Aunque todo indica que el Tribunal
Constitucional ha dejado "todo atado y bien atado" para que no puedan
plantearse reclamaciones económicas más allá de la nulidad de las multas
impuestas y de la devolución de las cantidades cobradas por tales multas,
surgen numerosas dudas de cuál es la situación jurídica en la que queda la
totalidad del estado y sus instituciones.
Evidentemente las multas impuestas
por supuesta violación del confinamiento devienen nulas y las cantidades
abonadas deberán ser reintegradas a aquellos ciudadanos que las pagaron, pero
lo que es más importante y sobre lo que nadie incide es lo siguiente: ¿Qué es
lo que ocurre con las condenas penales impuestas a los ciudadanos por
desobediencia o atentado contra la autoridad?. Durante el confinamiento hubo
ciudadanos (y no faltan imágenes que
fueron emitidas por TV que lo prueban) que decidieron no quedarse en casa y
salir a la calle por lo que fueron interceptados por la Policía Nacional, Guardia Civil o incluso por el Ejército y al
negarse a identificarse o al mostrarse disconformes de algún modo con el
enclaustramiento eran detenidos por delito de desobediencia a la autoridad y/o
atentado, dando lugar a la incoación de un procedimiento penal que terminaba
con una condena por tales delitos.
Pues bien, si un policía autonómico,
municipal o nacional, un guardia civil o un soldadito del glorioso ejército
español intentaban hacer valer con su presunta autoridad el confinamiento,
ahora declarado inconstitucional y por tanto ilegal, estaban cometiendo una
ilegalidad lo cual les hacía perder, en ese preciso momento, su condición de
autoridad por lo que aquellos que se oponían a cumplir las órdenes no estaban
cometiendo ningún delito y sí, en cambio, lo estaban cometiendo aquellas
presuntas autoridades que cumplían, por convicción o por sumisión, órdenes
ilegales. Dicho de otro modo, las sentencias condenatorias por delitos de
desobediencia o atentado a la autoridad impuestas a ciudadanos por no obedecer
a policías, guardias civiles o soldaditos valerosos deben ser anuladas y se
debería deducir testimonio para juzgar por el delito correspondiente a esos
soldaditos, guardias civiles o policías porque no pueden quedar amparados, y en
este sentido ya se pronunció la justicia
española con motivo del proceso del 23-F e incluso el Tribunal Penal Internacional de Núremberg, por la
"obediencia debida" que por otro lado era una eximente que
desapareció de nuestro derecho penal con la entrada en vigor del Código Penal
de 1995.
La sentencia del Tribunal Constitucional no dice que el gobierno no pudiera ordenar el confinamiento de los ciudadanos en sus domicilios, lo que dice es que la suspensión de derechos que conllevaba el confinamiento no tenía cabida en el Estado de Alarma debiéndose haber decretado, al menos, el Estado de Excepción. Ante esto el gobierno se defiende, y sus gacetilleros afines lo justifican, diciendo que el Estado de Excepción solo está pensado para alteraciones del orden público y no para epidemias; pero lo cierto es que algún miembro del gobierno o algún funcionario adscrito a los servicios jurídicos del estado debería de saber, y así haber informado a quien correspondiera, que el orden público tiene muchas acepciones y por orden público no solo se tiene que entender el respeto generalizado de la ley que impida la existencia de disturbios en las calles sino también el normal funcionamiento del estado y de sus instituciones y, por tanto, cualquier situación, en este caso epidémica, que pudiera llevar a dificultar o impedir el normal funcionamiento del estado, sus instituciones o de los servicios públicos y además a poner en peligro de forma generalizada la vida y la integridad física de los ciudadanos es una situación que afecta al orden público y, por tanto, ante una situación de grave epidemia cabe la posibilidad de decretar el Estado de Excepción.
1 comentario:
Los carlistas sabemos muy bien qué "estado de derecho" tenemos.
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