Los Juicios de Nuremberg y Tokio fueron la primera expresión del principio de "Justicia Universal" |
Históricamente la primera
materialización del principio de “Justicia Universal” tuvo lugar en los
tribunales penales internacionales de Nuremberg y del Lejano Oriente (Tribunal
de Tokio) donde, a pesar de representar un esfuerzo jurídico de principal
importancia y sentarse numerosa jurisprudencia, hoy olvidada, se puso de
manifiesto las carencias de dicho principio.
El Tribunal de Nuremberg, además de
“crímenes de guerra”, que eran todos aquellos actos que suponían la violación
de los tratados internacionales sobre prisioneros de guerra y trato a la
población civil durante los conflictos bélicos, enjuició nuevos delitos creados
ex profeso como los “delitos contra la humanidad”, que incluían el genocidio y “delitos
contra la paz” considerándose tales toda acción, política o militar, tendente a
preparar una guerra de agresión. La creación de estos nuevos delitos por parte
de las potencias vencedoras y su aplicación con carácter retroactivo vulneraba
el principio general de irretroactividad de las leyes penales aunque solo
teóricamente porque en la práctica, considerando que los encausados eran ciudadanos
alemanes y que en Alemania desde el ascenso de Hitler al poder en 1933 se
aplicaba en algunos casos la ley penal con carácter retroactivo, no se puede
considerar vulnerado tal principio al ser un principio del derecho aplicado
hasta la rendición alemana en 1945 en los tribunales alemanes por las propias
autoridades judiciales alemanas. Dicho de otro modo, los acusados alemanes en
Nuremberg en este aspecto fueron juzgados en base a un principio jurídico que
contribuyeron a crear y que no era ajeno al derecho existente en Alemania antes
de 1945.
En los Juicios de Nuremberg se
aplicaron entre otros principios el de “Reciprocidad” en virtud del cual, los
acusados por “Crímenes de Guerra” que podían demostrar que hechos similares a
los que se le imputaban también fueron cometidos por los aliados eran absueltos
(este fue el caso, por ejemplo, del Coronel Skorzeny y del Almirante Dönitz,
acusados de “Crímenes de Guerra”), el de imposibilidad de ampararse “en la
obediencia debida” en virtud de la cual nadie queda exento de responsabilidad
criminal por el hecho de obedecer ordenes criminales emanadas de una autoridad
superior y legítima y el principio de “la responsabilidad colectiva”.
"El dinero por Encima de la Justicia" ha sido la inspiración del Gobierno para limitar la Justicia Universal |
Los Juicios de Tokio, en los que se
enjuiciaron los mismos delitos que en los de Nuremberg, fueron más
controvertidos ya que los propios mandos jurídico-militares norteamericanos
entendían que solo se podía enjuiciar el hecho del ataque a Pearl Harbour por
no haber mediado una declaración de guerra previa ya que Japón no había
suscrito ninguna de las Convenciones de Ginebra sobre la utilización de
determinadas armas, sobre prisioneros de guerra o sobre el trato a la población
civil en conflictos armados. Igualmente, el cuerpo jurídico militar
norteamericano entendía que difícilmente se podía acusar a los japoneses de
“Crímenes contra la Paz ”
ya que las autoridades americanas reconocieron que durante los años previos al
ataque a Pearl Harbour habían impuesto al Japón unas condiciones económicas y
políticas que le avocaban irremediablemente a la guerra.
La principal jurisprudencia que
sentaron los Juicios de Tokio fue que se puede ser enjuiciado y condenado por
la violación de tratados internacionales no suscritos jamás.
Siendo los Juicios de Nuremberg y
Tokio la primera expresión del principio de “Justicia Universal”, a pesar de todos
los defectos que los mismos pudieran presentar, se podría dar la experiencia por
buena de no haber sido por el hecho injustificable e innegable de que las
potencias que actuaron como acusadores y jueces en dichos juicios se dedicaron
a cometer, durante las décadas posteriores e incluso coetáneamente a su
celebración, delitos similares a los enjuiciados no siendo jamás sometidos a
proceso alguno y poniendo de manifiesto el principal defecto del principio de
“Justicia Universal” que es que siempre se termina juzgando a los mismos, a los
que previamente son vencidos, y jamás se va más allá de investigar y enjuiciar
la autoría, dejando sin investigar y sin perseguir los otros grados de
participación criminal (complicidad, encubrimiento…).
En España, después de haber vivido
durante décadas de espaldas al principio de “Justicia Universal”, la aplicación
de este principio es relativamente reciente (desde hace unos veinte años) y
tiene su origen en la pretensión de la Audiencia Nacional ,
organismo judicial heredero del franquista Tribunal de Orden Público (T.O.P.),
de enjuiciar los delitos cometidos durante las dictaduras argentina y chilena
aun cuando los autores o víctimas de los mismos no fueran ciudadanos españoles.
A este respecto el mayor logro material en España del principio de “Justicia
Universal” tuvo lugar en 1998 y consistió en la detención de Augusto Pinochet
por la policía británica a pesar de que jamás se logró juzgarle en nuestro
país.
Pretender juzgar al presidente chino por Crímenes contra la Humanidad ha sido considerado demasiado |
Después de este “éxito”, que en
realidad no lo fue, de 1998, el principio de “Justicia Universal “ en nuestro
país más bien solo ha servido para crear una especie de “Star System” en la
judicatura española siendo curioso como los tribunales españoles se dedicaban a
aceptar denuncias y a investigar delitos cometidos en el extranjero por
ciudadanos extranjeros, con muy pocos (o ninguno) resultados positivos,
mientras que se amparaban en las sucesivas amnistías habidas en nuestro país
para no investigar hechos análogos cometidos en el solar patrio por ciudadanos
españoles o como miraban hacia otro lado mientras que por parte de las
autoridades españolas se tomaban decisiones políticas y militares de dudosa
legalidad nacional e internacional como fueron los bombardeos de Yugoslavia en
1999, con el bombardeo premeditado de su televisión que causó la muerte de al
menos veinte periodistas, y posteriormente la invasión de Irak en el 2003 (1).
La gota que ha colmado el vaso y lo
que ha hecho que el gobierno del Partido Popular reforme la “Justicia
Universal” en Febrero pasado fue la pretensión de la Audiencia Nacional
de investigar los crímenes contra la humanidad cometidos por China en el Tibet
y la imputación de varios dirigentes chinos (entre ellos el propio presidente
de la República
Popular China), lo que construye un lujo que no se puede
permitir el gobierno ya que China es la principal compradora de deuda española,
es una gran potencia mundial con sillón permanente en el Consejo de Seguridad
de la O.N .U. y
tiene más de mil millones de habitantes que desde el punto de vista político y
económico son más de mil millones de consumidores potenciales.
En definitiva, la limitación de la
“Justicia Universal” en España por parte del gobierno, no solo pone de
manifiesto una vez más la carencia innata de este principio ya señalada anteriormente
y consistente en que solo se juzga a los que se encuentran en una situación de
grave debilidad, sino que viene a demostrar que antes que cualquier anhelo de
Justicia se encuentran los intereses creados demostrando la resolución del
Tribunal Supremo del Viernes pasado la imperfección del principio de “Justicia
Universal” al mantener que para narcotraficantes y delincuentes comunes si es
de aplicación el principio de “Justicia Universal” mientras que para políticos
en activo que han cometido o están cometiendo crímenes contra la humanidad no
es aplicable.
(1) Sabiéndose, como se sabe, que las autoridades políticas
españolas participaron en la toma de la decisión de bombardear Yugoslavia en
1999 y que unidades aéreas del ejército español tomaron parte activa en los
bombardeos, la
Administración de Justicia española jamás se he preocupado de
saber si las autoridades políticas españoles tomaron parte en la decisión de
realizar aquel bombardeo contra la televisión yugoslava y si unidades aéreas
españolas tomaron parte en el mismo.
2 comentarios:
Al margen de la idoneidad del artículo, apuntar, por mi parte, que la irretroactividad aplicada por los yanquis en Nuremberg, y que Ud. cita, es una aberración (jurídica) se mire por donde se mire.
Las aberraciones jurídicas que se dieron en Nuremberg podrían darse por buenas si los Juicios de Nuremberg hubieran significado el inicio de una nueva etapa en las relaciones internacionales.
La verdadera aberración de Nuremberg es que al mismo tiempo (y décadas después) en que se estaban celebrando los juicios las potencias que estaban juzgando todo aquello estaban cometiendo hechos similares. Es decir, los jueces lejos de tener una supremacía moral sobre los acusados se encontraban a su mismo nivel de delincuentes.
Por lo que se refiere a aberraciones jurídicas, más que la irretroactividad de la ley penal, que ya se aplicaba en la justicia Alemana durante el nazismo, tenemos la jurisprudencia de Tokio en virtud de la cual un individuo o un estado puede ser condenado por incumplir tratados internacionales que no ha suscrito.
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