Que
el régimen político nacido de la llamada "Transición" y de la
Constitución de 1978 no está pasando por uno de sus mejores momentos, si es que
alguna vez tuvo alguno, no es un secreto para nadie sino, más bien, una clara
evidencia para todos. Esto ha hecho que no pocos miembros de la casta política
española se hayan apuntado a aquella idea abstracta de una "Segunda
Transición" que apuntó, a mediados
de los años noventa del pasado siglo, el entonces presidente del Gobierno, José
María Aznar. La falta de definición de
lo que es o la ausencia de concreción de en lo que consiste esa "Segunda
Transición" nos permite especular sobre el que será y nos lleva a
reflexionar sobre hechos de nuestra historia política reciente que nos hacen concluir
que el marco jurídico español ha estado en constante e interrumpida transición
desde 1939.
Si bien se analiza, el Régimen
Franquista totalmente triunfante el 1 de abril de 1939 y del que emana el
actual régimen político que padecemos, pasó por distintas etapas no pudiéndose
decir seriamente que aquel régimen de 1939 fuera exactamente el mismo que
supuestamente se extinguió en 1976. Estas transformaciones que bien pudieran
llamarse "transiciones" permitieron a Francisco Franco permanecer en
el poder hasta su muerte y a su régimen perpetuarse hasta la actualidad porque
de hecho, y por mucho que se pretenda lo contrario, la "Ley para la
Reforma Política" de 1976, de la que dimana la Constitución de 1978, no deja de ser una de las "Leyes
Fundamentales" del Estado Franquista por lo que en puridad lógica la Constitución
de 1978 dimanante de tal "Ley Fundamental" es otra, y hasta el
momento, la última de las "Leyes Fundamentales".
Atendiendo a las circunstancias
sociales del interior y a las circunstancias políticas del exterior, el Régimen
Franquista se fue transformando periódicamente con la exclusiva intención de
perpetuarse mediante sucesivas "Leyes Fundamentales" que actuaban
como verdaderos "Actos Constituyentes". Así, la ley Fundamental,
fundadora del Régimen Franquista fue el "Fuero del Trabajo" de 1938
que constituía un estado totalitario acorde con los fascismos triunfantes en
aquellos momentos en Europa mientras que las "Leyes Fundamentales"
posteriores (1) fueron transformando dicha tendencia inicial hacia posiciones
más homologables a lo existente en nuestro entorno europeo occidental de los
años sesenta y setenta del siglo pasado. Las "Leyes Fundamentales del
Reino" fueron sucesivas transiciones del Régimen Franquista y, aunque unas
más que otras, verdaderos "Actos
Constituyentes" porque cada una de ellas, sin romper ni derogar la
anterior, marcaban un cambio de tomo y de expresión del franquismo.
Ahora
bien, y he aquí el engaño: un "Acto Constituyente" puede suponer la
culminación de una transición, pero no es un "Proceso Constituyente"
del cual se diferencia radicalmente. El "Acto Constituyente" es un
acto de estado, dimana de la autoridad del estado y de sus máximas
instituciones quienes, sin debate alguno, acuerdan modificar las reglas constitucionales
por el exclusivo interés de las propias instituciones del estado excluyendo al
pueblo de cualquier participación en los debates decisivos; como acto de
estado, el "Acto Constituyente" es otorgado al pueblo o, en el mejor
de los casos, simplemente presentado para su refrendo mediante un referéndum.
Por su parte, un "Proceso Constituyente" es una demanda social que
emana del pueblo mismo convirtiéndose en una necesidad política y en el que el
único papel que debe asumir el estado y sus instituciones es el de garantizar
la seguridad del proceso y poner a
disposición del mismo todos los medios apropiados para culminarlo con éxito. Un
"Proceso Constituyente" es siempre un proceso muy largo, con avances
y retrocesos, en el que se discute todo, sin limitación alguna y cuyo fruto
último tiene una finalidad de conservación que tiende a la eternidad al prever
incluso su modificación por causas que, discutidas durante el mismo proceso, no
llegaron, por los motivos que fueran, a materializarse en el texto legal
resultante.
Mientras un "Proceso
Constituyente" crea un estado nuevo con deseos de perpetuarse, un
"Acto Constituyente" mantiene el estado de cosas imperantes
aparentando cambiarlo todo, debiendo recurrir periódicamente a nuevos
"Actos Constituyentes" que mantengan el Status Quo. Por eso, cuando
desde los actuales medios de comunicación y desde no pocos ámbitos de la
política se habla de la famosa "Segunda Transición" se ha de estar
atentos para que no se repita lo acaecido en 1976 y, que mediante un "Acto
Constituyente", se hurte al pueblo español su deseo de un "Proceso
Constituyente" y con ello, la posibilidad de crear una verdadera
democracia que, lejos de confundirse con el parlamentarismo liberal, no es otra
cosa que la participación del pueblo en el estado de forma continua y
sostenida.
(1) Las Leyes
Fundamentales del Régimen Franquista llamadas "Leyes Fundamentales del
Reino" fueron: El Fuero del Trabajo (1938) , Ley Constitutiva de las
Cortes (1942), Fuero de los Españoles y Ley de Referéndum Nacional (ambas de1945),
Ley de Sucesión a la Jefatura del Estado (1947), Ley de Principios del
Movimiento Nacional (1958), Ley Orgánica del Estado (1966) y Ley para la
Reforma Política (1976). En puridad lógica, considerando que la actual
Constitución de 1978 dimana de la Ley para la Reforma política de 1976, se
debería considerar también a la vigente constitución como una Ley Fundamental
del Régimen de Franco.
No hay comentarios:
Publicar un comentario