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miércoles, 23 de junio de 2021

LOS JARDINES DE AYUSO

El pasado domingo 13 de junio de 2021 los tres partidos de la oposición; Partido Popular, VOX y "Ciudadanos" quisieron reproducir el éxito de febrero de 2019 de las masas patrióticas abarrotando la Plaza de Colón de Madrid, lugar mucho más grande que la Plaza de Oriente de la misma ciudad, y aunque no lo lograron plenamente, sí que pusieron  de manifiesto, clarines al viento y banderas en alto, sus complejos y su única finalidad.

            Partido Popular, VOX y "Ciudadanos" acusan a Pedro Sánchez y al Partido Socialista Obrero Español (PSOE) de querer perpetuarse en el poder a cualquier precio, incluso pactando una estabilidad gubernamental  con aquellos que desean acabar con el mismo estado que ese gobierno representa. Seguramente tengan razón afirmando tal cosa, pero no es menos cierto que el Partido Popular, partido matriz de los otros dos (VOX y "Ciudadanos"), también  hizo lo mismo cuando necesito el apoyo de los nacionalistas periféricos dándoles lo que solo ellos saben  y que hizo que un señor presidente del gobierno reconociera que hablaba catalán en la intimidad (¡¡!!) y mencionara la existencia de un "movimiento vasco de liberación" y que un líder nacionalista periférico afirmara que en una semana con el Partido Popular en el gobierno había obtenido más que en quince años con Felipe González en el poder. Así que...  ¡¡Desvergonzado aquel que sin estar libre de pecado tira la primera piedra!!.

            Pues bien, en la puesta en escena de la manifestación de la Plaza de Colón del 13 de junio pasado no faltó ningún elemento para demostrar  que lo que realmente le importa a las llamadas "tres derechas" no es el país, no es España, sino la simple conquista del poder, no sabemos muy bien para qué; también demostraron que realmente no les interesa desalojar del poder a Pedro Sánchez sino comerse unos a otros para que solo quede uno y no tener que repartir pastel alguno y, por último, igualmente demostraron que no tienen nada que decir más allá de envolverse en la bandera bicolor y gritar ¡¡España!!, ¡¡España!! como los marinos de la flota hundida en Cuba.

            Y en este contexto es donde hay que encuadrar las sorprendentes manifestaciones que hizo la triunfal y exultante presidenta de la Comunidad Autónoma de Madrid, doña Isabel Díaz Ayuso, en las que, ni corta ni perezosa, con total desconocimiento de la historia reciente de España en la que, algunos sectores, se referían a Su Excelencia el Jefe del Estado a Título de Rey como "el cuchara" porque ni pinchaba ni cortaba y con plena ignorancia del marco jurídico-constitucional que convierte a la figura del Jefe del Estado en "El Augusto Cero", en palabras pronunciadas por don Juan Vázquez de Mella, no se le ocurre otra cosa que atribuir responsabilidades a quien es jurídicamente irresponsable diciendo: "¿Y qué va a hacer el Rey de España a partir de ahora? ¿Va a firmar esos indultos? ¿Le van a hacer cómplice de esto?".

Las palabras de Díaz Ayuso, aplastante triunfadora en las elecciones autonómicas del 4 de mayo en Madrid y lideresa "in pectore" del Partido Popular a cuya máxima dirección aspira, no constituyen un error, una equivocación o un "jardín" en el que se ha metido sin querer sino que son la expresión de lo que realmente piensa de la Jefatura del Estado, pensamiento del que ya era portadora o tal vez adquirió cuando hacía prácticas periodísticas en Radio Intercontinental de la mano de Eduardo García Serrano.

            Ahora bien, que Isabel Díaz Ayuso dijera lo que dijo implica que en su fuero interno y no necesariamente muy interno, atribuye ciertas responsabilidades al Jefe del Estado por los indultos, pero ¿Solo por los indultos?. En puridad lógica y siguiendo la línea argumental del pensamiento expresado por Díaz Ayuso en la puerta de la sede del Partido Popular, muy cerca de la Audiencia Nacional donde han terminado no pocos dirigentes populares y muy próxima a una Plaza de Colón donde no se atrevió a acercarse; si Pedro Sánchez hace cómplice al Jefe del Estado por presentarle a la firma unos indultos, Adolfo Suarez hizo cómplice al Jefe del Estado por firmar los Estatutos de Autonomía, Felipe González hizo cómplice al Jefe del Estado por firmar la ley que despenalizaba el aborto, José María Aznar hizo cómplice al Jefe del Estado por indultar a Vera y a Barrionuevo, José Luis Rodríguez Zapatero hizo cómplice al Jefe del Estado por sancionar la Ley de Memoria Histórica y Mariano Rajoy  hizo cómplice al Jefe del Estado por estampar su firma en ley de la reforma laboral y la ley de reforma de las pensiones que suponía la pérdida de poder adquisitivo de éstas. En definitiva,  el desarrollo lógico del pensamiento de doña Isabel Díaz Ayuso, del que su discurso es solo una mínima exteriorización, lleva a la única conclusión de que el Jefe del Estado es el responsable último de todo.

            Ni Arrimadas, ni Monasterio ni Olona; Isabel Díaz Ayuso es la estrella emergente en la, por el momento, fragmentada derecha española y requiere, necesita, precisa de un discurso propio y diferenciador de los demás zorros que aspiran a entrar en el gallinero que la permita postularse, primero, como líder del Partido Popular para, luego, optar al Palacio de la Moncloa, el cual es su único y verdadero objetivo aunque para ello tenga que convertirse, además de en nueva lideresa de la derecha española unitaria, en la nueva matrona republicana.

 

miércoles, 25 de septiembre de 2019

LA JEFATURA DEL ESTADO EN EL ACTUAL MARCO JURÍDIC O CONSTITUCIONAL


Ejemplar original del texto constitucional

 La falta de acuerdo para la formación de gobierno así como  los requerimientos que algún líder político ha realizado al Jefe del Estado para que interviniera y mediara en la consecución de un acuerdo que permitiera formar un gobierno de coalición y evitase una nueva convocatoria electoral ha puesto sobre la mesa la gran cuestión eternamente obviada sobre qué es la Jefatura del Estado en España y para qué sirve.

            No vamos a repetir aquí lo que ya dijimos en este mismo medio en febrero de 2013 en un artículo titulado "DeAbdicaciones, Monarquías, Legitimidades y Particularidades" en el que tratábamos el origen de la actual titularidad de la Jefatura del Estado, pero sí vamos a intentar explicar como la regulación constitucional de la misma la reduce a un absurdo político siendo notablemente insuficiente para que queden claramente delimitadas las supuestas potestades del Jefe del Estado que quedan reducidas a ninguna.

            El marco jurídico que regula a la Jefatura del Estado en España queda reducido a  los diez artículos (del 56 al 65, ambos inclusive) que conforman el Título II de la Constitución Española que tiene por epígrafe "De la Corona".  La mayoría de estos artículos se remiten entre sí o remiten a desarrollos legislativos posteriores que jamás se han producido dejando exclusivamente claro los siguientes extremos: a quien le corresponde la Jefatura del Estado (a Juan Carlos de Borbón y sus herederos), como si fuera un simple título de propiedad, la forma de sucesión a la  Jefatura y la institución de la Regencia, todo lo cual hace suponer que la histórica Ley de Sucesión a la Corona de Felipe V queda derogada en todo aquello que la Constitución no menciona por lo que realmente no se ha estado nunca ante una restauración sino ante una instauración en la persona designada en su momento por Francisco Franco Bahamonde que es confirmada en el cargo por la vigente Constitución. Instauración que tuvo lugar el 22 de noviembre de 1975 y que fue ratificada mediante la aprobación del texto constitucional, el cual tiene carácter puramente ratificatorio en este extremo.

            Por su parte, la Constitución de 1978, en su artículo 56, establece una definición extremadamente curiosa de el Rey al decir: "el Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes".

            En primer lugar, que el artículo 56 de la vigente Constitución diga expresamente que "El rey es el Jefe del Estado" quiere decir que "Rey" es el título que tiene en España el Jefe del Estado, lo que entronca con la fórmula empleada el 20 de julio de 1969 por las Cortes franquistas para designar a Juan Carlos de Borbón como sucesor de Franco en "la Jefatura del Estado a título de Rey", a diferencia de su antecesor que era Jefe del Estado a título de "Caudillo" y "Generalísimo". Seguidamente el mismo artículo 56 dice que "el Rey" es "símbolo de la unidad y permanencia" (del Estado), lo cual o es una estupidez o es un mero recurso retórico porque si es el símbolo de la unidad y permanencia del estado, entonces ¿No existía Estado antes de que "el Rey" fuera su Jefe?; en consecuencia, los nacidos antes del acceso de Juan Carlos de Borbón a la Jefatura del Estado o, como poco, antes de su designación como sucesor a dicha Jefatura, ¿No son miembros del estado español?. Si el estado se queda sin "Rey", ¿Desaparece el estado?, evidentemente si el estado se fragmenta o si se divide, "el Rey" deja automáticamente de serlo porque ya no representa nada según el propio texto constitucional.

Tres generaciones de Jefes del Estado Español
 Por otra parte el mismo artículo 56 de la Constitución dice que "el Rey...  arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones", pero no indica cómo puede realizar ese arbitraje y esa moderación. El más modesto árbitro de fútbol que arbitra un partido de quinta regional que se juega en un ruinoso campo de tierra dispone de dos tarjeta y un silbato para ejercer sus funciones, tiene capacidad y medios para llamar la atención, amonestar e incluso expulsar a jugadores y entrenadores del terreno de juego y, más aún, tiene el poder de suspender el partido; en cambio, conforme reza la vigente Constitución, el Jefe del Estado carece de todo instrumento para realizar tal arbitraje y moderación pues no se establece ninguna prerrogativa, es decir, no se fija ninguna función propia de la Jefatura del Estado que no deba ser primeramente propuesta por las Cortes Generales y sancionadas por el Gobierno por lo que realmente la supuesta función arbitral no es más que otro recurso dialéctico para encubrir una institución constitucional vacía de contenido y finalidad.

            Por su parte, el artículo 62 del Texto Constitucional establece lo que parecen ser las grandes funciones de la Jefatura del Estado pero con tales limitaciones que en realidad no tiene ninguna. Así, corresponden al Jefe del Estado: 

            a) Sancionar y promulgar las leyes, que redactan las Cortes Generales.

            b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución, que siempre es a petición del Presidente del Gobierno o del Presidente del Congreso de los Diputados.

            c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución, siempre y cuando lo ordene el gobierno.

            d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución, siempre y cuando se le ofrezca un candidato que tenga una mayoría parlamentaria suficiente para constituir un gobierno estable en el tiempo.

            e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente. Pues eso... a propuesta del Presidente del Gobierno.

            f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes. Siempre y cuando, tal como se establece, sean acordados en el Consejo de Ministro y sean propuestos por éste. Más de lo mismo... previo acuerdo del Consejo de Ministros.

            g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno. Para colmo que el Jefe del Estado se mantuviera ignorante de los asuntos de estado, eso ya sería el sumum del absurdo.

            h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas.  Cargo puramente nominal pues no puede movilizar tropas sin previa autorización del gobierno.

            i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales. Dicho de otra forma, firmará los indultos que le presente el gobierno
.
            j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias. Al fin y al cabo un tema puramente honorífico.

Alegoria que bien podria representar la ausencia de contenido real  de la Jefatura del Estado
 La Constitución también atribuye al Jefe del Estado la acreditación de embajadores y el recibimiento de embajadores de potencias extranjeras así como el manifestar el consentimiento a los tratados internacionales pero eso sí, es el gobierno quién establece la política exterior del estado y por tanto quien nombra a los embajadores, establece con qué estados se tienen o no relaciones diplomáticas y el que acuerda la adhesión o no a tratados internacionales.

            En definitiva, el Título II de la Constitución es tal brindis al Sol, tal oda a la vacuidad, al vacío, a la nada, que, si por algún resquicio legal, se unificaran la Jefatura del Estado y la Jefatura (Presidencia) del Gobierno en la persona del Presidente del Gobierno no supondría ninguna alteración práctica más allá de la derogación de las disposiciones que hacen referencia a la regencia y a la condición vitalicia y hereditaria de la Jefatura del Estado.

            Con esta realidad jurídica que entroniza aquello que don Juan Vázquez de Mella denominó "el augusto cero", ya va siendo hora que a los españolitos se nos explique para qué sirve la Jefatura del Estado y cuáles son las ventajas de tener segregadas la Jefatura del Estado y la Jefatura del Gobierno en dos instituciones diferentes cuando la primera tiene su partida presupuestaria a cargo de los Presupuestos Generales del Estado que se sostienen con nuestros impuestos y parece que sirve para muy poco, o mejor dicho, para nada.

martes, 17 de enero de 2017

BASES PARA UN PROCESO CONSTITUYENTE






El artículo publicado por "El Chouan Ibérico" la semana pasada criticaba la intención de la casta política española de reformar la actual Constitución de 1978 alegando su inutilidad para afrontar los graves problemas políticos que afectan al país, siendo más favorable hacia el inicio de un nuevo proceso constituyente que, de una vez por todas, vertebre política y socialmente nuestro país. Ahora bien, para iniciar un proceso constituyente se ha de ser perfectamente consciente de para qué se requiere una Constitución, de para qué se inicia el proceso y cuáles deben ser sus bases.

            Como su propio término indica, una "Constitución" es una serie de principios, documentados por escrito o no, en los que se constituye o fundamenta políticamente un estado, por tanto la finalidad de cualquier Constitución es constituir normativamente un estado. Las "Constituciones" han estado presentes y han fundamentado los estados desde los orígenes de estos por lo que el principio "Constitucional" no es patrimonio, como se pretende, del derecho nuevo surgido tras la Revolución Francesa y no en vano tal afirmación queda acreditada con el hecho de que ya Licurgo legisló la "Constitución de los Espartanos" y Aristóteles dirigió un grupo de trabajo que estudió y escribió sobre la "Constitución de los Atenienses". Los principios liberales de la Revolución Francesa, todo lo más, lo que hicieron fue imponer el carácter escrito de las Constituciones contemporáneas despreciando muchos usos y costumbres en los que se habían fundamentado los estados del Antiguo Régimen. Siendo la finalidad de cualquier constitución, como ha quedado dicho,  la de constituir un estado; la primera cuestión a la que hay que dar respuesta a la hora de afrontar un proceso constituyente es: ¿Existe el deseo y la voluntad por parte de los ciudadanos de constituir un estado renunciando a la libertad absoluta, limitándola y sometiéndose a unas reglas superiores que pueden suponer, y supondrán, sacrificios en aras de la convivencia colectiva y de un proyecto en común?. Si la respuesta a esta pregunta es NO, sería inútil iniciar un proceso constituyente porque su resultado solo podría ser un estado fallido.

            Existiendo, como es el actual caso español, una constitución previa que por causas diversas ha dado por resultado un estado fallido con la floración de graves problemas sobrevenidos o subyacentes y no solucionados, resulta imprescindible ser conscientes también de que el inicio de un nuevo proceso constituyente no tiene otro objeto que el solucionar definitivamente esos problemas por lo que en primer lugar hay que analizar la situación e identificar los problemas concretos a solucionar. Hoy por hoy, esos problemas principales son la cuestión suscitada por Cataluña (1) y si la forma de gobierno ha de ser monárquica o republicana siendo tales cuestiones las bases del proceso constituyente por lo que en primer lugar, antes de iniciar el proceso, se han de arbitrar medios para que, después de intentar al máximo el encontrar fórmulas que satisfagan el encaje de Cataluña dentro del proyecto común español, los ciudadanos catalanes se pronuncien de forma inequívoca, irrevocable y definitiva sobre si quieren o no formar parte del estado que surja del proceso constituyente. Una vez resuelta esto se podrá plantear, con la participación catalana en el caso de que se pronuncien a favor de continuar integrados en el estado o sin ella si no lo desean, la cuestión de la forma de gobierno consultando directamente a la ciudadanía si prefieren una monarquía o una república porque evidentemente cuando se inicie el proceso constituyente se ha de tener muy claro si se va a constituir un estado republicano o un estado monárquico.

Resueltas estas cuestiones previas ya solo quedaría la tarea de la mejor formulación jurídica de derechos y obligaciones de los ciudadanos, garantías de esos derechos, competencias y prerrogativas de las instituciones, relación entre estas, etc... tras lo cual el proceso constituyente concluiría con la aprobación por la ciudadanía del texto resultante y la puesta en marcha de un nuevo régimen político.

            Dos cosas, y no insignificantes, que habría que tener en cuenta a la hora de iniciar el proceso constituyente son una premisa y una consecuencia. La premisa es que los que han sido los máximos exponentes y defensores del moribundo régimen no pueden formar parte activa del proceso constituyente porque cualquier aportación que de ellos pudiera surgir tendería a reproducir los mismos errores que han llevado al fracaso a la vieja constitución y la consecuencia es que, por los mismos motivos, en ningún caso esos mismos defensores y exponentes del régimen del ayer no podrán tener cabida activa en las instituciones del futuro régimen quedando a disposición de la justicia por si tuvieran que depurarse responsabilidades.

            En definitiva, un proceso constituyente requiere de la voluntad general de todos los ciudadanos de constituir un estado sin la cual el citado proceso no tiene sentido, se ha de saber de antemano quienes van a participar en el proceso constituyente y quienes no por lo que la cuestión suscitada en Cataluña debe resolverse con carácter previo y finalmente también se ha de saber de antemano si lo que se va a constituir es un estado monárquico o republicano. Estas son las bases que de ignorarse solo llevarían a la redacción de otra Constitución fracasada y cuestionada al poco tiempo de su entrada en vigor.



           











(1) Nos referimos a Cataluña expresamente por ser la Comunidad Autónoma que actualmente más cuestiona su permanencia en el estado, pero dicha referencia no es exclusiva ni excluyente.


martes, 21 de abril de 2015

PERDIENDO EL NORTE



No, no me refiero a ninguna película española de éxito recientemente estrenada en la gran pantalla; incluso este artículo podría titularse "perdiendo el Norte, el Sur, el Este y el Oeste" pero resultaba demasiado largo o "Perdiendo la Brújula" para abreviar, aunque "Perdiendo el Norte" resulta más significativo al respecto del tema a tratar pues a la vista de las últimas resoluciones de las autoridades y de los últimos acontecimientos parece ser que la sociedad española es un buque carente de rumbo donde sus oficiales no tienen sentido común.

            La semana pasada saltaba la noticia de que la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante había confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 8 de la misma ciudad que condenaba a tres meses de prisión y a seis meses de alejamiento a un padre que había dado una bofetada a su hijo de trece años de edad por incumplir el límite horario de llegada a casa.

            Aunque el padre condenado no tendrá que ingresar en prisión al ser la pena privativa de libertad pequeña y carecer de antecedentes penales, no deja de ser un serio quebranto para la unidad familiar del condenado el hecho de que uno de los progenitores tenga que salir del domicilio familiar  y no pueda acercarse al mismo durante seis meses.  No obstante, lo más grave de esta sentencia es el radical desconocimiento de los jueces de los fundamentos de toda autoridad, incluida la suya, así como la filosofía vertida en la sentencia judicial la cual es extremadamente peligrosa.

            La sentencia en cuestión atenta gravemente contra la autoridad de los progenitores a los que deja en un total desamparo a la hora de ejercer la potestad correctora sobre los hijos menores. Evidentemente, no se trata de justificar ni tolerar la violencia ni los malos tratos, pero lo cierto es que ante reiteradas extralimitaciones de los hijos, el soltar una bofetada o dar un "cachete" no debería constituir delito porque tal "cachete" o bofetada entra en el ámbito del ejercicio de la potestad correctora de los padres, cuando no se debe, simple y llanamente, a una justificada y justificable pérdida de la paciencia ante determinados comportamientos inaguantables de los hijos.

            Así pues, resulta injusto cuando no un despropósito propio de personas que no están en su sano juicio el hecho de que los tribunales entren a condenar a los padres por ejercer su autoridad para evitar que sus hijos se desvíen y luego pretendan hacerlos civilmente responsables de cualquier desafuero que puedan cometer esos mismos hijos a los que un juez no tiene ningún inconveniente en limitar su dignidad y libertad encerrándolos en un Centro de Reforma si las circunstancias lo exigen (y generalmente esas circunstancias se dan cuando en el seno familiar ha habido carencias afectivas, educativas, orientativas y también de autoridad).
           
Por otra parte, la sentencia ignora gravemente cual es la base fundamental de toda autoridad, lo cual sería totalmente irrelevante si no fuera una autoridad, en este caso la judicial, la que ha dictado esa sentencia. El eminente representante del poder judicial que ha dictado esa sentencia ignora que toda autoridad, incluida la suya, se fundamenta, en último extremo, en la existencia de un poder coercitivo que entra en funcionamiento en caso de que no se respeten los dictados de esa autoridad. Dicho de otra forma un Juez es autoridad, no porque haya estudiado mucho y haya aprobado una oposición, sino porque en último extremo tiene bajo sus órdenes a unos señores con  "chapa y pistola" que siguiendo sus indicaciones no dudarían un minuto en poner a un determinado sujeto a su disposición y encerrarlo en un calabozo hasta que su señoría determinase lo que había que hacerse con él. Asimismo un padre tiene autoridad sobre un hijo en tanto en cuanto el hijo sabe que si se salta los límites y normas de convivencia establecidas en el seno familiar recibirá un castigo proporcional a la falta cometida y en los casos más desesperantes una bofetada o un "cachete". Si se priva a los señores jueces del imprescindible auxilio de los chicos de "chapa y pistola" y a los padres se les condena por dar una bofetada a un hijo que se salta a la torera los límites marcados, evidentemente la autoridad deja de existir de forma real.

            Por otra parte, si el órgano judicial sentenciador se hubiera limitado a aplicar la ley y no intentar justificarse como parece que pretende al decir en la sentencia que el legislador "en uso del poder que tiene conferido, decidió tipificar como delito las agresiones físicas leves cometidas entre parientes próximos" habría quedado mejor porque tal afirmación vertida en la resolución judicial parece que da a entender que el Tribunal no quería condenar al acusado por los hechos denunciados pero que, atendiendo a la ley escrita, no le quedaba otro remedio. Pues bien, tal filosofía se encuadra clara y nítidamente dentro del más puro "Iuspositivismo" o "Positivismo Jurídico" que supone un total rechazo a la vinculación lógica entre moral y derecho y, por tanto, entiende que una norma jurídica puede existir independientemente de una fundamentación moral; en todo caso, puede ésta afectar a su legitimidad, mas eso es una cuestión distinta. Para los iuspositivistas el derecho puede ser justo e injusto, pero una ley inmoral aprobada según el procedimiento establecido para ello no deja por ello de ser ley que puede y debe aplicarse.

            Esta filosofía "iuspositivista" vertida en la sentencia pone de manifiesto que los jueces jamás considerarán lo moral y legítimo de una ley sino que simplemente la aplicarán porque el Estado de Derecho es aquel donde existiendo unas leyes son las que hay que aplicar sin entrar a valorar su moralidad, justicia ni siquiera lógica. Para que el lector se haga una idea baste decirle que tal "Positivismo Jurídico" aplicado por los tribunales alemanes es lo que permitió aplicar las distintas leyes antisemitas durante el III Reich por lo que claramente los jueces quedan definidos como simples funcionarios de un estado al que sirven y del que dependen y no como servidores y garantes de los derechos y libertades de los ciudadanos.

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