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sábado, 30 de octubre de 2021

DE CONDECORACIONES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

A finales del pasado mes de septiembre de 2021 la prensa escrita daba la noticia de que la actual Ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, pretendía retirar la "Medalla al Mérito del Trabajo" a destacados franquistas  mediante la modificación de su reglamento que establecería que " la Medalla puede ser retirada siempre que quede acreditado que la persona beneficiaria, antes o después de la concesión, formó parte del aparato de represión de la dictadura franquista o cuando haya protagonizado actos y conductas manifiestamente incompatibles con los valores democráticos"; todo ello dentro de la política de reivindicación de una supuesta "Memoria Histórica" o "Memoria Democrática" (o como la quieran llamar) de la cual, parece ser, que carece la propia ministra al igual que todos los miembros de la casta política de este pobre país.

            Pretende la señora Ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, política procedente del democrático y republicano Partido Comunista de España (PCE), vincular la "Medalla al Mérito del Trabajo" con unos pretendidos "valores democráticos" y, francamente, atendiendo a la historia de tal distinción poco existe que resulte más contrario a tales democráticos valores. La "Medalla al Mérito del Trabajo" fue creada en 1926 durante la dictadura del General Miguel Primo de Rivera, la II República, esa "república democrática de trabajadores" que tanto añora el partido al que pertenece la señora Ministra de Trabajo, la suprimió y en 1942, el General Francisco Franco la reinstauró. Así pues... no se puede decir que la "Medalla al Mérito del Trabajo" tenga un historial muy democrático a pesar de los cambios de sus estatutos en 1960 y en 1982. En realidad, si la señora Ministra del Trabajo desease "desfranquistizar" su Ministerio, lo que debería hacer es simple y llanamente suprimir la "Medalla al Mérito del Trabajo" sustituyéndola por otra distinción. Nada más fácil que, por ejemplo, suprimir la "Medalla al Mérito del Trabajo" y crear "La Orden del Mérito Laboral" pero claro, la señora Ministra de Trabajo, como cualquier miembro de la casta política española, no da para más porque el "no dar para más" parece ser requisito "sine qua non" para ser alguien en la política española.

            Desde luego, el Gobierno de Coalición PSOE-PODEMOS en su extraño afán por revisar la historia reciente de nuestro país y por "desenfranquistizar" el estado, está demostrando tan supina ignorancia que le lleva al más absoluto de los ridículos porque entre, otros motivos, cae en la amnesia selectiva, o tal vez interesada, de no recordar el origen y el comportamiento de no pocas instituciones públicas actualmente vigentes a las que de una forma burda pretende blanquear y, por supuesto, tal ignorancia le lleva a hacer reconocimientos y afirmaciones que resultan, como poco, cómicas.

            Para empezar, las señoras, señores y neutros que integran el actual gobierno deberían saber que la inmensa mayoría de las órdenes y condecoraciones civiles de nuestro país fueron creadas o reinstauradas, tras su supresión por la II República, por el Régimen Franquista. Así, tenemos y nos constan las siguientes:

1º. "Real y Distinguida Orden de Carlos III, establecida por Carlos III en 1771, suprimida durante la II República y restablecida el 10 de agosto de 1942 por el General Franco.

            2º."Orden del Mérito Civil", creada en 1926 durante la Dictadura de Primo de Rivera con el fin de premiar «las virtudes cívicas de los funcionarios al servicio del Estado, así como los servicios extraordinarios de los ciudadanos españoles y extranjeros en el bien de la Nación»; fue suprimida durante la II República y restablecida durante la Dictadura Franquista.

            3º."Orden de la Cruz de San Raimundo de Peñafort", instituida en 1944 por la Dictadura Franquista para «premiar los relevantes méritos contraídos por cuantos intervienen en la Administración de Justicia y en su cultivo y aplicación del estudio del Derecho en todas sus ramas, así como los servicios prestados sin nota desfavorable en las actividades jurídicas dependientes del Ministerio de Justicia».

            4º. "Orden Civil de Alfonso X el Sabio", instituida el 11 de abril de 1939  por el Régimen Franquista para "premiar los méritos contraídos en los campos de la educación, la ciencia, la cultura, la docencia y la investigación". Hoy se encuentra integrada o refundida en la llamada Orden de Alfonso XII, lo que resulta curioso pues éste personaje, a diferencia del Rey Alfonso X, el Sabio, poco o nada tiene que ver con la educación, la ciencia, la cultura, la docencia y la investigación.

            5º."Orden Civil de Sanidad", creada en 1943 durante el Régimen Franquista como restablecimiento de "La Cruz de Epidemias" de 1838 y como orden separada de la Orden Civil de Beneficencia para «premiar los servicios y méritos relevantes de carácter sanitario o prestados con motivo de la asistencia a luchas sanitarias o epidemias».

            6º. "Medalla de Honor de la Emigración"; instaurada por el Régimen Franquista mediante la Orden de 27 de abril de 1970 para "premiar personas o entidades públicas o privadas, por la realización de servicios eminentes a emigrantes o a la propia España".

            7º. "Orden del Mérito Policial". Esta orden se creó mediante Decreto de 18 de junio de 1943, con el objetivo de disponer de un modo de premiar a los policías por sus acciones destacadas, tanto en la forma de "servicios extraordinarios practicados" como en la de "trabajos o estudios de sobresaliente interés científico o de técnica profesional". Curiosamente, esta es la famosa condecoración de la que se pretendía privar al conocido policía y torturador de la Brigada Política y Social, José Antonio González Pacheco, Billy el Niño, cuando esta distinción se creó originaria y prácticamente para premiar acciones como las ejecutadas por este infausto personaje.

            8º "Orden Civil del Mérito Postal", fundada por Francisco Franco el 19 de mayo de 1960 para recompensar "méritos, conductas, actividades o servicios relevantes o excepcionales en el ámbito postal".

            9º. "Medalla y Placa al Mérito Turístico", instituida durante el Régimen Franquista el 21 de enero de 1963 con la finalidad  premiar "a personas, de nacionalidad española o extranjera, por haber prestado servicios relevantes al turismo español".

            10º. "Medalla al Mérito en el Trabajo", cuya historia ya ha sido ampliamente expuesta al inicio de este artículo.


11º. Especial mención merece la "Orden de Cisneros" creada por el Régimen Franquista el 8 de marzo de 1944 para premiar "los destacados servicios de quienes demostraron un alto espíritu de entrega en las tareas de engrandecimiento de la Patria". El emblema fundamental de la "Orden de Cisneros" está integrado por una cruz, entre cuyos brazos se abrían haces de cinco flechas y en el centro el Águila de San Juan apoyada sobre el Yugo de Isabel la Católica (es decir, por toda la simbología del Franquismo). Desde su reforma por Decreto de 15 de abril de 1977 el Jefe del Estado es su Gran Maestre y el cargo de Canciller lo ostenta el Ministro de la Presidencia, don Félix Bolaños García, que hoy también es Ministro de Relaciones con las Cortes y, curiosamente, de Memoria Democrática.

            En definitiva, de un total de 19 órdenes y condecoraciones civiles que existen en nuestro país, diez de ellas fueron directamente instauradas o reinstauradas por la Dictadura Franquista; una, la "Orden de Cisneros", está por su fecha de instauración y por su diseño directamente relacionada con la Dictadura Franquista siendo, curiosamente, su Canciller el actual Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática del Gobierno PSOE-PODEMOS, don Félix Bolaños García quien, con este hecho, está demostrando ser muy ignorante y tener muy poca memoria, democrática o no; y al menos otras dos Órdenes, la "Orden Civil de la Solidaridad Social" y la "Real Orden del Mérito Deportivo", son distinciones respectivamente sustitutivas de las franquitas "Orden Civil de la Beneficencia", creada el 17 de mayo de 1856, suprimida por la II República y reinstaurada por el Régimen Franquista en 1940 y de la "Medalla del Mérito Deportivo" creada por Decreto de fecha 18 de abril de 1952, dictado por la Secretaría General del Movimiento, con el fin de premiar las actuaciones más destacadas en el aspecto deportivo.

            Con este panorama, y atendiendo al elevadísimo nivel de cultura, inteligencia y lógica que despliegan los miembros de la casta política española; menos mal que alguien tuvo la feliz idea, entre 1976 y 1977, de suprimir la "Orden Imperial del Yugo y las Flechas" y el "Víctor del SEU" porque de no haberlas suprimido, a cualquiera de los "inteligentísimos" dirigentes actuales se les podría ocurrir la genial y muy graciosa idea de desposeer de las mismas a cualquier dirigente del Franquismo que las poseyera como José Antonio Girón de Velasco, Raimundo Fernández Cuesta o Adolfo Suárez González (Gran Cruz de la Orden Imperial del Yugo y las Flechas por Decreto de la Jefatura del Estado 1471/1975 de 4 de julio).

jueves, 13 de mayo de 2021

¿TERREMOTO POLÍTICO EN MADRID?

El pasado 4 de mayo se celebraron elecciones autonómicas en la Comunidad de Madrid con los resultados ya por todos conocidos y que, alegremente, muchos aspiran a trasladar a un escenario nacional.

            La aplastante victoria del Partido Popular en Madrid, que ha obtenido novecientos mil votos más que en las elecciones autonómicas anteriores de 2019,  no debe entenderse realmente como una victoria de dicho partido sino, más bien, de su líder autonómico, Isabel Díaz Ayuso, quien ha conseguido ganar las elecciones más por deméritos de los contrarios que por méritos propios. En primer lugar los madrileños han votado menos a favor del Partido Popular que a favor de Díaz Ayuso y en segundo lugar lo han hecho menos a favor de Díaz Ayuso que en contra los partidos del gobierno (PSOE y PODEMOS).

            La pésima gestión de la pandemia por parte del gobierno de coalición PSOE-PODEMOS, así como la crisis económica, la falta de coherencia de los líderes de la izquierda y que, en año y medio de gobierno "progresista", no hayan sido capaces de tomar medidas sociales de alcance real ha pasado factura tanto a PODEMOS como al PSOE y la pérdida de casi doscientos setenta y cinco mil votos por parte del PSOE no se compensa ni de lejos con el incremento de setenta y nueve mil votos de PODEMOS sumados a los ciento treinta y nueve mil nuevos votantes que se han decantado por MÁS MADRID.

            En el nuevo panorama político español en el que el bipartidismo tiende a ser sustituido  por una política parlamentaria bipolar o bifronte en el que cada "polo" o "frente" dispondrá de un partido emblemático, al igual que toda flota tiene su buque insignia; el "polo" de izquierdas en Madrid solo ha perdido realmente cincuenta y cinco mil votos respecto a las elecciones de 2019, pero sobre todo, considerando que la participación se ha incrementado en doce puntos y que el censo electoral había aumentado respecto a hace dos años, ha demostrado una notable incapacidad para ganarse a nuevos votantes lo que acrecienta el fracaso real de PSOE, PODEMOS e incluso MAS MADRID que, aunque crece y se pone por delante del Partido Socialista, no logra compensar la pérdida lineal de votos que ha sufrido el "polo" de izquierdas y mucho menos su pérdida de escaños en la Asamblea de Madrid, por lo que su aparente éxito puede no ser más que una ilusión puntual.

            Los resultados electorales en las elecciones autonómicas madrileñas del 4 de mayo de 2021 marcan una tendencia, pero todavía no la definen. Parece ser que "Ciudadanos" tendrá algún problema para lograr representación parlamentaria en las próximas elecciones generales y, si la obtiene, será menor a la que actualmente ostenta repartiéndose sus votantes entre el Partido Popular, que continuará siendo el partido hegemónico del "bloque" de la derecha, y VOX, que además podrá incrementar su representación parlamentaria en base a qué muchos de quienes han votado por Díaz Ayuso en las autonómicas muy probablemente no lo harán por Pablo Casado en las generales lo que permitirá al Partido de Santiago Abascal reunir algunos cientos de miles de votos más en detrimento del Partido Popular.

Por su parte, el PSOE continuará siendo el partido más votado del "polo" de la izquierda, recuperando parte del voto del electorado madrileño que, siendo electorado socialista, se ha decantado por Díaz Ayuso en las recientes elecciones autonómicas y tendrá la posibilidad de remontar notablemente en los dos años que quedan de legislatura si finalmente se acaba con la epidemia de COVID19 mediante la aceleración del proceso de vacunación y con la mera percepción por parte de la ciudadanía de que la situación económica mejora, cosa que no será difícil de conseguir con la apropiada utilización de los fondos y ayudas prometidas por la Unión Europea. Asimismo, es previsible que una parte relevante del voto que pueda perder PODEMOS termine beneficiando al PSOE.

            Así pues, los resultados de las elecciones autonómicas madrileñas del 4 de mayo de 2021 no suponen ningún terremoto político en el panorama político español, quedando aún todas la opciones abiertas cara a las futuras elecciones generales de dentro de dos años, aunque sí es cierto que se pueden sacar algunas conclusiones respecto al cuerpo electoral como las que se enumeran a continuación y que pueden resultar incluso alarmantes:

            1º. Los electores se inclinan más hacia las personalidades de los líderes que hacia sus propuestas.

            2º. Los electores votan en contra de algo o de alguien más que a favor de alguien o de algo, es decir existe más interés en acabar con determinadas situaciones que en construir situaciones alternativas.

            3º. La bipolarización que ha surgido es fruto exclusivo de cierto radicalismo verbal de los líderes políticos que, en realidad, están jugando con fuego al exigir que los electores no se posicionen a favor de alguien o algo sino, sobre todo, ante todo y por encima de todo; en contra de algo o alguien.

viernes, 30 de octubre de 2020

LA DEFUNCIÓN DEL RÉGIMEN DE 1978

El 29 de octubre de 2020, el Ministro de Sanidad, Salvador Illa, en ausencia del Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, solicitó al Congreso de los Diputados la prórroga del estado de alarma hasta el 9 de mayo de 2021, esto es, prorrogarlo por seis meses más. Dicha prórroga fue aprobada con todos los votos favorables de los diputados del bloque gubernamental, es decir del bloque parlamentario que favoreció la investidura del actual gobierno, y con la abstención del Partido Popular estando en contra tan solo el grupo parlamentario de VOX y el diputado de Foro Asturias.           

            Lo que llama la atención, o, mejor dicho, constituye un escándalo monumental es que algunos diputados, que deberían conocer perfectamente la legislación española, claman por la redacción de una ley que regule esas situaciones excepcionales cuando ya existe una, la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de Junio, que regula los Estados de Alarma, Excepción y Sitio y deja con una claridad meridiana los motivos que pueden provocar cada uno de mencionados estados, los derechos que se pueden limitar en los mismos y la duración máxima de cada uno de ellos.

            El artículo 55 de la todavía vigente Constitución de 1978 dice textualmente: 

            "1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.

2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.

La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes".

            A tenor de lo dispuesto en dicho artículo constitucional, la libre circulación de los ciudadanos españoles consagrada en el artículo 19 de la Constitución que dice que "Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional", solo podría limitarse previa declaración de los estados de excepción o sitio, no bastando la simple declaración del estado de alarma, aunque bien es cierto que, por no se sabe qué extraña razón, la Ley 4/1981 de 1 de junio, en su artículo 11, admite que la libertad de movimientos también se pueda limitar o restringir durante el estado de alarma.

            Ahora bien, la declaración del estado de alarma, que conforme al artículo 4, letra b, de la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio podrá decretarse ante "Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves", está sometido a ciertos límites y garantías legales como son su duración máxima y el control por parte del Parlamento. En cuanto a la duración del estado de alarma, el artículo 6.2 de la mencionada Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio establece muy claramente:

             "En el decreto (que declare el estado de alarma) se determinará el ámbito territorial, la duración y los efectos del estado de alarma que no podrá exceder de quince días. Solo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prorroga".

Es decir, la duración del estado de alarma no podrá extenderse más de quince días pudiendo prorrogarse, incluso de forma indefinida, por periodos sucesivos de quince días como máximo. Evidentemente, la intención del legislador es que el gobierno concurra al Congreso de los Diputados cada quince días, no solo a solicitar una nueva prórroga del estado de alarma, sino también a someter la gestión del mismo al control de la Cámara baja que, conforme al artículo 8.2 de la citada Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio, deberá recibir información de los decretos que dicte el gobierno durante la vigencia de dicho estado.

            Si el legislador hubiera tenido la intención de que los estados de alarma pudieran tener una duración continuada de seis meses o más, no habría puesto límite temporal alguno a la duración del mismo o hubiera dicho expresamente en la Ley que en las siguientes prórrogas se fijase la duración de las mismas, no refiriéndose exclusivamente  al "alcance y condiciones vigentes durante la prórroga" (1), pero el legislador no hizo tal cosa porque de la redacción de la Ley se deduce claramente que el estado de alarma solo puede tener una duración máxima de quince días prorrogables por periodos sucesivos de quince días tras los cuales el gobierno ha de solicitar expresamente la prórroga al Congreso de los Diputados y, de paso, someterse al control de la Cámara.

            La prórroga del estado de alarma hasta el 9 de mayo con intención de comparecencias del gobierno ante el Congreso de los Diputados cada dos meses resulta un abuso de las facultades que otorga la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio y resulta claramente inconstitucional por lo que el Gobierno y  todos los diputados que han dado su voto afirmativo o se han abstenido están incurriendo en responsabilidad penal por violación de los derechos y libertades constitucionales. De hecho, considerando la tendencia que tienen muchos de justificar sus actos en los que otros hacen por el extranjero y el amor que no pocos profesan a la memoria histórica que, por cierto, requiere previamente un cierto conocimiento de la historia, no estaría mal que se aplicase a los actuales componentes del Congreso de los Diputados lo mismo que se aplicó en Francia, tras la II Guerra Mundial, a los miembros de la Asamblea Nacional que en Julio de 1940 votaron a favor de otorgar plenos poderes al Mariscal Petain porque esta forma de llevar a efecto el estado de alarma inaugura una nueva fase política y jurídica en nuestro país donde, sin ambages ni disimulos, se está instaurando un Régimen de falseamiento constitucional de imprevisibles consecuencias que entierra por completo, y por la puerta de atrás, el régimen jurídico-político emanado de la Constitución de 1978 mediante unas artes que recuerdan los momentos finales de la República de Weimar y los inicios de la República de Vichy.

 

 

 

 

 

(1) Cuando en legislador expresa en la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de Junio reguladora de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio que "solo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prorroga" ha de entenderse que por alcance y condiciones se refiere al alcance territorial del estado de alarma y al contenido de las restricciones y medidas a tomar y, en ningún caso, a su duración pues de haber deseado el legislador introducir en las prórrogas una duración del estado de alarma mayor a los quince días previstos, no le hubiera supuesto ninguna dificultad al legislador redactar el artículo en la siguiente forma o similar: "Solo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los diputados, que en este caso podrá establecer el alcance, las condiciones vigentes durante la prorroga y la duración de la misma".

 

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