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miércoles, 25 de septiembre de 2019

LA JEFATURA DEL ESTADO EN EL ACTUAL MARCO JURÍDIC O CONSTITUCIONAL


Ejemplar original del texto constitucional

 La falta de acuerdo para la formación de gobierno así como  los requerimientos que algún líder político ha realizado al Jefe del Estado para que interviniera y mediara en la consecución de un acuerdo que permitiera formar un gobierno de coalición y evitase una nueva convocatoria electoral ha puesto sobre la mesa la gran cuestión eternamente obviada sobre qué es la Jefatura del Estado en España y para qué sirve.

            No vamos a repetir aquí lo que ya dijimos en este mismo medio en febrero de 2013 en un artículo titulado "DeAbdicaciones, Monarquías, Legitimidades y Particularidades" en el que tratábamos el origen de la actual titularidad de la Jefatura del Estado, pero sí vamos a intentar explicar como la regulación constitucional de la misma la reduce a un absurdo político siendo notablemente insuficiente para que queden claramente delimitadas las supuestas potestades del Jefe del Estado que quedan reducidas a ninguna.

            El marco jurídico que regula a la Jefatura del Estado en España queda reducido a  los diez artículos (del 56 al 65, ambos inclusive) que conforman el Título II de la Constitución Española que tiene por epígrafe "De la Corona".  La mayoría de estos artículos se remiten entre sí o remiten a desarrollos legislativos posteriores que jamás se han producido dejando exclusivamente claro los siguientes extremos: a quien le corresponde la Jefatura del Estado (a Juan Carlos de Borbón y sus herederos), como si fuera un simple título de propiedad, la forma de sucesión a la  Jefatura y la institución de la Regencia, todo lo cual hace suponer que la histórica Ley de Sucesión a la Corona de Felipe V queda derogada en todo aquello que la Constitución no menciona por lo que realmente no se ha estado nunca ante una restauración sino ante una instauración en la persona designada en su momento por Francisco Franco Bahamonde que es confirmada en el cargo por la vigente Constitución. Instauración que tuvo lugar el 22 de noviembre de 1975 y que fue ratificada mediante la aprobación del texto constitucional, el cual tiene carácter puramente ratificatorio en este extremo.

            Por su parte, la Constitución de 1978, en su artículo 56, establece una definición extremadamente curiosa de el Rey al decir: "el Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes".

            En primer lugar, que el artículo 56 de la vigente Constitución diga expresamente que "El rey es el Jefe del Estado" quiere decir que "Rey" es el título que tiene en España el Jefe del Estado, lo que entronca con la fórmula empleada el 20 de julio de 1969 por las Cortes franquistas para designar a Juan Carlos de Borbón como sucesor de Franco en "la Jefatura del Estado a título de Rey", a diferencia de su antecesor que era Jefe del Estado a título de "Caudillo" y "Generalísimo". Seguidamente el mismo artículo 56 dice que "el Rey" es "símbolo de la unidad y permanencia" (del Estado), lo cual o es una estupidez o es un mero recurso retórico porque si es el símbolo de la unidad y permanencia del estado, entonces ¿No existía Estado antes de que "el Rey" fuera su Jefe?; en consecuencia, los nacidos antes del acceso de Juan Carlos de Borbón a la Jefatura del Estado o, como poco, antes de su designación como sucesor a dicha Jefatura, ¿No son miembros del estado español?. Si el estado se queda sin "Rey", ¿Desaparece el estado?, evidentemente si el estado se fragmenta o si se divide, "el Rey" deja automáticamente de serlo porque ya no representa nada según el propio texto constitucional.

Tres generaciones de Jefes del Estado Español
 Por otra parte el mismo artículo 56 de la Constitución dice que "el Rey...  arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones", pero no indica cómo puede realizar ese arbitraje y esa moderación. El más modesto árbitro de fútbol que arbitra un partido de quinta regional que se juega en un ruinoso campo de tierra dispone de dos tarjeta y un silbato para ejercer sus funciones, tiene capacidad y medios para llamar la atención, amonestar e incluso expulsar a jugadores y entrenadores del terreno de juego y, más aún, tiene el poder de suspender el partido; en cambio, conforme reza la vigente Constitución, el Jefe del Estado carece de todo instrumento para realizar tal arbitraje y moderación pues no se establece ninguna prerrogativa, es decir, no se fija ninguna función propia de la Jefatura del Estado que no deba ser primeramente propuesta por las Cortes Generales y sancionadas por el Gobierno por lo que realmente la supuesta función arbitral no es más que otro recurso dialéctico para encubrir una institución constitucional vacía de contenido y finalidad.

            Por su parte, el artículo 62 del Texto Constitucional establece lo que parecen ser las grandes funciones de la Jefatura del Estado pero con tales limitaciones que en realidad no tiene ninguna. Así, corresponden al Jefe del Estado: 

            a) Sancionar y promulgar las leyes, que redactan las Cortes Generales.

            b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución, que siempre es a petición del Presidente del Gobierno o del Presidente del Congreso de los Diputados.

            c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución, siempre y cuando lo ordene el gobierno.

            d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución, siempre y cuando se le ofrezca un candidato que tenga una mayoría parlamentaria suficiente para constituir un gobierno estable en el tiempo.

            e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente. Pues eso... a propuesta del Presidente del Gobierno.

            f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes. Siempre y cuando, tal como se establece, sean acordados en el Consejo de Ministro y sean propuestos por éste. Más de lo mismo... previo acuerdo del Consejo de Ministros.

            g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno. Para colmo que el Jefe del Estado se mantuviera ignorante de los asuntos de estado, eso ya sería el sumum del absurdo.

            h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas.  Cargo puramente nominal pues no puede movilizar tropas sin previa autorización del gobierno.

            i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales. Dicho de otra forma, firmará los indultos que le presente el gobierno
.
            j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias. Al fin y al cabo un tema puramente honorífico.

Alegoria que bien podria representar la ausencia de contenido real  de la Jefatura del Estado
 La Constitución también atribuye al Jefe del Estado la acreditación de embajadores y el recibimiento de embajadores de potencias extranjeras así como el manifestar el consentimiento a los tratados internacionales pero eso sí, es el gobierno quién establece la política exterior del estado y por tanto quien nombra a los embajadores, establece con qué estados se tienen o no relaciones diplomáticas y el que acuerda la adhesión o no a tratados internacionales.

            En definitiva, el Título II de la Constitución es tal brindis al Sol, tal oda a la vacuidad, al vacío, a la nada, que, si por algún resquicio legal, se unificaran la Jefatura del Estado y la Jefatura (Presidencia) del Gobierno en la persona del Presidente del Gobierno no supondría ninguna alteración práctica más allá de la derogación de las disposiciones que hacen referencia a la regencia y a la condición vitalicia y hereditaria de la Jefatura del Estado.

            Con esta realidad jurídica que entroniza aquello que don Juan Vázquez de Mella denominó "el augusto cero", ya va siendo hora que a los españolitos se nos explique para qué sirve la Jefatura del Estado y cuáles son las ventajas de tener segregadas la Jefatura del Estado y la Jefatura del Gobierno en dos instituciones diferentes cuando la primera tiene su partida presupuestaria a cargo de los Presupuestos Generales del Estado que se sostienen con nuestros impuestos y parece que sirve para muy poco, o mejor dicho, para nada.

lunes, 15 de mayo de 2017

MIRANDO AL TENDIDO

 
            En 1950 la publicación de un libro titulado "Operación Cicerón" (1) escrito por Ludwig Carl Moyzisch generó una gran controversia en la sociedad británica de postguerra dando lugar a una muy seria interpelación parlamentaria al gobierno de Su Graciosa Majestad ya que dicho libro no era otra cosa que las memorias de su autor, un agente alemán en Turquía durante la II Guerra Mundial, en las que ponía de manifiesto como el ayuda de cámara del embajador británico en Ankara, Elyesa Bazna, había proporcionado a los alemanes entre 1943 y 1944 detallados informes e importante documentación microfilmada sobre las conferencias de El Cairo y Teherán así como sobre la invasión de Normandía (2).


            El 4 de Mayo pasado la editorial Galaxia Guttemberg presentaba en Madrid un libro colectivo que bajo el título "Juan Carlos I, el Rey de la Democracia" reúne ocho trabajos  que abordan desde distintas facetas el papel histórico del Jefe del Estado, hoy emérito. Pues bien, uno de los trabajos comprendidos en el libro, concretamente el escrito por Charles Powell, historiador y Director del Real Instituto Elcano; desvela  una información desclasificada por EstadosUnidos en 2014 según la cual el entonces Jefe del Estado habría manifestado al Senador norteamericano Ed Muskie, enviado especial del Presidente Jimmy Carter, y al embajador de Estados Unidos en España, Terence Todman, que "él (Juan Carlos) consideraba que Melilla se podría ceder a Marruecos en un plazo relativamente corto de tiempo porque allí solo vivían 10.000 españoles" y que Ceuta podría convertirse en un protectorado internacional tal y como lo había sido Tánger entre 1923 y 1956 y que, aunque estas decisiones podrían generar un malestar en el ejército éste solo duraría dos meses y nuevamente él (Juan Carlos) podría controlar la situación. Esta conversación quedo resumida en un telegrama secreto enviado por la Embajada Norteamericana en Madrid al Departamento de Estado y que, tras ser desclasificado su contenido, es mencionado en el citado libro.

            Han pasado casi dos semanas de la presentación del libro y de que la prensa se hiciera eco de la sorprendente noticia y nadie dentro de las diferentes castas institucionales ha dicho ni hecho nada. Aquí, en nuestro cada vez más destartalado país, no ha habido controversias sociales ni interpelaciones parlamentarias ni solicitud alguna de depuración de responsabilidades a pesar de la crucial trascendencia de esta información.

            La enorme trascendencia de la noticia radica en que estas conversaciones tuvieron lugar el 30 de Abril de 1979, es decir, cuatro meses después de la entrada en vigor de la Sacrosanta Constitución Española de 1978 que establecía que "la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado", preveía que Ceuta y Melilla pudiera constituirse en Comunidades Autónomas (Disposición Transitoria 5ª) y que enviasen representantes al Congreso y al Senado (Art.68.2 y Art. 69.4).  Asimismo, resulta curioso que el anterior Jefe del Estado solo se refiriera al "malestar del ejército" y no a la posibilidad de que las Cortes Generales denegasen esa cesión territorial lo que implica un cierto desprecio a esa institución. Igualmente resulta extremadamente curiosa la posición del Gobierno del Partido Popular que, quitando importancia a la noticia, ha situado las opiniones del Jefe del Estado emérito en el "Paleolítico Inferior", cuando afectan de manera radical a "la soberanía Nacional" que tanto enarbola el gobierno frente a las pretensiones de Cataluña.

En el fondo la noticia, de ser cierta, trata de una conversación de carácter delictivo sostenida por el  ex-Jefe del Estado con representantes extranjeros pues la supuesta cesión de Melilla y la conversión de Ceuta en un protectorado internacional atentaba directamente contra la Constitución 1978 modificándola sustancialmente sin acudir  a los trámites previstos en la propia Constitución para su modificación lo que constituye, como poco, un golpe de Estado y afectaba colectivamente a multitud de ciudadanos españoles que podrían haber dejado de serlo o verse obligados a trasladarse forzosamente por la unilateral decisión del ex-Jefe del Estado, lo que podría constituir un delito de genocidio.

            Así pues, sentado y argumentado la gravedad de la información y el carácter presuntamente delictivo de la conversación a la que se refiere es preciso que se aclare urgentemente si tal noticia es falsa o verdadera realizándose para ello la correspondiente investigación judicial y parlamentaria. Si la noticia es falsa debe dar lugar al correspondiente procedimiento por injurias y calumnias contra el autor del artículo contenido en el libro "Juan Carlos I, el Rey de la Democracia" y de ser verdadera debe ser el ex-Jefe del Estado, hoy emérito, quién rinda cuentas judiciales y políticas porque de no hacerlo se deslegitimarán aún más las Instituciones del Estado y una casta política que parece no haberse enterado de la extrema gravedad del asunto y permanece extasiada mirando al tendido ensimismada con su ansia de poder y con sus propios problemas que, evidentemente, no son los del pueblo español en vez de exigir la justa rendición de cuentas en vida a un ex-Jefe del Estado que, esta vez, no tiene extinguida la posible responsabilidad criminal por fallecimiento (3).




















(1) Este libro inspiró en 1962 la película "Cinco Dedos" u "Operación Cicerón" dirigida por Joseph L. Mankiewicz y protagonizada por Charles Mason.

(2) Se considera que la información proporcionada por Elysea Bazna a los alemanes es la más graves e importante información transmitida por un espía al enemigo durante la II Guerra Mundial.

(3) Hemos de tener en cuenta que en estos momentos hay personas que están yendo a la cárcel por robar una gallina o por casos de corrupción mientras que la información vertida en el libro pone de manifiesto que el emérito Jefe del Estado estaba dispuesto a jugar con la vida y la hacienda de unos cincuenta mil españoles (diez mil en Melilla y cuarenta mil en Ceuta) en lo que implicaría una quiebra constitucional y un acto de corrupción inaudito. Asimismo resulta difícil, por no decir imposible, apelar a la unidad de la soberanía nacional frente a los nacionalismos periféricos cuando el propio Jefe del Estado español estuvo dispuesto a romper con tal principio ante una potencia extranjera.

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