Los periodos estivales son ideales para que los
gobiernos, aprovechando la distracción de la población entre pandemias, playas
y piscinas, promulguen nuevas leyes o reformen las existentes en sentidos poco
o nada populares. Pues bien, este año y este verano toca que el Gobierno presidido por
el señor Pedro Sánchez reforme la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de
Seguridad Nacional en el sentido de reforzar los poderes del Presidente del
Gobierno y en el de ampliar las contribuciones ciudadanas a la llamada
Seguridad Nacional.
La
Ley 36/2015, de 28 de septiembre de Seguridad Nacional elaborada por el
entonces gobierno del Partido Popular presidido por Mariano Rajoy con el apoyo
de "Ciudadanos" no es una buena ley, incluso se puede afirmar que es
una mala ley, llegando a lo irrisorio cuando en su artículo 5, artículo que en
principio no prevé modificar la reforma del gobierno de coalición PSOE-PODEMOS,
se habla de promover "una cultura de
Seguridad Nacional que favorezca la implicación activa de la sociedad en su
preservación y garantía, como requisito indispensable para el disfrute de la
libertad, la justicia, el bienestar, el progreso y los derechos de los
ciudadanos"; porque ¿Alguien puede decir qué es la cultura de
Seguridad Nacional, en qué consiste y en que se ha concretado su promoción en
estos seis años de vigencia de la ley?.
Según
el preámbulo de la vigente Ley 36/2015, de 28 de septiembre "la Seguridad Nacional se entiende como
la acción del Estado dirigida a proteger la libertad y el bienestar de sus
ciudadanos, a garantizar la defensa de España y sus principios y valores
constitucionales, así como a contribuir junto a nuestros socios y aliados a la
seguridad internacional en cumplimiento de los compromisos asumidos; concepto
que, hasta la fecha, no había sido objeto de una regulación normativa
integral", pero lo cierto es que toda legislación del estado,
especialmente en materia administrativa y penal, tiende a proteger la libertad
y el bienestar de los ciudadanos y a garantizar la defensa de España y si no
fuera así, es que toda la legislación existente no sirve para nada. Seamos
claros, la más grave decisión que se puede tomar en política es declarar una
guerra (o entrar en un conflicto armado, dado que hoy en día el acto jurídico
de declarar la guerra parece haber caído en desuso) y la más grave crisis que
puede afrontar un estado es una guerra o entrar en un conflicto armado, pues
tal situación afectaría a todos y cada uno de los sectores del estado y de la
sociedad, por tanto existiendo una ley que regula los estados de Alarma,
Excepción y Sitio, siendo este último el equivalente al antiguo "Estado de
Guerra" y que, por corrección política, en nuestro país se llama de Sitio;
no es necesaria ninguna ley de seguridad nacional si no es para incrementar el
confusionismo de tanta legislación poco práctica y útil.
Pues
bien la reforma de la Ley de Seguridad Nacional que pretende realizar el
ejecutivo de coalición PSOE-PODEMOS incide de una forma especial y notoria en
tres aspectos que son: 1º. Que el gobierno podrá proclamar que se está ante una
situación de crisis o emergencia, 2º Que el gobierno podrá declarar una especie
de "Estado de Alarma" sin tener que someterse a control alguno por
parte del Congreso de los Diputados potestad ésta que el parlamento ejercía o
debía ejercer cada vez que se le solicitaba la prórroga del estado
correspondiente y 3º. Faculta al gobierno para imponer cierres, expropiaciones
sin indemnización y "prestaciones personales" a los ciudadanos.
Lo relativo a la imposición de "prestaciones
personales" a los ciudadanos es quizás lo que más ha trascendido pero no
deja de tener un punto tragicómico pues parece que tal cosa provenga de alguien
caído del espacio exterior ignorante de lo que ha pasado en España en las
últimas décadas. En primer lugar, para imponer "prestaciones personales"
a los ciudadanos, éstos tendrán que ser responsables y tener buena
predisposición y preparación para desempeñarlas eficientemente y aquí el
ejecutivo choca con la realidad social de nuestro país e ignora los problemas
que se están dando actualmente, incluso mientras escribimos estas mismas
líneas, por la irresponsabilidad de numerosos ciudadanos que carecen del más mínimo
sentido común a la hora de tomar las más elementales medidas de prevención que
impidan la propagación del COVID19. Igualmente, para que cualquier individuo
tenga predisposición a realizar "prestaciones personales" en
beneficio de la comunidad debe tener sentido, en unión con otros individuos, de
pertenencia a esa comunidad a la cual sitúa por encima de sus propios intereses
y, francamente, los españolitos, individualmente considerados, tienen muy poca
conciencia de formar parte de una comunidad mayor que vaya más allá y en el
mejor de los casos del propio núcleo familiar o de amistades próximas. Y por
último, pero no menos importante porque puede hacer pasar de lo cómico de la
ignorancia manifestada por nuestros gobernantes a lo trágico, es que parece ser
que nadie ha pensado que las personas llamadas a realizar esas "prestaciones
personales" han de estar preparadas para realizar las tareas que se les
encomienden con cierta seguridad y competencia y, aquí hay que preguntarse ¿Cómo
se va a formar a la ciudadanía para afrontar las emergencias y poder realizar
las "prestaciones personales"? ¿Es consciente el alegre gobierno de
Pedro Sánchez que sin esa preparación previa se puede encontrar con una
situación similar a la del incendio de Guadalajara del verano de 2005 que costó
la vida a once miembros de las brigadas contraincendios?.
Si
bien lo que más ha llamado la atención de la anunciada reforma de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre de Seguridad
Nacional es lo referente a las expropiaciones y a la posibilidad de imponer "prestaciones personales" lo más
grave y, curiosamente, lo que menos ha trascendido es la total ausencia de
definición de lo que podría considerarse una situación de "crisis" o
de "emergencia" lo que, unido a la falta de control del Congreso de
los Diputados, daría al gobierno un poder prácticamente ilimitado para declarar
la situación de crisis de forma arbitraria y gobernar por decreto u órdenes
ejecutivas sin control parlamentario alguno convirtiendo la Ley de Seguridad
Nacional prácticamente una ley habilitante o de plenos poderes que iría mucho
más allá que la prevista en el artículo 16 de la Constitución de la V República
Francesa (pues en ésta no se hurta a la Asamblea Nacional Francesa la
declaración y control de la "situación de emergencia") y se situaría muy
cerca de la actual ley habilitante de Venezuela o de la que se promulgó en
Alemania en marzo de 1933, lo que, en el mejor de los casos, nos haría estar
ante una base jurídica que permitiría asentar un posible régimen político de
pérdida de derechos y libertades.
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