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miércoles, 21 de julio de 2021

Y... ¡¡EL CONSTITUCIONAL SE PRONUNCIÓ!!

Tras casi año y medio de espera dando ejemplo de competencia, entrega y sacrificio, sea dicho esto con todo el cinismo y sarcasmo posible, ¡¡por fin!!, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre las medidas tomadas tras la declaración del primer estado de alarma en marzo del año 2020 y ha declarado que el confinamiento de los españoles que duro tres meses era INCONSTITUCIONAL porque implicaba una suspensión de los derechos fundamentales que no tenía cabida en la figura jurídica del Estado de Alarma.

            Aunque todo indica que el Tribunal Constitucional ha dejado "todo atado y bien atado" para que no puedan plantearse reclamaciones económicas más allá de la nulidad de las multas impuestas y de la devolución de las cantidades cobradas por tales multas, surgen numerosas dudas de cuál es la situación jurídica en la que queda la totalidad del estado y sus instituciones.

            Evidentemente las multas impuestas por supuesta violación del confinamiento devienen nulas y las cantidades abonadas deberán ser reintegradas a aquellos ciudadanos que las pagaron, pero lo que es más importante y sobre lo que nadie incide es lo siguiente: ¿Qué es lo que ocurre con las condenas penales impuestas a los ciudadanos por desobediencia o atentado contra la autoridad?. Durante el confinamiento hubo ciudadanos  (y no faltan imágenes que fueron emitidas por TV que lo prueban) que decidieron no quedarse en casa y salir a la calle por lo que fueron interceptados por la Policía Nacional,  Guardia Civil o incluso por el Ejército y al negarse a identificarse o al mostrarse disconformes de algún modo con el enclaustramiento eran detenidos por delito de desobediencia a la autoridad y/o atentado, dando lugar a la incoación de un procedimiento penal que terminaba con una condena por tales delitos.

            Pues bien, si un policía autonómico, municipal o nacional, un guardia civil o un soldadito del glorioso ejército español intentaban hacer valer con su presunta autoridad el confinamiento, ahora declarado inconstitucional y por tanto ilegal, estaban cometiendo una ilegalidad lo cual les hacía perder, en ese preciso momento, su condición de autoridad por lo que aquellos que se oponían a cumplir las órdenes no estaban cometiendo ningún delito y sí, en cambio, lo estaban cometiendo aquellas presuntas autoridades que cumplían, por convicción o por sumisión, órdenes ilegales. Dicho de otro modo, las sentencias condenatorias por delitos de desobediencia o atentado a la autoridad impuestas a ciudadanos por no obedecer a policías, guardias civiles o soldaditos valerosos deben ser anuladas y se debería deducir testimonio para juzgar por el delito correspondiente a esos soldaditos, guardias civiles o policías porque no pueden quedar amparados, y en este sentido ya se  pronunció la justicia española con motivo del proceso del 23-F e incluso el Tribunal  Penal Internacional de Núremberg, por la "obediencia debida" que por otro lado era una eximente que desapareció de nuestro derecho penal con la entrada en vigor del Código Penal de 1995.

            La sentencia del Tribunal Constitucional no dice que el gobierno no pudiera ordenar el confinamiento de los ciudadanos en sus domicilios, lo que dice es que la suspensión de derechos que conllevaba el confinamiento no tenía cabida en el Estado de Alarma debiéndose haber decretado, al menos, el Estado de Excepción.  Ante esto el gobierno se defiende, y  sus gacetilleros afines lo justifican, diciendo que el Estado de Excepción solo está pensado para alteraciones del orden público y no para epidemias; pero lo cierto es  que algún miembro del gobierno o algún funcionario adscrito a los servicios jurídicos del estado debería de saber, y así haber informado a quien correspondiera, que el orden público tiene muchas acepciones y por orden público no solo se tiene que entender el respeto generalizado de la ley que impida la existencia de disturbios en las calles sino también el normal funcionamiento del estado y de sus instituciones y, por tanto, cualquier situación, en este caso epidémica, que pudiera llevar a dificultar o impedir el normal funcionamiento del estado, sus instituciones o de los servicios públicos y además a poner en peligro de forma generalizada la vida y la integridad física de los ciudadanos es una situación que afecta al orden público y, por tanto, ante una situación de grave epidemia cabe la posibilidad de decretar el Estado de Excepción. 

Lo que realmente ha pasado es el que, en este nuestro pobre país, desde hace décadas las leyes se hacen sin que exista la más mínima fe en ellas por parte de quien las redacta; se promulgan a bombo y platillo como una "garantía para los derechos y las libertades ciudadanas", pero con la intención de no aplicarlas jamás o para aplicarlas arbitrariamente según  convenga y a quien convenga porque aplicarlas implica tomar una decisión (que puede ser imprescindible pero no gozar de popularidad) y hacerse responsable de ella. A ver si, de una vez por todas, se entera quien se tenga que enterar que gobernar no es un concurso de simpatía, que gobernar consiste en hacer lo que se tiene que hacer en beneficio de la colectividad con independencia de la opinión pública. El gobierno del señor Pedro Sánchez debió declarar el Estado de Excepción pero no lo hizo por lo mismo que no lo hubiera hecho un gobierno presidido por Pablo Casado u otro político de la oposición: por no querer asumir la responsabilidad de decretar un estado legal que no se decretaba en España desde la época del régimen franquista.

            Si una persona tiene encerrada a otra en una habitación en contra de su voluntad y sin amparo legal alguno se puede decir que la tiene secuestrada y que esa persona es una secuestradora, así pues ¿Cómo calificar a un gobierno que ha tenido a toda la población encerrada en casa  durante tres meses? ¿Cómo calificar a unas fuerzas de Orden Público que han sido el garrote del gobierno para hacer valer un confinamiento domiciliario declarado inconstitucional?: Pero no nos engañemos, la responsabilidad de haber llevado al estado a la quiebra constitucional, porque si de esta chapuza no se depuran responsabilidades penales eso es precisamente lo que habrá ocurrido, una quiebra del Estado de Derecho; no le corresponde solo al gobierno sino también a los diputados que votaron a favor del confinamiento y sus reiteradas prórrogas, a las fuerzas armadas y del orden público que colaboraron para mantener a la población encerrada en casa y, por supuesto, a un poder judicial que no hizo nada porque estaba escondido no se fuera a contagiar y que, cuando alguien le pidió amparo, tardó casi año y medio en pronunciarse y cuando se pronunció su pronunciamiento carecía efectos prácticos al no evitar el mal producido.

            Y... ¡¡¡El Tribunal Constitucional se pronunció!!!, pero lejos de solucionar un problema, pues la gravedad de la situación exigía que se hubiera pronunciado en unas pocas semanas si no en unos pocos días, ha generado otro problema mayor pues ¿Que ciudadano con sentido común puede confiar en una legalidad que cuando él se la salta le aplican las penas del infierno y cuando se la salta el gobierno y/o las autoridades no pasa nada?. De no abrirse una investigación que depure las responsabilidades penales de todos los individuos e instituciones implicadas en la aplicación del inconstitucional confinamiento, el llamado "Estado de Derecho" y el "Imperio de la Ley" habrán demostrado ser una farsa en manos de unos dirigentes políticos y de unos funcionarios sin escrúpulos que habrán reducido el régimen de 1978 a un estado arbitrario y de falseamiento constitucional.

1 comentario:

David dijo...

Los carlistas sabemos muy bien qué "estado de derecho" tenemos.

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