobernantes, conservadores o ex-socialdemócratas se aprestan a complacerles.
Y si nuestra mirada se globaliza y se extiende a la Organización de Naciones Unidas, cualquier sombra de apariencia democrática se evapora. La Asamblea no tiene poderes, sino que están reservados a un Consejo de Seguridad, en el cual cinco miembros tienen derecho a veto. Son las llamadas potencias vencedoras en la segunda guerra mundial: Estados Unidos, Rusia, Inglaterra, China y Francia. Lo tienen y lo ejercen, cuando les conviene a sus intereses. USA no duda en aplicarlo para evitar las condenas del Estado de Israel por sus frecuentes violaciones del derecho internacional. Y últimamente, Rusia y China para que no se condene al régimen sirio por las masacres que comete contra su pueblo que está reclamando libertades.
¿Dónde está la democracia?. En el corazón y en la mente de las víctimas de las violaciones constantes de Derechos Humanos. De las que no se han resignado y han dicho basta. ¿Por qué están lejos de conseguirla?. Porque hay bastantes que, aunque no sean autores de esas violaciones, se convierten en sus cómplices, cuando cierran sus ojos y sus oídos a esas injusticias, y siguen votando a los que las perpetran o las consienten. Porque se aprovechan de las ventajas del sistema y prefieren no pensar y no complicarse la vida involucrándose en la lucha por la libertad. Es más cómodo arrellenarse en la butaca, frente al televisor y no discutir el pensamiento único que se expande por los controlados medios de comunicación.
La historia humana no es lineal en el avance hacia mayores cotas de justicia y libertad. Ha habido avances y retrocesos. Hoy estamos en una situación crítica en que nos jugamos el suicido colectivo. La guerra, el hambre, la degradación moral, la destrucción del ecosistema que permite la misma vida humana, nos acechan. ¿Sabremos optar por la vía solidaria que permita a nuestros descendientes una vida más justa y digna?.
Pedro Zavala
martes, 28 de febrero de 2012
UN SOFISMA MÁS DEL GOBIERNO POPULAR: LA DACIÓN EN PAGO
Siempre se ha dicho, y no sin falta de razón, que los jueces y magistrados hablan a través de sus resoluciones judiciales (Autos y Sentencias); pero no es menos cierto que los gobiernos hablan por medio de las leyes que llevan al Congreso de los Diputados para su aprobación.
Esto viene a cuento, a consecuencia del último acontecimiento protagonizado por el actual gobierno del Partido Popular, presidido por don Mariano Rajoy, quién el Viernes pasado anunciaba “a bombo y platillo” que iba a proponer a los bancos y demás entidades financieras que aceptaran la entrega de la vivienda hipotecada como pago total de los préstamos hipotecarios y que aceptasen una “espera” de dos años para ejecutar las hipotecas impagadas por aquellas familias que tuvieran a todos sus miembros en paro y que constituyeran una carga sobre la vivienda habitual.
Tras la gran expectación mediática suscitada por este gubernamental anuncio y que solo se ha solapado por la gran noticia de la declaración ante el juez como imputado del yerno de Su Excelencia el Jefe del Estado a Título de Rey, resulta que la tan traída y llevada “Dación en Pago” no es más que una propuesta no vinculante, lo que equivale a una súplica o a un ruego, que el Gobierno de la Nación Española (sea esto entendido con todo sarcasmo), hace a empresas bancarias privadas que serán libres para aplicar o no este consejo gubernamental.
El actual Presidente del Consejo de Ministros, Señor Rajoy, se ha dedicado a decir desde el remunerado puesto de Jefe de la Oposición que ha ocupado en los últimos ocho años que el anterior gobierno socialista no gobernaba y que se dedicaba a hacer continuos “brindis al sol” que no tenían una materialización práctica en soluciones a los problemas de los ciudadanos españoles. Pues bien ¿Qué es este ruego que el gobierno del Sr. Rajoy hace a las entidades bancarias de que acepten la vivienda en pago de la deuda hipotecaria, sino un “brindis al sol”?.
Si el Señor Presidente del Consejo de Ministros y su Gobierno están tan convencidos de que la situación económica de las familias españolas es tan grave (que lo es) y que su endeudamiento les esta condenando en un futuro a medio plazo a la exclusión social (cosa que es completamente cierta), lo que tiene que hacer es LEGISLAR posibles soluciones, no dedicarse a difundir vanas esperanzas rogando, suplicando o sugiriendo a las entidades de crédito que acepten la entrega de la vivienda como pago total de la deuda hipotecaria o que apliquen una “espera” de dos años para ejecutar las hipotecas. Si el gobierno desea establecer la “Dación en Pago” y la “espera” de dos años para poder ejecutar la hipoteca sobre la vivienda habitual, lo que tiene que hacer es modificar la actual Ley Hipotecaria y su Reglamento introduciendo estas dos figuras jurídicas, lo que hará que la aceptación de la vivienda en pago de la hipoteca sea obligatorio para todas las entidades financieras, aunque lamentablemente dicha modificación legal no podría tener carácter retroactivo.
No obstante, lo qué si se podría legislar para ser aplicado e impuesto de forma inmediata a las entidades bancarias es la eliminación total de los intereses de “mora” que gravan el capital prestado en caso de impago de las hipotecas. En este sentido es de indicar que estos intereses moratorios pueden llegar a suponer para aquel que toma el préstamo una penalización de más de un veinte por ciento anual sobre el capital principal que resta por pagar y como este interés es un interés extraordinario que solo se establece con carácter de penalización por impago o descubierto, no se puede decir que sea prioritario su cobro para un banco porque de una entidad bancaria seria que no sea una mera entidad usuraria o agiotista lo único que se puede esperar es que cobre la cantidad principal prestada más el interés normal pactado, que viene a constituir sobradamente el lógico deseo de beneficio empresarial, siendo el empecinamiento que, en no pocos casos, se muestra en cobrar los extraordinarios intereses moratorios síntoma de que existía un secreto deseo por parte del prestamista de que el prestatario incurriera en mora y así poder obtener una mayor, aunque injusta, rentabilidad por el capital prestado.
Igualmente, otra medida de aplicación inmediata que podía legislar el gobierno para proteger a las familias incursas en un proceso hipotecario es, o bien, el automático reconocimiento del beneficio de justicia gratuita para aquellos procesos hipotecarios que tengan por objeto la vivienda habitual, lo que las eximiría de tener que pagar a la entidad ejecutante las costas del proceso de ejecución; o bien, el establecimiento de un límite máximo y moderado a la cuantía que el ejecutante viene exigiendo al ejecutado en concepto de dichas costas judiciales.
Con la adopción de estas dos medidas indicadas: la eliminación de los intereses de mora establecidos para los supuestos de impago y el reconocimiento automático del beneficio de justicia gratuita a los ejecutados hipotecarios cuando se trate de su vivienda habitual o la limitación de las costas procesales que el ejecutante pueda cargar sobre el ejecutado, tendríamos en la práctica una muy importante reducción de la deuda hipotecaria, con la cual se podría llegar a que la vivienda cubriera total y sobradamente la deuda y, todo ello, sin originar perjuicio alguno a las entidades financieras ya que éstas, cuando hacen un préstamo hipotecario, ya han establecido sus beneficios, aun en caso de impago, con los intereses ordinarios establecidos por lo que la ausencia del cobro de los intereses moratorios no puede implicar pérdida económica alguna para ellas.
Por último es de indicar que resulta extremadamente curioso, cuando no directamente raro y extraño, que un gobierno que hace menos de un mes ha tomado la decisión drástica de imponer a los trabajadores la reducción de la indemnización por despido haciendo éste más barato y que hace menos de dos meses ha subido por ley los impuestos a las clases medias, esto es, a la inmensa mayoría de los españoles no se atreva a redactar un decreto o una ley para aliviar la presión hipotecaria y acreedora a la que se encuentran sometidas numerosas familias españolas por culpa de un desmedido ánimo de lucro de los bancos y entidades financieras.
lunes, 13 de febrero de 2012
COMENTARIOS DE URGENCIA A LA REFOMA LABORAL
El Gobierno del Partido Popular, presidido por don Mariano Rajoy, aprobaba por decreto en el Consejo de Ministros celebrado el Viernes 10 de Febrero del 2012 (un nuevo día de la infamia), una reforma del mercado laboral de la que lo más criticado ha sido el abaratamiento del despido, aspecto este que siendo grave, no es el más grave que ofrece el decreto del gobierno.
El decreto que aprueba la Reforma Laboral, abarata el despido al reducir a 33 días por año trabajado, en vez de los 45 días por año trabajado como era hasta ahora, la indemnización que ha de percibir un trabajador cuyo despido sea declarado improcedente. Así mismo fija una indemnización de 20 días por año trabajado para los despidos que se realicen en empresas que puedan demostrar una reducción de beneficios continuada durante los nueve meses anteriores a la realización del despido. En ambos casos el abaratamiento del despido es evidente pero es mucho más grave el segundo caso porque, en un país donde la casta empresarial acostumbra a sostener que ha perdido diez millones cuando en un año gana noventa millones en vez de los cien que gano el año anterior, es prácticamente una carta en blanco para proceder a despedir trabajadores.
No obstante, la reducción de indemnizaciones por despido, va a tener una escasa repercusión real en la economía general del país, pues hace ya mucho tiempo que en España han pasado a la arqueología de las relaciones laborales, más que a su historia, aquellos contratos de trabajo jamás escritos, pero siempre cumplidos en virtud de los cuales un trabajador comenzaba a trabajar en una empresa a los veinte o veinticinco años de edad y en ella se quedaba, ascendiendo o no de categoría profesional, hasta su jubilación a los sesenta y cinco años de edad (actualmente la edad de jubilación esta fijada a los sesenta y siete años). Por tanto, aún en el caso de que se hubieran mantenido la cuantía de la indemnización por despido en cuarenta y cinco días por año trabajado, dicha indemnización no constituye un oneroso gravamen para el empresario porque ya es costumbre generalizada que un trabajador tenga tan escasa estabilidad laboral y tan poca antigüedad en cualquier empresa que es imposible que, en caso de despedirlo, se le tenga que abonar una fuerte indemnización, quedando tales elevadas indemnizaciones para los altos cargos y ejecutivos de las grandes empresas publicas y privadas que disfrutan de “contratos blindados”.
A mayor redundancia, hay que recordar que desde que se aprobara en 1980 el “Estatuto de los Trabajadores”, norma esta que queda modificada nuevamente por la “reforma laboral” aprobada por el Gobierno del señor Rajoy se distinguen claramente en nuestro Derecho del Trabajo tres clases de despidos: los nulos, los procedentes y los improcedentes. Los despidos declarados nulos obligan al empresario a readmitir al trabajador despedido no cabiendo, por tanto, indemnización alguna al trabajador aunque este tendrá derecho a los llamados “salarios de tramitación” que son aquellos que el trabajador tenía que haber percibido desde que recibe la carta de despido hasta su readmisión; los despidos procedentes, generalmente disciplinarios, no tienen ninguna indemnización a favor del trabajador y, finalmente, los despidos declarados improcedentes, permiten optar al empresario entre indemnizar al trabajador con la indemnización anteriormente mencionada de cuarenta y cinco días por año trabajado (a partir de la actual reforma de treinta y tres días por año) o, readmitirlo, con lo que el empresario no tiene que abonar indemnización alguna. Es decir, jamás ha existido obligación del empresario de indemnizar a un trabajador con cantidad alguna en caso de despido improcedente porque el empleador siempre ha tenido la posibilidad de optar por la readmisión del trabajador en vez de la indemnización.
Así pues, el contenido de la reforma laboral aprobada por el gobierno va dirigido a contentar al sector empresarial al que siempre le ha molestado no solo pagar cuarenta y cinco días por año trabajado sino pagar un solo día de indemnización.
Siendo grave el abaratamiento del despido que consagra esta medida del gobierno popular, no es lo más grave contenido en la misma pues posiblemente lo peor de ella es la eliminación de la autorización administrativa previa para que las empresas puedan realizar Expedientes de Regulación de Empleo (EREs). En este sentido es de recordar que los EREs son una medida que le viene muy bien al gobierno y a los empresarios porque al primero le permite ocultar o maquillar las encuestas que reflejan el paro y a los segundos les permite acudir a una vía que, en cierto modo, les subvenciona los despidos. En este sentido es de recordar que los EREs, permiten que numerosos trabajadores en plena capacidad de sus facultades y en plenitud de su capacidad laboral dejen de trabajar, generalmente por reajustes productivos de la empresa que realiza el Expediente de Regulación de Empleo, acogiéndose a un sistema de pre-jubilaciones que son pagadas en parte por la Seguridad Social, es decir, por todos los ciudadanos.
Si anteriormente a la reforma aprobada por el Gobierno, todo Expediente de Regulación de Empleo, requería una autorización administrativa previa concedida por el Gobierno, quien vigilaba mínimamente que se cumplieran ciertos requisitos para que una empresa pudiera acogerse a esta modalidad de despido colectivo ahora prácticamente nos encontramos con que, no solo los trabajadores afectados, sino todos los ciudadanos, (porque, repetimos los EREs afectan a todos pues todos los pagamos), perdemos garantías ante este procedimiento del que generalmente solo pueden disfrutar las grandes empresas y multinacionales ubicadas en nuestro país.
Por último, otro punto de la reforma laboral aprobada el pasado 10 de Febrero del 2012 es el relativo a las subvenciones que se prevén en la misma para los empresarios que contraten a menores de treinta años y a parados de larga duración mayores de cuarenta y cinco, llamando escandalosamente la atención que al mismo tiempo que se producen recortes en los servicios públicos esenciales por falta de dinero se vaya a dedicar unas cantidades, aunque no muy grandes y en forma de bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social, a financiar a empresarios privados por contratar en forma precaria a trabajadores. A este respecto hay que afirmar que quienes hacen gala de liberalismo y de ser opositores a cualquier regulación de la economía y de los mercados, como es el caso de los dirigentes del Partido Popular hoy en el Gobierno, no deberían financiar con dinero público a empresas privadas, salvo que las obliguen de alguna manera a mantener contratado unos determinados años al trabajador por el cual se benefician de las bonificaciones.
En definitiva, la reforma laboral decretada por el gobierno presidido por el señor Mariano Rajoy no tiene en cuenta a la mayoría trabajadora del país y constituye un paso más hacia la sumisión de toda política al interés económico y empresarial alejando el poder real de las instituciones políticas elegidas por sufragio universal para concentrarlo solapadamente en Consejos de Administración no elegidos democráticamente por los ciudadanos.
martes, 7 de febrero de 2012
LA PROBLEMÁTICA DE LA LITERATURA RUSA EN ESPAÑA
Desde que Mijail Lomonósov fundara en el Siglo XVIII las bases de la literatura rusa moderna no han faltado en las librerías españolas obras de autores rusos aunque la variedad ofrecida a los lectores de habla hispana ha sido escasa limitándose sobre todo a la publicación de obras de autores pertenecientes a la “Edad de Oro” de la Literatura Rusa que coincide con el Romanticismo posterior a la Gran Guerra Patria de 1812 y a escritores incluidos en la “Edad de Plata” de dicha literatura que coincide con el Realismo de comienzos del Siglo XX.
Entre los autores pertenecientes a la “Edad de Oro” de la Literatura Rusa se encuentran autores tan conocidos como Pushkin, Gogol, Dostoievski, Turguenev y Herzen; mientras que entre los pertenecientes a la “Edad de Plata” se cuentan Anton Chejov, Leon Tolstoi y Máximo Gorki. Fuera de estas dos grandes generaciones literarias escasos ecos ha tenido la producción literaria rusa entre los lectores españoles al limitarse las diferentes editoriales a publicar contadas obras de autores rusos actuales que, generalmente, presentaban cierto posicionamiento político a favor o en contra del régimen soviético, aspecto éste que seguramente les resultaría decisivo a la hora de obtener el Premio Nobel de literatura siendo tal el caso de Boris Pasternak, autor de “Doctor Zhivago” y Premio Nobel en 1958, Mijail Sholojov, autor de “El Don Apacible” y Premio Nobel en 1965 y Alexander Solzhenitzsyn, autor de “Archipiélago Gulag” y Premio Nobel en 1970.
En realidad la literatura rusa en España resulta mucho menos conocida y mucho menos popular que la francesa, inglesa, italiana, alemana o norteamericana y ello porque el público español la encuentra de difícil acceso a causa de las traducciones y de la dificultad de retener en la memoria los nombres de los personajes y de los lugares en ella descritos.
En primer lugar, es comprensible que en un país que parece reñido con el cultivo del conocimiento de lenguas extranjeras no se encontraran originariamente buenos conocedores del idioma ruso que hicieran correctas traducciones de las obras escritas en un idioma tan secundario (comparado con el Inglés o Francés), lo que provocó que en un principio no se tradujeran las obras directamente del idioma en que originariamente fueron escritas (el ruso) sino de un idioma, generalmente francés o alemán, al que ya habían sido previamente traducidas con los problemas, lingüísticos y literarios, que son inherentes a este procedimiento. No obstante en los últimos años, este problema se ha superado totalmente gozando todas las ediciones de autores rusos que se ofrecen actualmente al público español de excelentes traducciones al castellano que no plantean problema alguno de comprensión.
Más difícil, por no decir imposible, de superar es el problema de la retención en la memoria de los nombres de personajes y lugares por parte del lector de una obra literaria rusa. Esta retención mnemónica resulta decisiva para la comprensión del texto, sobre todo cuando cuenta con una gran extensión, porque al ser numerosos los lugares y los personajes que aparecen en la novela y al tener estos unos nombres y apellidos francamente difíciles de pronunciar, el lector tiende a confundir unos con otros llegando incluso a perder el hilo de la acción. Este problema se intentó solucionar hace décadas castellanizando el nombre de los personajes lo que resultaba francamente ridículo y poco afortunado ya que al castellanizar el nombre propio, el cual en ocasiones correspondía a varios personajes diferentes, y mantener el apellido familiar no solucionaba el problema aunque arrancase alguna sonrisa en el lector ya que, por ejemplo en “Guerra y Paz” de Leon Tolstoi, el hecho de que Andrei Volkonsky pasase a llamarse Andrés Volkonsky, no ayudaba a que el lector se aclarase de las acciones de este personaje y las distinguiera de otro personaje de su misma familia y por tanto de su mismo apellido. En este sentido es de indicar que mientras es fácil que un lector español enumere varios personajes de una misma novela francesa o inglesa leída hace varios años, es muy difícil que haga lo mismo con varios personajes de una novela rusa de grueso tamaño leída hace el mismo tiempo. Así por ejemplo si de la “Cartuja de Parma” de Stendhal surgen rápidamente a nuestra memoria nombres como Fabrizio del Dongo (protagonista), la Duquesa Sanseverina o el Conde Mosca, de “Crimen y Castigo” apenas nos acordamos del nombre de Raskólnikov, personaje protagonista de esta novela de Dostoievski.
Esta grave dificultad con la que se encuentra el lector español hace que la obra literaria rusa solo sea disfrutada mientras se esta leyendo no pudiéndose disfrutar con el recuerdo de haberla leído siendo una posible solución a este problema introducir en todas las ediciones junto al nombre del personaje, perfectamente escrito en ruso, y entre paréntesis; su escritura fonética a fin de facilitar al lector su pronunciación lo que aseguraría su memorización y permanencia en el recuerdo además de permitir en todo momento distinguirlo de cualquier otro personaje de escritura similar.
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